Acuerdo Nº 40 - Informes previos a la aprobación de estudios de impacto ambiental en áreas del patrimonio forestal del Estado y bosques y vegetación protectores
Made 2002-04-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, protected area, environmental standards, environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, authorization/permit, standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Art. 1 — De conformidad con los artículos 10 y 16 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras,
Art. 1 De conformidad con los artículos 10 y 16 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, los estudios ambientales de: Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA), Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Auditoria Ambiental (AA), que correspondan a actividades mineras en áreas del Patrimonio Forestal del Estado y Bosque y Vegetación Protectores obtendrán un informe previo del Ministerio del Ambiente, como requisito para su aprobación por la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas (SPA). Para estos casos, el concesionario presentará el estudio ambiental, en dos copias en papel y una copia en medio magnético, a la Unidad Ambiental Minera del MEM, la que remitirá, dentro de los tres días hábiles siguientes, una copia completa del estudio a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (SCAMA), a fin de obtener su informe previo.
Art. 2 La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (SCAMA) emitirá su informe, conteniendo las observaciones y recomendaciones que deberán incorporarse al estudio ambiental, antes de su aprobación, o dando su informe previo favorable, según el caso, y lo remitirá a la Subsecretaría de Protección Ambiental del MEM, en un plazo de 25 días contados a partir de la presentación del estudio. De no tenerse su pronunciamiento dentro del plazo mencionado, se entenderá que éste es favorable.
Art. 3 El concesionario incorporará las observaciones de la SCAMA, en el caso de que existiesen y presentará nuevamente el estudio para obtener un informe previo y favorable; en caso de que éste no satisfaga las observaciones formuladas se emitirá informe desfavorable. De tener un informe previo desfavorable, el concesionario deberá presentar un nuevo estudio en un plazo máximo de 45 días, conforme lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras.
Art. 4 Emitido el informe previo de la SCAMA, el estudio será analizado por la UAM, para aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas (SPA), incluyendo, a más de los requisitos previstos en el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, el informe previo y favorable de la SCAMA. El plazo para la aprobación del estudio ambiental por la SPA, a que se refiere el articulo 16 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, correrá a partir de la recepción, en la UAM del estudio. En caso de que se solicite la incorporación de observaciones, información adicional o complementación del estudio de impacto ambiental, el plazo para la aprobación señalado en el artículo anterior, volverá a correr desde su nueva presentación.
Art. 5 La UAM y la SCAMA podrán solicitar, mutuamente, apoyo para la emisión de estos informes, en áreas de su especialidad, en cualquier momento del proceso, las dos entidades a emitir los informes internos requeridos, en un plazo máximo de 15 días.
Art. 6 La UAM continuará el proceso y entregará su informe para aprobación de la SPA, en un plazo máximo de hasta 35 días posteriores a la presentación del estudio. La SPA dispondrá la aprobación o solicitará alcances, según sea el caso,
Art. 7 En la tramitación de los informes mencionados se observará los procedimientos administrativos previstos en cada una de las carteras de Estado, pero con sujeción a los plazos establecidos en este instructivo.
Art. 8 La presentación de los respectivos estudios de impacto ambiental ante la Subsecretaría de Protección Ambiental del MEM, de acuerdo a la fase de actividad minera que el concesionario deseare desarrollar, no dará derecho a éste a realizar ninguna de las actividades mineras previstas en el referido estudio o cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por autoridad competente.
Art. 9 El presente acuerdo interministerial entrará en vigencia a partir de su de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese y comuníquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los once días del mes de abril del 2002. f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente. f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energía y Minas. Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 25 de abril del 2002.- f.) Karina Proaño, Secretaria Ad-Hoc.