Acuerdo Nº 422 - Programa de certificación fitosanitaria de mango de exportación
Made 2007-11-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, pests/diseases, certification, internal trade, international trade, packaging/labelling, transport/storage, plant protection
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 422 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, en cada país existe el órgano estatal de control que tiene la responsabilidad de velar por la sanidad agropecuaria del país, mediante acciones de prevención, control, supervisión, supresión, erradicación y/o manejo de plagas de los vegetales y enfermedades de los animales; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA, aplicar las medidas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de los productos agrícolas ecuatorianos exportados, en amparo de las leyes de Sanidad Vegetal, Norma Andina y sus respectivos reglamentos; Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones del Estado, establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y, su reforma introducida mediante Resolución No. 039 -2002-TC, publicada en el Registro Oficial No. 130 del 22 de julio del 2003; Que, en varias reuniones de trabajo con Fundación Mango se Aprobó el Manual de Procedimientos de Inspección y Certificación de Envíos de Fruta Fresca de Mango de Exportación y costos por los servicios que presta el SESA; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 179 de la Constitución Política de la República el Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Programa de Certificación Fitosanitaria de Mango de Exportación (PCFME), que consta en el anexo uno y que forma parte de este acuerdo, el cual establece los procedimientos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción, comercialización y exportación de mango. Art. 2.- Todo cargamento de mango a ser exportado a cualquier país del mundo deberá salir acompañado de su certificado fitosanitario emitido por el SESA. Art. 3.- Aprobar los costos por servicios establecidos dentro del Programa de Certificación Fitosanitaria de Mango de Exportación y que se detallan a continuación: 1. Registro anual: Productores 15 dólares. Exportadores 80 dólares. Empacadoras o empresas de tratamiento 50 dólares. 2. Inspección: Por contenedor 38 dólares. Para envíos en pallets vía aérea se cobrará de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 001, publicada en Registro Oficial 331 del 10 de mayo del 2004. Por la expedición de Certificado de Tratamiento de pallets un dólar. 3. Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE): Por formulario de CFE cuatro dólares. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo encárgase al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, la misma que entrará en vigencia a partir de la suscripción de la misma sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D. M., 30 de noviembre del 2007. f.) Ing. Jaime Durango Flores, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Encargado). Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General “MAGAP”.- Fecha 3 de diciembre del 2007.