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Acuerdo Nº 37 - Manual Operativo del Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica - Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana (ATPA-RAPS)

Made 2019-03-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, financial agricultural measures, credit, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable development, family farming, smallholders/peasants, land based credit, land tenure, land-use planning, Indigenous Peoples, food sovereignty, farming

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  1. Acuerda: Artículo 1.- Se declara el Día Nacional del Huevo de Mesa, el tercer viernes de marzo de cada año. Artículo 2.- Se declara el Día Nacional de la Carne de Pollo, el primer viernes de julio de cada año. Artículo 3.- Reconocer la importancia de la pro teína animal, fomentando la producción y el consumo del huevo y de la carne de pollo. Disposición Final El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2019. f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería. 6 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 24 de junio de 2019. No. 037 MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "A los Ministros y Ministras de Estado les corresponde: "1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) "; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación "; Que, el artículo 250 de la Constitución de la República de Ecuador, establece: "El territorio de las provincias amazónicas forman parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una Circunscripción Territorial Especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del Sumak Kawsay "; Que, los numerales 1, 3, 4 y 10 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador respectivamente señalan que es responsabilidad del Estado: "1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria; (...) 3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria 4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso a la tierra, al agua y otros recursos productivos; (...) 10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promuevan la equidad entre espacios rurales y urbanos."; Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan como objetivos de la política fiscal: "1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para la inversión en diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientales aceptables "; Q l tí l 286 d l C tit ió d l R úbli d l E d di "L fi úbli t d l i l d user hp Barra Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público"; Que, el párrafo segundo del artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "(...) El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional"; Que, el numeral 2 del artículo 320 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: "(...) La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social"; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución déla República del Ecuador, menciona: "El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (...) "; Que, el primer párrafo del artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. (...) "; Que, el segundo párrafo del artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "(...) En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 7 reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona."; Que, el artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria"; Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: "Principio de Desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: "Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, (...) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia "; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala: "Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública."; Que, el literal k) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, manifiesta: "Principios fundamentales. (...) k) Regulación de frontera agrícola. El Estado regula y controla el avance de la frontera agrícola que puede afectar a los ecosistemas frágiles, tales como páramos, manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico; y en general, en áreas naturales protegidas y particularmente en los territorios con alta biodiversidad o que genere servicios ambientales. Y protege la tierra rural del crecimiento urbano no planificado. Se reconocen y respetan los actuales asentamientos humanos y las actividades productivas que tendrán el respectivo plan de manejo"; Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece como uno de sus fines: "...Fortalecer la agricultura familiar campesina en los procesos de producción, comercialización y transformación productiva "; Que, el literal c) y d) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establecen entre sus beneficios: "c) Desarrollar programas sectoriales de producción, comercialización agraria y agro industria, con especial atención a las jurisdicciones territoriales con menor índice de desarrollo humano; y, d) Fomentar procesos de integración o reagrupación de las pequeñas parcelas, producción y comercialización asociativas; y programas de información sobre el mercado, servicios financieros, tecnificación, entre otros"; Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: "Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el reglamento de este código, siempre que exista la partida presupuestaria"; del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, disponiendo: "Ministerios, secretarias nacionales y demás Instituciones del sector público, podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad"; Que, el Consejo Sectorial de la Producción, el 29 de febrero de 2012, emitió la Resolución No. 001-2012, en la cual establece los criterios y orientaciones generales para la realización de transferencias de recursos a personas naturales o jurídicas de derecho privado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 610 del 15 de noviembre de 2012, se expidió el Instructivo para la aplicación de la Resolución de Consejo Sectorial de la Producción, relativa a las transferencias de recursos públicos a personas de derecho privado; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 089 de 29 de junio de 2018, manifiesta: "Delegar a las o los Directores Provinciales, la suscripción de convenios de co-ejecución, quienes para el efecto prepararán el respectivo informe de justificación técnica y el convenio de co-ejecución, mismos que previamente deberán ser aprobados por los Subsecretarios y Viceministros, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial 610 de 15 de noviembre de 2012 "; Que, con Acuerdo Ministerial No. 054 de 17 de marzo de 2017, se expide el "Manual Operativo del Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica-Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana" (ATPA-RAPS); Que, las prioridades nacionales definidas en la Constitución de la República del Ecuador, artículos 10, 14, 71, 74, 227, 259, 275, 276, 395 y 414; Plan Nacional de Desarrollo 2017 - 2021 Toda una Vida; Estrategia Nacional de Cambio Climático 2012-2025, Plan de Acción REDD+: Bosques para el Buen Vivir 2016-2025; Agenda de Transformación Productiva Amazónica (ATPA-RAPS); 8 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 Política Agropecuaria 2015-2025; Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) del Ecuador y su Plan de Acción 2016 - 2030; Política para la Gobernabilidad del Patrimonio Natural para el Buen Vivir de la Sociedad (2013-2017); Programa Nacional de Incentivos para la Conservación y Uso Sostenible del Patrimonio Natural; y, el Plan Nacional de Acción sobre exportaciones verdes, establecen el marco de políticas sobre el cual el MAE y el MAG suscribieron en mayo de 2017 un convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Programa Integral Amazónico de Conservación de Bosques y Producción Sostenible (PROAmazonia); Que, PROAmazonia está constituido por dos proyectos: "Manejo Integrado de Paisajes de Uso Múltiple y de Alto Valor de Conservación para el Desarrollo Sostenible de la Región Amazónica Ecuatoriana" (Proyecto Amazonia Sostenible), con asistencia financiera del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés), y; "Promoción de Instrumentos Financieros y de Planificación de Uso de Suelo para Reducir Emisiones por Deforestación" (Proyecto PIF REDD+) con asistencia financiera del Fondo Verde Climático (GCF por sus siglas en inglés); Que, los proyectos mencionados en el párrafo anterior, se enmarcan en el Plan de Acción REDD+ del Ecuador: Bosques para el Buen Vivir 2016-2025, mismo que tiene los siguientes objetivos: "a) Apoyar a la articulación de políticas intersectoriales y gubernamentales y transversalizar el cambio climático y REDD + en las políticas públicas nacionales, y en los principales instrumentos de ordenamiento territorial a nivel de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y de comunidades, pueblos y nacionalidades; b) Apoyar la transición hacia sistemas sostenibles y libres de deforestación; c) Mejorar el manejo forestal sostenible, así como el aprovechamiento de los productos forestales no maderables en el marco de las bio-industrias priorizadas por el Ministerio del Ambiente; y, d) Contribuir a la sostenibilidad de las iniciativas que buscan la conservación y regeneración de la cobertura boscosa en el marco de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y otras políticas y programas nacionales relevantes, incluidos aquellos relacionados con la restauración forestal. En ese sentido, la transformación de la matriz productiva y el cambio de la matriz energética, junto a la reforestación y la conservación de la biodiversidad, son elementos centrales para la implementación del Plan de Acción REDD+ en el país"; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su calidad de Agencia Implementadora del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés), y Agencia Acreditada del Fondo Verde Climático (FVC), ha brindado apoyo técnico en el diseño y aprobación de los Proyectos señalados, en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación firmado por el PNUD y el Gobierno del Ecuador el 19 de enero de 2005 (el "SBAA"), documento que enuncia las condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus organismos de ejecución prestan asistencia al Gobierno para llevar a cabo sus proyectos de desarrollo, condiciones que se consolidan como instrumentos jurídicos que fundamentan el marco legal; Que, el oficio No. SENPLADES-SGPBV-2015-0429-OF de 21 de abril de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) emitió el respectivo Dictamen de Prioridad para la ejecución por parte del MAG del Proyecto denominado: "Agenda de Transformación Productiva Amazónica-Estrategia Integral de Reconversión Ganadera en la Amazonia"; Que, el Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica- Reconversión Agro-Productiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana (ATPA-RAPS), tiene como objetivo general, debidamente aprobado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES): "Reconvertir las actividades de producción agropecuaria de la Amazonia en sistemas agro-productivos sostenibles bajo las perspectivas económica, social, ambiental y cultural, mediante la implementación de la planificación predial integral para liberar áreas de pastos que serán destinadas a la diversificación de cultivos y la reforestación"; El Proyecto interviene en 300.400 hectáreas de las seis provincias amazónicas ecuatorianas: Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe; Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2015-0429-OF de 21 de abril de 2015, en el numeral cinco (5), del "Modelo de Gestión" para el Proyecto ATPA, en su primer punto recomienda y establece: "(...) Reglamentar la entrega de incentivos para el Que, el Proyecto ATPA-RAPS contempla varias líneas de intervención general, enmarcadas en los componentes que se detallan a continuación: Componente 1.