Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 42 - Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos

Made 2019-05-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, oil, recycling/reuse, waste management, waste non-domestic sources, soil pollution/quality, oil pollution, packaging/labelling, plastic, internal trade, international trade, transport/storage, data collection/reporting, registration, business/industry/corporations
Categories
*, energy

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Acuerdo No. 042 Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca; Que, el numeral 3 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación establece que cada Parte tomará las medidas apropiadas para reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos; Que, el literal b) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea establece que cada Parte tomará las medidas apropiadas para establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella; Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea establece que cada Parte tomará las medidas apropiadas para no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional; Que, el numeral 3 del artículo 4 del Convenio de Basilea, establece que las Partes considerarán que el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos es delictivo; Que, el artículo 233 del Código Orgánico del Ambiente señala que los productores tienen la responsabilidad de la gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias; Que, el artículo 235 del Código Orgánico del Ambiente señala que para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas y lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado; Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo Eduardo Mata Guerrero; Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026 de 28 de febrero de 2008 que contiene los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos, publicado en el Registro Oficial No. 334 de fecha 12 de mayo de 2008, establece que: " Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A "; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B; Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C; Que, los aceites lubricantes usados son considerados como desechos peligrosos conforme lo establece el Listado No. 1 de "Desechos peligrosos por fuente específica" y el Listado No. 2 sobre "Desechos peligrosos por fuente no específica", del anexo B de los "Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales", expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 142 de fecha 11 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 856 de fecha 21 de diciembre de 2012; Que, mediante Informe Técnico No. 3012-2018-DNCA-SCA-MA desde 28 de noviembre del 2018 hasta el 10 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Control presentó el sustento técnico sobre el cual se elabora la propuesta del Acuerdo Ministerial a través del cual se expedirá el "INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITES LUBRICANTES USADOS"; Acuerda: EXPEDIR EL "INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITES LUBRICANTES USADOS Y ENVASES VACÍOS" SECCIÓN I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos y lineamientos ambientales para la implementación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor, aplicado al aceite lubricante. Esto abarca la gestión ambientalmente adecuada, cuando el aceite lubricante se ha convertido en residuo o desecho peligroso, incluyendo los envases vacíos de los mismos. Art. 2.- Para efectos del presente Instructivo, la aplicación de Responsabilidad Extendida sobre los productos aceite lubricante, aceites base o aceite base regenerado, considerará las definiciones establecidas en el artículo 25 del presente instructivo, que incluyen: aceite base, aceite mineral de motores (vehículos y máquinas industriales), fluidos hidráulicos y de transmisión, aceites de corte y los de transferencia de calor los cuales luego de su uso se convierten en residuos peligrosos al igual que sus envases vacíos. Quedan exceptuados de la aplicación del presente instructivo los aceites dieléctricos los cuales se gestionarán en base a su norma específica. Art. 3.- Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este instructivo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos dentro del territorio ecuatoriano incluido al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aceite lubricante, aceites base o aceite base regenerado que para fines de aplicación del presente instrumento se define como "Productor" en el marco de la Responsabilidad Extendida siendo los comercializadores, distribuidores y usuarios finales corresponsables de la gestión ambientalmente racional de estos productos cuando se convierten en residuos o desechos conforme las disposiciones del presente instructivo. SECCIÓN II DE LAS RESPONSABILIDADES Título I Del Productor Art. 4.- Son responsabilidades y obligaciones del Productor las siguientes: 1. Obtener la autorización ambiental administrativa, otorgada por parte de la Autoridad Ambiental competente, para las actividades de fabricación o formulación del aceite lubricante o aceites bases, así como la regeneración del aceite lubricante usado. En el caso de importadores que no realicen conjuntamente las actividades antes mencionadas, no requerirán de una autorización administrativa ambiental, sin perjuicio de las obligaciones del plan de gestión. 2. Obtener la autorización ambiental administrativa correspondiente al Registro de generador de residuos y desechos peligrosos en el marco de la Responsabilidad Extendida ante la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los procedimientos establecidos en el Anexo A del Acuerdo Ministerial No. 026 de 28 de febrero de 2008 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008 o el instrumento que lo sustituya, en la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). El Registro de Generador es exclusivo para aceite lubricante usado y los envases vacíos contaminados con aceite base, aceite lubricante nuevo o usado. Este registro es independiente de otros que deban ser obtenidos por el productor a consecuencia de la generación de residuos o desechos peligrosos procedentes de actividades que deban contar con la respectiva autorización ambiental administrativa. 3. Actualizar el Registro de generador de residuos y desechos peligrosos obtenido para la aplicación de responsabilidad extendida, en caso de cambio en la información sobre la cual fue otorgado, bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. 4. Elaborar y presentar de manera individual o colectivamente el Plan de Gestión Integral (PGI) de Aceites Lubricantes Usados y envases vacíos, conforme las disposiciones del presente instructivo, ante la Autoridad Ambiental Nacional, para su aprobación. Difundir el plan aprobado a todos los actores involucrados en el mismo. 5. Implementar y dar cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos aprobado. 6. Actualizar el Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos aprobado cuando ha finalizado su vigencia, mientras sea un productor en el marco de la REP; o solicitar la aprobación de las actualizaciones que crea necesarias para lograr el cumplimiento de las metas dispuestas. 