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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 4 - Normas técnicas de control externo ambiental

Made 2002-02-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, environmental audit, standards, protection of environment

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  1. Acuerdo N0 004-CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de la República del Ecuador, la Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con atribuciones para controlar los ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Suprema, el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable, velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; Que la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el R. O. N0 245 de 30 de julio de 1999, establece normas relativas a la Contraloría General y sus atribuciones en materia de control ambiental; Que es necesario contar con normas técnicas de control ambiental orientadas al desarrollo sustentable del país; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 303 numeral 8 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: Art. 1.- Expedir las siguientes NORMAS TECNICAS DE CONTROL EXTERNO AMBIENTAL CODIGO NTCA 001 TITULO: OBJETIVO GENERAL Las presentes Normas Técnicas de Control Externo Ambiental tienen por objeto establecer reglas, procedimientos y mecanismos generales para cl control que ejercerá la Contraloría General del Estado a las instituciones del sector público, en las actividades relacionadas con la implementación de medidas de prevención, control y mitigación de impactos ambientales y con el manejo, cuidado y preservación del medio ambiente. CODIGO NTCA 002 TITULO: DEL CONTROL AMBIENTAL La Contraloría General ejercerá el control externo ambiental mediante auditorias y exámenes especiales ambientales a las instituciones del sector público y a proyectos de infraestructura, en ejecución y concluidos, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución, la ley, los reglamentos y los acuerdos internacionales vigentes sobre medio ambiente. CODIGO NTCA 003 TITULO: AMBITO La Contraloría General examinará el grado de cumplimiento sobre la gestión ambiental de las instituciones públicas en los siguientes aspectos: a. Los recursos financieros públicos de origen nacional e internacional otorgados para la ejecución de proyectos de diversa índole que requieran la realización de estudios de impacto ambiental previos o, que están asignados a proyectos o programas medioambientales; b. El cumplimiento de los convenios internacionales sobre protección ambiental suscritos por el Estado Ecuatoriano; c. La gestión ambiental de las instituciones públicas sobre el control de la contaminación de aguas, suelo y aire, contaminación por emisiones gaseosas industriales, de tráfico automotor, generación, transporte y disposición final de desechos sólidos y residuos peligrosos, comercio de fauna y flora silvestre, comercio e internación de productos peligrosos de alto riesgo para la salud; d. La gestión ambiental de las instituciones públicas que tienen a su cargo actividades de manejo de residuos domiciliarios (basura), hospitalarios, industriales, provisión de agua potable, implementación de sistemas de alcantarillado, mercados, camales, transporte público y, otros productores de bienes y servicios relacionados con la protección del medio ambiente; y, además, la gestión ambiental de las entidades privadas contratadas por el Estado, en la parte que tiene que ver con el recurso público; y, e. La gestión ambiental de las instituciones públicas que tienen a su cargo las de preservación, protección, investigación, recuperación, restauración, educación y cultura, recreación y turismo de áreas naturales, parques nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas biológicas, áreas nacionales de recreación, reservas de producción y fauna, áreas de caza y pesca y el patrimonio natural del Estado Ecuatoriano, vinculados con los planes de manejo ambiental para la conservación de la biodiversidad, la explotación sustentable de recursos naturales. CODIGO NTCA 004 TITULO: CLASIFICACION Para la práctica de las actividades de control ambiental se consideran las siguientes clases de exámenes: Ambiental integral.- Consiste en la evaluación del conjunto de elementos que forman, en la complejidad de sus relaciones, los medios y las condiciones de vida del hombre y la sociedad, a fin de determinar las alteraciones y los efectos nocivos y negativos para el medio ambiente. Ambiental sectorial.