Acuerdo Nº 452 - Reglamento que norma la verificación y certificación del origen preferencial de las mercancías ecuatorianas de exportación
Made 2011-11-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, certification, governance
- Categories
- *
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Artículo 1.- El presente Reglamento norma los procedimientos para la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación. Para el caso de pesca y acuacultura, la verificación y certificación del origen les corresponde a las Subsecretarías de Pesca y Acuacultura. El control y regulación sobre la labor efectuada por este órgano gubernamental, lo ejercerá el Ministerio de Industrias y Productividad, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 136 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en Materia de Política Comercial, sus Órganos de Control e Instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 733, publicado en el Registro Oficial Nº 435 de 27 de abril de 2011. La verificación y certificación de origen de hidrocarburos estará a cargo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera (ARCH), quien cumplirá las obligaciones como Entidades Habilitadas. La facultad de verificar y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, podrá ser delegada a entidades que la autoridad gubernamental competente declare habilitadas de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 2.- Corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: Establecer y administrar un sistema automatizado integrado a nivel nacional de certificación de origen que permita contar con información actualizada y con mecanismos de auditoría y control para garantizar la credibilidad, transparencia, eficiencia y simplicidad del sistema; Verificar documental y/o en el lugar mismo de producción, el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, previa a la certificación de origen; Certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, en cumplimiento de las reglas de origen que corresponda; Establecer y difundir instructivos o manuales de procedimientos que permitan fortalecer la operatividad de la certificación de origen de las mercancías ecuatorianas de exportación; Coordinar y/o ejecutar procesos de capacitación y difusión de verificación, certificación, control y cualquier otro tema relacionado con el origen de las mercancías; Habilitar o deshabilitar, según corresponda, entidades públicas o privadas para la verificación y certificación de origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; Comprobar y supervisar la correcta prestación de los servicios de verificación y certificación de origen, por parte de las entidades habilitadas; Establecer el costo máximo del servicio por emisión de los certificados de origen; Evaluar periódicamente a funcionarios habilitados públicos y privados; y, Solicitar a las entidades habilitadas la información que considere pertinente, para fines de comprobación y supervisión.
Artículo 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad, podrá cobrar derechos de actuación por concepto de emisión de Certificados de origen, cuyo valor constará en el Acuerdo Ministerial correspondiente. CAPÍTULO II DE LAS ENTIDADES HABILITADAS
Artículo 4.- El Ministerio de Industrias y Productividad de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, podrá habilitar a entidades públicas o privadas para que verifiquen y certifiquen el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación.
Artículo 5.- Las entidades interesadas en obtener la habilitación, podrán estar integradas por una asociación de instituciones debidamente aprobada por el Ministerio de Industrias y Productividad, para lo cual deberán presentar toda la documentación que respalda la referida asociación. Una vez habilitadas, podrán solicitar al Ministerio de Industrias y Productividad, en cualquier momento, la autorización para la inclusión o exclusión de una o más instituciones.
Artículo 6.- La entidad que desee obtener la habilitación referida en este Capítulo, deberá presentar una solicitud al Ministerio de Industrias y Productividad, acompañada del formulario que consta en el Anexo 4 del presente Reglamento debidamente llenado y de la documentación correspondiente que justifique: La capacidad de mantener operativas oficinas debidamente equipadas con, redes con conexiones locales y externas y acceso a Internet, en los sitios de mayor requerimiento de los sectores exportadores; Contar con un Sistema Informático que permita gestionar la solicitud y aprobación de certificados de origen en línea y la capacidad de comunicarse con el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen SIGCO o el sistema para gestión de certificados de origen vigente, para la entrega y consumo de información. En caso de no disponer del Sistema Informático referido en este literal, el Ministerio de Industrias y Productividad autorizará y proveerá usuarios para el acceso a su Sistema y la capacitación correspondiente; y, La Disponibilidad de recursos humanos lo suficientemente capacitados en normativa de origen, tener conocimiento financiero y del proceso productivo de uno o varios sectores exportadores, a fin de determinar los criterios de origen en áreas específicas como: alimentos frescos y procesados, productos farmacéuticos y químicos, biotecnología (bioquímica y biomedicina), metalmecánica, plásticos y caucho sintético, confecciones y calzado, agroforestal y sus productos industrializados.
