Acuerdo Nº 44 - Crea el Comité de concertación agropecuaria de la cadena agroalimentaria maíz-avicultura
Made 1998-09-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- institution, poultry, animal production, birds, governance, cereals/grains/rice, agricultural commodities, internal trade, crops
- Categories
- agriculture
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N° 044 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, en d Registro Oficial No. 372 de! 30 de julio de 1998, se public6 el nuevo Reglamento Orgimico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, cuyo articulo 20 establece las funciones de concertaci6n agropecuaria; Que, entre las referidas funciones estan las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganaderia, los puntos de vista v sugerencias de! Sector Privado, sobre las politicas v estrategias a implementarse: Que, entre los objetivos fundamentales de! Mimsterio de Agricultura y Ganaderia esta el procurar mecanismos de concertaci6n de los intereses publicos y privados con el tin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interes sectorial: El Ministerio de Agricultura y Ganaderia se convertin\ en faci litador de la organizaci6n de los Comites de Concertaci6n: y, En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: ARTICULO l .- Establecer el Comite de Concertaci{m Agropecuaria de la Cadena Agroalimentaria Maiz-Avicultura, como instrumento de concertaci6n entre el sector publico v privado relacionados con la producci6n y comercializaci{m de] maiz, la soya, balanceados y productos avicolas. El Comite tiene como fin fundamental, asesorar al Ministro de Agricultura y Ganaderia, en la fonnulacion de politicas para la citada cadena. ARTICULO 2.- El Comite de Conccrtaci6n de la Cadena Agroalimentaria Maiz-A v1cultura estara integrado por: El Presidente de FENAMAlZ o su delegado, Un representante de las Asociaciont!s de Productores Agricolas de Los Rios; Un representante de las Asociaciont!s de Productores Agricolas de Guayas: Un representante de las Asociaciones dt! Productores Agricolas de Manabi: El Presidente de AF ABA o su delegado: El Prt!sidente de CONA VE o su delegado: Un rt!presentante dt! las Emprt!sas dt! Semillas e Insumos: Un delegado de INIAP: El Presidente de la Asociaci6n de Almaceneras o su delegado: Un representante de las instituciones financieras: Un representante de las universidades; y, El Ministro de Agricultura y Ganaderia o su rcpresentante. ARTICULO 3.- Los representantes del sector privado contaran con un suplente; duraran dos aiios en sus funciones y seran elegidos confonne al reglamento que se d1<:tara sobre la materia. ARTICULO 4.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- 21 de septiembre de 1998. t'.) lng. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agriculturn y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia.- Es fie! copia del original.- Lo certifico.- f.) Leda Martha Quinga Ci., Directora Administrativa. M.A.G.- Fecha: 21 de septiembre de 1998.