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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 42 - Modifica el Acuerdo Nº 115, Manual operativo del Proyecto Socio Bosque

Made 2010-03-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Forestry
Keywords
institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, standards, governance

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  1. Acuerdo Nº 042 Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país; Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que el artículo 405 de la Constitución de la República en relación al Sistema Nacional de Areas Protegidas señala que el Estado fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas; Que el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación; Que el literal b) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2008-21 de fecha 2 de julio del 2008, declaró al Proyecto de Socio Bosque como proyecto prioritario; Que los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas; Que para desincentivar la deforestación de supervivencia en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 041 de 26 de marzo del 2010 se realizan reformas al establecimiento del Proyecto “Socio Bosque” del Gobierno de la República del Ecuador mediante el cual se incluyen a las asociaciones, cooperativas y propiedades dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas-SNAP; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 115 de 12 de noviembre del 2009, publicado en el Registro Oficial 86 de 11 de diciembre del 2009, el Ministerio del Ambiente expidió el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque, en el que se establecen las condiciones y requisitos que los propietarios de predios cubiertos con bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas deben cumplir para participar en el proyecto; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial 115 de 12 de noviembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre del 2009 mediante el cual se expidió el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque. Incluir en el numeral 5 que se refiere a los requisitos de inscripción después de Pueblos y Nacionalidades lo siguiente: Cooperativas: · Formulario de solicitud. · Documento que certifique al Gerente como representante legal de la cooperativa. · Copia del certificado que acredite la personería jurídica de la cooperativa otorgado, por el Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, o por la autoridad competente. · Copia de estatutos de la cooperativa. · Copia del título de propiedad a nombre de la cooperativa inscrito en el Registro de la Propiedad. · Certificado de gravámenes vigente otorgado por el Registrador de la Propiedad del lugar donde se encuentra inscrito el predio. · Certificado de cuenta bancaria otorgado por una institución financiera a nombre de la cooperativa. · Croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la propiedad. · Acta de aprobación emitida por el Consejo de Participación de la cooperativa para postular al Proyecto (otorgada por el Secretario, original y copia) Los predios que se encuentran con hipoteca o gravamen deberán presentar los siguientes documentos adicionales para completar la inscripción: · Escritura mediante la cual se constituyó la hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. · Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el acreedor hipotecario. Asociaciones: · Formulario de solicitud. · Copia del certificado que acredite la personería jurídica de la asociación otorgada por autoridad competente. · Documento que acredite la representación legal de la asociación. · Copia de los estatutos de la asociación, legalmente aprobados por la autoridad competente. · Copia del título de propiedad a nombre de la asociación debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. · Certificado de gravámenes actualizado otorgado por el Registrador de la Propiedad del lugar donde se encuentra inscrito el predio. · Certificado de cuenta bancaria otorgado por una institución financiera a nombre de la asociación. · Croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la propiedad. · Acta de aprobación para postular al proyecto emitida por el máximo órgano de representación de la asociación de conformidad con los estatutos y reglamentos (validada por el Secretario, original y copia). Los predios que se encuentran con hipoteca o gravamen deberán presentar los siguientes documentos adicionales para completar la inscripción: · Escritura mediante la cual se constituyó la hipoteca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. · Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el acreedor hipotecario. Areas Dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SNAP Personas Naturales: · Formulario de solicitud. · Copia de cédula de identidad del propietario. · Copia