- Mecanismos de información y gestión de la tenencia y el uso de la Tierra. Componente 2.- Desarrollo agro productivo sostenible. Componente 3.- Encadenamientos productivos y comercio equitativo Que, a fin de orientar a los actores involucrados tanto desde el sector público como a los beneficiarios del Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica-Reconversión Agro-productiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana (ATPA-RAPS), la Gerencia del Proyecto ATPA-RAPS, ha generado la necesidad de realizar una reforma y modificación al Manual Operativo del Proyecto (ATPA-RAPS), para la aplicación de los requisitos, condiciones y el procedimiento para la entrega de las subvenciones, los mismos que se encuentran normados por el Acuerdo Ministerial 610 de 15 de noviembre de 2012, reformado mediante Acuerdos Ministeriales números 383 de 26 de agosto de 2013; y, 085 de 12 de marzo de 2014 y este a la vez reformado mediante Acuerdo Ministerial 280 de 20 de octubre de 2015; 637 de 12 de diciembre de 2014; y, 069 de 11 de abril de 2016; para lo cual, se considerará los parámetros y lineamientos expuestos en el presente manual y que corresponden a la ejecución del citado proyecto; Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 9 Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAG; en el cual establece la misión: "El Ministerio de Agricultura y Ganadería es la institución rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de los servicios financieros y financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicio no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicio no financieros, a través de la política para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones de vida de la población garantizando la soberanía alimentaria "; Que, en el ítem 1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAG, se encuentran las atribuciones del Ministro de Agricultura y Ganadería entre las cuales están: "h) Delegar competencias y atribuciones a los /las Viceministros/as, Subsecretario/as, Coordinadores/ as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, así como a las autoridades de las entidades adscritas (...) k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; (...) p) ejercer las demás atribuciones determinadas en las leyes, reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente "; Que, enmarcados en el Plan Nacional Toda una Vida 2017-2021, con el propósito de cumplir los fines del Régimen de Desarrollo establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado debe mejorar las condiciones del área rural del Ecuador a través de la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, en concordancia con las políticas nacionales para el sector; así como lo dispuesto en el artículo 280 del mismo cuerpo legal, que menciona, "(...) el Plan Nacional de Desarrollo, es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y asignación de los recursos públicos (...) "; Que, el artículo 33 de Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establece: "Actividades económicas y productivas. Las actividades económicas y productivas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se sujetarán a su Planificación Integral, a fin de minimizar los impactos negativos en el ser humano, el ambiente y el patrimonio cultural, considerando sus particularidades y condiciones especiales. Se impulsará el cambio de la matriz productiva, el desarrollo económico territorial y el uso de tecnologías limpias; y el fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria "; Que, el artículo 34 de Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, indica: "Actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales. Las entidades nacionales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, formularán y ejecutarán planes, programas y proyectos alineados a los objetivos del Plan Integral para la Amazonia, y determina los propósitos de estos, entre los cuales el numeral 10 dice: "Incentivar la transición o reconversión hacia sistemas productivos sostenibles "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería; Que, mediante oficio No. MAG-CGPGE-2019-0012-O de 23 de enero de 2019, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, solicitó a SENPLADES se sirva emitir conocimiento del cronograma valorado del proyecto "Agenda de transformación productiva amazónica-Estrategia integral de reconversión ganadera en la Amazonía"-MAG, subido con todos los soportes al sistema SIPelP y que permite ampliar el plazo de ejecución del proyecto hasta el año 2023. La vigencia de este manual se establece conforme al dictamen que emita la SENPLADES, considerando la necesidad institucional de reprogramar el plazo de ejecución del Proyecto, siempre y cuando no se contraponga a lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas, esto es: "(...) Si el monto global inicial de la inversión se altera más allá de un 15% o cambian los objetivos y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos, la entidad deberá actualizar la priorización de dichos programas y/o proyectos siguiendo el procedimiento establecido para el efecto por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo"; Que mediante informe de Justificación Técnico Jurídico suscrito por la Gerente del Proyecto y el equipo técnico ATPA-RAPS se 2017, se ha llegado a la conclusión y necesidad que este requiere ser derogado; para el efecto presentamos el actual informe técnico jurídico y adjuntamos el archivo digital y físico del nuevo texto del Manual Operativo del Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica-Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana (ATPA-RAPS), cuerpo legal que tiene por objeto actualizar y oficializar las herramientas del Proyecto ATPA-RAPS cuyo principal instrumento es el Plan de Manejo Integral de Finca (PMIF), las cuales sustentan la transferencia de subvenciones o asignaciones en favor de productores (personas naturales o jurídicas sin fines de lucro); y promueven la Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA) mediante asistencia técnica y capacitación a los productores (...) "; En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas: 10 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 Acuerda: EXPEDIR EL MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO AGENDA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA AMAZÓNICA- RECONVERSIÓN AGROPRODUCTIVA SOSTENIBLE EN LA AMAZONIA ECUATORIANA (ATPA-RAPS) CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS DEL PROYECTO Artículo 1.- Objeto.- El presente Manual tiene por objeto actualizar y Oficializar las herramientas del Proyecto ATPA-RAPS, cuyo principal instrumento es el Plan de Manejo Integral de Finca (PMTF), las cuales sustentan la entrega de subvenciones o asignaciones a favor de productores (personas naturales o jurídicas sin fines de lucro); y promueven la reconversión agroproductiva Sostenible en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA) mediante asistencia técnica y capacitación a los productores, enfocados en los siguientes objetivos específicos: a) Desarrollar mecanismos de información y gestión de la tenencia y el uso de la tierra rural, que permitan realizar planes de manejo integral de las fincas (PMIF) para una productividad sistémica bajo el enfoque de reconversión agroproductiva sostenible y así cumplir con la función social y ambiental de la tierra; b) Impulsar el desarrollo agroproductivo sostenible de los pobladores rurales de la región Amazónica mediante la entrega de incentivos, apoyo para acceso a créditos productivos, asistencia técnica y extensión rural participativa, enmarcados en la planificación integral productiva de cada finca, y; c) Fortalecer los encadenamientos productivos mediante la generación de actividades que promuevan la competitividad sistémica y faciliten el comercio equitativo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente Manual Operativo, las normas técnicas, y demás acuerdos ministeriales y/o resoluciones sobre la Agenda de Transformación Productiva Amazónica-Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana (ATPA-RAPS) que se expidan sobre su base; así como la gestión que se ejecute a fin de alcanzar la Transformación Productiva-Reconversión Agroproductiva Sostenible se aplicarán sobre todo el territorio Amazónico del Ecuador. CAPITULO II MODELO DE GESTIÓN OPERATIVA DEL PROYECTO ATPA-RAPS Artículo 3.- Gestión.- Esta se fundamenta y parte de la necesidad del productor mediante el análisis de la información existente y el levantamiento de información directamente con los productores con base a lo cual se generan e implementan Planes de Manejo Integrales de finca (PMIF), con un enfoque a la reconversión agro productiva sostenible, gestionada directamente en territorio, el cual resalta el relacionamiento entre productor (beneficiario) y técnico (MAG), con el objeto de otorgar asesoramiento hacia la comunidad. Se deberá conformar equipos técnicos multidisciplinarios en territorio bajo la coordinación de una unidad especializada en planta central, con el siguiente esquema operativo. a) Nivel Parroquial y Cantonal: Se establecerán Centros de Asistencia Agropecuaria (CAÁ), integrados por profesionales o técnicos en carreras afines al multisector (agricultura, ganadería, forestación comercial, acuacultura), líderes cantonales y promotores distribuidos de forma estratégica en el territorio. El líder cantonal o técnico designado por el Director Distrital, coordinará la articulación a nivel de su territorio entre los diferentes proyectos del MAG. b) Nivel Provincial: La gestión técnica global de la reconversión de forma desconcentrada en cada provincia y la articulación de intervenciones con otros proyectos del MAG, estará a cargo de un líder provincial o técnico designado por el Director Distrital, su nivel de reporte será hacia la autoridad agropecuaria Distrital y a la Gerencia del Proyecto ATPA-RAPS, su perfil será de un profesional en carreras afines al multisector y/o carreras afines a comercio economía Complementan los equipos provinciales c) Nivel Planta Central: Está conformado por una Gerencia de Proyectos de Inversión, una Coordinación Técnica y un equipo técnico y administrativo de alto nivel, los cuales se encargan de, entre otras funciones, la coordinación, planificación, gestión, seguimiento y evaluación del Proyecto ATPA-RAPS, en articulación con los correspondientes Viceministerios, Subsecretarías, Coordinaciones Generales, y Direcciones Distritales Agropecuarias y otros proyectos de inversión del MAG, a fin de armonizar la intervención institucional en la región amazónica. d) Despacho Ministerial: Lo representa el/la Ministro de Agricultura y Ganadería, responsable de generar las políticas y directrices respecto del multisector que se aplicarán y/o se articularán a través del Proyecto ATPA-RAPS. Artículo 4.