7. Determinar en el Plan de Gestión el número y ubicación de los puntos de recepción fijos y centros de acopio georreferenciados y ubicados estratégicamente para que facilite la recolección de los aceites lubricantes usados y envases. Los puntos de recepción fijos deberán contar con los contenedores y demás material provisto por el Productor, que permita una adecuada disposición de aceites lubricantes usados y envases vacíos para su posterior entrega a los gestores ambientales autorizados, así como la contingencia en caso de emergencia con este tipo de residuos o desechos. Se deberá llevar un registro con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización, fechas de entrega-recepción del usuario final, y envío posterior al gestor ambiental o prestador de servicio de desechos peligrosos. 8. Verificar que el almacenamiento de aceites lubricantes usados y envases vacíos no exceda el tiempo máximo de doce meses en los puntos de recepción fijos y centros de acopio, debidamente envasados y etiquetados; o, en casos justificados, solicitar el respectivo plazo de ampliación para aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional, acompañado del respectivo informe técnico. El plazo de ampliación no podrá ser mayor a 6 meses. 9. Definir y coordinar las actividades de cada uno de los actores de la ejecución del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, entre los cuales se encuentran los comercializadores, distribuidores, gestores ambientales u otras personas o sitios necesarios para la recolección efectiva de estos residuos o desechos. Para la logística inversa, el productor como conocedor de su cadena de comercialización y distribución, deberá indicar quiénes y cómo actúan los comercializadores y distribuidores de su producto en la ejecución del Plan de Gestión Integral, de esta manera establecerá si algunos pueden ser seleccionados como puntos de recepción fijos conforme a su capacidad física, es decir verificando que cuenten con espacio físico suficiente para la recepción y manejo adecuado de los desechos previo a la entrega al gestor seleccionado por el productor, o solamente pueden actuar como distribuidores de material informativo, etc. 10. Garantizar que todas las actividades que se ejecuten para el cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos cuenten con las respectivas autorizaciones administrativas ambientales, en lo que fuere aplicable, conforme la normativa ambiental vigente y las disposiciones del presente instructivo, sea que el productor las realice por sus propios medios o los contrate. El productor deberá seleccionar a gestores ambientales que cuenten con la licencia ambiental para el almacenamiento (centros de acopio), transporte, eliminación o disposición final de desechos peligrosos entre los cuales se incluya a los aceites lubricantes usados y envases, mientras que los puntos de recepción fijos o eventuales no requerirán de un permiso ambiental, sin embargo, deben cumplir con las disposiciones del presente instructivo. 11. Cumplir como mínimo con las metas de recolección de aceites lubricantes usados establecidos en las Disposiciones Generales Cuarta y Quinta del presente instructivo según corresponda. 12. Cumplir como mínimo con las metas de recolección establecidas en el Plan de Gestión Integral en cuanto a los Envases Vacíos establecidas en las Disposiciones Generales Sexta y Séptima del presente instructivo según corresponda. 13. Reportar anualmente el avance del cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, mediante un informe remitido de manera física a la Autoridad Ambiental Nacional hasta los veinte (20) primeros días del mes de enero de cada año. Una vez que se desarrolle el sistema informático para el reporte anual de implementación del Plan de Gestión Integral, el productor debe realizar el reporte por este medio. 14. Presentar la declaración anual de gestión de desechos peligrosos ante la Autoridad Ambiental Nacional, conforme la normativa ambiental vigente dentro de los veinte (20) primeros días del mes de enero, simultáneamente con el informe anual de cumplimiento indicado en el numeral 13 del presente artículo 4 del presente instructivo; en el cual, entre otros, se debe reportar los datos generados de la recolección y manejo de los aceites lubricantes usados y envases, respaldada por los manifiestos únicos de entrega-recepción, bitácoras, y actas de eliminación durante el año calendario con fecha de corte al 31 de diciembre. Tanto el informe anual de cumplimiento como la declaración anual tendrán sus respectivos pronunciamientos. Una vez que se desarrolle el sistema informático para declaración de desechos peligrosos se deberá realizar el reporte por este medio. 15. Financiar y ejecutar campañas de información y sensibilización dirigidas a principalmente a los consumidores, de manera periódica, lo cual constará en el Plan de Gestión Integral, con el fin de conseguir una adecuada implementación del mismo y de esta manera cumplir las metas de recolección. Como parte de estas campañas, se debe contemplar la elaboración y distribución de material promocional sobre los sistemas de devolución y retorno de aceites lubricantes usados y envases, así como la elaboración de manuales de manejo seguro. El productor podrá incluir la organización de campañas de recolección en centros comerciales, distribuidores, lubricadoras, lavadoras u otros predios similares, que actuarán como puntos de recepción, para lo cual deberá proporcionar las condiciones adecuadas de manejo y contingencia. Al ser eventuales estas campañas, no es necesario su detalle y registro específico para la aprobación del Plan de Gestión Integral, sin embargo, estas serán reportadas como parte del informe de cumplimiento correspondiente. 16. Reportar los acontecimientos relacionados con: accidentes, pérdida o robo de aceites lubricantes usados o envases vacíos, a la Autoridad Ambiental en un plazo no mayor a 24 horas sin perjuicio de los procedimientos legales que hubiere a lugar. 17. Elaborar y entregar el manifiesto único de entrega, transporte y recepción de residuos y desechos peligrosos, basados en los formatos establecidos por la Autoridad Ambiental. 18. Diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren la producción, transporte, almacenamiento, manejo o gestión inadecuada del aceite lubricante, envases vacíos o sus desechos realizado por parte del mismo Productor, y actuará de la misma manera para los puntos de recepción fijos que ha seleccionado en su Plan de Gestión Integral. 19. Implemento progresivamente en la fabricación de sus productos tecnologías limpias e insumos que sean amigables con el ambiente, y prolonguen la vida útil de los mismos. Esta información será adicional en el informe anual de cumplimiento del PGI. Título II Del Comercializador- Distribuidor de aceites lubricantes Art. 5.- Son responsabilidades y obligaciones del comercializador - distribuidor que ha sido seleccionado por el Productor para ser parte del Plan de Gestión Integral, las siguientes: 1. Participar conforme a las actividades asignadas en el Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos aprobados como parte de la logística inversa dentro de su Plan de Gestión. 2. Exhibir y/o distribuir material promocional en el cual se describa información a los interesados, sobre los sistemas de devolución y retorno de los Aceites Lubricantes usados y envases vacíos. 