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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 391 - Modifica el Acuerdo Nº 176, Estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Energía y Minas

Made 2002-10-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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  1. Art. 1 En la descripción de los procesos del Estatuto Orgánico, artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre del 2001, sustituir el contenido de los numerales 2.1.1; 2.1.2, 2.1.2.1,2.1.2.2,2.1.2.3;2.1.3;2.1.4,2.1.4.l,2.1.4.2;2.1.5.1, los mismos que también deben sustituirse en el artículo 3 correspondiente a la Estructura Básica, por los siguientes: 2.1.1 "Control y Fiscalización de la Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural" 2.1.2 "Control y Fiscalización del Sistema de Transporte, Sistema de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos". 2.1.2.1 "Sistema de Transporte". 2.1.2.2 "Sistema de Almacenamiento". 2.1.2.3 "Movimientos de Hidrocarburos". 2.1 Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización", 2.1.4 "Control y Fiscalización de la Comercialización de Derivados de Petróleo, Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo y otros Derivados". 2.1.4.1 "Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos y otros Derivados". 2.1.4.2 "Gas Licuado de Petróleo". 2.1.5.1 "Control de Obligaciones Económicas Contractuales".

  2. Art. 2 En el artículo 1 de la descripción de procesos del Estatuto Orgánico, se modifica la denominación de "Procesos Rehabilitantes", por la siguiente: 3. "Procesos Habilitantes".

  3. Art. 3 A continuación del subproceso 3.1.1.4 de los artículos 1 Descripción de Procesos del Estatuto Orgánico y 3 de la Estructura Básica, se debe agregar el siguiente subproceso; 3.1.1.5 "Provisión de Bienes y Servicios". Art. .4 El proceso 3. 1.2 de los artículos 1 Descripción de los Procesos del Estatuto Orgánico y 3 de la Estructura Básica, se sustituye por el siguiente: 3.1.2 "Gestión Financiera" y "Responsable: Dirección de Gestión Financiera

  4. Art. 5 En los artículos 1 Descripción de los Procesos del Estatuto Orgánico y 3 de la Estructura Básica, se suprime el subproceso 3.1.2:4 "Provisión de Bienes y Servicios"

  5. Art. 6 En el artículo 2 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, agregar en la parte final de la definición de la Misión Institucional lo siguiente: "Propicia e impulsa la organización, desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos humanos localizados en las zonas donde se realizan actividades hidrocarburíferas y mineras, no atendidas por las demás instituciones del Estado. Coadyuva a la aplicación de políticas de Estado dirigidas a facilitar el acceso a los servicios básicos, especialmente a los sectores poblacionales menos favorecidos.".

  6. Art. 7 Sustituir la misión del macro proceso: "Control y Fiscalización de las Operaciones Hidrocarburíferas", del artículo 5, por la siguiente: "Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones hidrocarburíferas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y seguridad, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de aquellas regulaciones que emita el Ministro de Energía y Minas. Adicionalmente, se debe agregar dentro de su Ambito de acción: · Calificar y registrar a inspectoras independientes y su personal técnico. · Adoptar las acciones necesarias para el optimo funcionamiento del sistema de información hidrocarburífera y el banco de información petrolera. El cumplimiento de la misión del macro proceso se lo efectuará por medio de los siguientes procesos:..."

  7. Art. 8 Sustituir el texto completo del artículo 6. como a continuación se indica: "Control y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural (1) Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones que ejecutan las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadas por el Estado, en las fases de exploración y explotación de hidrocarburos y gas natural. Ambito de acción: a) Aprobación de planes, programas y presupuesto y solicitudes. · Receptar, analizar, evaluar y aprobar planes y reformas. programas de actividades y presupuestos de inversión presentados por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadas por el Estado, en las fases de exploración y explotación. · Procesar las notificaciones y solicitudes de perforaciones de pozos, conforme al reglamento respectivo. · Aprobar solicitudes de reacondicionamiento de pozos que implique un cambio o estimulación de un yacimiento productor. · Aprobar solicitudes de explotación conjunta de dos o más yacimientos previo a la suscripción de convenios operacionales. · Aprobar solicitudes sobre fijación de tasas de producción. · Actualizar la base de datos del sistema de información hidrocarburífera, relacionada con los módulos de exploración y explotación de hidrocarburos y gas natural. · Administrar el Banco de Información Petrolera del Ecuador, BIPE. b) Emitir informes sobre resultados de control y fiscalización. (Incluye control de activos). · Establecer cifras oficiales de reservas anuales. · Controlar las operaciones de campo, de conformidad con la programación aprobada por el Director Nacional de Hidrocarburos. · Informar sobre calidad, oportunidad de la información presentada por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadas por el Estado, en las fases de exploración y explotación. · Informar sobre aspectos técnico-económicos: en las fases de exploración y explotación de hidrocarburos, el uso y destino de los activos fijos; autorización de trasferencia de derechos, acciones y cambio de denominación social de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadas por el Estado. · Informar sobre cambio de modalidad contractual. · Regular la producción y, en coordinación con el Proceso de Control y Fiscalización de Transporte y Almacena-miento y Movimiento de Hidrocarburos, la entrega de crudo a los sistemas de transporte SOTE y/u OTA. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad, en el ámbito de su competencia. Estructura básica: El proceso de Control y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos: Geología y Geofísica Responsable de analizar información relacionada con geología y geofísica para evaluar, controlar y verificar el cumplimiento de programas presentados y ejecutados por las empresas petroleras, y participar en el cálculo del petróleo original en el sitio, POES, así como de efectuar el control litológico, toma de núcleos y registros eléctricos y datos sísmicos en el campo. Perforación Responsable de procesar y aprobar según el caso, las notificaciones y solicitudes de perforación, controlar y verificar el cumplimiento de los programas y actividades de perforación, taponamiento y abandono de pozos y evaluar las técnicas de perforación. Yacimientos Responsable de participar en la aprobación de planes de desarrollo previa a la declaratoria de comercialidad, costos e inversiones en yacimientos: controlar y fiscalizar las actividades de yacimientos que cumplen las empresas petroleras, participar en el cálculo del petróleo original en el sitio, POES, aprobar proyectos de recuperación mejorada. Producción Responsable de participar en la aprobación de planes de desarrollo de explotación de yacimientos y proyectos de levantamiento artificial, controlar el cumplimiento de las tasas oficiales de producción. Evaluación y control económico Responsable de realizar análisis económicos de planes, programas, presupuestos y proyectos de inversiones, realizar el seguimiento y control respectivo; controlar el uso y destino de los activos fijos de las empresas petroleras, la verificación de planta y equipo y stock de bodegas, autorizar para que se enajene, grave o retire activos fijos, informar sobre transferencia de derechos, acciones y convenios de operación.

