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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 391 - NTE INEN 621 sobre requisitos de los chocolates

Made 2000-07-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, coffee/cocoa/tea, standards, beverages
Categories
softs

Where to read it

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Text

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  1. 32 Registro Oficial N° 117 Martes 11 de Julio del 2000 No. 2000391 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 294 de 1988-07-06, publicado en el Registro Oficial No. 978 de 1988-07-14, se oficializ6 con el canicter de obligatoria la Norma Tecruca Ecuatot:iana NIB lNEN 621 CHOCOLATES. REQUISITOS (PRIMERA REVISION); Que, la Segunda Revision de la indicada norma ha seguido el tramite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo de! Instituto Ecuatoriano de Normalizaci6n, lNEN; Que, es conveniente que esta Norma Tecnica Ecuatoriana sea oficializada wn el "canicter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producci6n de chocolates y su comercializaci6n, de manera que exista un justo equilibria de intereses entre productores, consumidores y publico en general; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 de! Decreto Supremo No. 357 de! 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 de! 7 de septiembre de 1970. Acuerda: Art. Io. Oficializar con el canicter. de OBLIGATORIA la Segunda Revision de la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 621. (Chocolates. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los chocolates preparados a partir de cacao sin cascara ni germen, cacao en pasta, torta del prensado de cacao y cacao en polvo, con la adicion de sustancias segun el tipo deseado e ingredientes y sustancias aromatizantes y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo. Art. 2o. Las personas naturales o jwidicas que no se cifian a la antes mencionada norma, seran sancionadas de conformidad con laley. Art. 3o. Esta Norma Tecnica Ecuatoriana NIB lNEN 621 (Segunda Revision) entrani en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Art. 4o. Der6guese el Acuerdo Ministerial No. 294 de 1988-07-06, publicado en el Registro Oficial No. 978 de 1988-07-14. Comuniquese y publiquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de julio de! 2000. f) Ing. Roberto Pefia Durini, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca. Comparada esta copia con el original es igual.- Lo certifico. f) Director Administrativo, MICIP.

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