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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 44 - Califica como Emblemático al Proyecto del Sistema de Información Ambiental (SUIA) del Ministerio del Ambiente

Made 2017-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment
Keywords
institution, access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental planning, policy/planning, governance

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  1. Jueves 7 de septiembre de 2017 – 11Registro O cial Nº 74 Art. 3.- El Gerente del “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”, designado por el presente Acuerdo Ministerial, deberá presentar un informe de avances, así como un detalle de los objetivos cumplidos a la Máxima Autoridad y a la Coordinación General de Plani cación Ambiental, hasta el día 28 de cada mes. Dichos informes también podrán ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la Máxima Autoridad lo requiera. Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Plani cación Ambiental, veri car el cumplimiento del presente Acuerdo. Disposición Transitoria Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del “Programa Nacional de Reforestación con nes de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográ cas y bene cios alternos”, en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestión del proyecto emblemático, para conocimiento de la máxima autoridad. Disposición Derogatoria Única.- Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 127 de 01 de septiembre de 2015. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2017 f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 044 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce “el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público “la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la “naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, especi cando que toda “persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las “instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ninguna “servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República; Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades “encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, de nición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado quese y ciuda 017 zo Tamayo, Ministro de trará en uicio de su pub Publíquese. ad de Quito, Distrito Metro amayo, Ministro del Ambiente. de Quito, Distrito Me e sep o entra rjuic P dad de Quito, Distrito Metropoli n el Registr su o n rec no, a 1 Q del ue, e E oc a acer cidos oord er efect n la uidas inar a i am s en cci ue a ente l n la C la actúen e as ins servi en ció tucion ido pa os prin conc uad tuy incipi cul ador, s un se 227 d ñal nstitu de oce y ución” es par el eje Utente Barra Utente Barra Utente Barra 12 – Jueves 7 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 74 que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio del Ambiente; Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece que los: “Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales, identi carán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especí cas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo; Que, el artículo 106 del Reglamento al Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, en relación a las solicitudes de actualización de dictámenes de prioridad, señala que si el “monto global inicial de la inversión se altera más allá de un 70 % o cambian los objetivos y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (...)”; Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, publicada en el Registro O cial No. 165 de 6 de abril de 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior, bajo la gura de contrato de servicios ocasionales; Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro O cial No. 172 de 15 de abril de 2010, mediante el cual, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos señala que los “ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos cali cados como EMBLEMATICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Plani cación identi cará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Plani cación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro O cial No. 187 del 13 de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro O cial No. 245 del 4 de enero del 2008”; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, señala que los “proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o cali cados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB”; Que, mediante o cio No. SENPLADES-SIP-dap-2010-857 de 29 de octubre de 2010, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo emitió dictamen de prioridad al proyecto “Sistema de Información Ambiental”; Que, mediante o cio No. SENPLADES-SGPBV-2015 0091-OF de 05 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo actualizó el dictamen de prioridad del proyecto “Sistema de Información Ambiental”, para el periodo 2010-2016; Que, mediante memorando MAE-CGAF-2017-0002A-M de 12 de junio de 2017, suscrito por la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó a la Coordinación General de Plani cación Ambiental, se remita el informe de justi cación y certi cación de que la contratación del Msc. Edison Javier Cervantes Esparza, se encuentra debidamente plani cada, a n de realizar la modi cación del Acuerdo Ministerial No. 096-A de 02 de julio de 2015; Que, mediante memorando MAE-CGPA-2017-0002-M de 12 de junio de 2017, la Coordinación General de Plani cación Ambiental, remitió el informe técnico de Identi cación de Proyecto Emblemático del Ministerio del Ambiente, en el cual concluye que la “Dirección de Plani cación e Inversión del Ministerio del Ambiente, una vez que ha analizado la información del proyecto y su contribución al Plan Nacional del Buen Vivir y a los Objetivos Estratégicos del Ministerio del Ambiente, valida como “EMBLEMÁTICO” al proyecto mencionado, conforme a la normativa vigente y el análisis técnico realizado”; y, recomienda: “(…) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobación del Sr. Ministro, así mismo, se recomienda a la Coordinación General Administrativa Financiera, inicie el proceso de contratación de un per l idóneo para cumplir con el cargo de Gerente de Proyecto, según el Reglamento de contratación de gerentes de proyectos (Acuerdo Ministerial 56) del Ministerio de Relaciones Laborales”. En ejercicio de las atribuciones que le con eren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195; Acuerda: Art. 1.