  8. Art. 9 Sustituir el texto completo del artículo 7, como a continuación se detalla: "Control y Fiscalización del Sistema de Transporte, Sistema de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos (2) Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones de hidrocarburos que ejecutan las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadas por el Estado, en los sistemas de transporte, sistemas de almacenamiento y movimiento de petróleo, combustibles líquidos de los hidrocarburos y otros derivados, GLP y gas natural. Incluye las personas naturales en los ámbitos que las leyes y reglamentos les permite participar en estos sistemas. Ambito de acción: a) Aprobación y puesta en funcionamiento de sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, combustibles líquidos y otros derivados, GLP y Gas Natural. · Analizar, evaluar cuantitativa y cualitativamente las solicitudes, realizar verificaciones de campo e informar sobre aprobaciones y puesta en funcionamiento de sistemas de transporte y almacenamiento. b) Control de los sistemas de transporte y almacenamiento. · Verificar que la documentación presentada por los propietarios de medios de transporte cumplan con los requisitos establecidos y elaborar la resolución de registro respectiva de medios de transporte. · Verificar documentación presentada por los interesados en construir u operar sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y gas natural. · Lo relacionado con infraestructura de almacenamiento de combustibles líquidos, otros derivados y GLP de las comercializadoras, coordinará con el Proceso de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos y otros Derivados, en cuanto fuere pertinente, para el Registro correspondientes a dicho proceso. · Verificar las condiciones de operación de los sistemas de transporte y almacenamiento y medios de transporte, y emitir los certificados de control anual. · Informar sobre declaratorias de utilidad pública de terrenos y otros bienes para infraestructura petrolera y establecimiento de Derechos de Vía. · Informar sobre limitaciones de dominio y servidumbres legales de tránsito. · Informar sobre la aprobación de tablas de calibración de tanques para almacenamiento de hidrocarburos derivados, GLP y Gas Natural. · Informar sobre tarifas de transporte por oleoductos, poliductos y gasoductos. c) Informar sobre movimiento de hidrocarburos, combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, GLP, otros Derivados y Gas Natural. · Analizar, consolidar y elaborar informes sobre movimiento consolidado de hidrocarburos, gas natural y otros derivados. · Autorizar solicitudes de bajas de stock de Balao. · Tramitar solicitudes de restricción o paralización de bombeo por SOTE. · Monitorear que en los centros de medición y centros de fiscalización y entrega, se cumplan con las nominas y procedimientos correspondientes. · Regular, en coordinación con el Proceso de Control y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural, la entrega de crudo a los sistemas de transporte SOTE y/u OTA. · Controlar el cumplimiento de los cupos de entrega establecidos en la "Regulación de producción y entrega de crudo al sistema de transporte SOTE + OTA". d) Emitir informes sobre los resultados del control y fiscalización. · Controlar la no afectación de los Derechos de Vía establecidos de conformidad con la programación aprobada por el Director Nacional de Hidrocarburos y elaborar los informes correspondiente. · Verificar el cumplimiento de nominas técnicas de operación y seguridad industrial de los sistemas de transporte y almacenamiento así como de los procedimientos para control de calidad y cantidad en centros de almacenamiento y despacho/entrega de crudo, derivados, GLP y Gas Natural. · Monitorear el cumplimiento de programas de mantenimiento y seguridad de los sistemas de transporte y almacenamiento. · Verificar la correcta aplicación de nominas utilizados por las empresas verificadoras/inspectoras/certificadoras y confiabilidad de los resultados obtenidos. · Participar en la aprobación de planes, programas y presupuestos de las contratistas y controlar su ejecución en el área de su competencia. · Realizar controles anuales a la infraestructura de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, GLP y Gas Natural. · Participar en Subcomités Técnicos del INEN para estudiar, revisar y aprobar normas de su competencia. · Actualizar la base de datos del sistema de información hidrocarburífera, relacionada con los módulos de transporte, almacenamiento y movimiento de hidrocarburos, combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, otros derivados, GLP y Gas Natural. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad, en el ámbito de su competencia. Estructura básica: El proceso de Control y Fiscalización de los Sistemas de Transporte, Sistemas de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos: 2.1 Sistema de Transporte Responsable del control y fiscalización de la operación de los sistemas de transporte por oleoductos, gasoductos y poliductos y de otros medios de transporte. Analizar información de solicitudes de construcción, ampliación. reubicación o remodelación; supervisar y controlar los trabajos de construcción, montaje, pruebas y segundad previas a la operación de los sistemas de transporte. Elaborar informes para aprobación de rutas de oleoductos, poliductos y gasoductos; elaborar informes previos al otorgamiento del permiso de operación de oleoductos, gasoductos y poliductos. Monitorear el cumplimiento de programas de operación, mantenimiento y seguridad de dichos sistemas Informar sobre la constitución y afectaciones al derecho de vía, limitaciones de dominio y servidumbres de los sistemas de transporte de crudo, combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, otros derivados, GLP y gas natural. Participar en la elaboración de normas técnicas nacionales, regulaciones y procedimientos para el diseño, construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de transporte e informar sobre limitaciones de dominio y fijación de servidumbres especiales que requieren las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras públicas o privadas, delegadas por el Estado, en las fases de transporte y almacenamiento. Verificar requisitos y elaborar resolución de registro y verificar condiciones de operación de medios de transporte y elaborar el certificado de control anual. Mantener actualizada la base de datos. 2.2 Sistema de Almacenamiento Responsable del control y fiscalización de la construcción, operación, mantenimiento y seguridad de sistemas de almacenamiento en plantas/centros de almacenamiento/abastecimiento y envasadoras de GLP, terminales y depósitos de almacenamiento de combustibles, así como también sobre programas de mantenimiento de los mismos. Monitorear las condiciones técnicas y de seguridad de los sistemas de almacenamiento analizar información de solicitudes de construcción, ampliación, reubicación o remodelación: supervisar y controlar los trabajos de construcción, montaje, pruebas y seguridad previas a la operación de los sistemas de almacenamiento; elaborar informes previos al otorgamiento del permiso de operación de tanques de almacenamiento de crudo, derivados, GLP, Gas Natural y otros hidrocarburos, Informar y aprobar el uso de tablas de calibración de los sistemas de almacenamiento. Mantener actualizada la base de datos. 2.3 Movimiento de Hidrocarburos Responsable de analizar, evaluar consolidar información sobre movimiento de petróleo, gas natural, combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y otros derivados a nivel nacional, elaborar informes consolidados, autorizar bajas de stock en Balao, tramitar solicitudes de restricción o paralización de bombeo por SOTE, monitorear que en los centros de medición y centros de fiscalización y entrega se cumplan con las normas y procedimientos correspondientes. Regular la entrega de crudo y controlar el cumplimiento de los cupos de entrega establecidos en la "Regulación de producción y entrega de crudo a los sistemas de transporte SOTE + OTA" en cuanto a volúmenes y calidades de crudo. Elaborar informes sobre tarifas de transporte por oleoductos, poliductos y gasoductos. Ejercer controles aleatorios sobre los centros de almacenamiento de hidrocarburos, derivados, GLP y Gas Natural a nivel nacional, centros de medición centros de fiscalización y entrega."