del título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; que deberá ser anterior a la fecha de declaratoria del área protegida. · Croquis de ubicación de área de conservación, dentro de la propiedad. · Certificado de registro y certificado de gravámenes emitido por el Registrador de la Propiedad competente. · Certificado de cuenta bancaria a nombre del propietario otorgado por una institución financiera a nombre de la asociación. Pueblos, Nacionalidades, Comunidades, Asentamientos Ancestrales, Asociaciones o Cooperativas. · Formulario de solicitud. · Copia del título de propiedad anterior a la fecha de declaratoria del área protegida, a nombre de la persona jurídica que aplica, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. · Copia del certificado que acredite la personería jurídica otorgada por autoridad competente. · Certificado de gravámenes actualizado otorgado por el Registrador de la Propiedad del lugar donde se encuentra inscrito el predio. · Certificado de cuenta bancaria otorgado por una institución financiera a nombre de la cooperativa. · Croquis de ubicación de área de conservación, dentro de la propiedad. · Acta de aprobación para postular al proyecto emitida por el máximo órgano de representación del pueblo, nacionalidad, o comunidad (otorgada por el Secretario, original y copia) En el caso de pueblos, nacionalidades o comunidades que no cuentan con títulos de propiedad, estos podrán participar siempre que presenten: · Certificado de ancestralidad otorgado por el CODENPE o por la institución que haga sus veces; y, · Convenio de cooperación cuyo objeto sea la conservación, gestión y manejo del área protegida suscrito entre el Ministerio del Ambiente y la comunidad que corresponda. En el numeral 5.2 que se refiere a los requisitos para la firma del convenio después de pueblos y nacionalidades agregar lo siguiente: Cooperativas: Formulario de solicitud: · Copia certificada del documento que acredite la representación legal de la cooperativa. · Copia certificada de la resolución que acredite la personería jurídica de la cooperativa otorgada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES o la autoridad competente. · Copia certificada del título de propiedad a nombre de la cooperativa debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. · Certificado de gravámenes actualizado otorgado por el Registrador de la Propiedad del lugar donde se encuentra inscrito el predio. · Certificado de cuenta bancaria otorgado por una institución financiera a nombre de la cooperativa. · Plano georeferenciado del predio y del área que califica para el proyecto. · Acta de aprobación emitida por la Asamblea General para la firma del convenio con el Proyecto Socio Bosque (otorgada por el secretario, original y copia). · Plan de inversión sobre el uso que se dará a los recursos provenientes del incentivo aprobado por Asamblea General. Asociaciones: · Formulario de solicitud. · Informe favorable de ingreso al proyecto emitido por el/la Coordinador/a del Proyecto Socio Bosque. · Copia certificada del documento que acredite la representación legal de la asociación. · Copia certificada del documento que acredite la personería jurídica de la asociación otorgada por autoridad competente. · Copia certificada del título de propiedad a nombre de la asociación inscrito en el Registro de la Propiedad. · Certificado de cuenta bancaria otorgado por una institución financiera a nombre de la asociación. · Plano georeferenciado del predio y del área que califica para el proyecto. · Acta de aprobación para la firma del convenio con el Proyecto Socio Bosque emitida por el máximo órgano de representación de la asociación de conformidad con los estatutos y reglamentos (validada por el Secretario, original y copia). · Plan de inversión sobre el uso que se dará a los recursos provenientes del incentivo aprobado por el máximo órgano de representación de la asociación. Areas dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SNAP. Personas Naturales: · Formulario de solicitud. · Copia de cédula de identidad del propietario. · Informe favorable de ingreso al proyecto emitido por el Coordinador del Proyecto Socio Bosque. · Informe técnico emitido, por el responsable del área protegida. · Copia certificada del título inscrito en el Registro de la Propiedad, que deberá ser anterior a la fecha de declaratoria del área protegida. · Certificado de cuenta bancaria a nombre del propietario otorgado por una institución financiera a nombre de la asociación. · Plano georeferenciado del predio y del área que califica para el proyecto. · Certificado de registro otorgado por el Registro de la Propiedad competente. · Plan de inversión sobre el uso que se dará a los recursos provenientes del incentivo. Pueblos, Nacionalidades, Comunidades, Asentamientos Ancestrales Asociaciones o Cooperativas: · Formulario de solicitud. · Informe técnico emitido, por el responsable del área protegida. · Informe favorable de ingreso al proyecto emitido por el Coordinador del Proyecto Socio Bosque; · Copia del título de propiedad a nombre del solicitante, inscrito en el Registro de la Propiedad. · Copia del certificado que acredite la personería jurídica otorgada por autoridad competente. · Certificado de gravámenes actualizado otorgado por el Registrador de la Propiedad del lugar donde se encuentra inscrito el predio. · Certificado de cuenta bancaria otorgado por una institución financiera a nombre de la cooperativa. · Plano georeferenciado del predio y del área que califica para el proyecto. · Acta de aprobación para la firma del convenio con el Proyecto Socio Bosque emitida por el máximo órgano de representación de la organización (otorgada por el Secretario, original y copia). · Plan de inversión sobre el uso que se darán a los recursos provenientes del incentivo aprobado por el máximo órgano de representación de la organización. · Convenio de cooperación cuyo objeto sea la conser-vación, gestión y manejo del área protegida suscrito entre el Ministerio del Ambiente y la comunidad que corresponda, para los casos establecidos. · Certificado de ancestralidad emitido el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODEMPE, o por la institución que haga sus veces, para los casos establecidos. En el numeral 6 que se refiere a la convocatoria después del primer párrafo agregar lo siguiente: Para las áreas ubicadas dentro del SNAP la convocatoria se realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad. Después del numeral 7.4 que se refiere a la selección, agréguese lo siguiente: 7.5 Areas dentro del SNAP. Para la calificación de las áreas dentro del SNAP, se considerarán los siguientes pasos: 7.5.1 Recepción de carpetas de inscripción, los interesados una vez cumplan con los requisitos de inscripción, podrán entregar sus postulaciones y llenar los formularios de inscripción en cualquier oficina del Ministerio del Ambiente a nivel nacional, o durante la visita de unidades móviles del Proyecto, o en su defecto ante los funcionarios y técnicos del Proyecto Socio Bosque. 7.5.2 Preselección de carpetas, una vez se reciban las postulaciones, el responsable del Proyecto Socio Bosque analizará la disponibilidad financiera de incorporar estas áreas en el proyecto. Ante la falta de recursos financieros que impida cubrir toda la demanda, tendrán prelación en el ingreso a socio bosque las áreas que se encuentren fuera del SNAP. Si los recursos no fueran suficientes para todas las áreas que dentro del SNAP han postulado, la decisión sobre qué áreas incorporar será tomada por el coordinador del proyecto, luego de la verificación en campo realizada en forma conjunta con el Jefe de área y los técnicos designados por la Dirección Provincial competente. Las carpetas preseleccionadas pasarán a un proceso de verificación en campo. 7.5.3 Verificación en campo: Esta tarea será llevada a cabo por los técnicos del proyecto y por el responsable del área protegida, consiste en dos actividades principales: · Verificación de la cobertura vegetal: Incluye la constatación mediante observación directa, de que el área de conservación esté cubierta por bosque nativo, páramo u otras formaciones vegetales nativas. · Verificación de los límites del área: Se desarrollará mediante la captura de puntos GPS: para el levantamiento planimétrico del área preseleccionada o para la captura de puntos de control, en caso de que el interesado presente un levantamiento planimétrico elaborado por terceros. 7.5.4 Selección Con el informe del proceso de calificación, el responsable del proyecto emitirá un informe técnico de las áreas seleccionadas a fin de que se proceda al trámite técnico jurídico que permita la suscripción de los convenios respectivos. Después del numeral 8.2 que se refiere a las obligaciones para participantes en páramos agréguese lo siguiente: 8.3 Obligaciones para participantes de áreas dentro del SNAP Los participantes del Proyecto Socio Bosque que se encuentren dentro de las áreas protegidas se obligan a proteger y conservar estrictamente las áreas establecidas en los convenios y durante los plazos estipulados en ellos, así como las demás obligaciones establecidas en el plan de manejo del área protegida y demás leyes de la República. Para el cumplimiento de las obligaciones anteriores, los participantes se obligan a: a) Reconocer el área natural protegida y apoyar la conservación y uso sustentable de los recursos naturales existentes dentro de la misma; b) Cumplir las estipulaciones que el Plan de Manejo establece en el área protegida; c) No realizar actividades prohibidas dentro del área protegida como: actividades extractivas o que impliquen deforestación; d) No modificar bajo ningún concepto el área