Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 45 - Normas de la Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía

Made 2014-04-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment, Land and soil, Water
Keywords
desertification, hazards, sustainable development, institution, soil conservation/soil improvement, erosion, international agreement-implementation, integrated management, governance, irrigation, water users' associations, waterworks, smallholders/peasants

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 22 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 236 -- Miércoles 30 de abril de 2014 No. 045 Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral cuatro del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo; Que, el Ecuador es signatario de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación CNULD, publicada en el Registro Oficial No. 775 del 6 de septiembre de 1995; y que el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaría de Cambio Climático y de manera específica la Dirección Nacional de Adaptación al Cambio Climático en calidad de Punto Focal Técnico y Científico de la Convención, tiene entre sus atribuciones y responsabilidades coordinar acciones en materia de adaptación al Cambio Climático con aquellas relacionadas con biodiversidad, desertificación, gestión de riesgos y en general con temas ambientales y globales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1815 del 01 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio de 2009, declara como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático, dispone que el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de fecha 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 9 del 17 de junio del 2013, se expidió la Estrategia Nacional de Cambio Climático como una herramienta de planificación intersectorial, cuyos mecanismos de implementación son los planes nacionales de: Mitigación, Adaptación, Creación y Fortalecimiento de condiciones; Que entre las principales actividades realizadas por el Ministerio del Ambiente respecto a combatir la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía, se puede enunciar: La conformación del Grupo Nacional de Trabajo de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía, conformado por funcionarios de cada una de la Direcciones Provinciales del Ministerio de Ambiente; la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con algunas universidades del país para impulsar y fortalecer las capacidades técnicas y científicas en la lucha contra la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía, con enfoque de manejo sostenible de la tierra; Que, en este sentido, también se ha generado documentación relevante como el Informe Nacional sobre Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía (DDTS), Guías técnicas y científicas; Línea base de proyectos de investigación y desarrollo a nivel nacional. También se han identificado zonas afectadas (Loja, Manabí, Chimborazo, Azuay, El Oro, Tungurahua, Cotopaxi, Imbabura) y amenazadas por la DDTS en el país, e institucionalizado un proceso de diálogo nacional sobre DDTS en las 3 principales provincias afectadas (Loja, Chimborazo y Manabí); Que, es necesario establecer e implementar en el Ministerio del Ambiente la Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía a fin de desarrollar actividades de gestión y coordinación nacional, subnacional, sectorial, que permitan mejorar el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación CNULD así como de normas constitucionales, legales y reglamentarias en materia de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía; y, En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: EXPEDIR NORMAS DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL DE DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE TIERRAS Y SEQUÍA. Suplemento -- Registro Oficial Nº 236 -- Miércoles 30 de abril de 2014 -- 23 Artículo 1.- Autoridad Ambiental Nacional Establézcase la Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía, presidida por el/la Ministro/a del Ambiente. Artículo 2.- Estructura La Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía está conformada por las siguientes instancias: 1. Representativa: El/la Ministro/a del Ambiente o su delegado/a permanente debidamente acreditado/a, quien es el/la Presidente/a de la Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 2. Coordinación: La Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente como Coordinador de la Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. Artículo 3.-Competencias La Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía tendrá como competencias: 1. Ejercer la Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 2. Convocar a las Secretarias y Ministerios de Estado con competencia en la materia, para generar de manera conjunta políticas lineamientos y normativa para la Lucha contra la Desertificación, Degrada ción de Tierras y Sequía y el manejo sostenible de la tierra. 3. Convocar a organismos púbicos y privados relacionados con ciencia, tecnología y gestión de conocimiento para recabar insumos necesarios para la formulación e implementación de iniciativas y actividades para la Lucha contra la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 4. Procurar que en la jurisdicción de Gobiernos Autónomos Descentralizados amenazados por la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía, se implementen en coordinación con el Ministerio del Ambiente, iniciativas y medidas adecuadas con enfoque de manejo sostenible de la tierra; con presupuestos, cronogramas y planes operativos desarrollados a nivel de Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan Nacional de Cambio Climático, a fin de combatir esta amenaza ambiental. 5. Disponer la implementación de medidas necesarias para el relacionamiento y articulación nacional entre las Convenciones generadas en la Declaración de Rio de Janeiro de 1992 (Cambio Climático, Diversidad Biológica) así como posteriores instrumentos internacionales en relación con la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 6. Establecer vínculos de comunicación y coordinación con el Secretariado de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación CNULD. Artículo 4.- Coordinador El Coordinador de la Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía tendrá como funciones: 1. Coordinar con las Secretarías y Ministerios de la Función Ejecutiva con competencia en la materia, así como con organismos púbicos y privados relacionados con ciencia, tecnología y gestión de conocimiento la formulación e implementación de políticas y actividades para la Lucha contra la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 2. Coordinar con las Secretarias y Ministerios de Estado con competencia en la materia para generar de manera conjunta políticas y lineamientos para la Lucha contra la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 3. Coordinar con organismos púbicos y privados relacionados con ciencia, tecnología y gestión de conocimiento para recabar insumos necesarios para la formulación e implementación de iniciativas y/o actividades para la Lucha contra la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 4. Evaluar, actualizar, reformular y alinear el Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía (PAND) con las políticas y lineamientos nacionales. 5. Elaborar Informes Nacionales para la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación CNULD. 