  9. Art. 10 Sustituir el texto completo del artículo 5, por el siguiente: "Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización (3) Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones de hidrocarburos que ejecutan las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadas por el Estado en las fases de refinación e industrialización. Ambito de acción: a) Calificación, registro y control anual de empresas productoras y comercializadoras de aceites y grasas lubricantes; informes sobre permisos de construcción y permisos de uso y funcionamiento de las instalaciones para actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos. · Analizar evaluar documentación, realizar la inspección e informar sobre permisos de construcción de proyectos y permisos de uso y funcionamiento de las instalaciones para actividades de refinación e industrialización. · Efectuar el control anual, recomendar la emisión del certificado de empresas productoras y comercializadoras de aceites y crasas lubricantes o emitir el informe correspondiente b) Participación en el Comité Nacional de Programación y en los Subcomités Técnicos "Derivados del Petróleo" del INEN. · Evaluar el cumplimiento de la programación de producción de crudo, transporte, refinación comercialización de hidrocarburos, importación y exportación de crudo y derivados del mes anterior y sobre sus resultados realizar la programación respectiva. · Informar sobre cumplimiento de programa de oferta--demanda de derivados. · Participar en Subcomités Técnicos "Derivados del Petróleo" del INEN para estudiar, revisar y aprobar normas. c) Emitir informes sobre los resultados del control y fiscalización. · Controlar las operaciones de campo, de conformidad con la programación constante en el Plan Operativo Anual. · Informar sobre funcionamiento y producción de las plantas de refinación del petróleo y gas, calidad de derivados, mantenimientos programados y provectos de inversión de centros de refinación del país · Recomendar la emisión de certificados de control anual a centros de refinación y empresas lubricantes. · Actualizar la base de datos del sistema de información hidrocarburífera, relacionada con los módulos de refinación e industrialización. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad, en el ámbito de su competencia. Estructura básica: El proceso del Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos 3.1 Refinación Responsable de efectuar el control e informar sobre: funcionamiento y producción de las plantas de proceso unidades de tratamiento y sistemas de utilidades de las refinerías y plantas de gas, mantenimientos programados y calidad de los derivados producidos en los centros de refinación. Participar en la elaboración de balances e informes de oferta-demanda de derivados e informar de su cumplimiento. Participar en estudios, revisión y aprobación de nominas INEN "Requisitos Derivados de Petróleo" Efectuar el control anual a las refinerías de petróleo y plantas de gas. Informe técnico e inspección a empresas que vayan a ejercer actividades de refinación. 3.2 Industrialización Responsable de calificar a empresas productoras y comercializadoras de aceites y grasas lubricantes. Informe técnico e inspección a empresas que vayan a ejercer actividades de industrialización. Efectuar el control e informar sobre provectos de inversión en los centros de industrialización. Efectuar el control anual a las empresas productoras y comercializadoras de aceites y grasas lubricantes.