Artículo 7.- El Ministerio de Industrias y Productividad, previo la comprobación que considere pertinente, en un término de hasta treinta días contados a partir de la recepción de la solicitud de habilitación a una entidad, con la documentación completa de respaldo, comunicará su aceptación o no, acompañada de la respetiva Resolución si fuera el caso.
Artículo 8.- Las habilitaciones serán extendidas mediante resolución del Ministerio de Industrias y Productividad, cuyo texto debe contener lo siguiente: Identificación de la entidad habilitada; Ámbito de productos que serán objeto de verificación y certificación del origen, especificando los sectores productivos autorizados; Especificación de Acuerdo(s) y/o regímenes de origen, bajo los cuales pueden emitir certificados de origen preferencial; Período por el cual se confiere la habilitación; y, Cualquier otra especificación que sea necesaria.
Artículo 9 — Las habilitaciones tendrán un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir de la
Artículo 9.- Las habilitaciones tendrán un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución a la que se refiere el artículo anterior. Si dentro del plazo de cuatro años, no se presentare ninguna sanción, la habilitación se entenderá renovada automáticamente, por igual período.
Artículo 10.- Son obligaciones de la entidad habilitada: Emitir certificados de origen a través de un sistema informático, apto para cumplir las obligaciones que se desprenden del presente reglamento y que permita al Ministerio de Industrias y Productividad estar informada sobre los certificados de origen efectivamente otorgados, en formatos XML, con una periodicidad diaria, con los siguientes datos: Número de certificado de origen aprobados, fecha, país de destino, subpartida arancelaria, descripción del producto, criterio de origen y Acuerdo que ampara la exportación, RUC del exportador, cantidad, unidad, peso, valor FOB o su equivalente y número de factura(s) comercial(es); Compartir la responsabilidad con el exportador, en lo que se refiere a la veracidad de los datos consignados por él, sobre el origen de la mercancía; Comprobar la veracidad de las declaraciones juramentadas de origen que le sean presentadas por el exportador o apoderado, mediante verificación documental; Verificar previo a la emisión del certificado de origen, que el exportador o apoderado, según corresponda, esté registrado en el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen y mantenga la(s) Declaraciones Juramentadas de Origen vigentes para las mercancías que va a exportar; Certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación únicamente cuando las mismas cumplan con las normas de origen, de conformidad con la normativa correspondiente; Llevar un archivo actualizado con la nómina de los funcionarios habilitados para verificar y certificar el origen; Remitir al Ministerio de Industrias y Productividad, cuando requiera habilitar a funcionarios, 5 formularios originales para la Comunidad Andina, CAN y 2 formularios originales para la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, debidamente llenados y firmados, que se hace referencia en los anexos 2 y 3. En los formularios de los anexos 2 y 3, constará el ámbito de las subpartidas arancelarias que corresponde a la habilitación; Mantener un archivo con las copias de los documentos correspondientes a los certificados expedidos y sus documentos de respaldo, por el plazo que determine el respectivo Acuerdo; Ejecutar un Programa Anual de visitas para verificar el origen de las mercancías certificadas, conforme la Declaración Juramentada de Origen, y de acuerdo a las disposiciones que emita para el efecto la autoridad gubernamental competente; Capacitar a exportadores y apoderados sobre regímenes de origen y procedimientos contemplados en la normativa vigente; Garantizar la participación de sus funcionarios en programas de capacitación y/o evaluación propuestos por el Ministerio de Industrias y Productividad; y, Cumplir las disposiciones que sean emitidas por el Ministerio de Industrias y Productividad.
Artículo 11.- Las entidades habilitadas podrán cobrar una tarifa por la emisión de los certificados de origen, hasta por el valor de USD 10,00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada certificado emitido. CAPÍTULO III DEL FUNCIONARIO HABILITADO
Artículo 12 — Son funcionarios habilitados quienes presten servicios o mantengan vinculación con una
Artículo 12.- Son funcionarios habilitados quienes presten servicios o mantengan vinculación con una entidad habilitada o al Ministerio de Industrias y Productividad y cumplan con los siguientes requisitos: Aprobar la evaluación del Ministerio de Industrias y Productividad, sobre normas de origen establecidas en los Acuerdos vigentes objeto de la certificación; y, Poseer título profesional en las áreas de comercio exterior, ingenierías industriales, químicas o afines o experiencia en temas de normas de origen.