3. Poner a disposición áreas para la instalación de puntos de recepción. Dichos puntos de recepción no serán sujetos a regularización, sin embargo, la manipulación del desecho debe realizarse de manera adecuada con tal de evitar derrame, liberación al ambiente o exposición, por lo que, como corresponsable deberá apoyar con el personal y su equipo de protección personal para la manipulación del residuo o desecho, así como con el acondicionamiento del área, sin perjuicio de la infraestructura de almacenamiento, material, equipamiento y procedimientos de contingencia que sea proporcionado por el productor. 4. Entregar los aceites lubricantes usados y envases vacíos sólo a prestadores de servicio/gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional. Si son parte de un Plan de Gestión aprobado, la entrega se realizará a los gestores autorizados definidos en el mencionado Plan. 5. Almacenar, si fuera el caso, por un tiempo máximo de doce meses los aceites lubricantes usados y envases vacíos en los centros de acopio y puntos de recepción fijos, debidamente envasados, embalados y etiquetados conforme la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266 o la que la sustituya. En caso de que, como parte del Plan de Gestión figuren como centros de acopio deberán contar con la autorización administrativa correspondiente. Los puntos de recepción fija deberán ser ubicados en lugares que no pongan en riesgo la salud y el ambiente, y deberá llevarse un registro con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización y fechas de entrega - recepción, y envío posterior al gestor ambiental o prestador de servicio de gestión de residuos y desechos peligrosos. Según sea aplicable, los puntos de recepción y los centros de acopio, en cumplimiento de la norma INEN 2266 como mínimo deberán contemplar: sistemas de seguridad, equipo y material de contingencia contra derrames, sistemas de extinción de incendios, fosas de retención de derrames, ventilación adecuada, pisos y paredes impermeabilizadas, señalética de seguridad. 6. Elaborar y entregar el manifiesto único de entrega, transporte y recepción de residuos y desechos peligrosos, basados en los formatos establecidos por la Autoridad Ambiental, bajo la codificación de Registro de Generador del respectivo Productor. 7. Dar cumplimiento a las instrucciones establecidas en las etiquetas del producto conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas correspondientes. 8. Informar al productor, en un plazo de 24 horas, incidentes o accidentes que involucren a los aceites lubricantes usados o sus envases vacíos. 9. Diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el almacenamiento o manejo inadecuado del aceite lubricante usado y envases vacíos, como centros de acopio. Título III Del usuario final Art. 6.- En función de las definiciones establecidas en el presente instructivo, son responsabilidades y obligaciones del usuario final de aceites lubricantes, aceites base o aceites base regenerados las siguientes: 1. Los usuarios finales que corresponden a domicilios u otras actividades no sujetas a regularización ambiental, se encuentran exentas de obtener el Registro de Generador de desechos peligrosos y/o especiales conforme la normativa ambiente aplicable, y por lo tanto, deben retornar los aceites lubricantes usados y envases vacíos al distribuidor o comercializador seleccionado en un Plan de Gestión, puntos de recepción fijos, centros de acopio o gestores ambientales autorizados o campañas de recolección promovidas por los productores de aceites lubricantes y envases vacíos en el marco de la REP. Este usuario puede conocer de estos sitios a través de las publicaciones que realice el Ministerio del Ambiente. 2. Los usuarios finales que corresponden a actividades productivas o de servicio que generan desechos peligrosos y/o especiales, entre los cuales se encuentran los aceites lubricantes usados y envases vacíos, y que por lo tanto deben contar con el Registro de Generador de desechos peligrosos y/o especiales correspondiente, deben dar cumplimiento a sus obligaciones como generador conforme la Sección II, Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, o la que lo reemplace, por lo tanto deberán realizar la entrega de los aceites lubricantes usados y envases vacíos solamente a gestores autorizados sean o no parte de un Plan de Gestión Integral aprobado, para lo cual deberán emitir el respectivo manifiesto único. Además son responsables de diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el manejo inadecuado del aceite lubricante y envases vacíos. 3. Cumplir con las instrucciones de manejo seguro de los aceites lubricantes usados y envases vacíos establecidos por los productores, y principalmente no botar, no depositar en los recipientes de basura común, abandonar o entregar a personas o entidades no autorizadas o que no se encuentren definidos en un plan de gestión integral. Título IV De los gestores ambientales para aceites lubricantes usados y envases vacíos. Art. 7.- Sin perjuicio de las obligaciones conforme la normativa ambiental aplicable, son responsabilidades de los prestadores de servicio/gestores ambientales para la recolección, almacenamiento (incluyendo a los centros de acopio), transporte, tratamiento/eliminación de residuos o desechos peligrosos entre los cuales se encuentren los aceites lubricantes usados y envases vacíos, las siguientes: 1. Contar con la licencia ambiental correspondiente y documentos habilitantes conforme a la fase de gestión de residuos y desechos peligrosos que aplique. 2. Participar de acuerdo al alcance de su autorización administrativa ambiental, en el Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, y conforme los acuerdos con el productor. 3. Presentar a la Autoridad Ambiental Nacional las cantidad de aceite lubricante usado y envases vacíos gestionadas como parte de la declaración anual de desechos peligrosos y/o especiales que realiza como obligación debido a la licencia ambiental de prestador de servicio/gestor ambiental, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año siguiente al de reporte, respaldada con la documentación respectiva (bitácoras de almacenamiento, certificados de eliminación-destrucción o disposición final, manifiestos únicos), conforme lo dispuesto en la normativa ambiental vigente. Una vez que se desarrolle el sistema informático para declaración de desechos peligrosos se deberá realizar el reporte por este medio. 4. Firmar y sellar el Manifiesto Único emitido por el Productor en cada una de las fases de gestión autorizadas a través de la licencia ambiental correspondiente, es decir el almacenador (que actúa como centro de acopio), transportista o destinatario final de tratamiento/ eliminación, conforme lo establece la normativa ambiental vigente. El destinatario final, quien es la última persona que firma el manifiesto, deberá retornar este documento al Productor y conservar la copia respectiva. 5. Almacenar y transportar los aceites lubricantes usados conforme lo establecido en el presente Instructivo, Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266 o la que la sustituya, y demás normativa nacional e internacional aplicable. 6. Entregar las actas de destrucción al Productor luego de ejecutar la respectiva gestión de los aceites lubricantes usados y envases vacíos, con las firmas y sellos correspondientes para validar el proceso; conforme lo establece la normativa ambiental vigente. 