Acuerdo Nº 399 - Normas para la exportación de café en grano verde e industrializado
Made 1997-12-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- international trade, certification, coffee/cocoa/tea, beverages
- Categories
- *, softs
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Text
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Registro Oficial N° 225 Martes 30 de Diciembre de 1997 5 No. 0399 LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Y DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Que el articulo 11 de la Ley de Facilitacion de las Exportaciones y del Transporte Acuatico, publicada en el Registro Oficial No. 901 del 25 de marzo de 1992, faculta al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca (l\.1JCIP) y previa coordinacion con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) expedir las normas o registros necesarios para precautelar los compromisos del Estado en los Convenios Internacionales y las nominas de productos sujetos a restricciones; Que mediante la Ley Especial de! Sector Cafetalero, promulgada en el Registro Oficial No. 657 del 20 de marzo de 1995, y su Reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2977, publicado en e'Jl,Registro Oficial No. 767 del 25 de agosto de 1995, se creo el Consejo Cafetalero-Nacional (COFENAC), como una entidad privada con finalidad social y publica encargada de organizar y dirigir la politica cafetalera de! Pais, en concordancia con las politicas establecidas por los Ministerios de Comercio Exterior, lndustrializacion y Pesca y de Agricultura y Ganaderia; Que el mercado internacional de! cafe, regulado por el . Convenio Internacional de! Cafe, de! cual el Ecuador es Pais Miembro, es altamente competitivo y los precios internacionales de! grano se caracterizan por ser extremadamente volatiles debido, entre otros factores. a la aplicacion por parte de los operadores internacionales. de penalidades que inciden directamente en el nivel de precios de! grano. situacion que ocasiona serios perjuicios a los paises productores y exportadores. muchos de los cuales se han visto obligados a adoptar medidas encaminadas a garantizar y certificar la calidad y variedad de los embarques de cafe exportado; Que es de interes del Pais, garantizar la calidad de! cafe que se exporta y as!!gurar Ia correcta declaracion de las variedades de cafe en el Formulario Unicode Exportacion (FlJE); y. En ejercicio de sus atribuciones. Acuerdan: Art. 1.- Disponer que todas las exportaciones de cafe en grano verde e industrializado que se exporte a cualquier destino. por los distintos puertos de embarque del pais, antes de su despacho, estaran sujetas a la inspeccion por parte de! Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), para verificar el tipo o la variedad del grano declarado en el Formulario Unico de Exportacion (FUE), luego de lo cual este Organismo extendera el correspondiente "CERTIFICADO DE CALIDAD Y V ARIEDAD DE CAFE", que se exporte. Art. 2.- Facultar al COFENAC. para que realice en el Pu.erto de Embarque muestreos e inspecciones tecnicas en los embarques de exportacion de cafe, sin costo alguno para el exportador, a fm de verificar s1 la variedad de! cafo que se est:i embarcando, corresponde a la que ha sido declarada y que consta en los respectivos documentos de exportacion. Para los fines previstos en este articulo. se conformara una Comision Tecnica. integrada por un representante del Ministerio de Agriculhrra y Ganaderia. uno de la Direcc16n Ejecutiva del COFENAC y uno de! Ministerio de Comercio Exterior lndustrializacion y Pesca (l\.1JCIP). El resultado del analisis, de los muestreos e inspecciones realizados. se recogera en el Acta que sera entregada en forma inmediata al Director Ejecutivo del COFENAC. quien se encargara de poner en conocimiento de! Ministro de Comercio Exterior. lndustrializacion y Pesca y solicitar. en los casos que sean pertinentes. arbitre las acciones y medidas que se establecen en el Art. J de! presente Acuerdo. El Acta de muestreo o inspeccion realizada. contendra. aparte de los resultados de la verificacion. informacion basica que permita: identificar al exportador. determinar la variedad de cafe. ubicar los documentos de tramite que ampara la exportacion. conocer el puerto de embarque y de destino del cafe y el vohimen y valor de la exportacion. Art. 3.- En caso de detectarse que la variedad declarada no corresponda a la embarcada. al exportador que ha comet1do esta infraccion. si se trata de una primera vez. el Ministeno de Comercio Exterior. lndustrializacion y Pesca ( M!ClP). aplicara una sancion pecuniaria equivalente al 10 por ciento de! valor del cafo que debio declarar. Este valor sera pagado por el exportador en el Banco Central y se depositara en la cuenta "Contribucion Agricola Cafetera" que el COFENAC tiene en dicha lnstitucion y pasara a formar parte de! 10 por ciento destinado para administracion. En caso de reincidencia. adem:is de la sancion pecuniana de que trata el inciso primero de este articulo. el MlClP suspendera por un afio la "Clave de Exportador" que le haya sido concedida. El Representante Legal de la empresa sancionada. no podra solicitar. ni en forma personal ni por tercera persona. una nueva "Clave de Exportador" Si despues de esta sancion la firm.a .:xportadora remcidiere nuevamente. el MlCIP suspendera defmitivamente la Clave de Exportador que le fue reasignada. El exportador, para proceder con el embarque debera cambiar la declaracion de exportacion y reiniciar los tram1tes correspondientes. consignando la informacion correcta en todos los documentos que amparan la exportacion. Las finnas del Sector Agricola Cafetalero podran exportar solo la calidad y/o variedad que se produzca en la region de su procedencia. Art. 4.- Las Compafiias Navieras tienen la obligacion de notificar a la Direccion Ejecutiva del COFENAC. por la via mas rapida y con 24 horas de anticipacion. sobre los em.barques de cafe arabigo y/o robusta programados y que est:in proximos a ser exportados. a fin de cumplir estrictamente con las disposiciones de los articulos precedentes. Art. 5.- Las Autoridades Aduaneras y Portuarias. colaboraran y brindaran las facilidades necesarias para realizar los trabaJos de inspeccion. por parte de los funcionarios de! MAG. COFENAC y de ANECAFE debidamente acreditados 6 Registro Oficial N° 225 Art. 6.- El COFENAC queda facultado para que, en caso de considerarlo procedente. solicite a cualquier empresa veri.ficadora. la hlspeccion del embarque de cafe en el puerto de destino. La verificadora asignada enviara al COFENAC. una muestra certi.ficada del cafe correspondiente al embarque, para los fmes pertinentes. Articulo Final.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Oficial. COMUNIQUESE.- Dado en Quito. Distrito Metropolitano 18 de diciembre de 1997. f.) Ing. Benigno K. Sotomayor Jaime. Ministro de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca. f) Ing. Alfredo Saltos Guale, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Martes 30 de Diciembre de 1997