- Orgánico Funcional.- El Proyecto ATPA-RAPS, conforme el detalle establecido en el artículo anterior deberá estar estructurado con base al siguiente cuadro indicativo: Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 11 Artículo 5. Mecanismo de Gestión.- Representa la modalidad administrativa a través de la cual el proyecto ATPA-RAPS ejecuta y gestiona sus funciones en el marco de sus objetivos, en coordinación con los siguientes actores estratégicos, tanto internos y externos, particularmente: Internas del MAG: 1. Viceministerio de Desarrollo Rural; 2. Viceministerio de Desarrollo Productivo y Agropecuario; 3. Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; 4. Subsecretaría de Irrigación Parcelaria Tecnificada; 5. Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina; 6. Subsecretaría de Producción Agrícola; 7. Subsecretaría de Producción Pecuaria; 8. Subsecretaría de Producción Forestal; 9. Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas; 10. Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria; 11. Subsecretaría de Redes de Innovación Agropecuaria; 12. Coordinador/a General de Información Nacional Agropecuaria; 13. Coordinación General de Estudios y Análisis de Política Agropecuaria; 14. Coordinación General de Asesoría Jurídica; 15. Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; 16. Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación; 17. Coordinación General Administrativa Financiera; 18. Direcciones y, Direcciones Distritales; 19. Unidad Nacional de Almacenamiento; 20. Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (TNIAP), a través de su Estación Experimental Central Amazónica (EECA); 21. Agencia Ecuatoriana de aseguramiento de la calidad del Agro (Agrocalidad); 12 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 22. Agro Seguro para pequeños y medianos productores, y; 23. Otras afines y pertinentes, así como los proyectos vinculados a cada una de estas instancias. El relacionamiento del proyecto con las diferentes áreas temáticas se desarrollará de forma bilateral. La Gerencia deberá promover reuniones periódicas específicas para llegar a acuerdos sobre planificación y ejecución de actividades en cada una de las ramas del multisector en las que el proyecto está involucrado. Externas: 1. Ministerio del Ambiente; 2. Ministerio de Industrias y Productividad ; 3. Ministerio de Turismo; 4. Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica 5. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; 7. Corporación Financiera Nacional (CFN); 8. Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Cantonales y Parroquiales; 9. Universidades públicas y privadas; 10. Centros de Investigación; 11. Organismos internacionales de cooperación; 12. Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), debidamente acreditadas en el país; 13. Sociedad civil y sector privado, en particular gremios de la producción, y; 14. Demás entidades que sean pertinentes. La coordinación con entidades y actores externos se desarrollará a través de la conformación de mesas de trabajo y diálogo establecidas en los distintos niveles territoriales. En caso de que existan previamente en el territorio mesas productivas, no se promoverán nuevas instancias sino que se aprovecharán las existentes. CAPÍTULO III. DEL INCENTIVO A LA RECONVERSIÓN AGROPRODUCTIVA SOSTENIBLE Artículo 6.- Plan de Manejo Integral de Finca (PMIF) Constituye un documento público sin costo para el productor y subsidiado por el Estado ecuatoriano. Es una herramienta técnica que permite la intervención del MAG en territorio, el cual es elaborado de forma participativa entre el técnico (MAG) y el productor. e requieren varias fases para la elaboración del PMIF, en cada una de las cuáles se compila la información necesaria en consenso con el productor para iniciar el proceso de reconversión en las fincas de la Región Amazónica. En este instrumento se proyectará todas las actividades que se realizarán sobre la finca del productor hacia un proceso de reconversión agroproductiva sostenible; y será el condicionante para aprobar a favor del beneficiario cualquier tipo de subvención o incentivo operado por el Proyecto ATPA-RAPS y proyectos con financiamiento internacional asociados. El PMIF además servirá como instrumento vinculante para que el productor pueda acceder a financiamiento agroproductivo, sea a través de entidades financieras públicas, privadas o cooperativas. Los PMIF permiten la aplicación de criterios con un enfoque de producción económicamente rentable, ambientalmente amigable y socialmente apropiada. Se hace hincapié en el establecimiento de sistemas productivos de bajo impacto para los suelos amazónicos, predominando las recomendaciones orientadas al establecimiento de sistemas forestales, agroforestales y silvopastoriles dentro de las fincas, se promueve la recuperación y utilización de conocimientos asociados a los sistemas ancestrales amazónicos de producción, la aplicación de buenas prácticas agropecuarias y la utilización de especies nativas de la amazonia tanto agrícolas como forestales y pecuarias, fomentando sistemas productivos resilientes y climáticamente inteligentes. El análisis desde las perspectivas económica, social y ambiental garantizará la sostenibilidad y sustentabilidad. El PMIF busca mantener además las áreas destinadas a conservación y/o protección ubicadas en las fincas y que prestan servicios ecosistémicos (bosque nativo, riveras de cuerpos de agua y quebradas); así también, evitar la deforestación por aumento de la frontera agrícola, disminuir las emisiones de C02 y otros gases de efecto invernadero generados principalmente por la actividad ganadera extensiva y el empleo de fertilizantes químicos. Para fortalecer los encadenamientos productivos se coordina la producción correspondiente a varios PMIF, promoviendo la asociatividad y se apoya en el fortalecimiento de cadenas de valor, buscando incorporar valor agregado a la producción y la articulación a mercados equitativos o que reconozcan el esfuerzo de los productores en establecer sistemas sostenibles. A fin de ejecutar las actividades vinculadas a investigación, capacitación, procesamiento de productos y encadenamientos con turismo, entre otras acciones se establecen acuerdos para la participación de aliados estratégicos. Para una adecuada implementación de los PMIF, se articulará con BanEcuador para el desarrollo de líneas de crédito específicas acordes a los requerimientos del PMIF. A demás se coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales y provinciales para que Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 13 incluyan en sus resoluciones y ordenanzas agroproductivas los criterios de ATPA/RAPS, para el fortalecimiento de la planificación integral de fincas en sus distintas fases de producción sostenible. Artículo 7.- Fases del Plan de Manejo Integral de Finca.- Se requieren de varias fases para la elaboración de los PMIF, en cada una de las cuáles se compila la información necesaria para iniciar el proceso de reconversión en las fincas de productores beneficiarios del proyecto, a decir: a) Fase preparatoria.- La intervención iniciará mediante reuniones con GADs parroquiales, asociaciones, actores locales, con quienes se revisarán los PD y OT, para definir los alcances de la intervención en territorio por parte del proyecto ATPA-RAPS y la implementación del Plan de Manejo Integral (PMIF), en estas reuniones se identificarán las necesidades de los productores y las posibles alternativas agro-productivas con potencial de comercialización y adaptadas en el sector, además de determinar infraestructura agropecuaria que esté subutilizada en cada parroquia con la finalidad de repotenciar su utilización. Esta información será sistematizada en la matriz de información parroquial. Los promotores socializarán el proyecto y la herramienta del PMIF mediante charlas a comunidades y grupos campesinos de personas donde se definirán los posibles beneficiarios del proyecto. Con el grupo de personas interesadas se levantará la ficha de pre identificación de la finca, que consiste en georeferenciar el predio. El Anexo 1 contiene a) la matriz de información parroquial y b) la ficha de pre identificación de la finca, que se empleará en ausencia de sistemas automatizados de recolección de datos geográficos. b) Fase de diagnóstico.- En esta fase el técnico realizará conjuntamente con el propietario, el levantamiento de la ficha de diagnóstico socio-económico de la finca (anexo 1.c), la cual consta de seis secciones: b.1. Información general; b.2. Características físicas de la finca; b.3. Identificar los sistemas de producción (cultivos de ciclo corto; cultivos permanentes y semi permanentes; pastos cultivados; plantaciones forestales comerciales; otros sistemas forestales; calendario lunar agrícola; pecuario; acuícola); b.4. Comercialización; b.5. Análisis financiero (se detallan los diferentes ingresos y egresos actuales de la finca y se determinan si existe o no rentabilidad, y; b.6. Observaciones técnicas. El Anexo 1 .d contiene el Manual 1.- Llenado de la ficha de diagnóstico. Posteriormente, el productor conjuntamente con el técnico, identificarán a través de una ortofoto o imagen satelital de la finca, las zonas geográficas correspondientes a las diferentes coberturas actuales del suelo, en las cuales se ubicarán los cultivos e infraestructura presentes, así como también las áreas de conservación y de protección con sus respectivas superficies. Es obligatorio trabajar con ortofoto y mapa parlante conforme la metodología planteada (a excepción en las áreas mínimas donde no exista ortofotografía que cubra la zona en estudio). Manual 2.- Lineamientos para la zonificación (cartografía). Todos los mapas de uso actual deberán ser digitalizados y codificados. c) Fase de planificación.- Con base en el mapa de uso actual, la ficha de diagnóstico y el recorrido por la finca se definen con el productor las mejores alternativas productivas sostenibles para la reconversión, reflejadas en el mapa de uso futuro que deberán ser digitalizados y codificados. Por principio, el Proyecto no promueve el cambio de uso del suelo de bosques y vegetación nativa a otros usos, por tanto, las áreas de bosque y conservación se mantienen intactas en el mapa de uso futuro, se exceptúan de este caso aquellas propiedades que tengan autorización del Ministerio del ramo (MAE). También en el análisis se considera la necesidad de restaurar o regenerar áreas que por sus características así lo requieren. Tomando en cuenta el criterio técnico, el mapa de uso futuro y las características agrológicas de la finca se elabora la propuesta técnica de reconversión, donde se incluyen los requerimientos, actividades y el justificativo para la intervención. En base a la propuesta se definirán los tipos de incentivos (subvenciones) que serán entregados como aporte a la reconversión y se definirá la contra parte del productor. Para una adecuada planificación predial se realizará la zonificación de la finca en función de los siguientes factores: topográfico (pendiente), edáfico (profundidad efectiva, textura, pedregosidad, salinidad), climático (régimen de humedad del suelo, régimen de temperatura del suelo), humedad (drenaje y períodos de inundación). En base a estos factores se definen las limitaciones de uso de la tierra para definir las especies que formarán parte de los sistemas productivos de reconversión. En este análisis también se considera los elementos socioeconómicos del entorno, en particular acceso a vías, infraestructura de acopio y mercados para la producción. de intervención del proyecto y después por cuenta del productor hasta cubrir un periodo de 10 años. 14 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 e) Fase de implementación.