7. Contar con el personal idóneo y capacitado para el manejo de aceites lubricantes usados y envases vacíos conforme las fases de gestión aplicadas por el gestor de residuos y desechos peligrosos. 8. Contar con instalaciones adecuadas y técnicamente diseñadas que faciliten la gestión del desecho conforme la fase contemplada dentro de su autorización administrativa ambiental, de conformidad con la norma INEN 2266 y normativa ambiental aplicable. 9. En caso de que el gestor realice la actividad de regeneración de aceites lubricantes usados, éste deberá presentar un informe identificando la cantidad de aceite lubricante usado regenerado y los productores de aceite lubricante a los que fue entregado el mismo, el cual deberá ser presentado en la declaración anual. 10. Diagnosticar, remediar y reparar el daño causado al ambiente, en caso de derrames, accidentes o eventos adversos que involucren el manejo inadecuado del aceite lubricante y envases vacíos. 11. Informar al productor, en un plazo de 24 horas, incidentes o accidentes que involucren a los aceites lubricantes usados o sus envases vacíos. Título V De la eliminación Art. 8.- La eliminación de aceites lubricantes usados y envases vacíos se realizará bajo el principio de jerarquización, a través de los siguientes procesos mismos que deberán contar con la autorización administrativa: Para aceites lubricantes usados 1. Reuso. 2. Regeneración (recuperación de materiales). 3. Coprocesamiento (valoración energética). Para envases metálicos vacíos 1. Reuso. 2. Reciclaje. Para envases vacíos plásticos. 1. Reuso. 2. Reciclaje. 3. Coprocesamiento. 4. Incineración. El aceite base producto de la regeneración deberá cumplir los estándares de calidad establecidos en la normativa aplicable emitida por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN o el que lo reemplace. En el caso de los productos resultantes del reuso de envases vacíos metálicos y plásticos, estos no deben ser utilizados para contener materiales de consumo humano o animal. Se debe marcar o etiquetar este tipo de producto con respecto a este particular. En el caso de productos resultantes del reciclaje de envases vacíos, estos no deben ser utilizados para la fabricación de objetos de consumo humano o que puedan estar en contacto con materiales de consumo humano o animal. Se debe marcar o etiquetar este tipo de producto con respecto a este particular. Título VI Del Estado Art. 9.- Son responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes: 1. Fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos, con el propósito de optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos de la administración pública. 2. Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la difusión de las políticas para la gestión integral del aceite lubricante usado y envases vacíos y acciones que permitan la efectiva aplicación del presente acuerdo. 3. Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente acuerdo desde el ámbito de sus respectivas competencias, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que competa a otras entidades u organismos estatales. 4. Inspeccionar las instalaciones dedicadas a la regeneración, aprovechamiento o eliminación de aceites lubricantes usados y envases vacíos con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones, conforme a lo descrito en la normativa ambiental aplicable. Art. 10.- Los organismos y entidades de la Administración Pública, y Empresas Públicas, tienen como responsabilidad y obligación las siguientes: 1. Promover la regeneración, valorización o gestión de los aceites lubricantes usados, así como la utilización de productos regenerados que cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN aplicable. 2. Entregar los aceites lubricantes usados y envases vacíos de propiedad de cualquier institución del Estado, únicamente a gestores ambientales que cuenten con la autorización administrativa ambiental vigente Art. 11.- Son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: 1. Incorporar dentro de sus ordenanzas en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones establecidas dentro del presente instructivo. 2. Promover dentro de su jurisdicción la implementación de los Planes de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos. 3. Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente instructivo desde el ámbito de sus respectivas competencias, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que competa a la Autoridad Ambiental Nacional. SECCIÓN III DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL Art. 12.- Los productores de aceite lubricante deben presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional un Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos de manera individual o colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Anexo I del presente Instructivo, para su aprobación. Art. 13.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, podrá ser ejecutado de forma individual o colectiva por parte de los productores, para lo cual podrá(n) establecer acuerdos voluntarios o convenios de colaboración suscritos entre los diferentes participantes del plan de gestión, gremios y entidades públicas como Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otros. En caso de que varios productores se asocien para la elaboración y ejecución de un Plan de Gestión Integral, será necesaria la presentación de un sólo documento ante la Autoridad Ambiental Nacional, en el que se adjunte el compromiso de participación firmado por el representante legal de cada productor; además uno de los productores debe ser designado como el representante del Plan de Gestión, para su presentación, actualizaciones, y otras obligaciones relacionadas al mismo. En caso de ingreso o salida de algún(os) de los productores del Plan de Gestión Integral aprobado colectivo, el representante del Plan de Gestión debe notificar a la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 14.- La ejecución del Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos debe asegurar que dicha gestión se la realice de forma técnica, con el menor riesgo posible; procurando la mayor efectividad económica, social y ambiental, en el marco de la política y las regulaciones vigentes. Art. 15.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la aprobación del mismo. Finalizada la fecha de vigencia, el mencionado plan debe ser actualizado, mientras sea un productor en el marco de la REP; o solicitar la aprobación de las actualizaciones que crea necesarias para lograr el cumplimiento de las metas dispuestas. Art. 16.- Los distribuidores, comercializadores y los usuarios finales, serán corresponsables de la implementación y ejecución de los Planes de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos implementados por los productores conforme a los lineamientos establecidos en el respectivo Plan de Gestión, las disposiciones de este instructivo y la demás normativa ambiental aplicable. Art. 17.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos debe contener los procedimientos, actividades y acciones necesarias de carácter técnico, administrativo y económico. En el plan se debe describir la cadena de comercialización, los mecanismos de comunicación y las fases de gestión que se aplicará: recolección, almacenamiento, acopio, devolución/retorno, transporte y tratamiento/eliminación para garantizar un manejo ambientalmente seguro de los desechos. El plan se lo elaborará conforme al formato descrito en el Anexo I del presente Instructivo. Art. 18.