Acuerdo Nº 42 - Veda para la captura de cangrejo rojo y azul
Made 1997-08-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
Where to read it
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Text
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No.04:! LA.SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que los recursos bioacuaticos existentes en el mar territorial, en las aguas maritimas interiores, en los rios , en los lagos 0 canales naturales 0 artificiales, son bieaes nac ionales cuyo racional aprovechamiento debe ser regulado y controlado por el Estado ; Que es deber del Estado propender a una racional explotacion de los recursos bioacuaticos existentes eo las aguas territoriales ecuatorianas; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 373 publicado en el Regi.stro Oficial No. 489 de j ulio 30 de 1986, se expidio el Reglameato de veda para la captura, procesamie:nto y comercializacion interna y externa del recurso cangrejo de las especies UCIDES OCCIDENTALIS ORTMANN Y CARDISONA CRASSUM SMlTIf; En uso de las fscultades que Ie confiere el Art. 20 de la actual Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, ACUERDA: Art 1.- Establecese en todo el territorio nacional como periodo de veda para la captura, procesamiento, transporte y comercializacion interna y extema del crustaceo UCIDES OCCIDENTALIS OR1MANN (Cangrejo rojo) y CARDISONA CRASSUM SMITH (Cangrejo azul), desde las cero horas del dia 15 de agosto basta las veinti cuatro horas del dia 30 de septiembre de 1997. Art. 2.- Asi mismo se probibe la captura, procesamiento, transporte y comercializacion de toda bembra de las especies antes detallada s, en cualquier estado biolo gi co que esta se encont rare. Art. 3.- La inobservan cia a 10 dispuesto en el presente Acuerdo sera sancionada con la maxima pena estab lecida para esta clase de infracciones por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesq uero. Art . 4.- De la ejecu cion del presente Acuerdo encarguese la Direccion General de Pesca en coordinacion con [a Direccion General de la Marina Mercante y del Litora!. Art. 5.- Este Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripcion, sin perju icio de su publicacion en el Registro Oficia l. Dado en Guayaqu il a, I de agosto de 1997. f) Ec. Nancy Ce ly Icaza , Subsecretari a de Recursos Pesqueros, Es fiel copia del original que reposa en archivo. f) Galo Casquete Rizo , Jefe Administrative, Subsecretar ia de Recursos Pesqueros.