6. Proponer normas técnicas y lineamientos estratégicos para la formulación e implementación del Marco Regulatorio Nacional de la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 7. Informar sobre las discusiones y decisiones internacionales adoptadas en las Conferencias de las Partes en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación CNULD respecto a Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 8. Conformar, coordinar y evaluar grupos de trabajo con funcionarios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Ambiente correspondientes a territorios amenazados por la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía. 9. Proponer y coordinar la implementación de iniciativas y medidas para fortalecer las capacidades técnicas y científicas en la lucha contra la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía con enfoque de manejo sostenible de la tierra. 10. Mantener actualizado el Mapa Nacional de la Zonas Secas del Ecuador. 24 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 236 -- Miércoles 30 de abril de 2014 11. Cumplir el compromiso de país en la elaboración de los Informes Nacionales sobre Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía para la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación CNULD. 12. Elaborar material técnico y científico sobre iniciativas y actividades para contrarrestar la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía como aporte al fortalecimiento de las capacidades de los aliados estratégicos. 13. Generar y mantener una línea base de proyectos de investigación y desarrollo sobre Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía a nivel nacional. 14. Impulsar procesos de diálogo nacional sobre Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía en las provincias afectadas y amenazadas por este problema ambiental, con la participación de organismos gubernamentales, no gubernamentales, academia y sociedad civil relacionada. 15. Establecer vínculos de coordinación necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 16. Las que determine el/la Ministro/a del Ambiente en el marco de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra Desertificación CNULD. Artículo 5.- Direcciones Provinciales En las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente del país, correspondientes a territorios amenazados por la Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía, se designará por parte del Director Provincial o Coordinadores Zonales del Ambiente, un funcionario responsable de coordinar con la Subsecretaría de Cambio Climático medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 6.- Glosario Desertificación: Se define como desertificación a la degradación de las tierras en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, como consecuencia de diversos factores entre los cuales se encuentran los cambios climáticos y las actividades humanas (Art.1 UNCCD), así como la interacción entre factores físicos, biológicos, políticos, sociales y culturales. La desertificación es un proceso de pérdida progresiva de la productividad y de la cubierta vegetal del suelo. Se diferencia del concepto genérico de degradación de la tierra porque el fenómeno de la desertificación se restringe a las tierras secas y es irreversible a largo plazo, mientras que la degradación de la tierra puede acontecer en cualquier tipo de ecosistemas y hace referencia a procesos en el corto plazo. La desertificación es el resultado acumulado de un contexto climático difícil y de la utilización inapropiada de la tierra. Cuatro actividades humanas constituyen las causas más directas: El cultivo excesivo que desgasta los suelos, el sobrepastoreo y la deforestación que destruyen la cubierta vegetal que protege el suelo de la erosión, y los drenajes inapropiados de los sistemas de irrigación que provocan la salinización de los suelos. Adicionalmente, la falta de educación y de conocimientos adecuados, las condiciones desfavorables de comercio de los países en desarrollo y otros factores socioeconómicos y políticos contribuyen a amplificar el proceso de desertificación Lucha contra la desertificación: Se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: la prevención o la reducción de la degradación de las tierras; la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y; la recuperación de tierras desertificadas. Degradación de Tierras: Se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de población, tales como: la erosión del suelo causada por el viento o el agua, el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo: y, la pérdida duradera de vegetación natural. La degradación de tierras conduce a una disminución significativa de su capacidad productiva. Las actividades humanas que contribuyen a esa degradación incluyen la utilización inapropiada de tierras agrícolas, prácticas deficientes en la ordenación de suelos y agua, deforestación, remoción de la vegetación natural, uso frecuente de maquinaria pesada, pastoreo excesivo, rotación incorrecta de cultivos y prácticas deficientes de riego. Los desastres naturales, tales como sequías, inundaciones y deslizamientos de tierras, hacen su aporte también. Aridez: Fenómeno climático de largo plazo que determina las características físicas de las tierras secas. La aridez, se relaciona con un déficit permanente de precipitaciones y con otros fenómenos climáticos como altas tasas de insolación, elevadas temperaturas y altas tasas de evapotranspiración. Se identifican como zonas áridas aquellas que se caracterizan por presentar vegetación dispersa y suelos poco evolucionados, debido a la ausencia de agua. La aridez también se relaciona con alta variabilidad e imprevisibilidad de las precipitaciones. Zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas: Se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 a 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares. Sequía: Se define como sequía a los episodios puntuales de escasez de precipitaciones, que afectan al entorno y son frecuentes e influyen en las características físicas de las tierras secas. Las sequías son períodos de precipitaciones inferiores a las medias anuales. No son un fenómeno restringido a las regiones secas en particular, aunque se asocie con las tierras secas ya que estas zonas tienen unas Suplemento -- Registro Oficial Nº 236 -- Miércoles 30 de abril de 2014 -- 25 condiciones climáticas de mayor variabilidad. Las sequías son por definición fenómenos naturales, pero presentan una importante componente socioeconómica relacionada con sus impactos sobre las poblaciones. Por este motivo, la sequía es considerada por muchos el fenómeno natural más complejo, ya que sus efectos se prolongan en el tiempo y perduran más que el evento en sí. Tierra: Se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema. Manejo Sostenible de la Tierra: Se define como el uso de recursos tales como el suelo, el agua, los animales y los vegetales para satisfacer las necesidades cambiantes de la humanidad, al tiempo que se garantiza el potencial productivo a largo plazo de estos recursos y la continuidad de sus funciones ambientales. DISPOSICIÓN FINAL: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 01 de Abril de 2014. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

Acuerdo Nº 45 - Normas de la Autoridad Ambiental Nacional de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía · Nelum