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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 40 - Modifica el Estatuto administrativo del Parque Nacional Galápagos

Made 2016-04-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
national parks, registration, tourism, authorization/permit, taxes, protected area

Where to read it

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Text

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  1. Viernes 3 de junio de 2016 – 3Registro Oficial Nº 768 No. 040 Dr. Daniel Ortega Pacheco MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el numeral 1 del artículo 154 Ibídem, establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; Que, el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 124 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; el artículo 242 del mismo cuerpo legal, faculta la constitución de regímenes especiales de administración territorial por consideraciones ambientales; el mismo artículo, en su segundo inciso, señala que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; y, con respecto a la gestión ambiental, de manera general establece las obligaciones públicas y los principios de su orientación; Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, se encuentra a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (…); Que, el artículo 21 Ibídem, establece que dentro de las atribuciones de la Dirección del Parque Nacional Galápagos como entidad encargada de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos deberá: Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado establece que las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control, permisos, inspecciones, autorizaciones, licencias u otros de naturaleza similar, a fin de recuperar los costos en los que incurren para este propósito; Que, el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado establece que la formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el literal c) del artículo 110 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, establece que la administración de las áreas protegidas de Galápagos contará entre sus fuentes de financiamiento para el desarrollo de su gestión, entre otros, con los valores que se obtengan por el cobro de tasas de autogestión y los derechos que por el uso del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos correspondan; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 208, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 102, del 11 de junio del 2007, se estableció la patente de operación turística, con un periodo de vigencia anual, comprendido desde el 1 de abril al 31 de marzo de cada año; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 027, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 722, del 30 de marzo del 2016, se sustituye el artículo 66 del Acuerdo Ministerial No. 208, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 102, del 11 de junio del 2007; Que, debido a factores imprevistos, no ha sido posible hasta el momento, dentro del periodo de vigencia ordinario, recaudar la tasa correspondiente a la patente de operación turística, la cual es indispensable para los servicios que presta la Dirección del Parque Nacional Galápagos, relacionadas con la conservación y manejo de las áreas protegidas. En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Ampliar por esta única vez, el plazo previsto en el artículo 66 del Acuerdo Ministerial 208, publicado en el registro Oficial Suplemento 102, de 11 de junio del 2007, hasta el 31 de mayo del 2016, para el pago de la patente de operación turística en las áreas protegidas de Galápagos. DISPOSICIÓN GENERAL De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Comuníquese y publíquese, 4 – Viernes 3 de junio de 2016 Registro Oficial Nº 768 Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de abril de 2016. f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.

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