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos puede ser diseñado de tal manera que su ejecución sea progresiva hasta lograr el alcance nacional, es decir que la recolección del desecho se realice en todas las provincias del país. Con este fin, la Autoridad Ambiental Nacional evaluará el avance de la implementación progresiva a través del informe anual de cumplimiento del Plan de Gestión presentado por el Productor, hasta que en el quinto año verificará que se cumpla con el alcance nacional. Art. 19.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos definirá las estrategias para lograr la mayor devolución aceites lubricantes usados y envases vacíos por parte del usuario final y cumplir con las metas de recolección fijadas en las Disposiciones Generales Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima del presente Instructivo. Art. 20.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos debe describir y presentar los indicadores del desempeño ambiental que el productor ha previsto para evaluar su plan en las diferentes etapas. Art. 21.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos contendrá un programa de capacitación y prevención de riesgos con su respectivo manejo de contingencias conforme las diferentes fases o actividades del plan. Art. 22.- El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos debe establecer el número y ubicación georeferenciada de los puntos de recepción fijos, así como de los centros de acopio que se utilizarán como puntos de recepción del aceite lubricante usado y envases vacíos. Art. 23.- El seguimiento al Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos se realizará mediante un informe anual de cumplimiento en el cual el(os) productor(es) como mínimo deberá: 1. Demostrar el cumplimiento de la implementación de las medidas o actividades establecidas en el cronograma del Plan de Gestión aprobado, adjuntando los medios de verificación de respaldo. 2. Describir el cumplimiento de los indicadores de desempeño ambiental, adjuntando los medios de verificación de respaldo. 3. Realizar el análisis comparativo entre: las cantidades fabricadas y/o importadas, la meta de recolección y lo gestionado hasta la fecha de reporte. Adicionalmente, el "Productor" en el marco de la REP, debe presentar la autorización, certificado o pronunciamiento emitido por la autoridad competente respecto a las importaciones realizadas para el año calendario de evaluación del avance de implementación del Plan de Gestión. 4. Incluir los justificativos técnicos en caso de inconvenientes en el cumplimiento de la meta de recolección para la aprobación de la Autoridad Ambiental. En caso de un plan colectivo, será necesario la presentación de un sólo informe anual de cumplimiento, el cual deberá contener información actualizada sobre los productores que hicieron posible la ejecución de las medidas del Plan de Gestión para el período de reporte. SECCIÓN IV DE LAS PROHIBICIONES Art. 24.- Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en la normativa ambiental para residuos y desechos peligrosos aplicable, prohíbase lo siguiente: 1. Operar o ejecutar actividades en cualquier etapa de la gestión de aceites lubricantes usados y envases vacíos sin contar con la autorización administrativa ambiental, según corresponda. 2. Exportar aceites lubricantes usados y envases vacíos en caso de que los mismos puedan ser gestionados dentro del territorio nacional en condiciones ambientalmente seguras. 3. Mezclar aceites dieléctricos usados con los otros tipos de aceites lubricantes usados. 4. Acopiar o abandonar aceites lubricantes usados y envases vacíos a cielo abierto o en espacios públicos. 5. Quemar aceites lubricantes usados y envases vacíos a cielo abierto. 6. Disponer aceites lubricantes usados y envases vacíos en escombreras, rellenos sanitarios, botaderos o cualquier área no autorizada. 7. Enterrar aceites lubricantes usados y envases vacíos. 8. Enviar aceites lubricantes usados, envases vacíos o materiales contaminados con aceites lubricantes usados, mediante los servicios de recolección de residuos domésticos. 9. Verter aceites lubricantes usados en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado. 10. copiar o disponer aceites lubricantes usados y envases vacíos en superficies no impermeabilizadas. 11. Mezclar aceites lubricantes usados o envases vacíos con cualquier otro tipo de residuo o sustancia sólida, líquida o gaseosa. 12. Utilizar aceites lubricantes usados como agentes desmoldantes en la construcción. 13. Movilizar aceites lubricantes usados y envases vacíos simultáneamente con personas, animales, medicamentos y alimentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes destinados para alguno de estos usos. 14. Utilizar aceites lubricantes usados como combustibles en procesos de elaboración de productos alimenticios para el consumo humano o animal. SECCIÓN V DE LAS DEFINICIONES Art. 25.- Definiciones.- Sin perjuicio de las demás definiciones establecidas en la normativa ambiental vigente, las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito del presente Acuerdo: Aceite base.- Aceite mineral derivado de la destilación de petróleo crudo. Aceite base regenerado.- Fracciones derivadas del proceso de regeneración del aceite lubricante usado, que permite formular aceites industriales. Aceite lubricante.- Sustancia líquida y viscosa de origen mineral, sintético, vegetal o animal que se emplea para evitar la fricción entre dos piezas en movimiento, se incluyen en esta definición a los aceites de motores (vehículos y máquinas industriales), fluidos hidráulicos y de transmisión, aceites de corte y los de transferencia de calor. Aceite lubricante usado.- Comprende a los aceites de origen mineral, que durante el uso perdieron sus propiedades características volviéndose inapropiados para continuar su utilización con el mismo propósito y que adquieren concentraciones elevadas de metales pesados como plomo, cadmio, cromo, arsénico y zinc debido al desgaste del motor o maquinaria que lubricó, contacto con combustibles, la reacción con compuestos halogenados de los aditivos y contacto con otros contaminantes generados de la combustión. Comprenden los aceites minerales usados de los motores, fluidos hidráulicos y de transmisión, aceites de corte, de transferencia de calor y los aceites dieléctricos provenientes de transformadores y condensadores. Aprovechamiento.- Conjunto de acciones o procesos asociados mediante los cuales, a través de un manejo integral de los desechos, se procura dar valor a los mismos reincorporando a los materiales recuperados a un nuevo ciclo económico y productivo en forma eficiente, ya sea por medio de la reutilización, el reciclaje, tratamiento térmico con fines de generación de energía y obtención de o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. Bifenilos policlorados (en inglés: polychlorinated biphenyls).- Son compuestos aromáticos formados de manera tal que los átomos de hidrógeno de la molécula de bifenilo (dos anillos de benzeno unidos por una única unión carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta 10 átomos de cloro. Se han utilizado en abundancia desde 1930 en diversas aplicaciones industriales, tales como material aislante de transformadores y condensadores, fluidos de intercambio térmico, aditivos de pinturas, papel autocopiante y plásticos. Comercializador /Distribuidor.