  10. Art. 11 Sustituir el texto completo del artículo 9. como a continuación se detalla: "Control y Fiscalización de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos. Gas Licuado de Petróleo y otros Derivados (4) Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones de hidrocarburos que ejecutan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadas por el Estado en la fase de comercialización de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, GLP y otros derivados. Ambito de acción: a) Calificación, autorización, registro y control anual de comercializadoras. · Receptar, evaluar y elaborar el informe de calificación, el provecto de acuerdo ministerial para autorización y registro de datos. · Verificar que las comercializadoras mantengan los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias y recomendar la emisión del certificado de control anual o la acción correspondiente. · Actualizar la base de datos del sistema de información hidrocarburífera. relacionada con comercialización de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y GLP. b) Registro y control anual de la infraestructura de comercialización (En coordinación con el proceso de Control y Fiscalización de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos). · Receptar, evaluar y elaborar el proyecto de resolución de registro des instalaciones de almacenamiento, plantas envasadoras, centros de distribución, y distribuidores de las Comercializadoras. · Verificar que la infraestructura de comercialización mantenga los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias y recomendar, la emisión del certificado de control animal o la acción correspondiente. c) Informes de resultados del control y fiscalización. · Recomendar al Director Nacional de Hidrocarburos suspender, extinguir, levantar suspensiones y clausuras de comercializadoras, inspectoras, plantas envasadoras, centros de distribución distribuidores. · Levantamiento de actas como resultado del control aleatorio de peso de GLP en cilindros expendidos por distribuidores. · Control del cumplimiento de los procedimientos aplicados por las inspectoras independientes en estaciones de servicio y plantas envasadoras de GLP. · Informes de cumplimiento de obligaciones por pago de derechos. · Verificar el cumplimiento de requisitos de inspectoras independientes y su personal técnico y recomendar la suspensión cuando el caso lo amerite. · Receptar, evaluar y emitir informe de cumplimiento de los contratos de prestación e servicios. · Verificar el cumplimiento de los planes de control de calidad y cantidad presentados por las comercializadoras. d) Atención de requerimientos de clientes externos. · Elaborar informes para autorizar importaciones exportaciones de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, GLP, asfaltos, aceite agrícola. solvente uno, solvente dos y nafta industrial. · Calibración de surtidores y rotura de sellos. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad, en el ámbito de su competencia. Estructura básica: El proceso de Control y Fiscalización de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos y tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios para atender los siguientes subprocesos: 4.1 Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos y otros Derivados Responsable de emitir el informe previo a la calificación y autorización de operación de comercializadoras y, en coordinación con el Proceso de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Productos, registrar las instalaciones de almacenamiento de comercializadoras y centros de distribución y realizar el control anual. Realizar calibración de surtidores, levantamiento de clausuras de centros de distribución e instalaciones de almacenamiento de las comercializadoras. Efectuar el control de estaciones de servicio para validar control de verificadoras Informar sobre importaciones y exportaciones de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, asfaltos, aceite agrícola, solvente uno, solvente dos y nafta industrial. Administrar los contratos de tercerización del control. Mantener actualizada la base de datos consolidados relacionada con las actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. 4.2 Gas Licuado de Petróleo Responsable de emitir el informe previo a la calificación y autorización de operación de comercializadoras y en coordinación con el Proceso de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Productos, registrar plantas de abastecimiento, almacenamiento, plantas envasadoras de GLP y realizar el control anual Efectuar el control mensual del peso de GLP en plantas envasadoras y el control aleatorio a distribuidores, informar sobre importaciones exportaciones de GLP. Mantener actualizada la base de datos consolidados relacionada con las actividades de comercialización de GLP. Administrar los contratos de tercerización del control.".