- Con base en la propuesta técnica de reconversión y el cronograma de actividades, los técnicos darán seguimiento y asistencia técnica para la implementación del PMIF, conforme a una planificación establecida en cada Centro de Asistencia Agropecuaria (CAA) donde se evaluará la intervención al cierre de cada año para realizar los ajustes necesarios al plan, dando cumplimiento a la propuesta. Para el efecto se utilizará la matriz de análisis financiero futuro de la propuesta técnica de reconversión, lo que permitirá evaluar los procesos productivos y su rentabilidad a 20 años. f) Seguimiento, evaluación y ajustes del plan.- Para la evaluación de las zonas geográficas de intervención se realizará el análisis espacial contrastando el mapa digital de uso actual con el mapa digital de uso futuro de la finca. El resultado de este análisis determinará si la propuesta técnica de reconversión ha sido implementada correctamente, en función de verificar la conversión a sistemas sostenibles de producción y mantener las áreas destinadas a conservación y protección. Toda la información generada será sistematizada en una base de datos. g) Finalmente el PMIF debe contener elementos clave para el establecimiento de cadenas de producción sostenible. El PMIF proporciona la información que permite conocer volúmenes de producción, periodo de disponibilidad y los recursos necesarios para incrementarlos o mejorarlos, determinándose las necesidades de capacitación, asistencia técnica y financiamiento productivo. Con esta información el productor puede acceder a los mecanismos de apoyo que ofrecen el MAG y sus aliados para el acceso a mercados equitativos y/o sistemas de agregación de valor y que corresponden al tercer objetivo específico del proyecto. Artículo 8.- Incentivo.- Constituye una subvención no reembolsable a través de una transferencia de recursos, que pueden ser, bienes tangibles o servicios de asesoría y asistencia técnica que entrega el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), de forma directa a favor de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro y demás organizaciones y con la condicionante de que éstas se enmarquen a los objetivos de la "Agenda de Transformación Productiva Amazónica-Reconversión Agroproductiva Sostenible de la Amazonia Ecuatoriana" (ATPA-RAPS) del MAG. Artículo 9.- Objeto del Incentivo.- El incentivo canalizado como subvención a favor de agroproductores de la Amazonia, está diseñado para proporcionar una motivación al cambio de actitud de los productores para la transformación progresiva de los sistemas de producción convencionales a sistemas de producción sostenibles, diversificados y libres de deforestación, atendiendo tres ejes de sostenibilidad: económico, social y ambiental, bajo los objetivos específicos del proyecto y basados en los parámetros establecidos a través del PMIF. El o los incentivos (subvenciones) se podrán otorgar a favor del productor, siempre que éste se encuentre debidamente registrado ante el MAG, cuente previamente con un PMIF, y se encuentre dentro de las etapas de Implementación de la reconversión hasta la etapa de sostenibilidad de la finca, en función de las actividades establecidas en la propuesta técnica de reconversión. La asistencia y asesoría técnica que brinda el MAG se podrá otorgar a favor del productor en cualquier etapa de la reconversión y conforme lo establezca el PMIF. Los incentivos podrán también estar direccionados al establecimiento y fortalecimiento de la cadena productiva y/o comercio equitativo para personas naturales o jurídicas siempre que estas se conformen en asociaciones / organizaciones agroproductivas sin fines de lucro y de éstas al menos un 20% de sus miembros o de los proveedores de la materia prima cuenten con PMIF. En este caso, a más de los PMIF de los miembros de la organización beneficiaría, el incentivo estará fundamentado en un proyecto que detalle sus objetivos (acopio, agregación de valor y/o comercio equitativo). También se considera incentivos para la repotenciación y/o implementación de viveros para la producción de plantas a ser usadas en la implementación de los PMIF. Artículo 10.- Beneficiarios del Incentivo.- Los incentivos o asignaciones de subvenciones directas en el marco de la ejecución del proyecto ATPA-RAPS se los podrá otorgar a favor de: a) Personas naturales; b) Personas Jurídicas sin fines de lucro, de derecho privado cuyas actividades estén vinculadas al multisector agroproductivo, como: b.1. Asociaciones; b.2. Cooperativas; b.3. Federaciones; b.4. Pueblos y Nacionalidades Indígenas; b.5. Comunas, y; b.6. Comunidades. Artículo 11. Del Cofinanciamiento de la subvención.- De conformidad con el numeral 8 del artículo 4 del Acuerdo Ministerial cumplir indispensablemente con su contraparte, es decir, aportar con un co-financiamiento o co-pago, el cual puede consistir en especies, dinero o trabajo. La modalidad que se califique respecto del co-financiamiento o copago por parte del beneficiario, se lo deberáRegistro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 15 detallar en el convenio de co-ejecución que se suscriba con el beneficiario para implementar el Plan de Manejo Integral de Finca. Este co-financiamiento deberá ser al menos un 30% (treinta por ciento) del valor total que represente la subvención a entregarse y se deberá actualizar cada año mientras tenga vigencia el convenio de co-ejecución. Artículo 12.- Rubros Financiables.- Los rubros o subvenciones que podrán ser financiados a través del presupuesto fiscal asignado al Proyecto ATPA-RAPS o que provengan de fondos de cooperación, deberán estar debidamente establecidos en el respectivo PMIF de cada beneficiario o enmarcados en proyectos asociativos específicos bajo los objetivos vinculados con el Proyecto, los cuales deberán estar enfocados en materia: agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal, o enmarcados dentro del sistema de acopio, comercialización y/o procesamiento, los cuales deberán tener enfoques de producción sostenibles y fortalecimiento de la estructura organizativa de la producción. Artículo 13.- Prohibición de financiamiento.- Las subvenciones o asignaciones que se canalicen a través del Proyecto ATPA RAPS, deberán ser invertidas y utilizadas exclusivamente en lo programado en el PMIF o en los proyectos de acopio, fortalecimiento de cadena de valor, comercio equitativo y viveros. Por ningún motivo se podrá financiar de forma directa o indirecta: 1. Pago de deudas y obligaciones ajenas al Proyecto ATPA-RAPS, adquiridas por los beneficiarios; 2. Pago de Impuestos, tasas y otras contribuciones vigentes o vencidas, cualquiera sea su naturaleza; 3. Compra de inmuebles; 4. Comisiones, sueldos, salarios o viáticos a favor de directivos de las organizaciones beneficiarías; 5. Adecuaciones o construcción de oficinas de las organizaciones beneficiarías; 6. Adquisición de materiales de oficina de organizaciones beneficiarlas; 7. Remuneraciones o sueldos en general, ej: pagos a favor de los beneficiarios, y; 8. Demás rubros que no tengan relación alguna con el cumplimiento de los objetivos de la Agenda de Transformación Productiva amazónica-Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana (ATPA-RAPS). Sin perjuicio de las adquisiciones, gastos o inversiones legítimos que los beneficiarios puedan realizar con los rendimientos económicos que se produzcan como efecto de la transformación productiva y el giro propio de su negocio agroproductivo. CAPÍTULO IV DE LAS ÁREAS PRIORIZADAS PARA LA RECONVERSIÓN AGROPRODUCTIVA Artículo 14. Estrategia General para la Reconversión.- El mapa de uso actual del suelo permitirá delimitar los espacios en el territorio amazónico en los cuales se puede realizar una intervención adecuada de reconversión. Una vez delimitada la estrategia a nivel general se procederá a realizar un análisis de las Unidades Productivas Agropecuarias (UPAs) asentadas en la zona potencial de intervención, en las UPAs cuyo uso del suelo corresponda a pastos y particularmente si estos están degradados, se implementará a su vez un plan de manejo integral de producción sostenible en base a la zonificación productiva del predio. También serán sujeto de intervención aquellas áreas que por su situación de pobreza y/o falta de alternativas productivas estén en riesgo de cambiar el uso del suelo hacia sistemas agropecuarios no sostenibles. Como estrategia general se deberá hacer énfasis en el PMIF correspondiente, para que se evite y prevenga la expansión de nuevos pastizales y de la frontera agropecuaria; optimizando las áreas que ya se encuentran en situación de pastos o con otros usos de producción convencional. El PMIF buscará promover la implementación de Sistemas Agro Forestales, reforestación en zonas de riveras hídricas y de quebradas así como la conservación y el manejo sostenible de las áreas de bosque existente, conforme la legislación vigente. Para fincas con monocultivos presentes, se buscará incrementar la diversificación a través del establecimiento de cercas vivas y franjas de vegetación alterna. Artículo 15. Priorización de beneficiarios.- El proyecto brindará asistencia técnica y/o subvenciones a la población rural amazónica que tenga un título de propiedad y/o un contrato de arrendamiento de fincas; o a su vez algún documento legal que justifique el derecho al uso de la propiedad, donde se observen una o más de las siguientes características: b) Sistemas de producción poco sustentables e ineficientes; c) Superficie de la finca cubierta parcial o totalmente con pastizales; d) Degradación de la tierra (suelo) o mal estado de los pastizales; e) Conflictos de uso de suelo respecto a su aptitud; f) Precario acceso a tecnología y capacitación; g) Productores con bajo o nulo acceso a crédito para financiamiento; 16 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 h) Baja calidad de productos cosechados; i) Pobre o escasa agregación de valor; j) Transformación paulatina de áreas en donde se detectan monocultivos extensivos; k) Altos niveles de pobreza, y; l) Poco acceso a servicios agropecuarios y/o mercados equitativos En los casos de tierras comunitarias, se ajustará la metodología del PMIF para atender a los miembros de la comunidad que así lo deseen, en los espacios asignados para uso de las familias, siempre y cuando exista la autorización del cabildo y enmarcados en los Planes de Vida de existir estos. El Director Distrital preparará y remitirá a la Gerencia del Proyecto un plan de distribución de los bienes objeto del incentivo de conformidad con lo establecido en el artículo 4, numeral 7 del Acuerdo Ministerial No. 610 de fecha 15 de noviembre de 2012, conforme el formato indicado en el Anexo 2. Este Plan de Distribución se fundamentará en los informes de necesidad que emitan los técnicos con base en lo establecido en los Planes de Manejo Integral de Finca elaborados en el periodo precedente. Artículo 16.- Procedimiento para la aprobación de PMIF.