Artículo 13.- El funcionario quedará habilitado para firmar y certificar el origen de las mercancías, una vez que el Ministerio de Industrias y Productividad reciba los documentos establecidos en el literal g) del artículo 10 del presente Reglamento, y dicha nominación haya sido registrada en el Organismo competente.
Artículo 14.- Los funcionarios del Ministerio de Industrias y Productividad y de la Entidades Habilitadas, que por sus funciones tengan acceso a las Declaraciones Juramentadas de Origen, así como a información relativa a la verificación de origen de las mercancías y su posterior certificación, están obligados a observar las disposiciones legales sobre la seguridad y confidencialidad de la referida información, para lo cual deberán suscribir los correspondientes compromisos de confidencialidad con sus respectivas instituciones, los mismos que deberán ser remitidos al Ministerio de Industrias y Productividad. TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN
Artículo 15 — Se establece el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen, SIGCO, según
Artículo 15.- Se establece el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen, SIGCO, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 285, publicado en el Registro Oficial Nº 162 de 31 de marzo de 2010, que ordena la implementación de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior, e instruye al Ministerio de Industrias y Productividad establecer un sistema automatizado integrado a nivel nacional de certificación de origen que permita contar con información actualizada y con mecanismos de auditoría y control para garantizar la credibilidad, eficiencia y simplicidad del sistema.
Artículo 16.- El Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen, permitirá a los exportadores o apoderados registrarse, presentar su declaración juramenta de origen por subpartida arancelaria y producto, y tramitar la obtención de certificados de origen a través la página web del Ministerio de Industrias y Productividad o del enlace que se defina en el sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior que se destine para el efecto.
Artículo 17 — En el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen actuarán los siguientes
Artículo 17.- En el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen actuarán los siguientes usuarios: Exportador, es la persona natural o jurídica que realiza la exportación de las mercancías que sean producidas por él u otro que la produce. Puede realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores de sus productos; y, Apoderado, es la persona natural o jurídica que puede realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores a nombre del poderdante quien deberá extender un poder especial para realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores o alguna en particular. El registro de comercializadores referido en los literales a) y b), es la autorización que el exportador o apoderado debidamente autorizado, otorga a un tercero para exportar las mercancías que fueron declaradas en la respectiva Declaración Juramentada de Origen referida en el artículo siguiente. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE ORIGEN
Artículo 18.- Se establece como requisito previo a la emisión de un certificado de origen la presentación de una Declaración Juramentada de Origen por parte del exportador o apoderado, de conformidad a cada Acuerdo o Norma Internacional y normas nacionales en la que se especifique que la mercancía a exportarse cumple con la normativa de origen establecida en los Acuerdos Comerciales suscritos por Ecuador y en aquellos que unilateralmente conceden preferencias arancelarias al Ecuador.
Artículo 19.- La Declaración Juramentada de Origen referida en el artículo anterior, deberá formalizarse a través del formato que consta en el Anexo I de este Acuerdo que estará disponible para los usuarios en la página web que se disponga para este fin. La Declaración Juramentada de Origen deberá registrarse ante el Ministerio de Industrias y Productividad. El Ministerio de Industrias y Productividad, se reserva el derecho de verificar la información constante en la Declaración Juramentada de Origen y de ejercer el control, orientado a comprobar la correcta aplicación de las normas de origen vigentes, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales, que en caso de comprobar la falsedad de la información o en caso de errores en la misma, suspender o cancelar la certificación de origen y denunciar este hecho ante las autoridades administrativas correspondientes.
Artículo 20 — En el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen (SIGCO), se incluirá la
Artículo 20.- En el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen (SIGCO), se incluirá la Declaración Juramentada de Origen (DJO) a ser llenada mediante archivo digital firmado electrónicamente. La declaración juramentada de origen deberá ser presentada por subpartida arancelaria y producto, y será requisito previo para obtener los Certificados de Origen. Para el caso de productos obtenidos en el territorio nacional en forma artesanal de los reinos vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados y artesanías donde exista un sinnúmero de productores, la Declaración Juramentada de Origen, podrá ser llenada y firmada por el exportador o por asociaciones de productores, quienes previamente deberán ser autorizados por el Ministerio de Industrias y Productividad, para operar en los términos del artículo 17.