  11. Art. 12 Sustituir el texto completo del artículo 10 como a continuación se detalla: "Liquidaciones y Estadísticas de Hidrocarburos (5) Misión: Controlar el cumplimiento de las obligaciones económicas estipuladas en los contratos petroleros suscrito: por las personas jurídicas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, delegadas por el Estado, para ejecutar operaciones de hidrocarburos y elaborar y difundir estadísticas hidrocarburíferas Ambito de acción: a) Registro y administración de información. · Analizar informes de movimiento de petróleo crudo y gas natural, elaborar balances mensuales y anuales. · Establecer los estimados de volúmenes de entrega de petróleo, para consumo interno, regalías, compensación y disponibilidades de crudo que tienen derecho las compañías. · Determinar valores provisionales y definitivos de regalías y costos de PETROECUADOR. · Determinar volúmenes y valores, provisionales y definitivos que tienen derecho los beneficiarios de las leyes Nos. 10, 40, 24, 120 y 49. · Determinar mensualmente el precio ponderado al contado de las ventas de PETROECUADOR. · Consolidar estimados de producción, consumo interno, regalías exportaciones de petróleo y derivados de hidrocarburos para la elaboración de la pro forma presupuestaria. · Actualizar la base de datos del sistema de información hidrocarburífera, relacionada con liquidaciones y estadísticas. · Consolidar, analizar, elaborar y difundir estadísticas hidrocarburíferas. b) Atención de requerimiento de clientes externos: · Fijar y ampliar cupos trimestrales de exportación de petróleo y distribuir los volúmenes de exportación, con cargo a la cuenta regalías. · Participar en peritajes y otros aspectos económicos solicitados por las empresas petroIeras c) Emisión de informes sobre los resultados del control. · Determinar los valores que deben cancelar las empresas petroleras al Ministerio de Energía y Minas, verificar su cumplimiento e informar sobre los resultados. · Controlar el cumplimiento de las obligaciones económicas y plazos que se originan en el Reglamento para la transferencia o cesión de derechos y obligaciones de los contratos de hidrocarburos. · Elaborar informes sobre exportaciones de petróleo crudo. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad, en el ámbito de su competencia. Estructura básica: El proceso de Liquidaciones y Estadísticas Hidrocarburíferas tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos: 5.1 Control de Obligaciones Económicas Contractuales Actualizar la base de datos del sistema de información hidrocarburífera en el módulo de obligaciones, contractuales, representantes legales, paquetes accionarios, etc., sobre la base de los documentos inscritos en el Registro de Hidrocarburos, y difundirla a nivel de los procesos de la DNH y Procuraduría Ministerial, remitir dichos documentos al Centro de Documentación, determinar los valores que deben cancelar las empresas petroleras al Ministerio de Energía y Minas, verificar su cumplimiento e informar sobre los resultados, controlar el cumplimiento de las obligaciones económicas contractuales, así como también los plazos que se originan en el Reglamento para la transferencia o cesión de derechos y obligaciones de los contratos de hidrocarburos Consolidar estimados de producción, consumo interno regalías exportaciones de petróleo y derivados de hidrocar- buros para la elaboración de la pro forma presupuestaria. 5.2 Liquidaciones Responsable de elaborar los balances mensuales y anuales de fuentes y usos de petróleo crudo y gas natural, establecer mensualmente estimados de volúmenes de entregas de petróleo para consumo interno, regalías, compensación y disponibilidades de crudo que tienen derecho las compañías. Fijar y ampliar cupos trimestrales de exportación de petróleo crudo. Determinar los volúmenes y valores a que tienen derecho los beneficiarios de leyes especiales. Determinar los costos provisionales y reliquidación de ingresos, costos y gastos de Petroecuador. Establecer el precio promedio ponderado al contado de las ventas de Petroecuador. determinar la distribución de los volúmenes de exportación con cargo a la cuenta regalías, participar en peritajes y otras solicitudes de las empresas petroleras. 5.3 Estadísticas Responsable de consolidar información primaria elaborada por unidades de la DNH, Petroecuador y demás empresas del sector, procesar y elaborar boletines mensuales, trimestrales y estadísticas semestrales y anuales de la actividad hidrocarburífera; y, difundirlas mediante la página Web del Ministerio de Energía y Minas. Efectuar análisis de las estadísticas de la actividad hidrocarburífera e informar de sus resultados.".