- La revisión y aprobación de Planes de Manejo Integral levantados participativamente entre agroproductores y el MAG, que contemplen la transferencia de subvenciones en el marco del proyecto ATPA-RAPS está constituido por las siguientes fases: a) Inspección en campo.- Es la fase en la cual el responsable técnico de territorio del ATPA-RAPS identifica al potencial beneficiario del incentivo, in situ, con lo cual se genera un Plan de Manejo Integral participativo sobre la finca correspondiente. b) Documental.-Es la fase de revisión, gestión y comprobación de la documentación legal y técnica exigida a través de este Manual y conforme la normativa conexa o supletoria a éste, en relación con el potencial beneficiario del incentivo, esta fase se la realizará a través Técnico de campo, en coordinación con los Líderes Cantonales y Provinciales, Direcciones Distritales Agropecuarias y demás funcionarios técnicos de territorio que sean pertinentes. c) Aprobación.- Es la fase mediante la cual el líder distrital aprueba los informes presentados por los técnicos sobre los PMIF elaborados e informa a través del Director Distrital, a la Gerencia del Proyecto ATPA-RAPS para ser avalados por el equipo de planta central aceptando y aprobando los PMIF, mediante un análisis por muestreo de al menos un 10% de los PMIF, en los términos y de conformidad con el formato previamente establecido (Anexo 1). En esta fase se deberá además, tomar en cuenta los requisitos que deberán cumplir cada tipo de beneficiario aprobado según su condición, los cuales se detallan en el artículo 17 del presente Manual. d) Convenio de co-ejecución.- Representa el documento público técnico y legal, accesorio al PMIF, que deberá ser suscrito entre la Dirección Distrital del MAG y el beneficiario conforme lo dispone el Acuerdo Ministerial No. 610 de fecha 15 de noviembre de 2012, es decir a través de este instrumento se perfecciona la entrega de subvenciones a favor de un productor, en el marco de la ejecución del PMIF previamente elaborado por el técnico designado por el Director Distrital (exceptuando Líder provincial debido a la especificidad de sus funciones); revisado por la unidad jurídica de cada Dirección Distrital y aprobado por el Director Distrital. Este Convenio deberá ser suscrito por un plazo máximo de cuatro años, conforme los componentes y montos límites establecidos en el artículo 20 del presente Manual Operativo. El administrador del convenio de co-ejecución será el técnico designado por el Director Distrital de territorio (exceptuando el Líder Provincial debido a la especificidad de sus funciones). En caso de separación del administrador de la institución, éste debe presentar el avance de logros del convenio, siendo el Director Distrital quien designe nuevamente a otro administrador. e) Terminación del convenio de co-ejecución.- Luego de terminada la entrega de la totalidad del incentivo (subvención) a favor de la persona natural y/o jurídica debidamente aprobada por el ATPA-RAPS, y previo a la culminación del plazo de cada convenio de co ejecución suscrito, el técnico designado por el Director Distrital como administrador del convenio deberá elaborar un informe del uso de los incentivos aplicados en la implementación de la reconversión agroproductiva sostenible destacando los logros alcanzados y metas cumplidas dentro del Proyecto ATPA-RAPS, mismo que será revisado y aprobado l Di t Di t it l i á i f l d b ió l G i d l P t ATPA RAPS Artículo 17.- De los requisitos.- Los requisitos formales para poder calificar a un productor bajo el esquema de incentivos (subvenciones) enfocados a la reconversión agroproductiva por el Proyecto ATPA-RAPS son: I. Personas naturales: a) Plan de Manejo Integral de finca, el cual deberá ser presentado por los potenciales beneficiarios en el formato preestablecido por el MAG (Anexo 1), debe contener entre otros aspectos: Ficha de diagnóstico socioeconómico, mapas de uso actual y futuro de la finca, Propuesta Técnica de reconversión y Cronograma de Implementación. b) Verificación y comprobación previa del documento de identificación personal del potencial beneficiario (no se requerirá la presentación de copias de cédula o papeleta de votación físicas). Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 17 c) Si el potencial beneficiario es titular de derechos de propiedad sobre la finca en donde se va a aplicar la reconversión agro productiva, éste deberá presentar adicionalmente una copia simple de cualquiera de los siguientes documentos legales que justifiquen el derecho al uso de la propiedad: título de propiedad, certificado de gravamen, contrato de compra venta, pago del impuesto predial a nombre del beneficiario, certificado de no afectación, emitido por la Dirección Distrital conforme a la razón emitida por la Dirección de Saneamiento y Mediación y la Unidad de Archivo de la Dirección Distrital del MAG, documento que justifica la inexistencia de trámites contenciosos administrativos y de no tener problemas legales en la propiedad. d) Si el potencial beneficiario no es titular de derechos de propiedad sobre la finca o parcela en donde se va a aplicar la reconversión agro productiva, deberá adjuntar los siguientes requisitos adicionales, dependiendo el caso: d.1. Documento de cesión o reconocimiento de Derechos de uso y/o posesión sobre la parcela o finca, debidamente reconocidos por parte de la organización o colectivo de la cual hace parte o es integrante el potencial beneficiario. d.2. Copia simple de contrato de arrendamiento de finca de al menos 5 años de duración. d.3. Para el caso de tierras comunitarias, el Director Distrital dirigirá una comunicación al cabildo y/o al síndico de la comunidad, con la lista de potenciales beneficiarios y su cédula de ciudadanía, solicitando verifiquen si estos son miembros de la comunidad. e) El técnico debe verificar el REGISTRO del productor en la base de datos que posee el MAG y si éste se encuentra activo o no, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 293 de fecha 16 de diciembre de 2016. f) Convenio de co-ejecución, suscrito entre el MAG y el beneficiario calificado de conformidad con el formato preestablecido por el MAG, el cual entre otros aspectos deberá considerar la modalidad del Co-financiamiento del Incentivo a efectuarse a favor del beneficiario. g) Acta entrega-recepción en donde se identifique y detalle los bienes y servicios subvencionados que se transfieren a favor del beneficiario, ésta debe ser suscrita por: el funcionario que haga las veces de guardalmacén o su delegado; el Director Distrital, el técnico responsable del PMIF y el beneficiario. II. Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. II.a. Para el caso de incentivos a la producción sostenible en general: Las Personas Jurídicas sin fines de lucro definidas en los artículos. 8, 9,10 y 11 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, (corporaciones de primero, segundo y tercer grado), como: a) Asociaciones, b) Cooperativas de producción, c) Pueblos y Nacionalidades Indígenas, d) Comunas, e) Comunidades, etc., deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Levantamiento de un Plan de Manejo Integral por finca (PMIF), en el formato preestablecido por el Proyecto ATPA-RAPS (anexo 1), el cronograma de ejecución de actividades, entre otros. b) Verificación y comprobación previa del documento de identificación personal del representante legal de la organización (no se requerirá la presentación de copias de cédula o papeleta de votación físicas). c) Si la organización potencial beneficiaría es titular de derechos de propiedad sobre la finca en donde se va a aplicar la reconversión agro productiva, esta deberá presentar adicionalmente una copia simple de cualquiera de los siguientes documentos legales que justifiquen el derecho al uso de la propiedad: título de propiedad o escritura, certificado de gravamen, contrato de compra venta, pago del impuesto predial a nombre del beneficiario, certificado de no afectación, emitido por la Dirección Distrital conforme a la razón emitida por la Dirección de Saneamiento y Mediación y la Unidad de Archivo de la Dirección Distrital del MAG, documento que justifica la inexistencia de tramites contenciosos administrativos y de no tener problemas legales en la propiedad. d) Si l t i l b fi i i tit l d d h d i d d b l fi l d d li l ió d. 1. Declaración juramentada debidamente notarizada, en la cual se indique la posesión de derechos de buena fe sobre la finca. e) En el caso de incentivos no monetarios para viveros forestales, la persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos: e. 1. Contar con un área de terreno para el establecimiento del vivero; e.2. Preparar con el apoyo del técnico del MAG un modelo de gestión para la operación, mantenimiento y distribución de la producción del vivero; ésta operación y mantenimiento del vivero constituirán parte del cofinanciamiento que ponga la persona jurídica; e.3. Contar con al menos un 20% de sus socios con PMIF, a los cuales se destinará parcialmente la producción del vivero. f) El técnico debe verificar el REGISTRO de la organización en la base de datos que posee el MAG y si éste se encuentra activo o no, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 293 de fecha 16 de diciembre de 2016. g) Copia simple que acredite la personería jurídica de la organización otorgada por autoridad cometente 18 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 vigente de conformidad con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017. h) Autorización por parte del síndico como principal representante de la organización (conforme lo prescrito en el artículo 57 numeral 1, 8, 9 y 10 de la Constitución y artículo 100 del COOTAD). i) Autorización expresa por parte del Presidente del Cabildo, en esta se deberá indicar la posible intervención del Proyecto ATPA-RAPS para la entrega de subvenciones e implementación de su Plan de Manejo Integral de Fincas; esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Régimen de las Comunas vigente (Aplica únicamente para el caso de Comunas y Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas). j) Copia de los estatutos o reglamentos vigentes según corresponda, de la organización beneficiaría. k) Convenio de co-ejecución, suscrito entre el MAG y el beneficiario calificado de conformidad con el formato preestablecido por el MAG, el cual, entre otros aspectos deberá considerar la modalidad del Co-financiamiento del Incentivo a efectuarse a favor del beneficiario. l) Acta entrega-recepción donde se identifique y detalle los bienes y servicios subvencionados que se transfieren a favor del beneficiario, ésta debe ser suscrita por: el funcionario que haga las veces de guardalmacén o su delegado; el Director Distrital, el técnico responsable del PMIF y el beneficiario. II.b. Para el caso de incentivos de proyectos de acopio, procesamiento y/o comercialización: Las Personas Jurídicas sin fines de lucro definidas en los artículos. 