Artículo 21 — La Declaración Juramentada de Origen debe ser llenada y registrada por cada subpartida
Artículo 21.- La Declaración Juramentada de Origen debe ser llenada y registrada por cada subpartida arancelaria y producto, para el que se solicita la certificación de origen, tendrá la validez de dos años, o el plazo que señale el Acuerdo Comercial o régimen preferencial correspondiente, salvo que antes de dicho plazo se modifiquen las condiciones de producción o la información señaladas en ella y podrá ser considerada válida, tomando en cuenta una tolerancia de hasta un máximo de 10% (diez por ciento) en caso de variación en los datos proporcionados por el productor, en cuanto a porcentajes de insumos y materias primas. En caso que los insumos, proveedores o procesos productivos cambien, se deberá actualizar cada trimestre la Declaración Juramentada de Origen.
Artículo 22.- Las entidades habilitadas por el Ministerio de Industrias y Productividad, para verificar y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, deberán comprobar la información contenida en la Declaración Juramentada de Origen, respecto del origen del producto a certificarse, en el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen del Ministerio de Industrias y Productividad o en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana cuando esté disponible. CAPÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN
Artículo 23.- Los funcionarios habilitados públicos y privados deberán realizar una visita de verificación para comprobar la veracidad de la declaración juramentada de origen, al menos cada dos años, por cada producto certificado. El programa de visitas y el resultado de la ejecución del mismo, se pondrán en conocimiento del Ministerio de Industrias y Productividad.
Artículo 24.- El Ministerio de Industrias y Productividad, establecerá formatos para los informes de las visitas de verificación, que deberán ser utilizados por la(s) entidad(es) que certifiquen el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación.
Artículo 25.- Las entidades habilitadas y las oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad presentarán al Ministerio de Industrias y Productividad, los informes de las visitas de verificación, en formato digital, que sustentan la certificación del origen de las mercancías, con una periodicidad mensual, conforme el Programa Anual de visitas para verificar el origen de las mercancías certificadas, establecido en el artículo 10 literal i), del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN
Artículo 26.- Los funcionarios habilitados de las entidades habilitadas y del Ministerio de Industrias y Productividad, previo a emitir la certificación de origen, deberán revisar y comprobar la información de la declaración juramentada de origen y de toda la documentación que respalda la solicitud de emisión.
Artículo 27.- El certificado de origen constituye un documento físico o electrónico a ser presentado en la Aduana de destino, mismo que estará basado en los formularios definidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador o aquellas preferencias concedidas unilateralmente. TÍTULO III DE LAS INHABILITACIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA INHABILITACIÓN
Artículo 28.- Las habilitaciones a entidades referidas en este Reglamento, quedarán sin efecto por las siguientes causas: Por renuncia a la habilitación por parte de la entidad habilitada; Por revocatoria fundada en razones de interés público, previa notificación a la entidad habilitada, con una anticipación no menor a 3 meses; Por incumplimiento en la elaboración y/o ejecución del programa de visitas aprobado por el Ministerio de Industrias y Productividad; o, Por haber sido sancionada con tres amonestaciones por escrito en el período de un año.
Artículo 29.- El Ministerio de Industrias y Productividad inhabilitará al funcionario habilitado, en los siguientes casos: Por petición de la entidad habilitada que solicitó su habilitación, previo informe que justifique esa decisión; Por dejar de pertenecer a la entidad habilitada para certificar el origen para lo cual la entidad deberá comunicar al Ministerio de Industrias y Productividad, en el término de dos días contados a partir de la terminación de la relación de funcionario con la entidad; Por no aprobar una evaluación del Ministerio de Industrias y Productividad; Por haber sido sancionado con dos amonestaciones por escrito en el período de un año o, Por legalizar certificados de origen sin observar la normativa legal y reglamentaria vigente, previa notificación escrita a la entidad habilitada sin perjuicio de que a criterio del Ministerio de Industrias y Productividad, se inicien las acciones correspondientes, si se presume el cometimiento de una infracción legal.