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera encargada de la comercialización, distribución o venta de productos sujetos a responsabilidad extendida del productor en el mercado nacional. En este marco, el comercializador o distribuidor es corresponsable del cumplimiento de los respectivos Programas de Gestión Integral aprobados e implementados por los productores. Desmoldante.- Producto que tiene la función de evitar la adherencia del concreto, mortero o cemento en cimbras y moldes de aluminio, metal o plástico, etc. Además de que protege contra la oxidación prolongando la vida útil de los mismos. Gestor.- Toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera, que en el territorio nacional, realiza actividades de almacenamiento, transporte, eliminación o disposición final de residuos o desechos peligrosos y/o especiales para terceros, y que cuenta con la autorización administrativa que le habilite para el efecto. Plan de contingencia.- Conjunto de acciones que se establecen para enfrentar situaciones de emergencia. Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos.- Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para el adecuado retorno-recolección y posteriormente facilitar la gestión ambientalmente adecuada de aceites lubricantes usados y envases vacíos. Productor.- En el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor, se define como productor a toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, responsable de la importación o primera puesta en el mercado nacional de productos sujetos a responsabilidad extendida del productor, por cualquier medio incluida la venta nacional por métodos electrónicos o a distancia. Incluye al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional productos sujetos al principio de responsabilidad extendida. Punto de recepción fijo.- Lugar que cuenta con un contenedor de 55 galones para la recepción de aceite lubricante usado y como mínimo un área de un metro cuadrado para la recepción de envases vacíos, el cual cumple con la norma INEN 2266 en lo aplicable y equipado para afrontar contingencias, de tal manera que puedan ofrecer a los usuarios finales la posibilidad de devolver/ retornar aceites lubricantes usados y envases vacíos para su posterior transferencia a los gestores de transporte, almacenamiento (centros de acopio) y eliminación. Reciclaje.- Proceso mediante el cual previa separación y clasificación de los residuos o sus componentes, son aprovechadas como energía o materia prima en la fabricación de nuevos productos. Regeneración (re-refinación).- Es el conjunto de tratamientos a través del cual es posible la recuperación material de las bases lubricantes presentes en el aceite original, de manera que resulten aptas para su reformulación y utilización. Usuario final.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que consume o aplica de manera directa un producto. Valorización energética.- Proceso mediante el cual un residuo con valor de energía recuperable es utilizado como combustible alternativo en sustitución de una parte de los combustibles fósiles convencionales. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y envases vacíos, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, los productores podrán suscribir convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para viabilizar las diferentes fases de la gestión de los residuos y desechos peligrosos. SEGUNDA.- Los movimientos transfronterizos de aceites lubricantes usados y envases vacíos deben cumplir con lo descrito en la legislación nacional y convenios internacionales aplicables, caso contrario serán considerados como tráfico ilícito. TERCERA.- En caso de que un productor quede excluido de un plan de gestión integral colectivo aprobado, deberá notificar y presentar de forma individual un Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos ante la Autoridad Ambiental Nacional. CUARTA.- El Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado deberá cumplir con una meta de recolección del 20%, calculada sobre el total de toneladas de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado, importado o fabricado durante el año previo al año de evaluación del PGI. En el caso de un productor nuevo, es decir que no haya realizado importaciones o fabricación de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado, deberá cumplir con una meta de recolección del 20% del producto puesto en mercado durante el año que se evalué el PGI, únicamente para el primer año de ejecución del plan; para los años posteriores se ajustará a lo descrito en el primer inciso de esta disposición. Este porcentaje mínimo será evaluado y recalculado anualmente por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo al avance de implementación de los planes aprobados o al requerimiento nacional de incrementar la recuperación de este tipo de desecho y de esta manera fomentar el reuso, la recuperación de materiales y otras formas de valorización de ser el caso, con la finalidad de proteger el ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional podrá incrementar dicho porcentaje de recolección mediante el respectivo Acuerdo Ministerial hasta alcanzar una meta nacional de al menos un 80%) de recolección. QUINTA.- La meta de recolección anual de aceite lubricante usado para la provincia de Galápagos iniciará con el 80%, calculada sobre el total de toneladas de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado, importado o fabricado durante el año previo al año de evaluación del PGI; con incrementos anuales del 10% hasta alcanzar el 100 % de la recolección. SEXTA.- El Plan de Gestión Integral en cuanto a Envases Vacíos deberá cumplir con una meta de recolección del 10%, calculada sobre el total del producto importado o fabricado durante el año previo al año de evaluación del PGI. En el caso de un productor nuevo, es decir que no haya realizado importaciones o fabricación de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado deberá cumplir con una meta de recolección de envases vacíos del 10%o del producto puesto en mercado durante el año que se evalué el PGI, únicamente para el primer año de ejecución del plan; para los años posteriores se ajustará a lo descrito en el primer inciso de esta disposición. Este porcentaje mínimo será evaluado y recalculado anualmente por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo al avance de implementación de los planes aprobados o al requerimiento nacional de incrementar la recuperación de este tipo de desecho y de esta manera fomentar el reuso, reciclaje, y otras formas de valorización de ser el caso, con la finalidad de proteger el ambiente. La Autoridad Ambiental Nacional podrá incrementar dicho porcentaje de recolección mediante el respectivo Acuerdo Ministerial hasta alcanzar una meta nacional de al menos un 80 % de recolección. SÉPTIMA.- La meta de recolección anual de envases vacíos para la provincia de Galápagos iniciará con el 80%, calculada sobre el total de toneladas de aceite lubricante, importado o fabricado durante el año previo, al año de evaluación del PGI; con incrementos anuales del 10% hasta alcanzar el 100 % de la recolección. OCTAVA.