Acuerdo Nº 373 - Plan nacional de control para el ofrecimiento de garantías oficiales respecto a la exportación de productos pesqueros y acuícolas a la Unión Europea
Made 2007-10-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, institution, fish products, international trade, governance
- Categories
- *
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Acuerdo Nº 373 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 7 publicado en el Registro Oficial Nº 36 del 8 de marzo del 2007, se dispuso trasladar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ciertas competencias del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad en los ámbitos de la pesca y la acuacultura; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 144 publicado en Registro Oficial Nº 36 del 9 de marzo del 2007 se dispuso que el Instituto Nacional de Pesca pase a ser entidad adscrita del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 89, publicado en el Registro Oficial Nº 86 del 17 de mayo del 2007 se creó la Subsecretaría de Acuacultura como una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la cual estará encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, que se encuentran establecidas en la Ley de Pesca, su reglamento y demás normativa aplicable; Que el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses; Que el artículo 13 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República; Que con fecha 6 de septiembre del 2006 el Instituto Nacional de Pesca expidió el Plan nacional de control para el ofrecimiento de garantías oficiales respecto a la exportación de productos pesqueros y acuícolas de la República del Ecuador a la Unión Europea; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Declárase como prioridad y política del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) el cumplimiento del Plan nacional de control para el ofrecimiento de garantías oficiales respecto a la exportación de productos pesqueros y acuícolas del Ecuador a la Unión Europea. Art. 2.- Créase la Comisión Asesora y de Seguimiento para la implementación de las normas sanitarias exigibles a los productos pesqueros y acuícolas que se comercialicen con la Unión Europea y otros mercados internacionales. La Comisión Asesora y de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros: El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien la presidirá. El Subsecretario de Acuacultura o su delegado. El Subsecretario de Recursos Pesqueros o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Pesca o su delegado. Un representante de la Cámara Nacional de Acuacultura. Un representante de la Cámara Nacional de Pesquería. Un representante de la Asociación de Atuneros del Ecuador. Un representante de la Cámara Ecuatoriana de Industriales procesadores de Atún. Un representante de la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca. La Comisión se instalará con la concurrencia de por los menos cinco de sus miembros mediante convocatoria realizada por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o subsecretarios respectivos. Art. 3.- Las funciones de la Comisión serán: Analizar y recomendar a las autoridades del Instituto Nacional de Pesca sobre regulaciones a establecerse y cumplirse en materia sanitaria; Conocer y emitir recomendaciones respecto al seguimiento y cumplimiento del Plan Nacional de Control de los productos pesqueros y acuícolas que se exportan a la Unión Europea y otros mercados, protocolos técnicos, formularios de inspección, programas de capacitación, así como acciones que deben tomarse para mejorar la eficiencia del sistema de control e inspección sanitaria de los productos bioacuáticos que se comercialicen en el exterior; y, Todas las que sean compatibles a sus funciones. Art. 4.- Déjese sin efecto el Acuerdo Nº 212 publicado en el Registro Oficial Nº 288 del 9 de junio del 2006. De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Instituto Nacional de Pesca dentro del ámbito de sus competencias. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 23 de octubre del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 30 de octubre del 2007.