  12. Art. 13 Sustituir el texto completo del artículo 11, como se indica a continuación: "Trámite de Infracciones Hidrocarburíferas (6) Misión: Tramitar los procesos relacionados con las infracciones establecidas en los artículos 77 y 75 de la Ley de Hidrocarburos, e inscribir en el Registro de Hidrocarburos la documentación establecida en el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos. Ambito de acción: a) Tramitar los procesos de infracciones hidrocarburíferas: · Realizar la apertura y notificación de expedientes correspondientes · Receptar documentos y justificativos, analizar y elaborar las resoluciones correspondientes y notificarlas. · Actualizar la base de datos del sistema de información hidrocarburífera, relacionada con el trámite de infracciones hidrocarburíferas. · Atender los recursos y reclamos administrativos que se interpongan, según su competencia. · Realizar el seguimiento del cobro de las multas impuestas y adoptar o recomendar las acciones que se requieran para su total recaudación. b) Administrar el Registro de Hidrocarburos de los documentos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos. · Receptar, verificar y sentar razón de la inscripción de documentos en el Registro de Hidrocarburos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos. · Entregar la documentación debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos al Coordinador del Proceso de Liquidaciones y Estadísticas. · Atender requerimientos de información relacionada con el Registro de Hidrocarburos. c) Asistencia legal que requieren los procesos de la DNH. · Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre los requerimientos presentados por los procesos de la DNH. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad, en el ámbito de su competencia. Estructura básica: El proceso de Trámite de Infracciones Hidrocarburíferas tiene una estructura abierta conformada por un equipo de profesionales en Derecho que interactuarán en su gestión con la Procuraduría Ministerial."

  13. Art. 14 Sustituir el texto completo del artículo 12, de la siguiente manera: "Auditoria de Hidrocarburos (7) Misión: Auditar las inversiones realizadas por las compañías petroleras. En las comercializadoras de GLP auditar las inversiones realizadas anualmente. En el caso específico de Petroecuador y sus Filiales, también auditar trimestralmente sus ingresos, costos y gastos. En las compañías que mantienen suscritos contratos de prestación de servicios para exploración y explotación petrolera con Petroecuador, auditar adicionalmente los costos, gastos y liquidaciones de reembolsos y pago de tasa de servicios. Ambito de Acción: · Elaborar planes de auditorias, efectuar los exámenes especiales y auditorías y elaborar los informes correspondientes. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de empresas especializadas, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados. y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad, en el ámbito de su competencia. Estructura básica: El proceso de Auditoría tiene una estructura abierta conformada por equipos multidisciplinarios de trabajo."

  14. Art. 15 Sustituir el texto completo del artículo 3, como a continuación se detalla: "Laboratorios de Hidrocarburos (8) Misión: Emitir certificados de calidad de muestras de crudo, derivados y GLP. Ambito de acción: · Realizar análisis físico-químicos de muestras de crudo y combustibles líquidos derivados de petróleo y GLP y emitir los certificados de calidad respectivos. · Presentar reportes de análisis y resultados. Estructura básica: El proceso de Laboratorios tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo de profesionales en Química.".

  15. Art. 16 Suprimir los artículos 14. 15 y 21 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, que se relacionan con el nivel desconcentrado de la Dirección Nacional de Hidrocarburos. Dirección Nacional de Minería y Dirección Nacional de Protección Ambiental, e incluir el siguiente artículo a continuación del artículo 33. "Art. DEL NIVEL DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS El Ministerio de Energía y Minas cumplirá su misión de manera desconcentrada, para lo cual. funcionarán las siguientes DIRECCIONES REGIONALES DE HIDROCARBUROS - MINERIA - PROTECCION AMBIENTAL Ord. Dirección Regional de Hidrocarburos- Minería y Protección Ambiental Jurisdicción provincias de SEDE 1 Amazónica Napo, Orellana y Sucumbíos Nueva Loja 2 Azuay Azuay, Cañar y Morona Santiago Cuenca 3 Chimborazo Bolívar, Chimborazo, Tungurahua y Pastaza Riobamba 4 El Oro El Oro Machala 5 Esmeraldas Esmeraldas Esmeraldas 6 Guayas Guayas, Los Ríos, Galápagos Guayaquil 7 Loja Loja y Zamora Chinchipe Loja 8 Manabí Manabí Manta 9 Pichincha (*) Carchi, Imbabura, Cotopaxi y Pichincha Quito (*) Su competencia exclusivamente al ámbito de una Dirección Regional y Minería. Las provincias de Carchi, Imbabura, Cotopaxi y Pichincha, constituyen jurisdicción de las oficinas de la matriz del Ministerio de Energía y Minas que funcionan en Quito. El Ministro de Energía y Minas podrá modificar el número de estas direcciones regionales, así como también sus jurisdicciones, previo dictamen de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI. Art. AMBITO DE ACCION DESCONCENTRADO Las direcciones regionales se conformarán con equipos dé trabajo para atender los siguientes ámbitos de acción: · Macro proceso Gestión Técnica, Legal y Administrativa Minera Regional, establecido en el artículo 20. del texto completo del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas. Este macro proceso cuyo ámbito de acción es de nivel nacional de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 20, es responsabilidad de una cualesquiera de las direcciones regionales de Hidrocarburos-Minera y Protección Ambiental independientemente de la ubicación territorial de la concesión minera solicitada. El Macro proceso Gestión Técnica. Legal y Administrativa Minera Regional cuyo ámbito de acción es de nivel regional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del texto completo del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, es responsabilidad de las direcciones regionales de Hidrocarburos, Minería y Protección Ambiental, de acuerdo con las jurisdicciones establecidas en el artículo anterior. · Gestión Socio Ambiental Hidrocarburífera y Minera Desconcentrada; establecida en el artículo 32 del texto completo del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas; y, · Macro Proceso Control y Fiscalización de las Operaciones de Hidrocarburos Desconcentrado, cuya descripción se detalla a continuación: Ord. PROCESO AMBITO DE ACCION DESCONCENTRADO 1 Control y Ficalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural. Controlar de manera aleatoria las operaciones de las compañías operadoras. Solicitar información para la elabotración de los productos institucionales asignados. 2 Control y Fiscalización del Sistema Transporte, Sistema de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos. Registrar medios de transporte y realizar el control anual y emitir las resoluciones correspondientes. Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados. 3 Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización. Elaborar informes de materia prima procesada en los centros de refinación y la producción de derivados. Controlar, de manera aleatoria, que las operaciones de los centros de refinación se sujeten a las normas de seguridad industrial, prevención y control ambiental. Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados. 4 Control y Fiscalización de la Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de Petróleo, GLP Y OTROS DERIVADOS. Registrar y efectuar el control anual de distribución de combustibles y depósitos de distribución de GLP y emitir de las resoluciones o certificados correspondientes. Calibrar surtidores bajo pedido Efectuar el control aleatorio del peso de GLP en depósitos Levantar clausuras y, suspensiones de estaciones de servicios. Elaborar y presentar los informes solicitados. Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados. PROCESOS DE RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS ASIGNADOS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE HIDROCARBUROS, MINERIA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Ord DIRECCION REGIONAL PROCESOS ASIGNADOS 1 Amazónica A, B, C, D 2 Azuay B,D 3 Chimborazo B, D 4 El Oro A,D 5 Esmeraldas B, C, D 6 Guayas A,B,C,D 7 Loja B, D 8 Manabí B, D A = Control y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural. B = Control y Fiscalización de Transporte. Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos. C = Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización. D = Control y Fiscalización de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo y otros Derivados. El Director Nacional de Hidrocarburos, mediante resolución, podrá modificar tanto la asignación de procesos, como el ámbito desconcentrado, incorporando o suprimiendo actividades, que mejoren la gestión de control y fiscalización de las operaciones de hidrocarburos, de acuerdo con la Ley y los reglamentos que rigen el sector."