- En los informes anuales de avance del Plan de Gestión Integral, la Autoridad Ambiental Nacional verificará: 1. El cumplimiento de las metas de recolección, en función de la información sobre las cantidades de productos importados o fabricados, y su comparación con la información registrada y respaldada en la declaración anual; y12 - Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498 2. Porcentaje de implementación efectiva de las actividades contempladas en el cronograma planteado para el período evaluado, esto a través de la evaluación de los indicadores y los medios de verificación que fueron aprobados para el efecto. Si se observa el incumplimiento de la meta, y se verifica el cumplimiento del 100% de la implementación de las actividades de acuerdo al cronograma aprobado para el período evaluado, incluyendo además la evaluación de la justificación técnica correspondiente; la Autoridad Ambiental Nacional se pronunciará aceptando el informe anual de cumplimiento del plan de gestión integral, en base del informe técnico correspondiente. Adicionalmente, en el mismo pronunciamiento, se indicará las disposiciones para la actualización del plan de gestión, entre las cuales se deberá incluir el replanteamiento o adición de actividades con tal de cumplir con el porcentaje de meta faltante más las cantidades de la meta de recolección establecida para el siguiente período de evaluación. Si se observa el incumplimiento de la meta, y se verifica que no se ha implementado una o varias actividades del plan de gestión aprobado para el período de evaluación, la Autoridad Ambiental Nacional no admitirá justificación técnica, se pronunciará rechazando el informe anual de cumplimiento del plan de gestión integral, en base del informe técnico correspondiente, e iniciará con el proceso administrativo respectivo y establecerá las sanciones de conformidad con la normativa ambiental aplicable. Adicionalmente, en el mismo pronunciamiento, se indicará las disposiciones para la actualización del plan de gestión de ser el caso, entre las cuales se deberá incluir el replanteamiento o adición de actividades con tal de cumplir con el porcentaje de meta faltante más las cantidades de la meta de recolección establecida para el siguiente periodo de evaluación. NOVENA.- Los productores de aceite lubricante que tienen la obligación de obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos, en el marco de la responsabilidad extendida conforme lo establece el presente instructivo, no deben presentar el plan de minimización de desechos peligrosos como parte de sus obligaciones, ya que este es reemplazado por el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y Envases Vacíos correspondiente. DÉCIMA.- En caso de violación a las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la publicación del presente instructivo en el Registro Oficial, todos los productores definidos en el marco de la REP que hayan realizado importaciones o fabricación de aceites lubricantes, aceite base y aceite base regenerado tendrán un plazo de 180 días para presentar el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y Envases Vacíos, y obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El presente Instructivo se aplicará sin perjuicio de las otras disposiciones establecidas en el Código Orgánico del Ambiente, o normativa ambiental que la sustituya. SEGUNDA: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de mayo de 2019. f) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente. ANEXO I FORMATO "PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITE LUBRICANTE USADO Y ENVASES VACÍOS" 1. INFORMACIÓN GENERAL. 1.1 Título: PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITE LUBRICANTE USADO Y ENVASES VACÍOS 1.2 Nombre del Sistema Colectivo: Nombre del sistema Colectivo Representante Legal Provincia Cantón Parroquia Dirección Coordenadas UTM 1.3 Información del representante del PGI en el sistema colectivo: Razón Social RUC Persona de Contacto Provincia Cantón Parroquia Dirección Teléfono Correo electrónico 1.4 Código de Autorización Administrativa Ambiental y autorización administrativa como generador (Registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales) de cada uno de los integrantes del sistema. Registro Oficial N° 498 Jueves 30 de mayo de 2019 - 13 Integrant es Razó n Soci al Fase (Producción, almacenamie nto, transporte, gestor, etc.) Nro. Autorizació n Administrat iva o Resolución Ambiental (Incluir más en caso de tener varias reguladas) Códig o *RGD P en los que aplica (inclui r más código s en caso de tener Representa nte legal/ Contacto Provinc ia Cantó n Parroqu ia Call es varios RGDP ) 1 2 n * RGDP: Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o especiales (Autorización Administrativa 1.5 Información de los productores 1.6 Marcas que maneja Integrantes Razón social Marca Comercial o Representación Cantidad promedio anual (puesta en mercado, 3 últimos años) Productor 1 Productor 2 Productor n Integra ntes Raz ón soci al RU C Instalaciones Capaci dad produc ción anual prome dio (tonela das) Teléf ono e m ail Nombre del Represen tante Legal Responsab ilidad en el PGI Provi ncia Cant ón Parro quia Cal les Coorden adas UTM Product or 1 Product or 2 Product or n 1.7 Identificación de participantes del Plan de Gestión Integral: Se debe incluir a todos los actores involucrados relacionados con cada Productor que vayan a ser parte del PGI, así como el/los gestor/es de todas las fases de gestión, según aplique en el siguiente formato: 1.8 Distribuidores a nivel nacional Nr o. Distribuid or (Nombre Comercia y Razón social) Marca comercializa da *Sucurs al (Si /No) Nombr e gerent e/ person a de contac to Teléfo no Correo electróni co Ubicació n: (Provinci a/ cantón/ Parroquia / Calles) Coordenad as UTM Código RGDP ** (en caso de aplicar) 1 2 N * Corresponde a una sucursal propia del productor Si /No ** RGDP: Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales (Autorización Administrativa) 1.9 Puntos fijos de recepción de aceite lubricante usado y envases vacíos PUNTOS DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, ACOPIO Nro . Punto de recepci ón (Nomb re Comer cial o Razón social) Capaci dad de recepci ón anual (tonelad as) Represent ante Legal / persona de contacto Teléfo no Correo electrón ico Provin cia Cant ón Parroq uia Call es * Códi go RGD P (en caso de aplic ar) Coordena das UTM Pun to 1 Pun to 2 Pun to n * RGDP: Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales (Autorización Administrativa) 1.10 Gestores de residuos y desechos peligrosos. * Nro. Matrícula de vehículos de transporte de residuos y desechos peligrosos (solo para transporte y recolección) Nota: Se debe incluir la dirección de la/s bodega/s de los centros de almacenamiento (centros de acopio): sean estas instalaciones propias o contratadas, así como la descripción de dichas instalaciones incluyendo las condiciones de seguridad y salubridad. 2. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE Indicar que se explique la gradualidad de la aplicación para alcanzar la gestión a nivel nacional. 