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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 47 - Plan de prevención, detección temprana, monitoreo, control y erradicación de especies invasoras en las islas Galápagos

Made 2019-05-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
policy
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
policy/planning, ecosystem conservation, national parks, protection of habitats, protected area, biosecurity, invasive alien species, quarantine, transport/storage, biodiversity

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  1. 4- Jueves 20 de junio de 2019 Registro Oficial N" 513 atribuciones, entre las que consta en el artrculo 1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los émbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual qua disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaci6n "; y, En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N" 250, del 30 de diciembre de 201 O, publicado en el Registro Oficial N" 394 del 28 de febrero del 2011; Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurldica a la Fundaci6n AYAN TO-MADRE TIERRA, domiciliada, en el ca.nt6n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tséchilas, Urbanizaci6n Sueno de Bolrvar, sector Brisas del Colorado 1, manzana sin diagonal al UPC de Brisas 1, Teléf. 0982426765, corneo eleclr6nico fundacionavanto@qmail.com. Art. 2.- Registrar an calidad de miembros fundadores a las siguientes personas: MIEMBROS FUNDADORES Byron Aurelio Robles Parraga c.c. 1715718001 Jesus Aladino Solérzano Solérzano C.C. 1306086529 Cesar Rafael Bonifaz Heredia Car1os Herlen Rias Ram6n c.c. 0602545964 c.c. 1708187032 Valeria Alexandra Mesias Rodriguez C.C. 1803249802 Vicente de la Dolorosa C6rdova C.C. 1801634922 Yanchapanta Gabriela Adriana Rivadeneira Matlieu c.c. 1718364043 Geovanny Javier Ramlrez Vargas C.C. 1719203182 Oswaldo Ofilio Espinosa Espinosa C .C. 1701060301 Hennel Godofredo Jiménez Jiménez C.C. 1716010507 Lourdes Gabriela Pefiafiel Valla Rodrigo Hemé.n Salano Valarezo cc. 1804420220 c .c. 1715777544 Yesenia Yesminia Jiménez Guzmé.n C.C. 0703591636 Mario lgnacio Ceclefio Naranjo c.c. 1714638341 Art. 3.- Disponer que la Fundaci6n AYAN TO-MADRE TIERRA, reinita al Ministerio del Ambiente, la documentaci6n relacionada con la elecci6n de la directiva, segUn lo establecido an el artrculo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del27 de octubre de 2017. Art. 4.- Disponer su inscripci6n an el Registro Generai de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinaci6n Generai Juridica de este Ministerio y notificar con una copia del presente Acuerdo a los interesadas, conforme a lo dispuesto en las artrculas 164 y 165 del C6digo Orgé.nico Administrativo. Art. 5.- El presente Acuerdo tendré. vigencia a partir de la suscripci6n, sin pe~uicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en Quito, 27 de mayo de 2019. COMUN(QUESE Y PUBL(QUESE. f.) Ab. Philip Montesdeoca P., Coordinador Generai Juridico, Delegado del Ministro del Ambiente. No.047 Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DE AMBIENTE Considerando: Que, el numerai 7 del articulo 3 de la Constituci6n de la RepUblica del Ecuador, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protecci6n del patrimonio natural y cultura! del pars; Que, el articulo 14 de la Constituci6n de la RepUblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaci6n a vivir an un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando, ademé.s, de interés pUblico, la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de las ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del pars, la prevenci6n del dai'io ambientai y la recuperaci6n de las espacios naturales degradados; Que, el inciso primero del artrculo 71 de la Constituci6n de la RepUblica del Ecuador, establece el derecho que tiene la naturaleza a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci6n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesas evolutivas; Qua, el numerai 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la RepUblica del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademés de las atribuciones establecidas an la ley, ejercer la rectorra de las polrticas pUblicas del é.rea a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gesti6n; Qua, el articulo 242 de la Constituci6n de la RepUblica del Ecuador seriala que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, y