8, 9,10 y 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, (corporaciones de primero, segundo y tercer grado), como: a) Asociaciones, b) Cooperativas de producción, c) Pueblos y Nacionalidades Indígenas, d) Comunas, e) Comunidades, etc., deben cumplir los siguientes requisitos: a) De preferencia se deberán conformar corporaciones de agroproductores de hecho o de derecho (personas naturales o jurídicas), de los cuales inicialmente al menos un 20% de sus integrantes deberán contar con el levantamiento de Planes de Manejo Integral de finca (PMIF) mismos que proporcionarán la materia prima para el emprendimiento aplicable. b) Este deberá ser aprobado por un Comité Técnico Provincial, creado para el efecto, conformado por: el/ la Gerente/a del Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica-Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana (APTA-RAPS) o su delegado/a; el Director Distrital; y el Técnico designado por el Director Distrital, quien apoyará a la organización. El Comité Técnico Provincial deberá reunirse dos veces al año (junio y noviembre) para la aprobación de viabilidad de los perfiles del proyecto, mismos que serán elaborados por el técnico designado por el Director Distrital en conjunto con el / los /las beneficiarios/as potenciales, con el fin de fortalecer el emprendimiento y justificar la asignación de incentivos no monetarios. Aquellos perfiles de proyecto que sean aprobados serán parte del banco de proyectos, que serán gestionados según los fondos con los que cuente el proyecto ATPA-RAPS en el año fiscal correspondiente. c) Verificación y comprobación previa del representante legal de la organización a través de los documentos originales tanto de identificación personal (cédula de ciudadanía) como de la papeleta de votación d) El REGISTRO de la organización o sus integrantes debe constar en la base de datos que posee el MAG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 293 de fecha 16 de diciembre de 2016. e) Copia de los estatutos o reglamento vigente según corresponda, de la organización beneficiaría. f) Convenio de co-ejecución, suscrito entre el MAG y el beneficiario calificado de conformidad con el formato preestablecido por el MAG, el cual entre otros aspectos deberá considerar la modalidad del Co-financiamiento del Incentivo a efectuarse a favor del beneficiario Previo a la suscripción el responsable de la unidad jurídica de la Dirección Distrital verificará la validez y vigor g) Acta entrega-recepción en donde se identifique y detalle los bienes y servicios subvencionados que se transfieren a favor del beneficiario, ésta debe ser suscrita por: el funcionario que haga las veces de guardalmacén o su delegado; el Director Distrital, el técnico responsable del PMIF y el beneficiario. Artículo 18. Del Procedimiento para la transferencia de recursos a favor del beneficiario.- Para ejecutar la transferencia de incentivos a favor de personas naturales y/o jurídicas (sin fines de lucro) de derecho privado se deberá considerar el siguiente procedimiento: 1. Una vez que se encuentren pre-aprobados los PMIF en territorio el Líder Distrital elaborará un informe de propuesta de incentivos o informe de necesidad, mismo que será presentado al Director Distrital quien a su vez pondrá en conocimiento de este particular a la Gerencia del Proyecto ATPA-RAPS, con el Plan de Distribución de Bienes. 2. Posteriormente el informe de propuesta de incentivos una vez revisado por la Gerencia del Proyecto ATPA-RAPS será puesto en consideración de los Especialistas técnicos de Planta Central que sean responsables de los respectivos componente/s a ser incentivado/s o subvencionado/s para análisis y emisión de criterios, mismos que serán entregados en un plazo máximo de 5 días. Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 19 3. Una vez transcurrido este período se establecerá la aceptación u objeción de los PMIFs presentados, información que será entregada al respectivo Líder Provincial y así armar un expediente físico por cada potencial beneficiario calificado u objetado. 4. Determinado el monto de los bienes necesarios a ser subvencionados a través del ATPA-RAPS, la Gerencia a cargo deberá solicitar recursos suficientes ante la Coordinación General de Planificación del MAG, para lo cual esta última deberá generar una asignación presupuestaria y solicitará la Dirección Financiera del MAG la aprobación formal en el Sistema de Finanzas Públicas; o en su defecto gestionará con organismos de cooperación el financiamiento necesario. Una vez aprobada la asignación presupuestaria en las partidas pertinentes, la Gerencia del ATPA-RAPS en Planta Central de forma directa o bajo la responsabilidad de las unidades administrativas desconcentradas del MAG (Direcciones Distritales), deberán iniciar el proceso de adquisición de los bienes y/o servicios a ser transferidos a favor de los beneficiarios directos, de conformidad con la legislación de Contratación Pública vigente. 5. Posteriormente para motivar y sustentar formalmente la suscripción de convenios de Co-Ejecución con los potenciales beneficiarios previamente identificados, la Gerencia del ATPA-RAPS con el apoyo de las Direcciones Distritales deberá elaborar un Informe General con la Justificación Técnica, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 4 del Acuerdo Ministerial 610, instrumento que deberá ser suscrito por el Viceministro competente. 6. Una vez que se cumpla con el procedimiento que antecede, las Direcciones Distritales suscriben los CONVENIOS DE CO EJECUCIÓN necesarios con el beneficiario calificado de conformidad con el formato preestablecido por el MAG, el cual, entre otros aspectos deberá considerar la modalidad del Co-financiamiento del Incentivo a efectuarse a favor del beneficiario. 7. Una vez suscrito el convenio, será tomado en cuenta para poder efectuar la salida de bienes (materia de la subvención) de las instalaciones del MAG, para el efecto el funcionario delegado como custodio administrativo o guardalmacén, según corresponda, será el encargado de entregar los bienes que son materia de la subvención a favor de la organización o de la persona natural beneficiaría debidamente registrada y calificada; esto dará paso para que se pueda suscribir un Acta Entrega Recepción de los bienes dentro de la cual se deberá detallar entre otros aspectos: antecedentes, la descripción de los bienes, codificación (de ser el caso), cantidad (unidad de medida que corresponda), estado en el cual se entregan los bienes, especie y monto o avalúo de los bienes. 8. Cumplidos los plazos previstos del convenio de co-ejecución el administrador del convenio con base a los informes de seguimiento y evaluación elaborará el informe de ejecución respecto de la subvención efectivamente otorgada, destacando cuantitativamente los logros alcanzados y metas cumplidas en el marco del Proyecto ATPA-RAPS, mismo que será revisado por el Director Distrital reportado a la Gerencia de ATPA-RAPS y aprobado por el Viceministerio y Subsecretario según lo prevé el numeral 9 del artículo 4 del Acuerdo Ministerial 610 de fecha 15 de noviembre de 2012. Artículo 19. Del archivo documental.- Se mantendrán actualizados archivos digitales a través de herramientas tecnológicas o en línea establecidos por el MAG, con la finalidad de llevar un adecuado archivo documental, así también la Dirección Distrital del MAG correspondiente deberá armar y custodiar cada expediente físico de los beneficiarios calificados, mismo que deberá contener todos los documentos habilitantes y requisitos formales establecidos en el presente Manual, observando las disposiciones del Acuerdo Ministerial que regula los archivos institucionales, una copia digital de este archivo deberá enviarse a la Gerencia del proyecto ATPA-RAPS. Se reportará anualmente a la Gerencia del ATPA-RAPS en formato digital o físico un compendio de los archivos de los convenios de co-ejecución suscritos y respaldados de los PMIFs para su verificación y comprobación, sin perjuicio de que la Gerencia pueda requerir la documentación que sea pertinente en el marco del proyecto ATPA-RAPS con fines de coordinación y seguimiento en cualquier momento. Artículo 20. Límites para la entrega de subvenciones.- En ningún caso los productores beneficiarios del Proyecto ATPA-RAPS podrán recibir subvenciones por dos o más fincas de titularidad o posesión de la misma persona. Componente: Superficie mínima a reconvertir con la subvención: Monto límite de la subvención: Sistemas Silvopastoriles (Ganadería Sostenible): 1 ha Hasta USD $600. Sistemas Agroforestales y nuevos cultivos: 1 ha Hasta USD $600 en Subvención de Bienes en general por año, correspondiente a la entrega de un kit por productor. Establecimiento de viveros (Vivero de 20.000 plantas) Hasta USD $1000 en Subvención de Bienes, correspondiente a la entrega de un kit. 20 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 Sistemas Acuícolas. Piscina de 950 m2) Hasta USD $600 en Subvención para la implementación de una piscina con peces amazónicos. Comercialización No hay superficie límite. El requisito en este caso es que al menos el 20% de los miembros de la organización beneficiaria tengan PMIF y se comprometan a incrementar este porcentaje en el siguiente año hasta llegar al menos a 80% Depende del proyecto a presentarse con los sustentos técnicos que avalen el monto propuesto de inversión CAPITULO V DEL CONTROL SEGUIMIENTO Y MONITOREO Artículo 21.- Del control de recursos.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 610 promulgado el 15 de noviembre de 2012, que en caso de que las subvenciones sean adquiridas con recursos públicos transferidos a través del Proyecto ATPA-RAPS estarán sujetos al control por parte de la Contraloría General del Estado por el origen de los mismos, sin ninguna restricción. Corresponderá al MAG, a través del/los Administradores) de los Convenios de co-ejecución que se suscriban, realizar el monitoreo, seguimiento, evaluación y liquidación de los mismos. Artículo 22. Del Monitoreo y seguimiento.- Representa las actividades administrativas y técnicas propias del seguimiento y monitoreo que realizará el equipo técnico en Planta Central en coordinación con los Líderes Provinciales y Cantonales. Funcionarios a los cuales les corresponde ejecutar durante la vigencia de los Planes de Manejo Integral de Finca en vinculación a sus respectivos Convenios de co-ejecución, bajo la siguiente estrategia: 1. Los funcionarios que integran los equipos de asistencia agropecuaria conforme a lo previsto en el artículo 3 del presente Manual deberán desarrollar actividades de asistencia técnica a favor de los productores beneficiarios de los incentivos y a la vez se verificará el estado de cumplimiento respecto del cronograma de implementación que integra el PMIF y de la adecuada utilización de las subvenciones entregadas. No obstante de existir retrasos en la entrega de las subvenciones, el cronograma se ajustará desde la fecha de la entrega al beneficiario. 2. Los líderes cantonales o los designados por la Dirección Distrital deberán realizar un muestreo mensual para evaluar la implementación de los Planes de Manejo Integral de Finca en campo conjuntamente con el productor y verificar que los planes de su cantón cumplan con los requisitos generales, para recomendar la implementación de los sistemas diversificados de cultivos y especies pecuarias. 3. A su vez los líderes cantonales deben realizar un muestreo de por lo menos el 5% del total de PMIFs elaborados en su jurisdicción, para verificar y validar su implementación, lo cual deberán reportar a través de un informe técnico que será entregado al Líder Provincial. 