  16. Art. 17 Suprimir el artículo 25 "PROCESO: Gestión Tecnológica: Soporte de los Sistemas de Información Minera".

  17. Art. 18 Sustituir el artículo 34 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, por el siguiente:

  18. "Art. 34 Gestión de Desarrollo Organizacional Misión: Gestionar y potenciar el talento humano, los recursos tecnológicos, la información y la comunicación interna y externa de la organización, la provisión de recursos materiales, bienes y servicios a fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas en la gestión institucional. Ambito de acción: · Gestionar los recursos humanos y tecnológicos institucionales. · Gestionar la comunicación interna y externa de la institución. · Gestionar y custodiar la documentación institucional. · Proporcionar recursos materiales, bienes y servicios. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad. Estructura básica: El proceso de Gestión de Desarrollo Organizacional, tiene una estructura abierta conformada por un equipo de trabajo multidisciplinario para atender los requerimientos de los siguientes subprocesos. 1. Gestión de Recursos Humanos Misión: Potencializar y gestionar el talento humano organizacional, adoptando el enfoque de competencias, e implantar el nuevo sistema de gestión de recursos humanos, aprobado por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Organizacional, OSCIDI. Ambito de Acción: · Ejecutar las políticas de Gestión de Recursos Humanos para la Administración Pública, expedidas por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, como Organo Rector del Sector Público. · Implantar la planificación de Recursos Humanos como herramienta de gestión organizacional. · Aplicar las Normas Técnicas e instrumentos de los Subsistemas de Gestión de Recursos Humanos, aprobados por el Organo Rector. · Establecer y mantener el Sistema de Información y Estadísticas de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos del Sector Público, expedido por el Organo Rector. · Establecer políticas internas, normas y procedimientos para la Gestión de los Recursos Humanos de manera desconcentrada y consolidar la información institucional. 2. Gestión Tecnológica. Misión: Administrar y proveer servicios informáticos y comunicacionales para el proceso de datos y acceso a información, así como implantar tecnología de vanguardia. Ambito de Acción: · Identificar necesidades institucionales, investigar adelantos científicos y tecnológicos. · Consolidar el inventario tecnológico institucional. · Elaborar, ejecutar y evaluar el plan estratégico de sistemas. · Proporcionar soluciones informáticas de hardware y software. · Proporcionar servicios de mantenimiento y reparación. · Implantar comunicaciones con tecnología de arquitectura abierta. · Administrar pólizas de seguros relacionadas con tecnología de información. · Capacitar para la adecuada utilización de los datos y programas de usuario final. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad. Estructura Básica: El Subproceso de Gestión Tecnológica, cuenta con una estructura abierta, conformada por sendos equipos de trabajo para proporcionar el soporte necesario al (los): · Sistema de información hidrocarburífera y banco de información petrolera. · Sistema de información geológico y minero. · Sistema de información ambiental. · Sistema de información energética. · Sistemas de información de los procesos habilitantes. 3. Gestión de Comunicación Social Misión: Responsable de administrar los mecanismos de información y utilizar los medios necesarios para difundir la información relacionada con los resultados de la gestión ministerial. Facilita y coordina la labor de los medios de comunicación colectiva fortaleciendo la imagen institucional. Ambito de acción: · Organizar mecanismos de información de la gestión del Ministerio. · Asesorar a las autoridades ministeriales en aspectos de comunicación social - · Realizar la investigación de medios y elaborar las síntesis. · Elaborar síntesis y análisis. · Preparar material impreso, en audio, videos, multimedia, internet relacionado con la gestión institucional · Coordinar la agenda de medios de las autoridades ministeriales. · Atender los requerimientos de clientes internos y externos. 4. Gestión y Custodia de Documentación Institucional. Misión: Responsable de custodiar la base documental que ingresa y genera el Ministro, la Subsecretaria de Hidrocarburos y Dirección Nacional de Hidrocarburos; la Subsecretaría de Minas, Dirección Nacional de Minería y Dirección Nacional de Geología; la Subsecretaría de Protección Ambiental. Dirección Nacional de Protección Ambiental y Unidad Ambiental Mineral: la Subsecretaría de Electrificación, la Dirección de Energías Renovables y Eficiencia Energética; y las demás direcciones que administran los procesos habilitantes, tanto de Servicios de Asesoría como de Apoyo; y. atender los requerimientos que de ésta realizan los clientes internos y externos. Responsable: Centro de Documentación del Ministerio de Energía y Minas Ambito de Acción: · Receptar, ingresar al sistema automatizado de docu-mentos, y archivar la documentación técnica y adminis-trativa que ingresa y se genera a nivel institucional. · Egresar, organizar, archivar y custodiar documentación. · Atender los requerimientos de documentación de clientes internos y externos. · Evaluar y eliminar la documentación de conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas. · Mantener actualizada la base de datos. · Certificar documentación que se encuentra bajo su responsabilidad. 5. Provisión de Bienes y Servicios Misión: Responsable de adquirir bienes y proporcionar servicios requeridos para cumplir la gestión institucional; y, administrar especies valoradas y custodiar bodegas institucionales. Ambito de Acción: · Adquirir suministros, bienes y equipos y distribuir a los procesos institucionales. · Proporcionar servicios materiales, como mantenimiento de bienes, equipos, instalaciones, servicios básicos, conserjería, arriendos, etc. · Administrar el parque automotor asignado a la matriz del Ministerio de Energía y Minas, proporcionar servicios de transporte terrestre y pasajes aéreos y consolidar la información sobre el parque automotor a nivel nacional. · Administrar pólizas de seguros relacionadas con su ámbito de acción. · Custodiar bodegas institucionales.