- Consiste en la evaluación de un sector de un ecosistema o de un proyecto, a fin de evidenciar los impactos producidos en el medio ambiente y determinar el daño ambiental originado en la realización de determinadas actividades. De Gestión ambiental.- Consiste en el análisis, evaluación y examen: del cumplimiento de obligaciones, políticas, objetivos y metas establecidas; de las actividades, programas y proyectos planeados; y ejecutados de la administración de contratos; y, del control interno, de las instituciones del sector público sujetas al control de la Contraloría General. Ambiental a proyectos.- Consiste en el conjunto de procedimientos y métodos de carácter técnico que tienen por objeto evaluar los diseños definitivos del proyecto; los pasos previos a la expedición de la licencia ambiental en el caso de que ella se encuentre vigente; los estudios o evaluaciones de impacto ambiental; los planes de manejo ambiental; las obras de mitigación ambiental; los recursos económicos invertidos en el componente ambiental; y, además, el estado de los recursos naturales y del medio ambiente antes de la ejecución, en el proceso y después de concluido un proyecto, programa o actividad de desarrollo, a cargo de instituciones del sector público, el detrimento patrimonial natural y las acciones conducentes al resarcimiento de ese daño. CODIGO NTCA 005 TITULO: FACTORES Y ALCANCE DE LA AUDITORIA El control a'través de exámenes especiales y auditorías, se practicará aun cuando la institución pública examinada se limite a informar o a advertir sobre la ausencia de estándares de calidad y criterios de manejo ambiental. El alcance estará dado por los siguientes factores: a. El grado de desarrollo de la gestión ambiental de la institución o ente examinado, esto es, a mayor actividad desplegada, mayor alcance; b. El grado de responsabilidad que, según la naturaleza de la institución examinada, resulte exigible para el cumplimiento del marco regulatorio vigente en materia ambiental; y, c. El avance de ejecución del proyecto, programa o actividad objeto del examen. CODIGO NTCA 006 TITULO: OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL CONTROL AMBIENTAL El control ambiental se aplicará para: a. Verificar el grado de cumplimiento de normas legales, reglamentarias y técnicas en materia ambiental que deben respetar las instituciones públicas productoras de bienes y servicios, ejecutoras de proyectos y reguladoras en materia de prevención, manejo, protección y preservación del medio ambiente y/o administración de los recursos naturales; b. Evaluar la ejecución de los planes de manejo ambiental; las actividades de control y vigilancia dirigidas a la protección del medio ambiente y de la administración de los recursos naturales; con el propósito de verificar su ajuste a parámetros técnicos y normas establecidas por organismos nacionales o internacionales con criterios generalmente aceptados; c. Establecer si los estudios y evaluaciones de impacto ambiental se realizan según el modelo y estructura de las normas ambientales de general aceptación establecidas a nivel nacional e internacional; d. Evaluar la consistencia técnica de los informes de estudios de impacto ambiental en cuanto a su calidad, con apego a los términos de referencia y pliego de condiciones de los contratos y, la oportunidad de las técnicas utilizadas en los exámenes de áreas ambientales o ecosistemas sobre los que se elaboraron dichos informes; e. Verificar en los proyectos, el cumplimiento de los estudios de impacto ambiental, a través del trabajo de campo; f. Identificar los impactos ambientales producidos por los proyectos de desarrollo, los programas de gobierno y las actividades u operaciones de las instituciones públicas; g. Y, recomendar sobre la implementación de medidas de mitigación, reparación, remediación, restauración y planes de manejo ambiental; h. Evaluar si las instituciones de gestión ambiental cuentan con sistemas de información y control ambiental, que proporcionen los suficientes datos en forma oportuna, que permitan establecer los desvíos de los resultados esperados en sus operaciones y aplicar una eficaz acción correctiva, en cuanto a los planes de contingencia y mitigación, i. Verificar el grado de participación de la comunidad afectada por las actividades que la institución pública auditada realiza y constata en que medida la comunidad participa en el proceso decisorio; j. Verificar la capacidad de la entidad auditada en orden a cumplir con los manuales técnicos operacionales y conocer sobre la existencia y actualización de los mismos, así como también evaluarlos y de ser el caso, prestar la asesoría que fuere necesaria; y, k. Comprobar sobre la suficiencia de los recursos económicos provenientes de fuentes nacionales e internacionales