establece qua por razones de conservaci6n ambientai, étnico-culturales o de poblaci6n podré.n constituirse regimenes especiales; precisando, ademés, que los distritos metropolitanas aut6nomas, la provincia de Galé.pagos y las circunscripciones territoriales indrgenas y pluriculturales seré.n regrmenes especiales; Documento con DOSibles errores diail:31izado de la Dublicacién oriainal. Favor verificar con imaaen. Registro Oficial N" 513 Jueves 20 de junio de 2019-5 Que, el articulo 258 de la Constituci6n de la RepUblica del Ecuador, instituy6 para la provincia de Galépagos un gobiemo de Régimen Especial, cuya planificaci6n y desarrollo se debe organizar en funci6n de un estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determina; Que, el articulo 404 de la Constituci6n de la RepUblica del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador Unico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fisicas, biol6gicas y geolégicas cuyo valer desde el punto de vista ambientai, cientifico, cultural o paisajistico exige su protecci6n, conservaci6n, recuperaci6n y promoci6n. Su gesti6n se sujetaré a los principios y garantias consagrados en la Constituci6n y se llevara a cabo de acuerdo al ordenamiento tenitorial y una zonificaci6n ecolOgica, de acuerdo con la ley; Qua, el artlculo 405 de la Constituci6n de la Rep~blica del Ecuador, establece qua el sistema nacional de é.reas protegidas garantizaré. la conservaci6n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecol6gicas. El sistema se integrar& por los subsistemas estatal, aut6nomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorra y regulaci6n seré. ejercida por el Estado; Qua, el artrculo 406 de la Constituci6n de la RepCiblica del Ecuador, establece qua el Estado regularé. la conservaci6n, manejo y uso sustentable, recuperaci6n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas fré.giles y amenazados; entre otros, los pé.ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hCimedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; Que, el articulo 6 del C6digo Orgénico del Ambiente, establece que son derechos de la naturaleza los reconocidos en la Constituci6n, los cuales abarcan el respeto integrai de su existencia y el mantenimiento y regeneraci6n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, asi como la restauraci6n; Qua, los artlculos 14 y 23 del C6digo Organico del Ambiente, determina al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambientai Nacional y an esa calidad le corresponde las facultades de rectorra, planificaci6n, regulaci6n, contrai, gesti6n referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambientai, cambio climético, zona marino y marino costera y coordinaci6n del Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n Ambientai; Qua, el artlculo 67 del C6digo Organico del Ambiente, establece qua la introducci6n al territorio nacional y el manejo de las especies ex6ticas se realizaré. sobre la base de una evaluaci6n de riesgo sobre los posibles impactos a la biodiversidad y bajo los paré.metros establecidos en instrumentos intemacionales. Esta evaluaci6n de riesgo contemplar& criterios técnicos sobre el potencial reproductivo de las especies ex6ticas y su adaptabilidad para convertirse en especies invasoras con el fin de precautelar la salud humana y los ecosistemas. El manejo, importaci6n y solicitud de introducci6n de especies ex6ticas, incluidas las domésticas, se lo haré. conforme al principio de precauci6n, en concordancia con la normativa sanitaria vigente del pars y las disposiciones contenidas an este C6digo; Qua, el articulo 68 del C6digo Orgénico del Ambiente, establece que la Autoridad Ambientai Nacional deberé. coordinar acciones conjuntas con las instituciones relacionadas con la prevenci6n, gesti6n del riesgo, manejo y control de especies ex6ticas, mediante un pian de acci6n qua prevea y distribuya an forma articulada sus respectivas responsabilidades institucionales; Qua, el articulo 69 del C6digo Orgénico del Ambiente, dispone la prohibici6n de introducir especies ex6ticas an el Sistema Nacional de Areas Protegidas. De manara excepcional se permitiré. la introducci6n de especies ex6ticas para el contrai biol6gico cuando exista la justificaci6n técnica y cientrfica demostrada a través de la evaluaci6n de riesgo y evaluaci6n de impacto ambientai aprobada por la Autoridad Ambientai Nacional. Las herramientas