Artículo 30.- El Ministerio de Industrias y Productividad notificará, a través del órgano de enlace si fuera el caso, a las Autoridades que correspondan, de la inhabilitación de funcionarios o entidades habilitadas. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Artículo 31.- El Ministerio de Industrias y Productividad podrá amonestar por escrito a las entidades y/o funcionarios habilitados, por incumplimiento de alguna disposición del presente Reglamento. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Delegar al Subsecretario(a) de Comercio e Inversiones, para que emita Resoluciones que faciliten y aclaren la aplicación de las normas contenidas en este Reglamento, conforme las obligaciones internacionales del Ecuador en materia de origen. SEGUNDA.- Las oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad a nivel nacional así como las entidades habilitadas del sector público y privado, que verifiquen y certifiquen el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, deberán presentar en los tres primeros días de cada mes, el reporte de los certificado de origen emitidos, los cuales deben contener la siguiente información: Número de certificado de origen aprobados, fecha, país de destino, subpartida arancelaria, descripción del producto, criterio de origen y Acuerdo que ampara la exportación, RUC del exportador, cantidad, unidad, peso, valor FOB o su equivalente y número de factura(s) comercial(es); y otras que a criterio del Ministerio de Industrias y Productividad se solicite. TERCERA.- Cuando el Ministerio de Industrias y Productividad o las entidades habilitadas tengan conocimiento de un delito, en relación al proceso de certificación de origen, deberá denunciar a la autoridad competente, así como informar a las Aduanas de destino, si se trata de una exportación realizada. En el caso de las Entidades Habilitadas, a más de la obligación señalada, deberán informar al Ministerio de Industrias y Productividad sobre las acciones tomadas ante las autoridades competentes. CUARTA.- A los exportadores o apoderados, que se encuentren inmersos en procesos de investigación por presunta falsificación, adulteración y/u otras acciones relacionadas con la tentativa o uso fraudulento de certificados de origen, el Ministerio de Industrias y Productividad activará un perfil de riesgo que permita realizar verificaciones por embarque de las mercancías amparadas en cada certificado de origen, o solicitará documentación que considere necesario. El Ministerio de Industrias y Productividad comunicará a sus oficinas a nivel nacional y Entidades Habilitadas, la disposición de emitir certificados de origen en esas condiciones a los exportadores referidos en el primer párrafo. QUINTA.- La Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, es la única dependencia autorizada para solicitar al Instituto Geográfico Militar IGM, la elaboración de los certificados de origen, para su posterior distribución a las oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad. Las Subsecretarías de Pesca y Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, así como otras entidades habilitadas públicas, deberán coordinar con el Ministerio de Industrias y Productividad, la elaboración de los certificados de origen que emitan, que deberán utilizar un formato único a nivel nacional, conforme la resolución que para tal efecto expida el Subsecretario (a) de Comercio e Inversiones, conforme lo dispuesto en la primera disposición general, del presente Reglamento. SEXTA.- Si en el proceso de impresión a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad, los certificados de origen, calificados como especies valoradas, sufren algún daño o deterioro, los mismos deberán ser archivados en la secuencia respectiva, haciéndose constar su anulación, para fines de control y auditoria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se podrá presentar la Declaración Juramentada de Origen con formato simplificado, hasta el 21 de enero de 2012, para lo cual el exportador o el apoderado deberá llenar únicamente los siguientes campos de la opción DJO del SIGCO, contenida en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad: datos del productor o exportador, identificación del producto, nombre comercial, subpartida, Acuerdo Comercial por país de exportación, criterio de origen y el nombre e identificación del representante legal. Esta Declaración Juramentada de Origen simplificada deberá ser impresa, suscrita por la persona natural o representante legal y presentada en las oficinas del Ministerio de Industrias y Productividad a nivel nacional. Esta declaración simplificada tendrá una validez de hasta seis meses luego de lo cual deberá obligatoriamente ser remplazada por la DJO completa en la VUE. Las Declaraciones Juramentadas de Origen con formato simplificado, deberán sustituirse por la DJO a través de la VUE, conforme al siguiente cronograma: 01 Febrero al 31 de marzo de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional. 01 de abril al 31 de mayo de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional. 01 de junio al 31 de julio de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 67 al 98 al del Arancel Nacional. SEGUNDA.- Una vez que entre en funcionamiento la Ventanilla Única Ecuatoriana, las DJO que ingresen deberán contener todos los datos y firma electrónica, que constan en el formulario del anexo I del presente Acuerdo y será de cumplimiento obligatorio para solicitar certificados de origen. TERCERA.- El Ministerio de Industrias y Productividad y las Entidades Habilitadas públicas y privadas, mantendrán vigentes los sistemas de certificación de origen, basado en los exportadores registrados en el Sistema de Identificación Previa a la Certificación de Origen, SIPCO, lapso en el cual los exportadores llenarán y presentarán la DJO simplificada de manera opcional hasta que ingrese la VUE en producción. La referida Declaración deberá realizarse de conformidad con el Anexo I, establecido en este Acuerdo. CUARTA.- El Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen (SIGCO) reemplaza al Sistema de Identificación Previo a la Certificación de Origen (SIPCO), a partir de la vigencia de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). DISPOSICIÓN FINAL.- Las habilitaciones vigentes concedidas a entidades privadas seguirán vigentes y su mantenimiento se regirá por las disposiciones del presente Reglamento. El plazo de vigencia se contará desde la fecha de su otorgamiento. DEROGATORIAS ARTÍCULO ÚNICO.- Derogar los Acuerdos Ministeriales Nº 08 593 publicado en el Registro Oficial Nº 500 de 6 de enero de 2009; Acuerdo Ministerial Nº 09 004 publicado en el Registro Oficial Nº 520 de 3 de febrero de 2009 y cualquier norma de igual o menor jerarquía que se contraponga con el presente Reglamento. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D. M., 28 de noviembre del 2011. f.) Juan Francisco Ballén Mancero, Ministro de Industrias y Productividad, Encargado. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- MIPRO.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo General.- Firma: Ilegible.- Fecha: 7 de diciembre del 2011.
