Acuerdo Nº 419 - Instructivo que regula las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional
Made 2013-09-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, coffee/cocoa/tea, internal trade, international trade, authorization/permit, business/industry/corporations
- Categories
- *, agriculture, softs
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12 -- Registro Oficial Nº 110 -- Lunes 28 de octubre de 2013 Nº 419 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Y EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Considerando: Que la Constitución de la República en el artículo 226, manda que las instituciones públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines, y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el numeral 11 del artículo 281, de la Carta Magna, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye la de: “Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopó licas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”; Que el Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política económica tendrá como objetivo entre otros, promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia; Que el Artículo 74 del Código Orgánico de la Producción, establece que: “Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y Registro Oficial Nº 110 -- Lunes 28 de octubre de 2013 -- 13 sustancias psicotrópicas y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.”; Que la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su parte final dispone: “(…) todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas.”; Que mediante Resolución 585 del COMEXI, hoy COMEX, de 16 de septiembre de 2010 en cuyo anexo se detalla la nómina de productos agropecuarios sujetos a licencias previas a la importación por parte del MAGAP, encontrándose en la misma la subpartida arancelaria No. 0901119000, correspondiente a café en grano; Que El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, organismo público rector encargado de dictar y hacer cumplir las políticas normativas y estrategias para el fomento y desarrollo del agro, promueve la reactivación de la producción nacional cafetalero, a través del Proyecto de Reactivación de la caficultura Ecuatoriana, que tiene como objetivo, sustituir las importaciones de café robusta antes del año 2017, y promover la producción de café arábigo especial y corriente para exportación, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado; Que el Ministerio de Industrias y Productividad, es el organismo público encargado de impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo. Que a través de Acuerdo Interministerial 10 506 del 03 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 349 de 27 de diciembre del 2010, expedido por los Ministros de Industrias y Productividad MIPRO y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, se regularon las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresaron al país bajo regímenes aduaneros especiales y a consumo nacional, por el lapso de dos años, es decir hasta el 3 de diciembre del 2012; Que mediante Acuerdo Interministerial No. 13 280 de 3 de mayo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 7 de junio de 2013, se expidió el instructivo para regular las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional; Que según informe técnico SC-DET-2013 de 5 de julio del 2013, suscrito por la Eco. Carol Chehab, Subsecretaria de Comercialización, indica que: “ Frente a la reducción paulatina de la producción nacional de café en grano y la creciente demanda de la industria transformadora de este producto, que en la actualidad cuenta con una capacidad instalada de 1.6 millones de sacos de 60 Kg, para el procesamiento del café en grano y la producción de solubles para el consumo nacional y la exportación, el Consejo Cafetalero Nacional COFENAC adoptó como política a partir del año 2000, autorizar importaciones de café en grano, especialmente de la especie robusta a fin de garantizar el oportuno y adecuado abastecimiento de la materia prima a la industria local de solubles(…)”; Que conforme consta en el informe antes citado, el Acuerdo Interministerial No. 13- 280 de 3 de mayo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 7 de junio de 2013, excluyó las disposiciones legales que permitía a la CAE, ahora, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE, realizar las verificaciones necesarias a fin de establecer que el volumen de elaborados de café que se exporte, en base a las importaciones realizadas bajo regímenes aduaneros especiales, corresponda al equivalente del volumen de café que ingresó al país bajo éstos regímenes, además de que el producto que se exporte no incorpore sustitutos de café; y, en su reemplazo, se determinó que la industria se auto regule declarando el volumen de los sustitutos utilizados; Que mediante Oficio S/N de 21 de mayo del 2013, los representantes de las empresas industriales de café: Solubles Instantáneos C.A; Gusnobe S.A, y, Compañía de Elaborados de Café El Café C.A., realizan observaciones y comentarios al Acuerdo Interministerial en referencia, que regula las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales; Que mediante Memorando No. MAGAP-SC-2013-1051-M de 15 de julio del 2013, la Subsecretaria de Comercia lización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, remite el informe técnico SC-DET 2013- de 5 de julio del 2013, para la concesión de licencias automáticas y no automáticas de importación de café en grano bajo regímenes aduaneros especiales, precau telando la producción nacional de café, y recomienda expresamente la expedición de un nuevo acuerdo interministerial, toda vez que el Acuerdo No. 13 280 del 3 de mayo de 2013, no contenía todos los elementos necesarios para la aplicación efectiva de las licencias; Que mediante Memorando No. MAGAP-SC-2013-1136-M de 26 de julio del 2013, el Subsecretario de Comercialización subrogante, informa que la propuesta del nuevo Acuerdo Interministerial, se acogen las observaciones presentadas por los representantes de las industrias procesadoras de café, a excepción del punto 4 en vista de que el espíritu de la nueva normativa es la industrialización y no la intermediación, además de precautelar la producción nacional; y, Que mediante Memorandos Nos. MAGAP-C-C2013-1111 y 1207-M de 20 de agosto y 5 de septiembre