de gesti6n de cada area protegida estableceré.n medidas para el contrai y mitigaci6n de las especies ex6ticas invasoras previamente introducidas an las mismas y las medidas para evitar la introducci6n de nuevas especies ex6ticas.; Que, el artfculo 1 de la Ley Orgé.nica de Régimen Especial de la Provincia de Galé.pagos, establece que el Consejo de Gobiemo del Régimen Especial de la provincia de Galépagos, los Gobiemos Aut6nomos Descentralizados y los organismos de todas las funciones del Estado, asi como toclas las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras que se encuentran dentro o que realicen actividades en la provincia de Galépagos, en funci6n de un estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir; Qua, el numerai 6 del artlculo 21, de la Ley Organica de Régimen Especial de la Provincia de Galépagos, establece qua entra otras atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las é.reas naturales protegidas de Galépagos es: "elaborar y acb.Jalizar de manara peri6clica, conjuntamente con la entidad qua ejerce la bioseguridad y el contrai de la introducci6n de especies ex6genas a la provincia de Galépagos, un pian para la participaci6n local an la prevenci6n, detecci6n temprana, monitoreo, contrai y erradicaci6n de especies invasoras"; Qua, el numerai 3 del artrculo 76 de la Ley Orgé.nica de Régimen Especial de la Provincia de Galé.pagos, establece qua las actividades agropecuarias an la provincia de Galépagos se someteré.n a los siguientes criterios: "( ... ) Es deber de todas las personas naturales y jurtdicas, de contribuir al contrai total de las especies introducidas y a la prevenci6n de su ingreso y dispersi6n, teniendo prioridad las acciones de inspecci6n y cuarentena asr como el contrai total y erradicaci6n de aquellas especies de comportamiento agresivo que afectan la supervivencia de las especies nativas y endémicas de las lslas ( ... ) •; Que, los artlculos 85 y 104 de la Ley Organica de Régimen Especial de la Provincia de Galépagos, establece que la Documento con oosibles errores diaitalizado de la oublicacién oriainal. Favor verificar con imaaen. 6- Jueves 20 de junio de 2019 Registro Oficial N" 513 Autoridad Ambientai Nacional, a través de la Agencia de Regulaci6n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galé.pagos, seré competente para controlar, regular, impedir y reducir el riesgo de la introducci6n, movimiento y dispersi6n de organismos ex6ticos, por cualquier medio, que pongan en riasgo la salud humana y la conservaci6n de la integridad ecol6gica de los ecosistemas insulares y marinos y la biodiversidad de la provincia de Galépagos; Qua, el artrculo 2 del Reglamento Generai de Aplicaci6n de la Ley Orgénica de Régimen Especial de la provincia de Galé.pagos, define como Régimen Especial de la Provincia de Galé.pagos, a la forma de gobiemo y administraci6n de dicho territorio, dotada de autonamra polrtica, administrativa y financiera, que es ejercida por el Consejo de Gobierno, constituida por razones de conservaci6n y caracterfsticas ambientales particulares, para la protecci6n de sus sistemas ecol6gicos y biodiversidad, su desarrollo sustentable, el manejo integrado entra sus zonas pobladas y éreas protegidas, la obtenci6n del equilibrio en la movilidad y residencia de sus visitantes y residentes; y, el acceso preferente de estos a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sostenibles, garantizando la participaci6n ciudadana y el contrai social en las términos previstos en la Constituci6n y la ley; Qua, el articulo 19 del Reglamento Generai de la Ley Orgénica de Régimen Especial de la Provincia de Galépagos, en concordancia con lo prescrito en el artfculo 20 de dicha ley, preceptUa qua la Direcci6n del Parque Nacional Galé.pagos, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambientai Nacional, a cuyo cargo estaré la administraci6n de las éreas naturales protegidas de la provincia de Galé.pagos, an cuyas zonas ejerceré jurisdicci6n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades qua en dichas é.reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgénica de Régimen Especial de la Provincia de Gal8.pagos y demas legislaci6n vigente; Que, el artlculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1319 del 5 de octubre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 811 del 17 de los mismos mes y ano, se cre6 la Agencia de Control y Regulaci6n de la Bioseguridad y