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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 363 - Absorción de la producción interna de soya y torta de soya y los cupos de importación

Made 2007-10-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, oleaginous plants, internal trade, international trade, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 363 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que mediante Resolución 385 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones del 11 de junio del 2007 se emitió dictamen favorable para el diferimiento arancelario al (0%) ad valoren para 240.000 TM de torta de soya correspondiente a la subpartida 23.04.0000; Que, mediante Decreto Ejecutivo 582, publicado en el Registro Oficial 163 del 5 de septiembre del 2007, se estableció el Contingente Temporal para la importación de 240.000 TM de torta de soya; Que, el mencionado decreto encarga al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la reglamentación que norme los acuerdos entre industriales y productores incluyendo la distribución de cupos de importación y los períodos de importación al amparo de los contingentes arancelarios, aplicables tanto en torta como en grano de soya; Que mediante Acuerdo Ministerial 347 del 14 de diciembre del 2004, se establece la obligatoriedad de registrar las transacciones de maíz y soya a través de la Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, garantizándose la absorción total de la cosecha nacional de maíz amarillo, grano de soya y torta de soya; Que, para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es prioritario el identificar los volúmenes de producción nacional y su relación con los volúmenes de importación de torta de soya, y establecer el compromiso con los industriales de absorber las cosechas de soya y torta de soya de producción nacional, previo al otorgamiento de las licencias de importación, que debe aprobar este Portafolio a favor de los industriales; Que en el Consejo Consultivo de la Cadena Maíz Soya Avicultura, realizado el 1 de octubre del 2007, se establecieron las condiciones y precios para la absorción de la cosecha nacional de grano de soya 2007; y, Que, en uso de sus atribuciones que le compete, según el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Reglamentar las condiciones de absorción de la producción interna de soya y torta de soya, los cupos de importación y el período para su aplicación. Artículo 1.- Para beneficiarse del Contingente Arancelario a 0% los industriales deben absorber la totalidad de la producción nacional de torta de soya, con un precio de $ 395.00 la TM; y $ 18,00 el qq, con el 1% de impurezas y 12% de humedad el grano de soya en bodega del vendedor. Artículo 2.- Que las transacciones y registros de compra-venta, de grano y torta de soya deberán realizarse a través de la Bolsa de Productos Agropecuarios, la misma que deberá reportar quincenalmente los volúmenes y valores transados por las diferentes empresas industriales, beneficiarias del contingente. Como requisito previo para la aprobación de las importaciones al amparo de este beneficio. Artículo 3.- Las importaciones de grano o torta de soya que se realicen al amparo del contingente arancelario establecido en el Decreto 582 no podrán realizarse entre octubre 2007 - enero 2008 por corresponder al período de producción nacional de grano de soya. Artículo 4.- El MAGAP en base a las necesidades y a los reportes de importación en el año 2007 ha distribuido los volúmenes de absorción de cosecha nacional de las industrias el mismo que también se aplicará a las importaciones en el período de vigencia de este acuerdo, en base al siguiente detalle: Empresa % Absorción nacional Volumen de importación AFABA 32.95 79.080 AGRIPAC 2.5 6.000 MOLINOS CHAMPION 4.8 11.520 AVESCA 1.6 3.840 PRONACA 31.05 74.520 SAN ISIDRO ANHALZER 2.3 5.520 INGRANAGRO 1.6 3.840 LIRIS 2.8 6.720 EXPALSA 12.5 30.000 POFASA 1.3 3.120 UNICOL 5.0 12.000 AGRlLRlOS 1.6 3.840 TOTAL 100 240.000 Artículo 5.- De las 240.000 TM de torta de soya beneficiarias de este diferimiento arancelario, hasta el 15% podrán ser importados por la industria extractora en su equivalente a grano de soya una vez que se llegue a los respectivos acuerdo con la industria balanceadora. Se aplicarán las mismas condiciones detallados en este acuerdo y los porcentajes para la redistribución los señalados en el artículo 4. Artículo 6.- La contribución voluntaria del sector industrial de $ 50.000 a favor del INIAP será destinada a investigación; y los $ 190.000 a favor de la Corporación de Productores de Soya, serán depositados en una cuenta especial que se abrirá para este efecto y se utilizará exclusivamente en la adquisición de semilla de soya certificada. Los valores de contribución se recaudarán aplicando los porcentajes señalados en el Art. 4 y serán cubiertos previa aprobación de las licencias de importación. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, 15 de octubre del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAGAP. Fecha 12 de octubre del 2007.

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