destinados a proyectos con alcance medio ambiental o con componente ambiental y controlar su utilización en los objetivos legal y presupuestariamente establecidos. CODIGO NTCA 007 TITULO: CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL CONTROL AMBIENTAL El control ambiental será realizado por equipos profesionales multidisciplinarios con experiencia en el control y evaluación de proyectos múltiples, debiendo reunir las siguientes condiciones: preparación académica, independencia de criterio, capacidad, secreto profesional. Deben existir tres elementos básicos para el desarrollo de un examen especial o auditoria medioambiental: a. Los estándares y criterios técnicos generalmente aceptados; b. La necesidad de contar con profesionales evaluadores de varias disciplinas, expertos en proyectos de diversa índole; c. La utilización de metodologías y técnicas de revisión propias de la auditoria ambiental, que tengan en cuenta fuentes de criterios generalmente aceptados a nivel internacional tales como: Organización Mundial de la Salud OMS, Organización Panamericana de la Salud OPS, Normas ISSO, IRAM, BS7750, Normas Environmental Protection Agency EPA (EEUU), y Normas UICN, WWF y otras. CODIGO NTCA 008 TITULO: TECNICAS DE AUDITORIA AMBIENTAL Las técnicas de auditoria ambiental son los métodos básicos o herramientas que utiliza el auditor para obtener la evidencia necesaria a fin de formarse un juicio o criterio profesional sobre lo examinado. En razón de que en el control ambiental se analizan temas especializados, para una efectiva auditoría ambiental se requiere de la participación de expertos en diferentes disciplinas, con criterios de evaluación analítica, modelos de simulación y conocimientos del uso de equipos e instrumentos que determinan la calidad y cantidad de los medios biótico y abiótico. Se citan varias técnicas de auditoria ambiental: a. Cuestionarios específicos; b. Listas de control y chequeo; c. Cédulas analíticas de información; d. Análisis inductivo y deductivo; e. Sondeos de opinión de los entes vinculados con el examen; f Muestreo estadístico; g. Revisión analítica de información primaria y secundaria; h. Matrices para análisis cualitativos y cuantitativos; i Diagramas de causa-efecto; j. Herramientas técnicas para generar indicadores; k. Modelos conceptuales: l. Modelos matemáticos; m. Superposición de mapas de riesgo, de debilidad, de deterioro: n. Métodos de identificación satelital; y, o. Pruebas, muestreo y análisis de laboratorio. CODIGO NTCA 009 TITULO: CARACTERISTICAS Y CLASIFICACION DE LAS EVIDENCIAS En el control ambiental, la evidencia deberá ser suficiente, pertinente, competente y convincente. El Auditor con buen juicio y criterio profesional, complementado con técnicas de auditoria ambiental, determinará áreas críticas, basadas en evidencias objetivas. Las evidencias pueden ser: física, documental, testimonial y analítica. Física.- Se obtiene mediante la inspección u observación directa, o mediante procedimientos realizados por terceros. Esta evidencia deberá estar perfectamente complementada con informes, videos, fotografías, mapas gráficos, o muestras reales. Documental.- Proviene de la información proporcionada por la entidad auditada o de terceros si es confiable. Testimonial. - Constituye las declaraciones recibidas en respuesta a un cuestionario planteado por el equipo auditor. Analítica.- Se determina mediante cálculos, comparaciones, razonamientos, estudios de índices y proyecciones, etc. CODIGO NTCA 010 TITULO: PLANIFICACION Los exámenes especiales y auditorias ambientales, deberán ser adecuadamente planificados, a fin de identificar los objetivos y determinar los métodos en forma eficaz. Se considerarán dos clases de planificación a) Preliminar; y, b) Específica o determinada. La Planificación Preliminar que la ejecuta el equipo de control, de conformidad con la orden de trabajo, y que comprende el conocimiento de la entidad auditada, la comprensión de la organización desde una perspectiva general, la recopilación de la información relativa al trabajo de control ambiental que se pretenda realizar y el análisis de la misma. En esta etapa se podrá obtener como resultado, la identificación de potenciales áreas criticas y riesgos ambientales. La Planificación Específica o Determinada de una auditoria o examen especial es aquella que la formula el equipo de control, identificando las actividades a realizarse, los tiempos previstos en cada una de ellas, los recursos necesarios; la finalidad del examen y las características de la entidad sujeta a control. Esta planificación permite una adecuada programación de las fases de auditoria, facilitando la supervisión del trabajo, el control del cronograma y una óptima utilización de los recursos humanos, económicos y materiales. Como resultado de esta etapa el equipo de control precisa las áreas criticas, identifica los riesgos, cuantifica el detrimento del patrimonio natural o el daño ambiental y determina los hallazgos. La planificación de los trabajos de control ambiental respetará las políticas y las normas de auditoria expedidas por la Contraloría y el plan anual de control de la misma. CODIGO NTCA 011 TITULO: PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIAS En el desarrollo del control ambiental, se definirán los procedimientos para cada actuación dependiendo del ente o institución auditada, del proyecto a examinarse o de las circunstancias que dieron lugar a la intervención de la Contraloría General. En el proceso de control ambiental serán utilizadas metodologías específicas de trabajo para la ejecución de cada una de las fases de control: estudio de gabinete, evaluación de campo y consolidación de resultados. Los exámenes especiales y las auditorias ambientales se orientarán a la defensa de los recursos públicos y protección del medio ambiente, como instrumentos para asegurar el cumplimiento de las actividades de preservación, conservación, manejo y recuperación de los recursos naturales, con el propósito de evaluar el efecto de cada una de las actuaciones de la administración pública sobre el medio ambiente, atendiendo los criterios de sustentabilidad. Hasta que las instituciones públicas que tienen la responsabilidad de conservar el medio ambiente realicen un catastro de la biodiversidad existente y se posea cuentas o costos ambientales, la Contraloría General en cada una de las intervenciones planteará opciones metodológicas que faciliten la evaluación, para determinar y cuantificar en valor monetario el detrimento patrimonial o daño ambiental causado por cualquier intervención humana. CODIGO NTCA 012 TITULO: PERFIL DEL AUDITOR AMBIENTAL El Auditor ambiental deberá evidenciar un alto interés por la temática ambiental y su perfil estará conformado por un compendio de conocimientos interactivos y afines a las distintas disciplinas que intervienen en la materia; deberá contar con experiencia en el área de evaluación, conocimiento de la organización gubernamental y deberá haber recibido entrenamiento o tener experiencia en la realización de auditorias ambientales. CODIGO NTCA 013 TITULO: RESPONSABILIDADES Los exámenes especiales y auditorias ambientales, para efectos de responsabilidades, serán tramitados de conformidad con las normas que constan en la Constitución, la ley y los reglamentos vigentes sobre la materia. CODIGO NTCA 014 TITULO: GESTION AMBIENTAL INTERNA Los servidores de las entidades públicas que de una u otra manera efectúan gestión ambiental en las instituciones públicas, cumplirán las funciones, deberes y obligaciones especificas, propias de su jerarquía y de acuerdo con lo que disponga el orgánico funcional de cada institución. Participarán activamente en las fases de la organización y proceso administrativo: planificación, organización, coordinación, ejecución, control y evaluación. La Unidad de Gestión Ambiental Interna, coordinará sus actividades con la Unidad de Control Ambiental de la Contraloría General, evaluará la sustentabilidad ambiental de los programas y proyectos, los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental; además, solicitará la inclusión de los rubros de mitigación de impactos ambientales dentro del presupuesto y contrato de ejecución de obra. La Unidad de Gestión Ambiental Interna asesorará en la formulación de políticas y programas internos y la observancia del marco jurídico, para optimizar el manejo de los recursos naturales del país, la ejecución de los proyectos y el control en las fases de prefactibilidad, factibilidad, diseño, presupuesto y construcción; y, finalmente realizará el monitoreo ambiental luego de la puesta cmi servicio de las obras, en el periodo de conservación y mantenimiento, a fin de coadyuvar en la preservación del medio ambiente y el cumplimiento de la Constitución Política de la República, la ley, los reglamentos; y, en general las normas ambientales vigentes. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Dado en el despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero del 2002. Comuníquese. f) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado. Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señor doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dos. Certifico. f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

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