Cuarentena para Galé.pagos (ABG), como una entidad de Derecho PUblico, adscrita al Ministerio del Ambiente, con competencia para regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducci6n, movimiento y dispersi6n de organismos ex6ticos, y contribuir a la conservaci6n de la integridad ecolOgica de las ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) del archipiélago, cuyas decisiones tendrciln efectos en la provincia de Galépagos, en las puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga; y, en los medios de transporte que se trasladen hacia ese territorio y entra las islas que lo conforman; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepUblica del Ecuador, design6 al setior Marcelo Eduardo Mata Guerrero como Ministro del Ambiente; Que, el Tltulo IV del Libro VII del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente, contiene el Reglamento de Contrai Total de Especies lntroducidas de la Provincia de Galé.pagos; Qua, la elaboraci6n del "Pian de prevenci6n, detecci6n temprana, monitoreo, control y erradicaci6n de especies invasoras an las islas Galé.pagos", fue desarrollada con la participaci6n del Ministerio de Ambiente a través de la Direcci6n del Parque Nacional Galépagos y la Agencia de Regulaci6n y Contrai de Bioseguridad y Cuarentena para Galàpagos (ABG); la Secretarra Técnica del Consejo de Gobiemo del Régimen Especial de Galé.pagos; la Direcci6n Técnica Provincia! del Ministerio de Agricultura Ganaderia Acuacultura y Pesca, la Direcci6n Técnica del Ministerio de Turismo, y Gobiemos Aut6nomos Descentralizados Municipales y Parroquiales de Galépagos; para integrar esfuerzos bajo una Visi6n Compartida para Galé.pagos, asegurando una apropiada articulaci6n con el Pian de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable del Régimen Especial de Galé.pagos a cargo del Consejo de Gobiemo de la provincia de Galépagos y el Pian de Manejo de las Areas Protegidas de Galépagos para el Buen Vivir a cargo de la Direcci6n del Parque Nacional Galé.pagos; Que, mediante memorando Nro. MAE-DPNG/DE-2019 0276-M de 23 de abril de 2019, el Director de Ecosistemas PNG inform6 al Director de Asesorfa Jurfdica PNG, que este "Pian de prevenci6n, detecci6n temprana, monitoreo, contrai y erradicaci6n de especies invasoras en las islas Gal8.pagos, constituye un instrumento de politica pUblica que ofrece las lincamientos estratégicos para el accionar institucional y coordinaci6n entre las diferentes entidades pUblicas y privadas, con competencias directas e indirectas en el manejo de especies invasoras; Que, mediante memorando Nro. MAE-DPNG/DAJ-2019 0246-M de 09 de mayo de 2019, el Director de Asesoria Juridica DPNG, envi6 al Director del Parque Nacional Gal8.pagos el Informe que en su parte pertinente seiiala: "( ... ) se ha dado cumplimiento a las preceptos legales establecidos para el efecto y que el Ministerio del Ambiente gaza de la competencia para expedir el acta administrativo en el cual se aprueba el Pian de Manejo de Especies lnvasoras para Galépagos. No obstante de ello, consideramos oportuno qua, el Pian al sbarcar un abanico de instituciones del Estado- ejecutivo como GADs una vez suscrito el Acuerdo Ministerial el mismo sea puesto en conocimiento del Pieno del Consejo de Gobiemo del Régimen Especial de Galépagos con el fin de qua sea adoptado también por este Organo colegiado "; Que, mediante memorando Nro. MAE-PNG/DIR-2019.()177 M de 09 de mayo de 2019, el Director del Parque Nacional Gal8.pagos, solicit6 a la Coordinaci6n Generai Juridica la revisi6n de la propuesta de Acuerdo Ministerial e informaci6n del Pian de Manejo de Especies lnvasoras para Gal8.pagos; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numerai 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la RepUblica del Ecuador y el articulo 20 de la Ley Orgénica de Régimen Especial de la Provincia de Galépagos; Documento con oosibles errores diaitalizado de la oublicaci6n oriainal. Favor verificar mn imaaen. Registro Oficial No 513 Jueves 20 de junio de 2019-7 Acuarda: ARTICULO 1.- Aprobar el "Pian de prevenci6n. detecci6n temprana, monitoreo, contrai y erradicaci6n de especies invasoras en las islas Galépagos", como instrumento técnico y de planificaci6n que rige y fusiona los lincamientos estratégicos para el accionar institucional coordinado entre diferentes entidades pUblicas y privadas, con competencias directas e indirectas en el manejo de especies invasoras. ART[CULO 2.