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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 408 - Plan de ordenamiento para el uso de dispositivos agregadores de peces (FADs) en los barcos atuneros de cerco que operen en el Océano Pacífico Oriental bajo pabellón de Ecuador

Made 2011-10-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, equipment, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 408 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, ACUACULTURA Y PESCA Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente y la conservación de los ecosistemas; y que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional; Que, la República del Ecuador es Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO); Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los atuneros; Que, la actividad atunera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano; Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prácticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país y propender que estas sean, según corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6550:registro-oficial-no-645-jueves-23-de-febrero-de-2012&catid=362:febrero&Itemid=622#N 408#N 408 Que, el Art. 396 de la Constitución de la República determina "El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas"; Que, el Estado está interesado en incorporar normativa y ordenamiento en materia pesquera que evite la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca a fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcional a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos; Que, es obligación del Estado establecer y aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, conforme al artículo 73 de la Constitución; Que, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley; y, En uso de sus facultades, Acuerda: Art. 1.- Establecer un plan de ordenamiento para el uso de dispositivos agregadores de peces (FADs) en los barcos atuneros de cerco que operen en el Océano Pacífico Oriental bajo pabellón de Ecuador. Art. 2.- El plan de ordenamiento deberá ser diseñado, elaborado, revisado, aprobado e implementado mediante acuerdo ministerial por el Subsecretario de Recursos Pesqueros y su cumplimiento será obligatorio a partir del 1ero de enero del 2012. Art. 3.- La Subsecretaria de Recursos Pesqueros, en un plazo máximo de sesenta días elaborará el Plan de Ordenamiento para el Uso de Dispositivos Agregadores de Peces (FADs) en los barcos atuneros de cerco que operen en el Océano Pacífico Oriental bajo pabellón de Ecuador. Art. 4.- La Subsecretaria de Recursos Pesqueros, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de cumplimiento obligatorio del Plan de Ordenamiento para el Uso de Dispositivos Agregadores de Peces (FADs) elaborará un informe de evaluación respecto de la aplicación y resultados del presente plan e implementará las modificaciones necesarias si fuere el caso. Art. 5.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros quien coordinará con el Instituto Nacional de Pesca las actividades necesarias para su cumplimiento. El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 de octubre del 2011. f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de enero del 2012.

Acuerdo Nº 408 - Plan de ordenamiento para el uso de dispositivos agregadores de peces (FADs) en los barcos atuneros de cerco que operen en el Océano Pacífico Oriental bajo pabellón de Ecuador · Nelum