ANEXO 1 DECLARACIÓN JURAMENTADA DE ORIGEN 1. IDENTIFICACIÓN DE EMPRESA 1.1. R.U.C. 1.2 Nombre Contacto 1.3 Dirección planta de producción 1.4 Correo electrónico de notificación 1.5 Subpartida arancelaria 2. PRODUCTO (Tramitar un formulario por cada Producto) 2.1 Nombre comercial: 2.2 Nombre Técnico: 2.3 Unidad Comercial: 3. UTILIZACIÓN INSTRUMENTOS DE COMPETITIVIDAD ADUANERA Zona Especial de Desarrollo Zona Franca Ninguna: 4. (*) MATERIALES EXTRANJEROS IMPORTADOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL Valor CIF Valor Unidad Descripción Subpartida País País $ Planta de N° Nombre Cantidad Por Unidad Comercial Técnico (10 dígitos) Origen Procedencia Medida del Producto (casilla 2.3) 4.11 Valor Total por Unidad de Producto (USD$) 5. (*) MATERIALES NACIONALES Unidad Descripción Subpartida Valor Planta $ de N° Cantidad Nombre Por Unidad Comercial de Producto (2.3) (10 dígitos) Medida Técnico 5.11 Valor total por unidad de producto (USD $): 6. (*) COSTOS Y VALOR EN FÁBRICA PRODUCTO TERMINADO 6.1 Total Costos Materias Nacionales/U. Comercial (Valor casilla No. 5.11) 6.2 Otros Costos Directos de Fábrica/U. Comercial (No incluye materias primas) 6.3 Valor en Fábrica/U. Comercial (Mayor sumatoria casillas No. 6.1+6.2+4.11) 6.4 Valor FOB de Exportación/U. Comercial 7. (*) PROCESO DE PRODUCCIÓN (Completa descripción por Etapas - máximo 32.000 caracteres) 8. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PRODUCTO (máximo 32.000 caracteres) 9. APLICACIONES DEL PRODUCTO (máximo 32.000 caracteres) 10. VALOR DE CONTENIDO 2. SGP Y 5. 6. 1. CAN y 3. México 4. SGP ATPDEA MERCOSUR Chile (ACE ALADI % (AAP 29) % Canadá % % % 65) SELECCIÓN DE ESQUEMA O ACUERDO PARA ORIGEN COMUNIDAD ANDINA ACUERDO REGIONAL -APERTURA DE MERCADOS AR- AM No. 2 ACUERDO REGIONAL -PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL - AR- PAR No. 4 ACUERDO REGIONAL-INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICA- ARCEYC No. 7 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA Esquema: AAP-R No.59 ECUADOR -MERCOSUR: AR-BR- UR-PR ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA AAP-R No.65 ECUADOR – CHILE ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION AAP-R No. 29 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA AAP-R No. 46 ECUADOR –CUBA SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS/CANADA SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS- ATPDA / EEUU SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS/UNION EUROPEA, AUSTRALIA, BIELORUSIA, JAPON, TURQUÍA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, SUIZA INCLUIDO LIECHTENSTEIN SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS/FEDERACION RUSA Información Desc. Normas Partida Cons. Cod. Esquema Criterio Adicional Esquema Asociadas Equivalente Fecha Nombre de Representante Legal (dd/mm/aaaa) Identificación Representante Legal Cargo: (*) INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Y CONSIGNADA PARA EL TRÁMITE DE DECLARACIÓN JURAMENTADA ES REAL Y VERAZ E IGUALMENTE SOMOS CONOCEDORES DE LAS NORMAS, ACUERDOS Y TRATADOS QUE RIGEN LAS NORMAS DE ORIGEN QUE SE APLICAN Y REGISTRAN EN ESTE PROCEDIMIENTO Nota: En caso de cambiar algún insumo o materia prima que sean utilizados en el proceso productivo del producto a exportar, que pudiese alterar el cumplimiento de la norma de origen, se deberá reemplazar la “Declaración Juramentada de Origen”, la misma que debe ser presentada al MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, a fin de evitar sanciones. INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE ORIGEN 1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Indique el número del Registro Único de Contribuyente. Escriba nombre completo, tal como se encuentra en la cédula de identidad. Escriba la dirección de la Planta de Producción, indicando la ciudad, número telefónico, fax. (además puede cualquier dato de referencia) Escriba el correo electrónico donde recibirá toda notificación referente a certificación de origen. Escriba la subpartida arancelaria NANDINA ecuatoriana correspondiente (10 DÍGITOS) 2. PRODUCTO A REGISTRAR (UN FORMULARIO PARA CADA PRODUCTO) 2.1 Escriba el nombre comercial del producto. (Aquel que le asigna la empresa para la venta). 