- Cali car como Emblemático al proyecto: “Sistema de Información Ambiental SUIA” del Ministerio del Ambiente. el s allá l progra s a los erio de Rel 000040 de 15 de marzo de cial No. 165 de puestos de vel jerár Reglam nanzas Públ alización de dict monto global inicia de un 70 % o ca ama o proyecto, o s mismos (...)”; ide Relaciones Laborales, con Reso 40 de 15 de marzo de 2010, publ o. 165 de 6 de abril de 20 Gerente de Proye m ial d cambian o se incluyen ismos (...) ; del Reg Finan tuali “m d a s m e Relaciones Laborales, con Re 15 de marzo d aci de p a invers s obje n a la ioridad ó nico as de etivo ponente y es d Qu bid del Ac dam erd c. Ed nte an ación y ison na cació y cer anc ón uscrito iera s o MAE o por l CGA 16; ción da de del e 12 ani ca ti med de j ió iante ister m e cada, a ial N cació Cerva a n bien ción de nte Jueves 7 de septiembre de 2017 – 13Registro O cial Nº 74 Art. 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme establece la ley, con el n de proceder con la contratación correspondiente bajo la modalidad de Contrato Ocasional del Gerente de Proyecto nivel 3 del “Sistema de Información Ambiental SUIA”. Art. 3.- El Gerente del Proyecto “Sistema de Información Ambiental SUIA”, designado por el presente Acuerdo Ministerial, deberá presentar un informe de avances, así como un detalle de los objetivos cumplidos a la Máxima Autoridad y a la Coordinación General de Plani cación Ambiental, hasta el día 28 de cada mes. Dichos informes también podrán ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la Máxima Autoridad lo requiera. Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Plani cación Ambiental, veri car el cumplimiento del presente Acuerdo. Disposición Transitoria Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del Proyecto “Sistema de Información Ambiental SUIA”, en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestión del proyecto emblemático, para conocimiento de la máxima autoridad. Disposición Derogatoria Única.- Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 096-A de 02 de julio de 2015. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio de 2017 f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. MDT-2017-0125 Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154 numeral 1 establece que corresponde a las ministras y ministros del estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión; Que, el artículo 117 del Código del Trabajo enuncia que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios establecerá anualmente el sueldo o salario básico uni cado para los trabajadores privados. La jación de sueldos y salarios que realice el “Consejo Nacional de Trabajo y Salarios”, así como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado; Que, el artículo 118 del Código del Trabajo, establece que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es el órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio del Trabajo, que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo. El Ministerio rector del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la organización y conformación del Consejo Nacional del Trabajo que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo; Que, el artículo 119 del Código del Trabajo, indica que corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo, así como también sobre la jación de las remuneraciones y que este Consejo deberá asesorar al Ministro rector del trabajo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política del trabajo y salarial acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 117 de 07 de julio de 2010, publicado en el R.O. 241 de 22 de julio de 2010, se efectuó la agrupación de ramas de actividad de veinte y dos (22) comisiones sectoriales para la jación de los salarios mínimos sectoriales y la revisión de las correspondientes estructuras ocupacionales; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0178 del 17 de octubre de 2012 y Nro. 037 del 6 de marzo de 2014, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 117 y se expidió el cronograma de actividades para la jación de remuneraciones sectoriales; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-240 del 20 de octubre de 2015, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 622 de fecha 6 de noviembre de 2015, se expide “las normas para la organización, conformación y funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS)”; Que, el artículo 24 del Acuerdo ibídem, determina la forma en la que se deberán conformar las Comisiones Sectoriales, las que deben ser constituidas por delegados o representantes de las organizaciones de personas trabajadoras y empleadoras, cada uno de ellos debe contar con su respectivo suplente; Que, el artículo 26 del Acuerdo Nro. MDT-2015-240 del 20 de octubre de 2015, establece las disposiciones para la designación de Secretario para las Comisiones Sectoriales, así como sus responsabilidades; Que, el inciso nal del artículo 27, del mencionado Acuerdo, mani esta que los delegados de las organizaciones representativas de empleadores y personas trabajadoras nte Acu ón, sin y Publíquese de Quito, Dist De y déjese si 6-A de 02 de julio uerdo entrará en vi perjuicio de su publicación blíqu o, Distrito Metropolitano, a de vigencia publicación e ción Der se y 96 ue p íquese. el 5. Acuerdo QQu de ir de Registr su o (2 mín fectu 22) co 010 ó la mi dian 0, pub gr Acuante icad mira d m s a a de ta el al des la del traba equ r remu ajo las Mini ne 17 2 e, m s s turas o ne sectori ocup ac sector les en el R ón de ra ria Ministe R.O. 24 erial N 1

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