Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 401 - Modifica el Reglamento que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación

Made 2008-08-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, certification, governance
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Acuerdo No. 08-401 EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, al Ministerio de Industrias y Competitividad le corresponde la facultad de verificar y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, facultad que puede ser delegada en la forma establecida en la norma citada; Que en el Registro Oficial No. 314 del 11 de abril del 2008, se publicó el Reglamento 08-084 que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, el mismo que fuera reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 08 201 de 16 de junio del 2008; Que para facilitar la correcta puesta en marcha del nuevo esquema de verificación y certificación de origen, es necesario ampliar el plazo durante el cual las entidades actualmente habilitadas podrán seguir emitiendo las certificaciones; y, En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Expedir la siguiente reforma al Reglamento que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación. Art. 1.- En la disposición transitoria primera, en donde dice “150 días”, dirá “210 días”. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, 29 de agosto del 2008. f.) Econ. Alexis D. Valencia M., Ministro de Industrias y Competitividad (E). MIC. Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central. f.) Fausto Rosero.- 2 de septiembre del 2008.

Acuerdo Nº 401 - Modifica el Reglamento que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación · Nelum