de conservación, ni el uso del suelo; e) Proteger el área de conservación de actividades que originen incendios; f) No realizar pastoreo intensivo en el área bajo conservación; g) No realizar actividades que vayan en contra de lo estipulado en los planes de manejo del área protegida; h) Prevenir incendios en el área bajo conservación e informar, dentro de cinco días, su acontecimiento al Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes; i) Permitir el acceso del personal del Ministerio del Ambiente al área bajo conservación, y facilitar su labor; j) Identificar adecuadamente el área bajo conservación, con rótulos ubicados a distancias convenientes a acordarse con el Ministerio del Ambiente; k) Entregar al Ministerio del Ambiente la información que, sobre el área bajo conservación, le sea requerida; l) Cumplir con lo previsto en los planes de inversión; m) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos, otras normas aplicables que expida esta Cartera de Estado para el efecto y en los convenios suscritos con el Ministerio del Ambiente para el Proyecto Socio Bosque; n) Entregar información fidedigna de los datos personales y del área bajo conservación; y, o) Entregar de forma anual una declaración juramentada que el área bajo conservación se encuentra en iguales condiciones que a la fecha de su ingreso al proyecto y que se ha realizado un buen uso de los recursos entregados por parte del Ministerio del Ambiente. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, será causal de suspensión de la transferencia del incentivo o terminación anticipada y unilateral del convenio suscrito con el Programa Socio Bosque, de conformidad con lo establecido por el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque, según corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar. Después del numeral 9.3 que se refiere a la suspensión del incentivo inclúyase lo siguiente: 9.3.1 Suspensión del incentivo para cooperativas, asociaciones, asentamientos ancestrales y áreas dentro del SNAP. La transferencia del incentivo tanto para cooperativas, asociaciones, asentamientos ancestrales y áreas dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas-SNAP podrá ser suspendida por incumplimiento de las obligaciones previstas en este acuerdo ministerial y los convenios suscritos. Se suspenderán temporalmente, por un período, las transferencias del incentivo por incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales g), h), i), j), y n) de la sección 8.3 del presente instrumento; y, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, que determinen causal de suspensión temporal. En todos los casos después de una segunda suspensión se perderá la transferencia de un período. Después del numeral 9.4 que se refiere a la terminación del convenio inclúyase lo siguiente: El Convenio con el Proyecto “Socio Bosque” terminará en los siguientes casos: a) Por la suspensión de la transferencia del incentivo en más de tres ocasiones; b) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a), b), c), d), e), f), k), l) y m) de la sección 8.3 del presente instrumento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales administrativas originadas por la tala o destrucción de bosque nativo, páramo y otras formaciones vegetales nativas, y determinar el costo de su restitución, de conformidad con la normativa vigente; c) Por salida anticipada del participante; d) Por decisión del Ministerio del Ambiente; y, e) Por muerte del ejecutor, en caso de personas naturales o por extinción de la personería jurídica de asociaciones o cooperativas. En todos los casos, la terminación del convenio implicará la exclusión del área de conservación del Proyecto Socio Bosque y la terminación de toda relación jurídica relativa a la transferencia del incentivo Socio Bosque. Después del primer párrafo del numeral 10 que se refiere a la salida anticipada del participante inclúyase lo siguiente para áreas dentro del SNAP. En caso que el participante resuelva salir del Proyecto Socio Bosque antes del plazo estipulado en el convenio, y sin que haya incumplimiento de las obligaciones previstas los literales a), b), c), d), e), f), k), l) y m) de la sección 8.3 del presente instrumento. Se requerirá adicionalmente que el responsable del Proyecto Socio Bosque presente el informe técnico económico del caso en particular, con insumos de la Dirección Nacional de Biodiversidad para la decisión final de la autoridad ambiental. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para el caso de cooperativas y asociaciones en todo lo que este expresamente en esta reforma se estará a lo establecido por el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 26 de marzo del 2010. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

Acuerdo Nº 42 - Modifica el Acuerdo Nº 115, Manual operativo del Proyecto Socio Bosque · Nelum