Acuerdo Nº 42 - Requisitos para la conservación y empaque de manzanas en estado fresco
Made 2003-02-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, packaging/labelling, transport/storage
- Categories
- *, agriculture
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Acuerdo No. 042 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que es deber del Estado, velar por la salud del pueblo ecuatoriano, garantizando de esta manera un normal desarrollo de sus actividades diarias y la provisión de productos agrícolas necesarios para complementar la dieta alimenticia; Que es compromiso del Estado evitar en el futuro la dependencia de los alimentos de otros países; Que es deber del Estado Ecuatoriano, establecer mecanismos claros y transparentes que favorezcan el libre mercado y la comercialización en términos adecuados; y, En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: Establecer los siguientes requisitos generales para la conservación y el empaque o embalaje de las manzanas en estado fresco para la comercialización tanto interna como externa del producto. CONSERVACION Artículo 1.- Las empresas que se dediquen a la comercialización de las manzanas deberán tener una infraestructura de frío que garantice su conservación y mantenimiento de su calidad. El tamaño de esta infraestructura deberá ser de acuerdo a la dimensión de sus necesidades de acopio. REGISTROS Artículo 2.- Las empresas o personas naturales que se dedican a la comercialización de las manzanas en estado fresco, deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, las debidas referencias del nombre del Gerente o representante, su dirección domiciliaria, teléfono fax y/o dirección de correo electrónico. Artículo 3.- Las empresas comercializadoras de manzanas en estado fresco, deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, información sobre su capacidad de almacenamiento de frío instalada y utilizada. EMPAQUE O EMBALAJE Artículo 4.-El empaque debe estar completamente limpio, y en caso de utilizar cartón, éste debe ser nuevo. Artículo 5.- El empaque debe ser construido con materiales reciclables o reutilizables, sin componentes que contaminen el medio ambiente. Artículo 6.- El empaque debe estar libre de cualquier material extraño ajeno al producto o al sistema de empaque. Artículo 7.- El empaque debe resistir la manipulación y las condiciones de almacenamiento y transporte. Artículo 8.- El empaque debe tener orificios que permitan la ventilación del producto. Artículo 9.- Los orificios del empaque no deben presentar aristas que puedan causar daño al producto. Artículo 10.- Si se utilizan impermeabilizantes, éstos deben ser los autorizados por el país de destino o los aceptados por el Códex Alimentarius. Artículo 11.- Se deben emplear "separadores o bandejas" para evitar el roce de las manzanas o el daño mecánico. Las bandejas, pueden ser fabricadas en cartón moldeado, plástico reformado o papel nuevo (pulpa mecánica virgen), no se permite el uso de papel periódico impreso ni de material vegetal como separadores. Artículo 12.- Para la identificación o el marcado del producto, es permitido el empleo de papel, sellos con las especificaciones comerciales siempre y cuando en la impresión o los sellos se hayan utilizado tintas y pegantes no tóxicos. Artículo 13.- En cada caja se deben empacar manzanas del mismo grado de madurez, variedad, calidad y tamaño. Artículo 14.- En cada caja se pueden colocar varias capas de manzanas, dependiendo de la variedad, el tamaño y .el grado de madurez. Artículo 15.- Las manzanas deben ser empacadas de tal manera que la tapa de la caja no esté en contacto directo con alguna de las frutas. REQUISITOS ESPECIFICOS Artículo 16.- Las manzanas se deberán comercializar en cajas de cartón y de madera. Las dimensiones que debe cumplir el empaque así como el peso se especifica de la siguiente manera: Requisitos específicos para empaque del producto Origen del Producto Material de empaque Dimensiones externas máximas (cm)* Peso bruto máximo (kg) Peso neto máximo (kg) Internacional y nacional Cartón 50.1 x 30.5 x 29.0 20 19 Nacional Madera 60.0 x 40x0 x 30.0 21 19 ESTIBAS O PALETAS Artículo 17.- Las estibas o paletas pueden ser de madera, cartón (corrugado o prensado) o plástico y deberán ser usadas de acuerdo con el medio de transporte que se vaya a utilizar. Las dimensiones de las estibas más utilizadas son: Estiba o paleta americana: 12 1.9 cm. 101.6 cm. Estiba o paleta europea para transporte aéreo: 120.0 cm. x 80.0 cm. Estiba o paleta europea para transporte marítimo: 120.0 cm. x 100.0. El apilamiento o arrume debe tener una altura que garantice la adecuada circulación del aire máximo 205.0 cm. para el transporte marítimo y máximo 250.0 cm. para el transporte aéreo. Las cajas se apilarán en columnas, protegiéndolas con esquineros de cartón. Se podrán además envolver con una película plástica perforada, que debería estar impreso con el nombre de la empresa y el símbolo de la identificación del plástico utilizado. Luego a todo esto se sujetará con zunchos de polipropileno que preferiblemente lleven escrito el nombre de la empresa. ROTULADO Artículo 18.- Cada empaque debe llevar la siguiente información en tinta indeleble y sobre uno de los la dos cortos de la caja. IDENTIFICACION Marca. Calidad. Origen del producto. Peso neto. Identificación del importador (nombre o razón social. dirección, teléfono). Identificación del exportador (nombre o razón social, dirección, teléfono). Fecha de empacado. Nombre de la especie. Nombre de la variedad. Embalado por. Calibre. Artículo 19.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de febrero de 2003. f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- MAG. Fecha: 21 de marzo de 2003.