3. OBJETIVOS 3.1 Objetivos Generales, a. Objetivos específicos Fase de Gestión Gestores Gestor (Nombr e Comerc ial y Razón Social) Capaci dad de Gestión (tonelad as) *Nro. de matríc ula de vehícul os Teléfo no Correo electrón ico Almacenami ento propio o contratado (si/no) Descripción de instalacione s de almacenami ento (condiciones de seguridad y salubridad (incluir fotografías como anexo) Coordena das UTM Recolección Almacenamie nto (Centros de acopio) Transporte Aprovechami ento, tratamiento 4. INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA EL ACEITE LUBRICANTE. Descripción e identificación del aceite colocado en el mercado (vendido) en el año anterior; en el siguiente formato: Nro. Razón Social Productor Nro. Sub partida arancelaria Descripción arancelaria Descripción Comercial Marca Total aceite lubricante vendido en el año anterior (gal) Total aceite lubricante vendido en el año anterior (ton) 1 2 n a. Descripción de la cadena de comercialización. Debe incluir un esquema de comercialización en donde se especifique el fabricante, incluyendo el país y casa matriz de origen-Importador/Productor-Distribuidor-Comercializador-Usuario final. b. Cuantificación de la generación. Corresponde a la meta propuesta de recuperación conforme a la Normativa Ambiental aplicable (% del aceite lubricante a ser recuperado para el año calendario a partir de la publicación del presente instructivo). En base al siguiente formato para el primer año de implementación, este cálculo se debe hacer por cada uno de los miembros del sistema. Nombre del producto importado/fabricado Cantidad t (toneladas) Meta propuesta en PGI año uno (%) Aceite Lubricante puesto en el mercado Importado o fabricado Recuperadas I 2 N Promedio 5. ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN Realizar una descripción de las alternativas de prevención y minimización de generación de aceite lubricante usado. 6. RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. 6.1 Mecanismos de recolección: Los puntos de acopio deben considerar el principio de proximidad, según el siguiente formato. Nombre del distribuidor/ punto de recepción (colocar todos los de la tabla 1.9y 1.10) Nombre del gestor de recolección/transporte Frecuencia de recolección Nombre del punto de destino Dirección del punto de destino (señalar si es almacenamiento, centro de acopio o tratamiento/) 6.2 Mecanismos de transporte: Incluir los puntos de recepción a los centros de acopio, tratamiento, eliminación o de aceite lubricante usado. Aplicar el siguiente formato. Nombre del gestor de transporte Nombre punto de Retiro Nombre gestor de tratamiento/ Frecuencia de transporte Nota: Se debe generar un manifiesto único de manejo y transferencia por cada cargamento de aceite lubricante usado, en tres copias originales. 7 GESTIÓN DE TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN 7. Mecanismos de tratamiento (incluye aprovechamiento, reuso, reciclaje, reacondicionamiento, u otro tipo de valorización), eliminación 7. Justificación del tratamiento, eliminación y seleccionada nacional o fuera del país. 8 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL. 8.1 Personal responsable de la coordinación y operación de la gestión integral. Señalar cargo y actividades a cumplir. 16 - Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 498 8.2 Programa de capacitación. Se debe incluir el cronograma de capacitaciones internas o externas, especificando el tema, frecuencia, responsables y medios de verificación. Aplicar el siguiente formato. Temas de capacitación Responsable Frecuencia Medios de verificación *Detallar los medios de verificación a presentar en el informe de avance del PGI 8.3 Sistemas de comunicación: Se debe presentar la estrategia de comunicación interna y externa a través de la cual se pretende llegar a la cadena 8.5 Proyección de metas anuales de recuperación: de comercialización, al usuario final y a todos los actores involucrados. Aplicar el siguiente formato. Sistemas de comunicación interna (especificar) Frecuencia de comunicación interna Sistemas de comunicación externa (especificar) Frecuencia de comunicación externa 8.4 Control, seguimiento y evaluación: Se debe incluir los medios de verificación de las actividades de control y seguimiento a realizar por el sistema individual, frecuencia de evaluación de dichas actividades. Además, especificar las correcciones una vez identificadas las oportunidades de mejora y el tiempo de aplicación de las mismas. Empresa * Proyección de importaciones Proyección de Recuperación Anual Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Nombre empresa 1 Nombre empresa 2 Nombre empresa n Promedio • Para el periodo de vigencia del Plan de Gestión Integral, el mismo que al final de la vigencia del plan debe ajustarse a los porcentajes establecidos en el presente reglamento o emitirse las debidas justificaciones en caso del no cumplimiento. 9 CRONOGRAMA ANUAL DE EJECUCIÓN DEL PLAN: Se debe incluir todas las actividades a desarrollar para la implementación del Plan de Gestión Integral especificando frecuencias y responsables para cada uno de los integrantes y fases de la gestión. 10 PLAN DE CONTINGENCIA. Se debe contemplar una acción emergente en caso de existir algún inconveniente en todas o alguna de las fases de gestión integral consideradas en el PGI. • Recolección y transporte • Almacenamiento • Tratamiento (incluye aprovechamiento y revalorización) • Disposición Final Adicionalmente, la respuesta de contingencia a casos de emergencia en los puntos de recepción. 11 MATRIZ LÓGICA VALORADA. Se debe incluir todas las acciones propuestas en el PGI, frecuencias de realización, responsables de cada una de ellas, costos e indicadores que permitan su evaluación y cuantificación. Actividad Costo Frecuencia Responsable Indicadores Medios de verificación ANEXO II FORMULARIO DE INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITE LUBRICANTE USADO Y ENVASES VACÍOS Información concerniente al Plan de Gestión Integral. • Nombre del Plan • Representante Legal • Fecha y Nro. de Resolución de aprobación del Plan de Gestión Integral • Período evaluado • Integrantes del Plan de Gestión Integral. INFORME ANUAL DE AVANCE DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL Avance de implementación de matriz lógica valorada Nombre del desecho Código del desecho Meta de recuperación Acciones Propuestas Costo total de implementación de acción propuesta (USD) Observaciones Acciones Adjuntar medios de verificación: • Cantidades totales de materia prima en toneladas • Producción/Importación anual en toneladas Nombre del desecho Código del desecho Cantidad de Producto toneladas Importación/Fabricación Metas de recuperación del presente año (toneladas) Cantidad efectiva gestionada (toneladas) Cumplimiento de la meta (toneladas) Adjuntar análisis comparativos: • Producción (fabricación / importación), recolección y gestión de los aceites lubricantes usados y envases vacíos. • Avances de implementación En caso de identificación del no cumplimiento de las metas anuales programadas. • Identificar los inconvenientes y justificativos técnicos que no permitieron su cumplimiento. • Proponer alternativas que permitan alcanzarlas en el siguiente período. Proyección de ubicación de puntos de recepción y recolección progresiva para lograr una cobertura nacional (para el siguiente año al de reporte): Número de nuevos puntos de recepción, identificando: provincia, cantón, coordenada UTM, nombre del sitio (este último, de ser el caso)

Acuerdo Nº 42 - Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de aceites lubricantes usados y envases vacíos · Nelum