Acuerdo Nº 37 - Modifica el Acuerdo Nº 227, Plan Nacional de Control para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas
Made 2017-06-19 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- policy/planning, aquaculture, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, international trade, food safety and quality, packaging/labelling, traceability, certification
- Categories
- *
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2 – Martes 1º de agosto de 2017 Registro O cial Nº 48 Págs. RESOLUCIONES: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD: Apruébense y o cialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 17 291 NTE INEN-ISO 19932-1 (Equipos para la protección de cultivos Pulverizadores de mochila Parte 1: Seguridad y requisitos medioambientales (ISO 19932 1:2013, IDT)) .............................................. 13 17 292 NTE INEN-ISO 234-1 (Limas y esco nas Parte 1: Dimensiones (ISO 234-1:1983, IDT)) ........................................................... 14 17 293 NTE INEN-EN 1323 (Adhesivos para baldosas cerámicas. Placas de hormigón para ensayos (EN 1323:2007, IDT)) ......... 15 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA ZONAL 7 066 - 2017 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Vivir para Servir”, con domicilio en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe ................................................... 16 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES: ARCOTEL-2017 - 0584 Expídese la Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas 17 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS: 0007-NG-DINARDAP-2017 Expídese la Norma que regula el uso de la herramienta intermedia denominada Sistema de Envio y de Puración de la Información (SEDI) ......................................................... 35 SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL SECAP-: SECAP-DE-007-2017 Deléguense atribuciones necesarias para el normal desenvolvimiento institucional ................ 37 Págs. SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO: INMOBILIAR-DGSGI-2017-0016 Refórmese la Resolución-INMOBILIAR-DGSGI 2016-0007 de 01 de abril de 2016, publicada en el Registro O cial No. 745 de 02 de mayo del 2016 .............................. 45 No. 0037 EL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 numeral 1, prescribe que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán para hacer efectivo el cumplimiento del Sumak Kawsay o Buen Vivir, así como todos los derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 154, numeral 1, sobre las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 304, numeral 1, de la Constitución de la República, sostiene que la política comercial tendrá objetivos entre ellos el de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; Que, la Constitución de la República en su artículo 306, inciso primero, re ere a que “EI Estado promoverá los exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal. “ vir p cantón Chinch AGEN Y CON LECOMUNICACIONE 0584 Exp ara dese person ación de Cons para Servir”, con d Chinchipe, provin hipe ................... NCIA DE REGULACI Y CO OMUNICACIONES: l N erv domi vincia de .................... CIA DE REGUL ARÍA Z céde ciac pa n hi ENCIA DE REGULACIÓN CONTROL DE LAS ica n io en el a al y S ra ... 16 Que ormu ak ánd enta Kaw os ón, s tarán p y o s que e regul y e ga ará contr aranti Re prescri ol pública be q a d o de s 4, n demá esp a Con umera d onstituc l 1 par ón uen Vi r del p er efe Vivir, a or me ectivo Utente Barra Martes 1º de agosto de 2017 – 3Registro O cial Nº 48 Que, el artículo 385, numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador, norma “desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen lo producción nacional, eleven lo e ciencia y productividad, mejore lo calidad de vida y contribuyan o la realización del Buen vivir;” Que, el artículo 425, inciso primero, establece que “EI orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; los leyes orgánicos; las leyes ordinarias; las normas regionales y los ordenanzas distrito les; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. “ Que, mediante Decreto Supremo No, 2026, publicado en el Registro O cial # 486, con fecha 19 de diciembre de 1977, se expidió la ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca. Entidad de derecho público, de carácter cientí co–técnico, dedicado a la investigación de los recursos bioacuáticos y sus actividades conexas, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Que, mediante informe nal realizado por la Misión de la Comisión Europea de Salud y Protección a los Consumidores, encargada de la veri cación de las condiciones de producción de los recursos pesqueros que intentan exportarse a la Unión Europea No. DG (SANCO)7751/2005, llevada a cabo del 19 al 26 de octubre de 2005, se reconoce al Instituto Nacional de Pesca como la Autoridad Competente y responsable de las inspecciones, análisis de los productos pesqueros y acuícolas y certi cadora de la inocuidad de los productos a exportarse a dicho mercado; Que, el artículo 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que “se entenderá por actividad pesquero, lo realizado por el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esto Ley”; Que, el artículo 17 del mencionado cuerpo legal, menciona que el Instituto Nacional de Pesca, es una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, el mismo que se regirá por su respectiva ley constitutiva, estatutos y reglamentos; Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que “para ejercer lo actividad pesquera en cualquiera de sus fases, se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del Ramo y sujetarse a las respectivas disposiciones legales de dicha ley, sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”; Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, indica que el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca(INP) determinarán y publicarán los requisitos que deben reunir los productos pesqueros y los procedimientos que deberán de seguir las empresas para obtener la certi cación de calidad y aptitud de tales productos para el consumo