- El Pian de prevenci6n. detecci6n temprana. monitoreo, contrai y erradica.ci6n de especies invasoras en las islas Galépagos, formaré. parte integrante del presente Acuerdo Ministerial, misino que se publica.ré. en conjunto. ARTICULO 3.- De la implementaci6n del "Pian de prevenci6n, detecci6n temprana, monitoreo, contrai y erradicaci6n de especies invasoras e n las islas Galépagos", encé.rguese a la Direcci6n del Parque Nacional Galépagos, en coordinaci6n con la Agencia de Regulaci6n y Contrai de la Bioseguridad y Cuarentena para Galépagos, ARTICULO 4.- Disponer que la ejecuci6n del "Pian de prevenci6n, detecci6n temprana, monitoreo, contrai y erradicaci6n de especies invasoras e n las islas Galépagos", se realice de forma participativa con otros actores definidos en el referido Pian de Manejo en su parte competente. El presente Acuerdo Ministerial, entraré. en vigencia a partir de su expedici6n, sin perjuicio de su publica.ci6n en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quilo, D.M, a 29 de mayo de 2019. COMUN[QUESE Y PUBL[QUESE. f) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente. Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019.0045 Sr. Mgs. Yurl Fernando Parrefto Rodrtguez MINISTRO DE PRODUCCION COMERCIO EXTERIOR INVERSIONE& Y PESCA, SUBROGANTE Considerando: Que, el artfculo 154, numerai 1 de la Constituci6n de la RepUblica., seiiala que: "A las ministras y ministros de Estado, ademés de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorfa de las polrticas pUblicas del érea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gesti6n ( ... ) "; Que, el artfculo 226 de la Constituci6n de la RepUblica, determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pUblicos y las personas que actUen en virtud de una potestad estatal ejerceré.n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci6n y la ley. Tendré.n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci6n "; Qua, el articulo 55 del C6digo Orgénico Administrativo-COA, establece que: "Los 6rganos colegiados adoptaré.n sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, econ6micos y juridicos provistos bajo responsabilidad de los 6rganos a cargo de las actividades de ejecuci6n y asesoria en la administraci6n "; Qua, el artlculo 68 del C6digo ibidem, senala qua: "Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerca por los 6rganos o entidades sef'ialados en el ordenamiento jurfdico, salvo los ca.sos de delegaci6n, avoca.ci6n, suplencia, subrogaci6n, descentralizaci6n y desconcentraci6n atando se efectUen an los términos previstos en la ley"; Que, el artfculo 69 del C6digo en referencia, prevé que: "Delegaci6n de competencias. Los 6rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gesti6n "; Qua, el artfculo 72 numerai 2 del C6digo antes citado, dispone "Prohibici6n de delegaci6n. No pueden ser objeto de delegaci6n: ( ... ) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaci6n, salvo autorizaci6n expresa del Organo titular de la competencia; Que, el artfculo 17, segundo 1nc1so, del Estatuto del Régimen Jurfdico y Administrativo de la Funci6n Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: "Los Ministros de Estado, dentro de la estera de su competencia, podré.n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jeré.rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten an comisi6n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, lodo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artfculo serén otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que seré. puesto en conocimiento del Secretario Generai de la Administraci6n PUblica Centrai e lnstitucional, seré.n delegables en las autoridades u 6rganos de inferior jerarqufa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaci6n sera publicada en el Registro Oficial"; Que, el articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publica.do en el Registro Oficial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, dispone "Crear la Agencia Nacional de Regulaci6n, Contrai y Vigilancia Sanitaria- ARCSA y el lnstituto Nacional de lnvestigaci6n en Salud PUblica. INSPI, como personas juridica.s de derecho pUblico, con independencia administrativa, econOmica y financiera, adscritas al Ministerio de Salud PUblica. "; Doa.Jmento con oosibles errores diaitalizado de la oublicaci6n oriainal. Favor verificar con imaaen.

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