Acuerdo Nº 47 - Modifica el Acuerdo Nº 92, Manual operativo del Proyecto Socio Bosque - Restauración ecológica
Made 2013-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, soil conservation/soil improvement, governance
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2 -- Registro Oficial Nº 47 -- Martes 30 de julio de 2013 Págs. 416 Desarrollo de la fase de perforación exploratoria y de avanzada bloque Singue, plataforma Singue B y Singue C, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos ……………………………... 18 417 Fase de desarrollo y producción del campo compartido Fanny 18B y plataformas Tarapoa 1 y 2, para la construcción de la plataforma Fanny 150 y su vía de acceso, perforación de 12 pozos de desarrollo y construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos …….. 24 418 Fase de explotación subterránea de minerales metálicos del área minera Ana Michelle (Cód. 300445), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro …. 27 EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.: 2013-220 Apruébase la emisión postal denominada “75 Años de Relaciones Diplomáticas entre República Dominicana y la República del Ecuador” …………………. 30 2013-221 Apruébase la emisión postal denominada “La Alegría de Creer” …………………… 31 2013-243 Desígnase al Eco. Milton Ochoa Maldo nado, Gerente General Subrogante …….. 33 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: REO-JURRDRI13-00228 Deléganse facultades al/la servidor/a que desempeñe las funciones de Jefe de Área de Recursos Humanos Regional El Oro ………...…….. 34 PCO-SPRRDFI13-0260 Deléganse atribuciones a la Ing. Verónica de las Mercedes Barba Carrasco, servidora de la Dirección Provincial de Cotopaxi …………………… 34 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Montúfar: Sustitutiva que regla menta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y toda actividad de orden económico …………………………………. 35 No. 047 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay: Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, reconoce a la naturaleza, donde se reproduce la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales; el tercer inciso determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 72 de la carta magna, entre otros derechos, reconoce a la naturaleza el derecho al mantenimiento y restauración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos. Que, el artículo 74 de la Constitución de la República, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir; Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, en el artículo 321 de la Carta Magna, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Registro Oficial Nº 47 -- Martes 30 de julio de 2013 -- 3 Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas; y, asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, declara el compromiso del Estado a establecer mecanismos de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecer que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos. Que, el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación; Que, el literal b) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes; Que, el artículo 16 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en tierras de propiedad privada el Ministerio del Ambiente podrá realizar forestación o reforestación por cuenta del propietario, en los términos y condiciones que contractualmente se establezcan. Que, el artículo 2, del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental, establece que se prepare un sistema de incentivos, para el manejo sustentable y reforestación de las áreas forestales productivas públicas y privadas, dando prioridad al fomento de la actividad forestal que promueva la preservación de un medio ambiente sano y del desarrollo social y económico, a través de proyectos ejecutados por organismos no gubernamentales, empresas privadas, organizaciones campesinas, personas naturales, entidades públicas, financiados con fondos nacionales o extranjeros. Que, el artículo 46, del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental, dispone que los proyectos de forestación y reforestación que se ejecuten en el país se sujetarán a las normas técnicas que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2009-2013 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No.169 de 14 de noviembre de 2008 se establece el Proyecto “Socio Bosque” del Gobierno de la República del Ecuador, cuyos objetivos son: lograr la conservación de las áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestación; contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas; y, lograr la recuperación de la cobertura natural del País. Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES- mediante Oficio No- SENPLADES-SIP dap-2008-21 de fecha 2 de Julio de 2008, declaró al Proyecto Socio Bosque como proyecto prioritario del Gobierno Nacional. Dicha prioridad fue ratificada mediante Oficio No-SENPLADES-SIP-dap-2011-556, de fecha 3 de octubre de 2011; Que, los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación y degradación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas; Que, para incentivar la recuperación de las áreas degradadas, y que cumplan la función ambiental de la tierra, en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones ecosistémicas de la tierra, y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Incluir la siguiente reforma al artículo 3 del Acuerdo Ministerial 092 de fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se expidió el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque Capítulo “Restauración Ecológica”, 4 -- Registro Oficial Nº 47 -- Martes 30 de julio de 2013 Deróguese el numeral 3.2.1 Modifíquese el numeral 3.2.2 por lo siguiente: Busca incrementar los servicios eco sistémicos, mediante la protección de los procesos de sucesión ecológica en áreas de pastos abandonados, páramos degradados, bosques secundarios y bosques aprovechados y en recuperación Sustitúyase el título del numeral 4 y agréguese a continuación el siguiente texto: 4. Priorización Geográfica Los interesados en participar en el capítulo Restauración ecológica de Socio Bosque se someterán a los siguientes criterios de priorización geográfica. Esta priorización consiste en un análisis cartográfico de criterios y variables que permitan determinar espacialmente las áreas en donde intervenir con actividades de restauración, buscando conectividad, aumento de servicios ecosistémicos y el buen vivir en zonas rurales. Deróguese el numeral 4.2 Deróguese el segundo párrafo del numeral 5.1. Sustitúyase el numeral 7.1 por lo siguiente: 7.1 Socialización. Los técnicos del Ministerio del Ambiente visitarán las áreas priorizadas y realizarán actividades de socialización sobre los requisitos para postular al Capítulo Restauración.” Sustitúyase el numeral 9.1. por el siguiente: 9.1 Duración Los convenios suscritos para restauración de áreas boscosas y de páramo tendrán una duración de conformidad con lo establecido en el Plan de Restauración de predio o finca, y de acuerdo al estado sucesional de la vegetación detectado al momento de la inspección. Podrá considerarse como referencia para la vigencia de los convenios dependiendo el ecosistema a restaurar los siguientes plazos: Páramos: vigencia del convenio no menor a 5 años; Bosque seco: vigencia del convenio no menor a 8 años; Bosque húmedo/montano: vigencia del convenio no menor a 12 años. Sustitúyase la tabla de restituciones de incentivos e inversión del numeral 10 por la siguiente: TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL PROYECTO PORCENTAJE A RESTITUIR DEL INCENTIVO E INVERSIÓN De 1 a 3 años Restitución del 100% de lo percibido durante su participación en el Proyecto De 4 a 6 años Restitución del 75% de lo percibido durante su participación en el Proyecto De 7 a 9 años Restitución del 50% de lo percibido durante su participación en el Proyecto De 10 a 14 años Restitución del 25% de lo percibido durante su participación en el Proyecto. Inclúyase las siguientes disposiciones generales: SEXTA.- Los predios que fueron beneficiarios de la iniciativa de reforestación con la Dirección Nacional Forestal y/o Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán prelación de ingreso al mecanismo de restauración pasiva de Socio Bosque, luego de que los convenios de reforestación suscritos con el Ministerio del Ambiente y/o Gobiernos Autónomos Descentralizados finiquiten. SÉPTIMA.- El capítulo Restauración Ecológica Pasiva será implementado en todo el territorio nacional” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, a 6 de mayo de 2013. f.) Ab. Lorena Tapia, Ministra de Ambiente. No. 059 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el Art. 61 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador determina el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos de desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático que garantice su participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”