4. Los líderes provinciales al igual que los cantonales deben realizar un muestreo aleatorio de los PMIFs de toda la provincia para verificar la correcta elaboración e implementación de los mismos utilizando similares criterios como los antes referidos en el presente artículo, esto será en un porcentaje de por lo menos un 10% del total del PMIFs realizados en la provincia bajo su responsabilidad, de lo cual este deberá reportar a través de un informe general de la provincia dirigido a la Gerencia del Proyecto ATPA-RAPS y al equipo técnico de Planta Central, a través de la Dirección Distrital correspondiente. 5. Desde Planta Central se realizará visitas de verificación y validación de la calidad de los PMIFs elaborados y de la implementación, estas visitas se realizarán de forma aleatoria y por lo menos dos veces por año o cuando la Gerencia del Proyecto ATPA-RAPS lo determine necesario, sujeto a disponibilidad presupuestaria, de este ejercicio de monitoreo y seguimiento se deberá también emitir un Informe Técnico General. De todas formas, sea de oficio o a petición de parte interesada, en cualquier momento el funcionario técnico de territorio del MAG o desde Planta Central, tienen la obligación de informar ante la Gerencia del ATPA-RAPS y demás autoridades del MAG, de manera oportuna, cualquier irregularidad o novedad que pudiera suscitarse dentro del plazo establecido para la ejecución de los PMIFs. El/la Gerente a cargo del Proyecto ATPA-RAPS podrá emitir disposiciones y estrategias técnicas específicas respecto de la modalidad de ejecutar en territorio el monitoreo y seguimiento de cada PMIF vigente. Artículo 23. Finiquito del Convenio de Co-Ejecución.- Para proceder con la terminación de los convenios de co-ejecución los Directores Distritales o sus delegados deberán verificar, validar u observar los informes técnicos de monitoreo, seguimiento y emitir un informe final. Este informe que deberá ser validado por la Unidad Legal de cada una de las Direcciones Distritales, para posteriormente elaborar el acta de liquidación y finiquito correspondiente al convenio de co-ejecución, dando por terminado toda relación administrativa y jurídica entre las partes; información que deberá ser remitida a la Gerencia del proyecto ATPA-RAPS y así mantener un reporte de los convenios de co-ejecución finalizados. Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 21 CAPITULO VI DE LOS COMPONENTES DEL PROYECTO Artículo 24.- Componente uno (1) Mecanismos de Información y Gestión de la Tenencia y el Uso de la Tierra.- En articulación con la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y sus proyectos adscritos y como consolidación de la tenencia de la tierras en la Amazonia los PMIF elaborados por ATPA-RAPS, se emplearán como apoyo dentro de los procesos de adjudicación de tierras. Mediante el trabajo colaborativo con la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria, se elaborará una base de datos georeferenciada sobre las áreas de intervención del proyecto ATPA-RAPS y los beneficiarios; así como también se incorporará la cartografía temática y ortofotografía generada por estas unidades. Paralelamente, se procederá en territorio y mediante mecanismos participativos (mesas de trabajo interinstitucional) para definir las áreas prioritarias de intervención, apoyados en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los distintos niveles de GADs, así como, la posibilidad de concentrar parte de la producción en uno o más cultivos en los cuales el territorio demuestre ventajas comparativas, manteniendo siempre los principios de sostenibilidad económica, ambiental y social. Esta información permitirá contar con bases de conocimiento para orientar los criterios técnicos del personal durante el levantamiento de los Planes de Manejo Integral de las Fincas (PMIF). Artículo 25.- Componente dos (2) Desarrollo agroproductivo sostenible.- Partiendo de los Planes de Manejo Integral de las Fincas (PMIF), se ha previsto la aplicación de un esquema de incentivos, asistencia técnica, facilidades de crédito productivo y extensión rural participativa, para el fortalecimiento productivo en la región amazónica. Como ya se ha analizado, la situación de los suelos amazónicos, su clima y otras condiciones ambientales, así como condiciones socioeconómicas, determinan que el proyecto otorgue prioridad a la aplicación de sistemas agroproductivos sostenibles de intensidad variable tales como sistemas agroforestales, silvopastoriles, la chacra o aja (sistemas agroforestales ancestrales innovados) y forestales así como sistemas de acuacultura para la reconversión. No se promoverán los monocultivos intensivos. Para el desarrollo de sistemas de acuacultura se buscará establecer alianzas con las entidades competentes. La implementación de la planificación predial se fundamenta en la diversificación de los sistemas productivos a emplearse en cada finca, el aprovechamiento de la biodiversidad amazónica y la recuperación de saberes ancestrales, buscando combinar varios elementos provenientes de los ejes productivos propuestos, a) Eje ganadero sostenible, b) Eje agrícola, c) Eje de forestería, e) Eje de acuacultura con énfasis en peces nativos amazónicos. Esta implementación se ejecutará en articulación con las Subsecretarías especializadas y sus respectivos proyectos. Se buscará a través de la articulación con otras entidades del Gobierno Central, instituciones de investigación, educación superior, organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales avanzar en el conocimiento y utilización sostenible de la biodiversidad agrícola y acuícola amazónica, así como en el desarrollo de sistemas productivos adaptados a la realidad socioeconómica, cultural y ambiental de la región; generación y validación de nuevas tecnologías de producción, cosecha y post cosecha, buscando desarrollar un portafolio de productos amazónicos con la información necesaria para su utilización en el proyecto. Con el fin de lograr avances en la productividad de los sistemas agrícolas para la producción en la región amazónica, se concentrarán esfuerzos para validar, desarrollar, adaptar y multiplicar material genético de la región, de alto rendimiento. Conforme disponibilidad presupuestaria, se creará un fondo de investigación para el desarrollo de nuevas tecnologías de producción enfocados en el manejo sostenible y sustentable de la biodiversidad agrícola y acuícola de la región amazónica. Este fondo será anual y se manejará bajo la modalidad de fondos concursables, para la asignación de recursos económicos que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, (MAG) entregue a través del proyecto, previo concurso, a universidades, investigadores, creadores, a) investigación, b) creación, y, c) difusión-circulación, siguiendo los formatos establecidos por SENPLADES, y el proceso de aprobación delineado en los Anexos 3 y 4. Con el objetivo de preservar la propiedad intelectual de especies agrícolas amazónicas, a través del proyecto se impulsará la investigación de marcadores moleculares para iniciar con las certificaciones de origen de los cultivos priorizados. Artículo 26.- Componente tres (3) Encadenamientos Productivos y Comercio Equitativo.- Mediante un mapeo comercial de productos se realizará la caracterización y análisis de los sistemas de comercialización y sus actores, así como la búsqueda y desarrollo de nuevos productos y mercados. Lo que busca el proyecto ATPA-RAPS en este componente, es acortar la cadena de comercialización, acercando a los productores hacia mercados e industrias establecidas y formales o desarrollando nuevas opciones mediante alianzas, fomentando la integración hacia adelante en la cadena de valor y fortaleciendo la generación de emprendimientos con agregación de valor por parte de los pequeños productores. 22 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 Dos estrategias importantes para el proyecto son el desarrollo de esquemas de trazabilidad de la producción y las certificaciones. Para fortalecer los encadenamientos comerciales el proyecto ATPA-RAPS a través de la coordinación con los distintos actores internos y externos del MAG, deberá ejecutar las siguientes actividades a favor de los productores, buscando desarrollar vinculaciones público privadas: 1) Desarrollo e innovación de productos amazónicos; 2) Diseño y ejecución de proyectos Agroindustriales en donde se incorpore maquinaria, equipos e infraestructura para la transformación, distribución y agregación de valor; 3) Establecimiento de espacios estratégicos de comercialización; 4) Impulso de financiamiento de capital de trabajo para la comercialización; 5) Vinculación de proyectos eco turísticos. Artículo 27.- De la mancomunidad de Productores.- Representa la unión estratégica de productores (de hecho o de derecho) que se encuentren ejecutando PMIFs en el marco del proyecto ATPA-RAPS entre ellos o con la incorporación de agroproductores que no necesariamente cuentan con un PMIF, con el objeto de formar parte de un Proyecto para fortalecer sus cadenas de valor productivo, incorporación de valor agregado a su producción, y comercio equitativo en el marco del presente componente (3). Artículo 28.- Promoción en ferias.- El proyecto ATPA-RAPS deberá coordinar la promoción y comercialización de sus productos estrella que provengan de fincas de productores beneficiarios con PMIFs, a través de ferias inclusivas a nivel local o regional, con énfasis en cubrir el mercado nacional. Adicionalmente se deberá propender al encadenamiento comercial de dicha producción hacia mercados externos a través de los actores pertinentes. Artículo 29.- Acceso a Crédito Productivo.- El Proyecto ATPA-RAPS, con el objeto de otorgar sostenibilidad a la implementación de los PMIF, deberá articular y diseñar especialmente con BANECUADOR líneas de crédito productivo sostenible o créditos verdes que se armonicen con los requerimientos de estos (PMIF) desde la etapa de implementación hasta alcanzar su sostenibilidad. Artículo 30.- De las alianz as estratégicas. - A fin de ejecutar y cumplir con las actividades vinculadas con procesos de investigación, capacitación, procesamiento de productos, encadenamiento con turismo, entre otras acciones que requiere la participación de aliados estratégicos para la ejecución del Proyecto ATPA-RAPS, se podrá suscribir convenios marco de cooperación, cartas reversales o instrumentos análogos de acercamiento que guarden conformidad con la legislación nacional y, que deberán contener entre otros aspectos, el detalle de las actividades a realizarse de forma conjunta, los aportes o compromisos de cada institución, los responsables, contrapartes o administradores designados por cada institución, los mecanismos y modalidad para la transferencia de recursos de ser pertinente, así como las herramientas para realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y el control del uso de los recursos que se vayan a asignar; a cuyo fin el/ la Gerente del Proyecto ATPA-RAPS o su delegado podrán emitir manuales específicos para cada componente. CAPÍTULO VII DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LOS PRODUCTORES Artículo 31.