  19. Art. 19 Sustituir el artículo 35 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, por el siguiente:

  20. "Art. 35 Gestión Financiera Misión: Administrar y proporcionar servicios financieros para el cumplimiento de la gestión institucional, proveer información financiera para la toma de decisiones, realizar el seguimiento y control de las recaudación de los ingresos de autogestión. Ambito de acción: · Formular normas y políticas internas para la administración desconcentrada de recursos. · Elaborar, en coordinación con el Proceso de Gestión de Planificación, la pro forma presupuestaria institucional. · Ejecutar el presupuesto institucional. · Proporcionar servicios financieros. · Realizar el seguimiento y control de las recaudaciones de los ingresos de autogestión. · Determinar requerimientos y su alcance para la contratación de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratos tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante esta modalidad, en el ámbito de su competencia. Estructura básica: El proceso de Gestión Financiera, tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo para atender los siguientes subprocesos: 1. Presupuesto Responsable de consolidar la pro forma presupuestaria ejecutar el presupuesto institucional de manera desconcentrada y generar los reportes correspondientes. 2. Contabilidad Responsable de llevar la contabilidad institucional y generar los reportes correspondientes, realizar el control de inventarios, así como el seguimiento y control de la recaudación de los ingresos de autogestión. 3. Tesorería Responsable de elaborar roles de remuneraciones, realizar pagos y recaudar valores y custodiar valores y garantías. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  21. Art. 20 Hasta que se asigne el recurso humano y el equipamiento necesario a las nuevas direcciones regionales de Hidrocarburos-Minería y Protección Ambiental: Amazónica. Esmeraldas y Manabí, para que atiendan lo relacionado con la Gestión Técnica, Legal y Administrativa Minera Regional, las direcciones regionales de Pichincha, Chimborazo y Guayas continuarán cumpliendo estas actividades, en el ámbito de las jurisdicciones que se encontraban asignados antes de la promulgación de este acuerdo ministerial.

  22. Art. 21 De la implantación del presente estatuto se encargarán la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, Subsecretario de Minas y Director Nacional de Hidrocarburos.

  23. Art. 22 Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito DM, a 3 de octubre del 2002. f.) Ing. Pablo Terán Ribadeneira. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 4 de octubre del 2002.-Gestión y Custodia de Documentos.- f.) Lic. Mario Parra.

Acuerdo Nº 391 - Modifica el Acuerdo Nº 176, Estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Energía y Minas · Nelum