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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 4 - Modifica el Acuerdo Nº 16, que modifica la normativa sobre la veda para la captura, transporte, tenencia, procesamiento y comercialización del cangrejo rojo

Made 2014-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, internal trade, international trade, fishery management and conservation, aquatic animals
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Acuerdo No. 004 SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, el Estado exigirá que el aprovechamiento de los recursos pesqueros contribuya al fortalecimiento de la economía nacional, al mejoramiento social y del nivel nutricional de la población; Que, la satisfacción de las necesidades actuales no comprometa la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones, la utilización de los recursos pesqueros debe efectuarse permitiendo su renovación sin distorsionar la estructura del ecosistema, evitando las contradicciones de intereses entre lo social y la ecología; Que, mediante Acuerdo Ministerial No 171, publicado en el Registro Oficial No 453 de octubre 24 del año 2001, se estableció en todo el territorio nacional una veda para la captura, transporte, tenencia, procesamiento y la comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides occidentalis Ortmann (cangrejo rojo) y Cardisoma crassum Smith (cangrejo azul), desde el 15 de enero al 28 de febrero de cada año, por encontrarse en período de precortejo y cópula, actividades biológicas que se realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras; Que, mediante Acuerdo Ministerial No 030, publicado en el Registro Oficial No 130 de julio 22 del año 2003, se estableció en todo el territorio nacional una veda para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides occidentalis Ortmann (cangrejo rojo) y Cardisoma crassum Smith (cangrejo azul), desde el 1 de septiembre al 15 de octubre de cada año, por encontrarse en fase de muda de estos organismos, condición en la cual no es apto para el consumo humano; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº. 016 del 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 3 de marzo de 2004 se reformó el artículo primero de los Acuerdos Ministeriales Nos. 171, publicado en el Registro Oficial No 453 de octubre 24 del año 2001 y el 030, publicado en el Registro Oficial No 130 de julio 22 del año 200, en lo que respecta a la duración del período de veda de la reproducción y de la muda del cangrejo rojo y azul, respectivamente; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001 del 7 de enero de 2013, se reformó el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº. 016 del 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 3 de marzo de 2004, en lo que respecta a la duración de veda de reproducción de los cangrejos rojo Ucides occidentalis Ortmann y cangrejo azul Cardisoma crassum Smith, estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides occidentalis Ortmann (cangrejo rojo), desde las cero horas del 01 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo de cada año, y Cardisoma crassum Smith (cangrejo azul), desde las cero horas del 15 de enero hasta las 24 horas del 15 de febrero de cada año, lapso durante el cual se considera los período de precortejo y la cópula, actividades biológicas que se realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras, siendo vulnerables a una sobrecaptura, que no permite la normal reproducción de estas especies; Que, en virtud de la trascendencia en establecer una nueva fecha de veda del cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann, debió considerarse la socialización de dicha medida dentro del sector artesanal dedicado a la actividad de extracción del recurso, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 del 10 de enero de 2013 se Deroga el Acuerdo Ministerial No. 001 del 7 de enero del 2012; en consecuencia, se ratifica la vigencia en todos sus términos a lo establecido en los Acuerdos Ministeriales números 171, publicado en el Registro Oficial No 453 el 14 de noviembre del 2001; 030, publicado en el Registro Oficial No 130 el 22 de julio del 2003; y, 016 del 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 3 de marzo de 2004. Que, el Instituto Nacional de Pesca ha emitido las ?Consideraciones Técnicas para la veda del Cangrejo Rojo?, mediante Memorando Nro. MAGAP-INP-2013- 0029-M, de fecha 04 de enero de 2013, donde se hace constar las consideraciones técnicas para la veda del cangrejo rojo relacionada a la época reproductiva de este recurso; Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 105 el 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial Nº 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente texto: ?Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable?; En uso de las facultades legales, y demás normativa de carácter secundaria; la Subsecretaría de Recursos Pesqueros: Acuerda: Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº. 016 del 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 3 de marzo de 2004, en lo que respecta únicamente a la duración de veda de reproducción del cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde las cero horas del 01 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo de cada año, lapso durante el cual se considera los períodos de precortejo y cópula, actividades biológicas que se realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras, siendo vulnerables a una sobrecaptura, que no permite la normal reproducción de esta especie. Art. 2.- Reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 030, publicado en el Registro Oficial No 130 el 22 de julio del 2003, estableciéndose únicamente para el cangrejo de la especie Ucides occidentalis Ortmann (cangrejo rojo) la nueva talla mínima de ancho del cefalotórax en 7.5 cm. Art. 3.- Ratifíquese las demás disposiciones contempladas en los Acuerdos Ministeriales números 171, publicado en el Registro Oficial No 453 el 14 de noviembre del 2001; 030, publicado en el Registro Oficial No 130 el 22 de julio del 2003; 016 del 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 3 de marzo de 2004; y, 002 del 10 de enero de 2013, en lo que no se opongan al presente acuerdo. Art. 4.- Quienes infringieren las disposiciones del presente acuerdo, serán sancionados por las infracciones tipificadas en el artículo 43, literal b) de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, con las penas establecidas en el artículo 71 de la misma ley, sin perjuicio de las sanciones que establezcan otras normativas vigentes. Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros en coordinación con las demás instituciones estatales que estén interrelacionadas con la actividad pesquera. Art. 6.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Manta, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce. f.) Ing. Ramón Montaño Cruz, Subsecretario de Recursos Pesqueros (E).

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