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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 43 - Crea el Consejo Consultivo de la Cadena de Maracuyá

Made 2015-03-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
non-governmental entity, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Registro Oficial Nº 472 -- Jueves 2 de abril de 2015 -- 9 No. 043 El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece que la “(…) participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria (…)”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 284 de la Carta Magna establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades; Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados; Que, el inciso final del artículo 7, Título I Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que: “El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior (…)”; Que, el Objetivo número 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2013, es: “Consolidar el sistema económico, social y solidario de forma sostenible”; Que, el artículo 10-1, literal e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las entidades que integran la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como: “(…) instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento”; Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas; Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, a que se refieren los artículos 2 y 3 del mencionado reglamento, están las de “asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; “analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad”; Que, el artículo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, éstos “solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año (…)”; Que, el artículo 9 y siguientes del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, establecen las: Funciones, responsabilidades de los miembros, de las sesiones y resoluciones de los Consejos Consultivos; Que, el 10 de noviembre de 2014, se suscribió el Acuerdo Estratégico de Voluntades de los Actores Privados y Públicos para la Implementación del Plan de Mejora Competitiva (PMC) de la Cadena de Maracuyá, cuyos objetivos estratégicos son mejorar la productividad de la producción agrícola, fomentar las exportaciones en mercados tradicionales y nuevos, fortalecer la asociatividad y las alianzas entre actores, y sistematizar y socializar la información de oferta y demanda; Que, el 13 de febrero del 2015, se celebró el convenio marco de cooperación interministerial entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ( MAGAP), y el Ministerio de Comercio Exterior ( MEC), para la ejecución del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Maracuyá, cuyo objeto general es: “ definir, articular y coordinar el rol del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca- MAGAP, y el Ministerio de Comercio Exterior – MCE, con los actores del sector público y privado, especialmente con los productores y exportadores de maracuyá, para la Implementación del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de Maracuyá ( PMC), como instrumento eficaz para lograr una sólida integración de sus eslabones, orienta a una investigación estratégica común para el 2015”; 10 -- Registro Oficial Nº 472 -- Jueves 2 de abril de 2015 Que, con memorando No. MAGAP-SC-2015-0343-M de 25 de febrero del 2015, la Subsecretaria de Comercialización, de este Ministerio, remite el informe técnico justificativo para la creación del Consejo Consultivo de la Cadena del Maracuyá, después del análisis, recomienda expresamente la suscripción del Acuerdo Ministerial para la conformación del mismo e iniciar con la implementación del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de Maracuyá; y, Que, dicho Consejo es un espacio e instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la cadena agroproductiva del maracuyá; y tiene como finalidad servir de órgano de consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada cadena. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, Acuerda: Artículo 1.- Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena de Maracuyá, como instrumento de diálogo y consulta entre los sectores público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización financiamiento, infraestructura, asociatividad en la mencionada cadena, así como para la definición y seguimiento de los planes estratégicos y la ejecución del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Maracuyá. Artículo 2.- El Consejo Consultivo tiene como finalidad asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en toda la cadena del maracuyá. Artículo 3.- El Consejo Consultivo del Maracuyá, estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, que será la o el Subsecretaría/o de Comercialización, quien lo presidirá. 2. Un representante de las Asociaciones de Productores de Maracuyá de Manabí. 3. Un representante de las Asociaciones de Productores de Maracuyá de Esmeraldas. 4. Un representante por las Asociaciones de Productores de Maracuyá de Santo Domingo de los Tsáchilas. 5. Un representante por las Asociaciones de Productores de Maracuyá del Guayas. 6. Un representante de los Productores de Maracuyá Independientes. 7. Dos representantes por los Gremios de Industriales Procesadores de Maracuyá. 8. Un representante por los Industriales Procesadores de Maracuyá independientes. 9. Un delegado del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP). 10. Un delegado de Agrocalidad. 11. Un delegado del Ministerio de Comercio Exterior, o Pro Ecuador 12. Un delegado del Ministerio de Industrias y Productividad. 13. Un delegado del Banco Nacional de Fomento. 14. Un delegado de la Corporación Financiera Nacional. 15. Un representante de Universidades a nivel nacional. 16. Los delegados de las asociaciones de productores de maracuyá de las provincias antes referidas deberán ser miembros activos y las organizaciones legalmente reconocidas por la entidad correspondiente. Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durará un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa. Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnología o a expertos en las temáticas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde. Artículo 6.- El Consejo Consultivo de conformidad al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobación del Presidente. Artículo 7.- El titular de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, será un servidor/a del MAGAP designado por el Ministro o la Subsecretaria de Comercialización, y tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas. Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, de acuerdo al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específicos, a un Comité Técnico del Consejo Consultivo de Maracuyá, con la misma composición del Consejo para elaborar análisis y propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo. Registro Oficial Nº 472 -- Jueves 2 de abril de 2015 -- 11 Artículo 9.- Todo lo no contemplado en el presente Acuerdo Ministerial, supletoriamente aplicarán lo establecido en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003. Artículo 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización de esta Cartera de Estado. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D.M, 10 de marzo de 2015. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 23 de marzo de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.

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