del 2013, el Gerente de los Proyectos de Reactivación de Caficultura y 14 -- Registro Oficial Nº 110 -- Lunes 28 de octubre de 2013 Cacao, remite el borrador del instructivo sustitutivo al Acuerdo Interministerial No. 13-280 de 3 de mayo del 2013, en el que se atiende técnicamente las observaciones y recomendaciones efectuadas por los representantes de las industrias procesadoras de café al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Que, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO AL ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 13-280, PARA REGULAR LAS LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS DE LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO QUE INGRESAN AL PAÍS BAJO REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Y PARA EL CONSUMO NACIONAL. CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- se rigen por el presente instructivo todas las personas naturales y/o jurídicas, en especial industriales, que cumplan con los requisitos determinados en el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, para las importaciones de café en grano que ingresa al país, bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional y, será de aplicación a nivel nacional. Se entenderán personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, aquellas industrias que elaboran café soluble, extractos, esencias, concentrados y otros productos que impliquen transformación. Artículo 2.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para autorizar las licencias automáticas y no automáticas para la importación de café en grano, que ingresa al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS AUTÓMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS Artículo 3.- Las licencias previas y/o autorizaciones previas para la importación de café verde en grano, clasificado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, serán concedidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, en condiciones de automáticas y no automáticas, según corresponda y en los términos que se describen a continuación. Artículo 4.- El MAGAP autorizará en forma automática la importación de café verde en grano, clasificado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, a regímenes aduaneros especiales, tales como depósito aduanero industrial y admisión temporal para perfeccionamiento activo, exclusivamente para exportación, que realicen las industrias ecuatorianas dedicadas a la fabricación de elaborados de café, debidamente constituidas y registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, de conformidad con las leyes ecuatorianas. Artículo 5.- El café verde en grano clasificado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, al que se aplica licencias automáticas y no automáticas, deberá tener previamente una transformación física – industrial para ser exportado como producto final al granel o envasado y debe clasificarse en una partida arancelaria distinta a la importada. Artículo 6.- Si las industrias importadoras de café verde en grano, importan este producto para consumo nacional o desea cambiar de régimen especial aduanero a régimen de consumo, deberá solicitar la correspondiente autorización previa al MAGAP, quien otorgará como licencia no automática, sujeta al cumplimiento de la absorción de la cosecha nacional de café verde en grano, como requisito de desempeño a ser cumplido para la concesión de la autorización previa respectiva. CAPÍTULO III DE LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO Artículo 7.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá efectuar las verificaciones necesarias a fin de establecer que el volumen de elaborados de café que se exporte, en base a las importaciones realizadas bajo regímenes aduaneros especiales, corresponda al equivalente al volumen de café verde en grano que ingresó al país bajo estos regímenes y que el producto a exportarse no incorpore sustitutos de café como soya, habas, maíz, etc. En caso de que el producto elaborado a exportarse incorpore sustitutos de café, la industria deberá declarar el volumen de este sustituto, para efectos de control del volumen de café en grano importado bajo regímenes aduaneros especiales. Artículo 8.- En el caso de que el Servicio Nacional de Aduanas informe sobre el incumplimiento atribuible a la industria importadora de café verde en grano de las disposiciones establecidas en este acuerdo, el MAGAP podrá suspender el carácter automático de las autorizaciones previas para futuras importaciones de café verde en grano a regímenes aduaneros especiales, hasta que se compruebe que la industria adoptó los correctivos y mecanismos de control correspondientes. CAPÍTULO IV DE LA GARANTÍA DE ABSORCIÓN DE LA COSECHA NACIONAL Artículo 9.- Para garantizar la totalidad de la absorción de la cosecha nacional de café en grano, los industriales cuyas importaciones ingresan al país para consumo nacional y régimen aduanero especial, deberán registrar cada año las compras locales de este producto en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación URTF de la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, cuyo registro constituirá la base para la concesión de las licencias automáticas y no automáticas. Registro Oficial Nº 110 -- Lunes 28 de octubre de 2013 -- 15 DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- El presente Acuerdo Interministerial tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser evaluado en dicho lapso por el MAGAP y el MIPRO y prorrogarlo de conformidad con los resultados del Programa de Reactivación de la Producción de Café en el Ecuador, especialmente de la variedad robusta. SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, a la Subsecretaría de Comercia lización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP y a la Subsecretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Interministerial No. 13 280 de 3 de mayo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 7 de junio de 2013, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Ministerio de Industrias y Productividad. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo regirá a partir de la suscripción del mismo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 19 de septiembre de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 04 de octubre de 2013.- f.) Secretario General MAGAP.