humano; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 177-A, artículo 3, publicado en el Registro O cial No. 302 del 29 de junio del 2006, el Señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, designó al Instituto Nacional de Pesca (INP) como responsable del Plan de Control Sanitario y Veri cación Regulatoria de todos los establecimientos y entidades incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de recursos pesqueros y de acuacultura destinados a la Unión Europea; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP), mediante comunicación MAGAP-INP-2015-2519-M, de fecha 25 de junio de 2015, a través de su Director General, Mgs. Edwin Moncayo Caldero, hace conocer a la Viceministra de Acuacultura y Pesca el informe técnico para la Implementación de la nueva versión del “Plan Nacional de Control”, elaborado por el Instituto Nacional de Pesca, el mismo que servirá como base para la implementación del respectivo Acuerdo Ministerial; Que, el Instituto Nacional Pesca es la entidad competente que emite los certi cados sanitarios o de control de calidad de los productos acuícolas y pesqueros que se exportan en todas sus formas, previo la veri cación de los parámetros de higiene, inocuidad, calidad y normas de registros respectivos; Que, Mediante Decreto Ejecutivo N. 6 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, decretó: Escíndase del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y créese el Ministerio de Acuacultura y Pesca. En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: EXPEDIR LAS REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL 227 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, REFERENTE AL PLAN NACIONAL DE CONTROL. Art. 1.- En el artículo 19.- Agréguese seguido al literal b) lo siguiente: c) Adjuntar el certi cado sanitario de la autoridad competente del país de origen. Art. 2.- En el artículo 20 Agréguese el literal e): e) Incorpórese los siguientes documentos para la emisión del certi cado sanitario de exportación: Anexo 1.- CERTIFICADO DE MONITOREO Y CONTROL DE DESEMBARQUE Anexo 2.- HOJA DE CONTROL DE MOVIMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS DESTINADOS A LAS EXPORTACIONES ; rtículo que o por en cualqu y comercialización, así co as contempladas en e l mencion de pon ctos pes ocuidad de los 2 de la Ley de Pesca “se entenderá por activid el aprovechamiento de uiera de sus faseal omercialización, así como las d templadas en esto Ley”; sca y Desarr á por activid el aprovechamiento d tuto y respon oducto inoc 2 “se entenderá por actividad or el aprovechamiento de los alquiera de sus fases: extracción ercialización, así com s a ex as portars s, y e Es A Pesqu pesquero ecurs ro En Pesca acu y cré e ultura es iden del M y Pe ecre te Con Mi i to sti Ejecu ad y nor s ión de rm ivo, más u ícu el Ec dico o d lo 154 uador de las 4 num M atr a, el V nisteri io de Vicem ional e Ag i 4 – Martes 1º de agosto de 2017 Registro O cial Nº 48 Art. 3.- En el artículo 51 Incorpórese el numeral 4): 4. Veri car el cumplimiento de todas las resoluciones y disposiciones emitidas por la Autoridad Competente. Art. 4.- En el artículo 60 Incorpórese luego del texto: “.- Referencias.–Las referencias son citadas en el idioma original de su publicación” lo siguiente: La Autoridad Competente noti cará a las partes interesadas la aplicación de las normas o reglamentos vigentes y sus actualizaciones. Art. 5.- Suprímase únicamente los numerales 2, 7, 9 y 15 del artículo 60. Art. 6.- Agréguese al artículo 60 los siguientes numerales: 2. Reglamento N° 252/2012/CE, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control o cial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) N° 1883/2006 7. Reglamento (UE) N° 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/ CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. 9. Reglamento (CE) N° 37/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2009 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasi cación por lo que se re ere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal. 15. Reglamento (CE) N° 1333/2008 de la Comisión de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios. 17. Reglamento 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se ja el contenido máximo de contaminantes en los productos alimenticios. 18. Reglamento (CE) N° 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control o cial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios. 19. Reglamento (CE) N° 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control o cial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios. 20. Reglamento (CE) N° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles o ciales efectuados para garantizar la veri cación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. 21. Reglamento (CE) N° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se jan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Art 7.- El presente Acuerdo es de carácter general, de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial, y de su ejecución encárguese al Instituto Nacional de Pesca, dentro del ámbito de sus competencias. Dado en la ciudad de Manta, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete. f.) Ing. Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca. VICEMINISTERIO DE ACUICULTURA Y PESCA. Es el copia del original.- 19 de junio de 2017.- Responsable: f.) Ilegible, Gestión Documental. No. 141 Ricardo Patiño Aroca MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado además de las facultades previstas en la ley, les corresponde: “1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)” onse des ex era en v nto (CE embre de 2009 relativo a amente activas y su c los límites máx icios de o s norm nimales y los onsumo humano, ejo en cuanto a dete entas de los contro irtud de la misma E) N° 37/2010 dC re de 2009 relativo a las sust e activas y su clasi cación po máximos de residuos en y l termin roles vet ma. N° 37/20 mento E en las n s anim con sej xe vi CE) N° 37/2010 de la Com de 2009 relativo a la deri re as mues i ados n 97/78 es a no / f.) os en y la le, G l o Gestió RIO riginal D O D 1 DE AC do Ministra de ias o menta e jun al.