- La estrategia de sostenibilidad financiera de las fincas se fundamenta en la utilización del Plan de Manejo Integral de Finca. El proceso de transformación se respalda en la propuesta técnica de reconversión y en el cronograma de implementación que contiene las tareas y compromisos que adquiere el productor para lograr el cambio de esquema productivo. Un elemento fundamental del PMIF es el análisis de flujos económicos en la finca, donde año a año se compara ingresos versus egresos y analiza las finanzas de la finca, calculándose el TIR, VAN, y otros que se consideren relevantes. A fin de contar con un flujo apropiado de recursos que mantengan el interés del productor en el proceso de reconversión se definen los siguientes elementos que están considerados en el diseño del proyecto: 1. Motivación inicial al cambio de actitud de los productores para lograr atravesar la etapa inicial de la transformación hacia sistemas de producción sostenibles y diversificados, a través de la entrega de diferentes tipos de incentivos que se ajusten a las necesidades específicas reflejadas en el respectivo PMIF, acompañada de la asistencia técnica y seguimiento del buen uso del incentivo. Los incentivos serán provistos por el MAG (subvenciones) y se articulará y/o complementará con la Banca Pública, para concesión de créditos productivos y con el Servicio de Rentas Internas para poder aplicar de manera adecuada exoneraciones y exenciones tributarias legalmente aplicables y ya existentes. El MAG debe brindar servicios agropecuarios complementarios en estafase. También se podrá entregar incentivos proporcionados por otras entidades públicas como el MAE, MTPRO, etc o por organizaciones de cooperación nacional o internacional. 2. En la fase de consolidación, el productor requiere incrementar la producción para lograr volúmenes comerciales y contar con servicios agropecuarios complementarios. La asistencia técnica del MAG continúa tanto en los aspectos productivos como en aspectos administrativos y financieros, así como en el fortalecimiento de su articulación a sistemas de comercialización. Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 23 El PMIF proporciona en esta etapa la información que permite conocer volúmenes de producción, periodo de disponibilidad y los recursos necesarios para incrementarlos o mejorarlos. En esta etapa se recomienda articular y gestionar líneas de crédito comerciales y acceso a seguro agrícola, ya no será pertinente aplicar otros subsidios productivos por parte de MAG. Además del MAG deberá incorporar y articular la participación con la banca privada e incentivos vinculados al acceso a mercados que demande su producción. 3. En la fase de comercialización (escalamiento), se deberá hacer énfasis en el rol de la inversión privada, pues la pública debería ser marginal a la asistencia técnica para planes estratégicos de acceso de mercados y apoyo logístico para mejorar los términos de intercambio. El MAG puede apoyar en la fijación de precios referenciales para el mercado interno, en establecer políticas para las compras públicas y en procesos de certificación de los productos para prepararlos hacia mercados internacionales. En esta etapa, toma importancia el rol que pueden tener otras entidades públicas para la generación de valor agregado a los procesos productivos y el acceso a mercados externos de los productos. Este flujo de recursos donde paulatinamente disminuye la participación de subsidios por parte del Estado (MAG) y aumenta el involucramiento de sistemas de crédito y la articulación a mercados es el que permite trasladar al productor a una etapa de sostenibilidad financiera de la finca y por tanto la consecución reconversión agroproductiva. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA: De la ejecución del presente Manual Operativo encárguese a el/la Gerente del Proyecto ATPA-RAPS. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 054 de 17 de marzo de 2017, emitido por esta Cartera de Estado. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo de 2019. f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería (ANEXO 1) Metodología y formatos para la elaboración del Plan de Manejo Integral de Finca (PMIF) La metodología de elaboración del Plan de Manejo Integral de Finca (PMIF) está constituida por los siguientes elementos: a) Matriz de información parroquial-Formato-(Anexo 1.a) b) Ficha de pre-identificación de la finca-Formato-(Anexo 1.b) c) Ficha de diagnóstico de la finca-Formato-(Anexo 1.c) d) Instructivo técnico 1.- Llenado de la ficha de diagnóstico de la finca (Anexo 1.d) e) Instructivo técnico 2.- Lineamientos para la zonificación de los mapas que forman parte del PMIF (Anexo 1.e) f) Instructivo técnico 3.- Lineamientos para la elaboración de la propuesta técnica y el cronograma de actividades del PMIF (Anexo 1.f) g) Archivo Excel de sistematización del PMIF-análisis económico y financiero del PMIF (Anexo 1.g) h) Instructivo técnico 4.- Instructivo dirigido a técnicos Comerciales y Administrativos para el análisis económico y financiero del PMIF (Anexo 1.h). (ANEXO 2) PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE BIENES OBJETO DE LA SUBVENCIÓN En cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 610 suscrito el 15 de noviembre del 2012, en donde se dispone el procedimiento para la asignación de subvenciones a personas de derecho privado. De acuerdo a lo previsto en los Arts. 20 y 21 de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción de 29 de febrero del 2012, el MAG a través de sus Viceministerios y Subsecretarías temáticas transferirá los recursos públicos a potenciales beneficiarios de derecho privado, los cuales deberán cumplir procedimientos y disposiciones; según el numeral 7 del artículo 4 del prescrito Acuerdo Ministerial, en donde se dispone preparar el Plan de Distribución de los bienes y/o servicios objeto de la subvención, a fin de garantizar la entrega oportuna del subsidio en todos los casos. Por lo tanto el Proyecto "AGENDA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA AMAZÓNICA -RECONVERSIÓN AGROPRODUCTIVA SOSTENIBLE EN LA AMAZONIA ECUATORIANA ALPA-RAPS" a través de la Dirección Técnica Agropecuaria de , entregará a los beneficiarios el siguiente cronograma de cumplimiento del compromiso adquirdo. 24 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 25 26 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 (ANEXO 3) DEL COMITÉ TÉCNICO DE APROBACIÓN Para la anuencia del proyecto presentado por el potencial beneficiario, el ATPA-RAPS deberá convocar a reunión de Comité Técnico conformado por las siguientes delegaciones: a) Gerente/a del Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica para la Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana o su delegado/a. b) Director Distrital Provincial o su delegado/a. c) Técnico designado para la elaboración y presentación del proyecto. Se conformará el Comité Técnico con el objetivo de conceder la aprobación para dar la viabilidad al proyecto presentado por los posibles beneficiarios de las provincias de la Región Amazónica, consolidando los criterios bajo una agenda de trabajo que concluirá con la aprobación o negación del mismo con las justificaciones técnicas exigidas por el Proyecto ATPA-RAPS para la reconversión de la Amazonia. El proyecto será elaborado bajo los parámetros del formato SENPLADES. Dentro de la programación de trabajo se tratarán los siguientes puntos: a) Presentación del perfil de proyecto por parte del interesado. b) Preguntas y observaciones por parte de las autoridades presentes o sus delegados. c) Calificación del proyecto. d) Recomendaciones El interesado hará la presentación de la propuesta que contendrá: a) Nombre de la entidad, organización o comuna beneficiaria b) Socios Beneficiarios c) Objeto de la propuesta d) Costo del proyecto (total) e) Valores aportados por el MAG/ATPA f) Valores aportados por la entidad, organización o comuna PONDERACIÓN DE INDICADORES PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS PARA LA AGENDA AMAZÓNICA NOMBRE DEL PROYECTO PRODUCTO A SER FINANCIADO: DESARROLLO PARA LA CALIFICACIÓN DEL PROYECTO: 1. Revisión del perfil del proyecto por parte del Técnico responsable. 2. Preguntas y observaciones 3. Ficha de calificación: Componentes y actividades relevantes para el Proyecto ATPA Muy coherente 20 15 Medianamente 1 4 8 incoherente 7 1 TIR1 30% - 20% 10 7 20% - 14% 6 4 13%- 9% 3 1 VAN (10%)2 > 0 8 0 5 < 0 1 Incremento de los Ingresos esperado 20% - 15% 15 10 14% - 9% 9 5 8% - 0% 4 1 Generación Valor Agregado Producto final 10 7 Producto intermedio 6 2 Sin valor agregado 1 Nivel Organizativo Alto 10 8 Medio 7 5 Bajo 4 1 Registro Oficial N° 1 Lunes 22 de julio de 2019 - 27 Impacto Social (Generación de empleo ) Alto 10 8 Medio 7 5 Bajo 4 1 Impacto Ambiental Positivo 6-5 Sin impacto 4 3 Negativo 2 1 Innovación Alto 10 8 Medio 7 5 Bajo 4 1 Uso de biodiversidad amazónica Alto 10 8 Medio 7 5 Bajo 4 1 TOTAL 100 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS: Cofinanciamiento a través de Beneficiarios (detallar) Cofinanciamiento a través de las Direcciones Distritales (detallar) Conclusiones, observaciones y recomendaciones (detallar) Nombre del Evaluador: 1 No aplica para proyectos de investigación 2 No aplica para proyectos de investigación (ANEXO 4) ACTA DE COMITÉ TÉCNICO PARA LA APROBACIÓN DEL DE LA PROVINCIA EN LA REGIÓN AMAZÓNICA NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN En la ciudad de a los días del mes de del se reúne el Comité Técnico de Calificación conformado por la señor(a) Gerente del Proyecto de Reconversión para la Amazonia o su delegado y el Director Distrital o su delegado ; y, el Técnico evaluador de la propuesta; para la aprobación del perfil del proyecto presentado por la Asociación de la provincia de Proyecto (Nombre del Proyecto) Objetivo: Nombre de la Asociación: Ubicación Geográfica: Costo total del proyecto: Cofinanciado (MAG-ATPA) / Cofinanciado (Beneficiario) Número de Beneficiarios: Puntos que se trataron en el Comité Técnico para la calificación del Proyecto presentado estos son: a) Puntaje obtenido para la anuencia del perfil de proyecto (en donde el Comité recomienda que la ejecución de los fondos se realice a través de la organización beneficiaria) 28 - Lunes 22 de julio de 2019 Registro Oficial N° 1 b) Escribir las recomendaciones y observaciones tratadas en el Comité de Aprobación c) El Comité pedirá reunir la documentación habilitante. d) Reunir requisitos, preparar el respectivo convenio y garantías de cofinanciamiento (Coordinación Jurídica). Concluida la reunión los miembros del Comité firman la respectiva acta. Nombre: Firma: Nombre: Firma: Gerente del Proyecto Director Distrital Provincial MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 24 de junio de 2019. No. 067 MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "A los Ministros y Ministras de Estado les corresponde: "1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) "; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación "; Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado deforma permanente "; Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional."; Que, el inciso segundo del artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "(...) El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal. "; Que, El literal a) del artículo 19 del artículo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones reconoce como uno de los derechos de los inversionistas "La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley"; user hp Barra

Acuerdo Nº 37 - Manual Operativo del Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica - Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana (ATPA-RAPS) · Nelum