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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 379/A - NTE INEN 1 101 sobre requisitos de las bebidas gaseosas

Made 2001-11-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, beverages, food additives

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 01 379-A EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 511 de 1984-08-08, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 1984-12-24, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 101. Bebidas gaseosas. Requisitos; Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de Obligatoria, a fin de racionalizar la producción de bebidas gaseosas y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de Obligatoria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 101. (Bebidas gaseosas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las bebidas gaseosas y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo. Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen bebidas gaseosas, que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 101 (Primera revisión) entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 511 de 1984-08-08, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 1984-12-24. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre del 2001. f) Ing. Eduardo Jurado Béjar, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E). Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico. f.) Director Administrativo, MICIP.

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