Acuerdo Nº 368 - Establece los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio
Made 2014-12-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- waste management, solid waste, international trade
- Categories
- *
Where to read it
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Text
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14 -- Registro Oficial Nº 419 -- Lunes 19 de enero de 2015 No. 14 368 EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Considerando: Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, mediante Resolución No. 400, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 233 de 17 de diciembre del 2007, resolvió establecer el Registro de Exportador de Chatarras y Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos, como un requisito obligatorio para la exportación de este tipo de productos; Que en virtud de la Resolución No. 517 de 17 de septiembre del 2009, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, el COMEXI dispone prohibir la exportación de desperdicios y desechos de aluminio, de cobre-estaño (bronce), permitiendo la fijación de cupos de exportación de estos metales, siempre y cuando se compruebe el debido abastecimiento a la industria local y que la empresa exportadora haya aportado a dicho abastecimiento; Que la Comisión Interinstitucional conformada por el Servicio de Rentas Internas, Ministerios de Finanzas e Industrias y Competitividad (actual Ministerio de Industrias y Productividad), establecida en Decreto Ejecutivo No. 1145, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 30 de junio de 2008, y ratificada por Decreto Ejecutivo No. 676 publicado en el Registro Oficial No. 405 de 16 de marzo del 2011, mediante informe técnico No. 020 de 14 de junio del 2010, estableció que no existe demanda interna para la chatarra de acero inoxidable clasificada en la subpartida arancelaria 7204.21.00.00, motivo por el cual puede incrementarse el cupo asignado a la exportación de este producto, estableciéndolo en el nivel más alto de exportación registrado en el trienio 2007 2009; Que la antes citada Comisión, con relación a la chatarra de bronce, cobre y aluminio, clasificadas en las subpartidas 7403.22.00.00, 7404.00.00.00 y 7602.00.00.00, ha determinado que existe una demanda limitada de dicho material por parte de la industria nacional, motivo por el cual se puede incrementar los cupos de exportación de los antes mencionados desperdicios metálicos no ferrosos; Que el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo No. 13 299 de 22 de mayo del 2013, estableció los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, los cuales rigen a partir del año 2013; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 676 publicado en el Registro Oficial No. 405 de 16 de marzo de 2011, se "Reforma el Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización", y en su artículo 9 deja sin efecto los Decretos Ejecutivos No. 1145 publicado en el Registro Oficial No. 370 de 30 de junio del 2008 y 106 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009, que contienen la prohibición de exportación de materiales ferrosos y no ferrosos; Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 676 publicado en el Registro Oficial No. 405 de 16 de marzo del 2011, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dejo de aplicar los cupos establecidos en el Acuerdo No. 10 464 de 28 de octubre del 2010, del Ministerio de Industrias y Productividad; Que el citado Decreto Ejecutivo No. 676, en su artículo 6, inciso tercero, ratifica las facultades al Ministerio de Industrias y Productividad, para que otorgue cupos de exportación de las subpartidas determinadas en el citado artículo; Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 676, la Comisión Interinstitucional, mediante informe IT/CHA/MIPRO, SRI, MF/01 de 20 de diciembre del 2014, ratifica la existencia de una sobreoferta de chatarra no ferrosa para las subpartidas de cobre, bronce y aluminio, por lo que se recomienda incrementar los cupos de exportación para lo que resta del 2014, en los mismos volúmenes que para el año 2015; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1.- Establecer los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, que regirán a partir del año 2014, conforme se describe a continuación: Registro Oficial Nº 419 -- Lunes 19 de enero de 2015 -- 15 Tabla No. 1 Subpartida Arancelaria Descripción Cupo Anual TM Observaciones 7403.22.00.00 - A base de cobre - estaño (bronce) 910 7404.00.00.00 - Desperdicios y desechos de cobre 10.982 7602.00.00.00 Desperdicios y desechos de aluminio 9.044 Excepto “desperdicios y desechos de perfiles de aluminio y de cable de aluminio”. Las exportaciones de Zorba están permitidas sin restricción alguna UNICAMENTE para las empresas fundidoras de hierro (ADELCA, ANDEC, NOVACERO, TALME) Artículo 2.- Los cupos de exportación asignados por subpartidas arancelarias según el artículo precedente, serán utilizados por los exportadores registrados en el Ministerio de Industrias y Productividad, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 400 del COMEXI, actual COMEX, en base al criterio "primero llegado, primero servido", como único requisito que deberán cumplir. Los montos utilizados por las empresas exportadoras hasta la fecha en que entre en vigencia el presente Acuerdo, serán descontados de los nuevos cupos establecidos. Artículo 3.- En caso de que el Ministerio de Industrias y Productividad determine que los cupos establecidos en el presente Acuerdo están afectando a las industrias nacionales que requieren de estos materiales, estos podrán ser modificados o suspendidos. Artículo 4.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 13 299 de 22 de mayo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 13 de 12 de junio de 2013. Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución le corresponde al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 de diciembre de 2014. f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 05 de enero de 2015.- f.) Ilegible.