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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 406 - Suspende el cobro del aporte que realiza el exportador bananero para fomentar la exportación de la fruta

Made 2013-09-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, international trade, fees/royalties
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Registro Oficial Nº 100 -- Lunes 14 de octubre de 2013 -- 11 No. 406 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán, entre otras disposiciones, por la siguiente: "1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad", Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ''1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión"; Que, el artículo 227 de la Constitución, establece que "la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación"; Que, el numeral 2 del artículo 281 de la Carta Fundamental, otorga al Estado, a través de sus instituciones, la capacidad de adoptar políticas fiscales tributarias y arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de la importación de alimentos; Que, el artículo 298 de la Carta Magna, dispone que "se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencias, tecnología e innovación, en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias"; Que, los artículos 424 y 425, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, prevén que "la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica"; y que "En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior"; Que, mediante Decreto No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 352 de 5 de enero de 1994, se establece como aporte del exportador bananero, a favor del Programa Nacional del Banano, el cero punto siete por ciento (0.7%) del valor total de la exportación de dicha fruta, para el sostenimiento de las actividades técnico administrativas de dicho programa y el mantenimiento de las pistas de áero atomización; Que, mediante Ley 120, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 378 de 7 de agosto de 1998, se crea CORPECUADOR, señalándose en el artículo 9 que el Presupuesto General de la Corporación, se financiará con los siguientes ingresos: "g) la aportación creada según Decreto Ejecutivo No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 352, de 5 de enero de 1994, en virtud del cual los exportadores contribuyen con el equivalente en sucres del cero punto siete por ciento (0.7%) del valor total de la exportación de banano, a partir del 1 de diciembre de 1998"; 12 -- Registro Oficial Nº 100 -- Lunes 14 de octubre de 2013 Que, con Decreto Ejecutivo No. 3008, publicado en el Registro Oficial No. 652 de 30 de agosto de 2002, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 352 de 5 de enero de 1994; Que, la ley de Seguridad Pública y del Estado, en su Disposición Transitoria Cuarta inciso segundo, dispone: "Los fondos originados en la letra g) del artículo 9 de la ley de Creación de CORPECUADOR serán asignados al Ministerio de Agricultura, para desarrollar programas de incremento en la productividad de los pequeños productores bananeros"; Que, el artículo 17 del ERJAFE dispone que "los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales"; Que, la categoría que históricamente el Ecuador ha ostentado durante varias décadas, de ser el primer exportador mundial de banano, se ha visto amenazada por la acumulación sistemática de debilidades productivas y distorsiones de mercado a lo largo de toda la cadena, que es razonable y conveniente adoptar acciones que fortalezcan las condiciones competitivas del banano ecuatoriano en el mercado internacional, tales como: la regularización y control de las actividades comerciales, la mayor eficiencia en los costos logísticos, la reducción de costos en servicios portuarios, la reducción o eliminación de gravámenes e impuestos a la exportación que no tengan como compensación una contraprestación de un servicio o beneficio para la cadena; Que, la Subsecretaria de Comercialización de esta Secretaría de Estado, con memorando No. MAGAP-SC 2013-1060-M de 17 de julio de 2013, recomienda la eliminación de la contribución en referencia, por cuanto constituye un aporte que le resta competitividad a la actividad bananera en el mercado internacional, Que, el Ministerio de Finanzas ha emitido informe previo favorable al presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispone el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con oficio No. MINFIN-DM-2013-0556 de 03 de septiembre de 2013. En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Suspender el cobro del aporte que realiza el exportador bananero equivalente al cero punto siete por ciento (0.7%) del valor total de la exportación del banano para fomentar la exportación de la fruta, estimulando de manera directa, la producción de la misma. Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 20 de septiembre de 2013.

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