2.2 Escriba el nombre técnico del producto. 2.3 Se entiende como la medida en la que se comercializa el producto a registrar (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc.), teniendo en cuenta la presentación del mismo. 3. UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS Marque X si la planta de producción se encuentra ubicada en Zona Especial de Desarrollo, Zona Franca o ninguna. 4. MATERIALES EXTRANJEROS (IMPORTADOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL) Señale la materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de origen extranjero, utilizados en la elaboración del productos, ya sean importados directamente por el fabricante o adquiridos en el mercado nacional. DESCRIPCIÓN: Relación de los nombres técnicos de los materiales extranjeros. SUBPARTIDA ARANCELARIA: Indique la subpartida arancelaria NANDINA ecuatoriana correspondiente (10 DÍGITOS) PAÍS DE ORIGEN: Anotar el país de origen del material. PAÍS DE PROCEDENCIA: Anotar el país de embarque del material. UNIDAD DE MEDIDA: Debe entenderse como la medida del insumo (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc.) CANTIDAD (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Consumo de material de acuerdo a la unidad de medida, utilizado para la producción de una cantidad comercial de producto. (numeral 2.3) VALOR CIF (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Si son importadores directamente, indicar el valor en planta en dólares de los materiales de origen extranjero, incluyendo costo, seguro y fletes externos, utilizando la tasa de cambio con la cual se liquidó la última importación VALOR EN PLANTA (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Indicar el valor en planta en dólares. 5. MATERIALES NACIONALES Señale las materias primas, insumos, productos intermedios, partes o piezas de origen nacional, utilizados en la elaboración del producto. DESCRIPCIÓN: Relación de los nombres técnicos de los materiales nacionales. SUBPARTIDA ARANCELARIA: Indique la subpartida arancelaria NANDINA ecuatoriana correspondiente (10 DÍGITOS) UNIDAD DE MEDIDA: Debe entenderse como la medida del insumo (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc.) CANTIDAD (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Consumo de material de acuerdo a la unidad de medida, utilizado para la producción de una unidad comercial de producto. (numeral 2.3) VALOR EN PLANTA (POR UNIDAD PRODUCTO): Valor en dólares de los materiales nacionales, puestos en planta 6. COSTOS Y VALOR EN FÁBRICA DEL PRODUCTO TERMINADO Comprende el costo real de los materiales nacionales para el fabricante, el flete, seguro, embalaje, demás costos ocasionador por el transporte de los materiales hasta la planta: el costo real del desperdicio no recuperable, y los impuestos y derechos que exige sobre los materiales el país. Anotar el valor indicado en la casilla 5.11 Comprende los costos ocasionados directamente por el cultivo, producción manufactura o montaje de la mercancía: Estos comprenden costos reales de mano de obra, matrices, moldes, depreciación y costos de investigación e ingeniería. No incluye materias primas Anotar el precio en fábrica. Esta variable debe ser mayor a la sumatoria de las casillas 6.1 + 6.2 + 4.11, puesto que el precio incluye, adicionalmente, los costos indirectos de fábrica y la utilidad razonable del productor Se refiere al valor del producto libre a bordo en el puerto de embarque Nota: Los valores deben indicarse en dólares 7. PROCESO DE PRODUCCIÓN (COMPLETA DESCRIPCIÓN POR ETAPAS) Indicar en forma completa la descripción por etapas del proceso productivo el bien a registrar, involucrando las materias primas utilizadas en cada etapa e indicando su función en el producto final. En caso de ser necesario utilice un anexo. 8. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PRODUCTO Indicar las características técnicas y comerciales que identifican el producto. Detalle tamaño, peso, materiales y otra características (químicas, físicas, de funcionamiento, etc). Para cada una indique rangos máximos y mínimos con base en la producción del bien a registrar. Anexar catálogos y /o literatura técnica. En caso de ser necesario utilice un anexo. 9. APLICACIONES DEL PRODUCTO Indique los principales usos y/o aplicaciones específicas del producto. 10. VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN) En los esquemas de algunos países que conceden márgenes de preferencia a los productos ecuatorianos de exportación, uno de los criterios para la clasificación de origen es el porcentaje del Valor Agregado Nacional o Regional, calculado así: 1. Para los esquemas de Comunidad Andina y ALADI se aplica la fórmula cuando se utilicen materiales importados: 2. Para el esquema de S.G.P. y ATPDEA aplicable para los Estados Unidos de América se utiliza la siguiente fórmula, cuando se utilicen materiales importados 3. Para el esquema de México (AAP 29) se aplica la fórmula cuando se utilicen materiales importados: 4. Para el esquema de S.G.P. aplicable para Canadá, la fórmula de Valor Agregado externo (VAE) a aplicar, cuando se utilicen materiales importados: 5. Para las exportaciones al MERCOSUR, a partir del 2010 al 2014: 6. Para el esquema de Chile (ACE 65) a se aplica la fórmula cuando se utilicen materiales importados: 11. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL SE CONSULTARÁ ELECTRÓNICAMENTE EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA, EL CUAL DEBE ESTAR VIGENTE. 12. ANOTACIONES DEL FUNCIONARIO REVISOR Espacio reservado para el Ministerio de Industrias y Productividad.
ANEXO 2 COMUNIDAD ANDINA REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN 1.- País: 2.- Vigente a partir de: 3.- Cese: Entidad Habilitada 4.- Nombre o denominación: 5.- Dirección y Jurisdicción: Tel: Fax: Email: Mercancías que comprende la habilitación 6. Universo Arancelario 7. Capítulo, Partida o Item Funcionario Autorizado 8. Nombres: 9. Apellidos: Firmas y Sellos 10. Firma y sello del funcionario autorizado 11. Sello de la entidad habilitada
ANEXO 3 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN ASSOCIACAO LATINO-AMERICANA DE INTEGRACAO REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN 1.- País:ECUADOR 2.- Vigente a partir de: 3.- Cese: Entidad Habilitada 4.- Nombre o denominación: 5.- Dirección y Jurisdicción: Tel: Fax: Email: Mercancías que comprende la habilitación 7. Capítulo, Partida o Ítem 6. Universo Arancelario Funcionario Autorizado 8. Nombres: 9. Apellidos: Firmas y Sellos 10. Firma y sello del funcionario autorizado 11. Sello de la entidad habilitada
ANEXO 4 FORMULARIO PARA ENTIDADES QUE SOLICITAN HABILITARSE Datos generales de la entidad: Nombre o razón social: Representante legal: RUC: Página web: Correos electrónicos de contacto: Dirección de oficina principal y sucursales: (incluir ciudad y Provincia) Teléfonos: Trayectoria de la entidad: Experiencia en certificación de origen (si la tuviere): Experiencia en áreas productivas específicas: Actividades que desarrolla o ha desarrollado en el campo del Comercio Exterior o áreas productivas específicas: Asesorías: Estudios, análisis y publicaciones: Seminarios y/o talleres de capacitación: Otros: Detalle los temas según la actividad: Recursos Humanos – Formación por funcionario: Pre-grado: Post-Grado: Formación complementaria (cursos específicos en normativa de origen): Experiencia en sectores específicos: