Acuerdo Nº 394 - Regular y controlar el precio del litro de leche cruda pagado en finca y/o centro de acopio al productor y promover la calidad e inocuidad de la leche cruda
Made 2013-09-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal production, cattle, internal trade, subsidy/incentive, food safety and quality, milk/dairy products, good practices, food sovereignty
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Artículo 2. Las industrias lácteas, y en general toda Que del informe técnico presentado mediante Memorando persona natural o jurídica que adquieran leche cruda están No. MAGAP-VM-2013-1804-M de 3 de septiembre del obligados a pagar en finca y/o centro de acopio a los 2013, por el Director de Encadenamiento Productivos productores de leche cruda el 52,4% del precio de venta al Pecuarios y aprobado por la señora Viceministra de público (PVP) vigente del litro leche UHT en funda (1,000 Agricultura y Ganadería Subrogante, recomienda reajustar ml) a nivel nacional más componentes, calidad higiénica y el precio mínimo de sustentación del litro de leche pagado calidad sanitaria. Las personas naturales o jurídicas, sean al productor en finca o centro de acopio, que se encuentra éstas industrias lácteas bajo cualquier modalidad, esto es, indexado en un 52.4% al Precio de Venta al Público de la artesanales, micro, pequeñas, medianas o grandes no Leche UHT en funda en presentación de 1000 ml. El podrán autodenominarse “centro de acopio de leche” para precio de Venta al Público del litro de leche UHT en funda el cálculo del precio pagado al productor por litro de leche en el mercado nacional ya es de 0.80 centavos, respetando cruda. el factor de indexación antes mencionado se debe Ajustar el precio base de 0,3933 a 0,4200 dólares por litro de leche cruda, precio que deberá ser pagado en finca o centro de En caso de presentaciones distintas a los 1000 ml de leche acopio; precio al que se deberá adicionar todas las UHT en funda, el Precio de Venta al Público (PVP) de la bonificaciones aplicables establecidas acorde al borrador leche UHT en funda con una presentación distinta a los de Acuerdo Ministerial que se adjunta. 1000 ml deberá ser directamente proporcional, considerando su menor presentación, al Precio de Venta al En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 Público (PVP) de la leche UHT en funda de 1000 ml. El del artículo 154 de la Constitución de la República, y el precio pagado al productor en finca y/o centro de acopio artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y por la industria o agente comprador se mantendrá Administrativo de la Función Ejecutiva, equivalente al 52.4% del precio de venta al público (PVP) vigente del litro leche UHT en funda de 1,000 ml a nivel Acuerda: nacional, más componentes, calidad higiénica y calidad sanitaria. REGULAR Y CONTROLAR EL PRECIO DEL LITRO DE LECHE CRUDA PAGADO EN FINCA Y/O CENTRO DE ACOPIO AL PRODUCTOR Y Para realizar el pago al productor de leche cruda en PROMOVER LA CALIDAD E INOCUIDAD DE LA finca y/o centro de acopio, se tendrá en cuenta las LECHE CRUDA bonificaciones por calidad sanitaria que el agente comprador otorgará al proveedor de leche cruda Capítulo I cuando: los hatos se encuentren certificados como libres de brucelosis y tuberculosis y/o por Buenas Del precio al productor Prácticas Ganaderas. Las bonificaciones antes mencionadas se adicionarán de manera obligatoria al
Artículo 1. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, precio resultante del uso de la tabla oficial. A continuación Acuacultura y Pesca establece que el Precio de la función del precio pagado en finca o centro de acopio sustentación al productor de leche cruda está indexado en más bonificaciones. Bonificaciones Of.= Calidad Sanitaria a + Buenas Prácticas Ganaderas b Precio Pagado en Finca o Centro de Acopio (PFCA); Oficial (OF); a Hatos certificados por AGROCALIDAD como libres de brucelosis y/o tuberculosis; b Predios certificados por AGROCALIDAD con Buenas Prácticas Ganaderas Capítulo II De la Tabla Oficial de Pago
Artículo 3. Se establece como Tabla Oficial Obligatoria para el pago por litro de leche al productor en finca o centro de acopio por componentes la siguiente: Registro Oficial Nº 100 -- Lunes 14 de octubre de 2013 -- 7
Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas deberán pagar el precio de sustentación en finca o centro de acopio resultante de la aplicación de la tabla oficial por componentes más el pago por calidad higiénica y calidad sanitaria de manera obligatoria considerando todos los parámetros establecidos en la misma y utilizando uno de los métodos descritos en las tablas oficiales de calidad higiénica descritas a continuación en este instrumento: 8 -- Registro Oficial Nº 100 -- Lunes 14 de octubre de 2013
Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas, sean éstas representante legal en caso de personas jurídicas; y, deberá industrias lácteas bajo cualquier modalidad, esto es, informar a sus proveedores a través de los medios de artesanales, micro, pequeñas, medianas o grandes, y información que tengan establecidos sobre el método que centros de acopio que actúen en calidad de compradores, se les aplicará para el cálculo de la bonificación por no podrán resolver de forma aleatoria la aplicación de la calidad higiénica. tabla única oficial de pago del precio de sustentación indexado al PVP de la leche UHT en funda, más Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas, sean éstas componentes, calidad higiénica más calidad sanitaria industrias lácteas bajo cualquier modalidad, esto es, pagado en finca o centro de acopio conforme el Artículo 4 artesanales, micro, pequeñas, medianas o grandes, y de este cuerpo legal. centros de acopio que actúen en calidad de compradores, deberán cumplir con lo establecido en los Artículos 24, 27 El comprador de leche cruda, ya sea este persona natural o y 49 del REGLAMENTO DE CONTROL Y REGULACION jurídica, deberá adoptar una de las tres metodologías DE LA CADENA DE PRODUCCION DE LA LECHE Y descritas en el artículo 4 del presente reglamento, esto es: SUS DERIVADOS, emitido mediante Acuerdo reductasa, Conteos Bacterianos Totales o Unidades Interministerial No. 2013-001, de 15 de marzo del 2013, Formadoras de Colonias, para determinar la calidad publicado en el Registro Oficial No. 941, del 25 de abril higiénica de la leche cruda adquirida en finca y/o centro de del 2013, remitiendo los primeros diez días de cada mes a acopio de leche. la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP-, la El agente comprador seleccionará el método a utilizar para nómina de sus proveedores y el precio pagado por litro de el cálculo de la bonificación por calidad higiénica, y leche en finca o centro de acopio, más calidad higiénica y notificarán a la Subsecretaría de Ganadería mediante las bonificaciones por calidad sanitaria y Buenas Prácticas documento oficial firmado por el agente comprador o su Ganaderas Registro Oficial Nº 100 -- Lunes 14 de octubre de 2013 -- 9 Capítulo III de acopio. Adicionalmente, realizarán todas las acciones necesarias con los demás Ministerios y entes competentes De la Bonificaciones para ejecutar acciones de control y regulación de toda la cadena láctea.
Artículo 7. Con el propósito de incentivar al productor en la implementación de Buenas Prácticas Ganaderas e Artículo 10. La Subsecretaría de Ganadería y la Agencia impulsar la Sanidad Animal del hato lechero nacional, las Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro personas naturales o jurídicas, sean éstas industrias lácteas -AGROCALIDAD-, serán quienes verifiquen la bajo cualquier modalidad, esto es, artesanales, micro, transparencia, veracidad, correcto funcionamiento y pequeñas, medianas o grandes, y centros de acopio, calibración de equipos utilizados para el análisis de leche pagarán bonificación por calidad sanitaria y Buenas cruda; y, validaran los resultados de los análisis de calidad Prácticas Ganaderas de acuerdo a lo que se establece a de leche cruda emitidos por los laboratorios de las continuación: industrias, centros de acopio o laboratorios privados. Resultados de laboratorio que es insumo determinante para a) Bonificación por Calidad Sanitaria: 0,01 ctv. por litro el cálculo del precio final pagado en finca, mediante la de leche cruda, a los predios certificados como predio aplicación de la Tabla Oficial presentada en este libre de brucelosis y tuberculosis. instrumento. En caso de incumplimiento se aplicará el procedimiento establecido en el Acuerdo Interministerial b) Bonificación por Buenas Prácticas Ganaderas: 0,02 2013-001, de 15 de marzo del 2013, publicado en el ctv. por litro adicionales a la bonificación por calidad Registro Oficial No. 941, del 25 de abril del 2013. sanitaria, si fuera el caso a predios certificados con Buenas Prácticas Ganaderas. Artículo 11. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP- a través de la Calidad Sanitaria hace referencia a los hatos vacunados Subsecretaría de Ganadería establecerá el formato oficial y contra Fiebre Aftosa y certificados por AGROCALIDAD el mecanismo mediante el cual los compradores de leche como libre de brucelosis y tuberculosis. El agente cruda, sean estos personas naturales o jurídicas, deberán comprador exigirá a su proveedor el certificado de informar y presentar los resultados de la calidad de la leche vacunación vigente en el caso de fiebre Aftosa y/o la cruda, así como el precio resultante de los mismos a cada certificación oficial de hato libre de Brucelosis y uno de sus proveedores y a la Subsecretaría de Ganadería. Tuberculosis para hacer efectiva la bonificación. Este formato deberá estar firmado por el responsable de Certificación por Buenas Prácticas Ganaderas hace laboratorio en caso de que el agente comprador cuente con referencia al hato certificado por la Agencia Ecuatoriana uno. En el caso de que los agentes compradores realicen de Aseguramiento de la Calidad del Agro - los análisis de calidad en un laboratorio externo, los AGROCALIDAD- con buenas prácticas de Ganaderas. El resultados también deberán estar firmados por el agente comprador exigirá la certificación oficial para hacer responsable de este laboratorio. Todo esto con el fin de efectiva la bonificación por buenas prácticas Ganaderas. certificar la transparencia y veracidad de los resultados de composición y calidad higiénica que determinarán el
Artículo 8. Las industrias procesadoras de leche, centros precio final pagado en finca o centro de acopio, mediante de acopio, personas naturales o jurídicas que comercialicen la aplicación de la Tabla Oficial explicita en este leche procesada deberán exigir al proveedor el Certificado instrumento. Único de Vacunación de Fiebre Aftosa vigente emitido por Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo Agro -AGROCALIDAD- y deberán remitir de manera por parte del comprador de leche cruda se considerará una oficial el listado de los proveedores que cumplen e infracción grave a lo establecido en el presente Acuerdo incumplen con este requisito, a la Subsecretaría de Ministerial y el MAGAP procederá de acuerdo a lo Ganadería y la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de establecido en el Art. 56 del Acuerdo Interministerial No. la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-. 2013-001. Capítulo IV Capitulo V Del Seguimiento y Control De los Laboratorios
Artículo 9. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Artículo 12. La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Acuacultura y Pesca -MAGAP- a través de la la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- será la encargada Subsecretaría de Ganadería y de la Agencia Ecuatoriana de de registrar y verificar la correcta calibración de los Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- laboratorios para el control de calidad de la leche cruda, ejecutarán las acciones y los instrumentos necesarios para sean estos privados o públicos, basándose en las normas el control, la regulación y sanción de las distorsiones o nacionales e internacionales utilizadas para los análisis irregularidades que se den en la fase de producción que permiten determinar la composición química y calidad primaria de la cadena de la leche, esto de acuerdo a lo higiénica de leche cruda. Para esto establecerá un establecido en Acuerdo Interministerial 2013-001. Esto cronograma de verificación y control aleatorio por con el objetivo de verificar y controlar el pago del precio regiones, aplicando las sanciones establecidas en la Ley de sustentación más componentes, calidad higiénica y para aquellos casos donde se determine que los resultados sanitaria por litro de leche cruda pagado en finca o centro no cumplen con los estándares aceptados en las normas 10 -- Registro Oficial Nº 100 -- Lunes 14 de octubre de 2013 vigentes aplicables y/o los estándares, criterios y determinadas en la Ley de Sanidad Animal Codificada, metodologías establecidos en este Acuerdo Ministerial. publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril de 2004.
Artículo 13. Aquellas industrias procesadoras y comercializadoras de leche que permitan por acción u DISPOSICIONES TRANSITORIAS omisión, el ingreso de materia prima (leche cruda) proveniente de proveedores que no hayan presentado el PRIMERA.- La notificación oficial a la Subsecretaría de correspondiente Certificado Único de Vacunación contra la Ganadería señalada en el Articulo 5, relativa al método Fiebre Aftosa vigente, deberán someterse a lo establecido adoptado por la industria o agente comprador deberá en el Art. 22 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa, registrarse de manera obligatoria en un plazo máximo de estas industrias bajo cualquier modalidad, esto es, 30 días a partir de la suscripción y vigencia del presente artesanales, micro, pequeñas, medianas o grandes no Acuerdo Ministerial, ante la Subsecretaría de Ganadería. podrán participar de ninguno de los programas desarrollados o promovidos por el Estado. SEGUNDA.- El formato oficial y el mecanismo mediante el cual los compradores de leche cruda, sean estos personas
Artículo 14. Las personas naturales o jurídicas, que actúen naturales o jurídicas, deberán informar y presentar los como compradores bajo el amparo de las normas resultados de la calidad de la leche cruda, así como el establecidas en el presente instrumento, ya sean, precio resultante de los mismos a cada uno de sus industriales procesadoras y comercializadoras de leche proveedores y a la Subsecretaría de Ganadería, establecido cruda y todos los agentes compradores de leche cruda, en el artículo 11 de la presente norma, deberá ser deberán dar fiel cumplimiento a este Acuerdo Ministerial, elaborado en el término de 30 días contados a partir de la so pena del establecimiento de las responsabilidades suscripción y vigencia del presente Acuerdo, por parte de administrativas, civiles y penales en caso de la Subsecretaría de Ganadería. incumplimiento, así como de las sanciones impuestas por las autoridades competentes, en estricto cumplimiento de DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogase el lo establecido por las Leyes y demás normas vigentes. Acuerdo Ministerial 136 del 21 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial 191, de 12 de mayo de 2010. Capítulo VI DISPOSICIÓN FINAL Del Control del Costo de Insumos El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Artículo 15. Encárguese a la Subsecretaria de Registro Oficial. Comercialización de este Ministerio, el monitoreo y control del costo de los insumos utilizados para la Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito producción de leche cruda en todo el territorio nacional tal Metropolitano, a 04 de septiembre de 2013. como se dispone en el Decreto Ejecutivo No. 1615, suscrito el 14 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 599 el 30 de marzo del mismo año; el Decreto f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura Ejecutivo No. 115 suscrito el 23 de Octubre de 2009, Ganadería, Acuacultura y Pesca. publicado en el Registro Oficial No. 64 el 11 de Noviembre del mismo año y el Decreto Ejecutivo No. 633 suscrito el 24 de Enero del 2011, publicado en el Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, Oficial No. 373 de 28 de enero de 2011. ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 20 DISPOSICIONES GENERALES de septiembre de 2013. PRIMERA.- Las personas naturales o jurídicas, sean estos productores o compradores de leche cruda en finca y/o centro de acopio, deberán solicitar la tabla oficial para pago por componentes, así como las tablas de calidad higiénica en formato digital a la Subsecretaría de Ganadería, quien la otorgará en un término máximo de 5 días posteriores a dicha solicitud. SEGUNDA.- La Subsecretaría de Ganadería mantendrá actualizada la información de precio promedio pagado al productor en finca más calidad higiénica y sanitaria, en la página web institucional para efectos de garantizar la debida información, transparencia, control y seguimiento de este Acuerdo. TERCERA.- Le corresponderá a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD-, la aplicación de las sanciones