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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 36 - Modifica el Acuerdo Nº 13, Reglamento para otorgar el bono de titulación de predios para beneficiarios del bono de vivienda

Made 2007-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, ownership, cadastre/land registration, agricultural land, urban land, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 0036 Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Considerando: Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 179, numeral 6, faculta a los señores ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestión ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes; Que, mediante decreto ejecutivo Nº 110 de 4 de abril del 2007, publicado en Registro Oficial Nº 71 de 25 de abril del 2007, se creó el Bono de Titulación; el mismo que a través de decreto ejecutivo Nº 388 de 11 de junio del 2007, fue modificado por el señor Presidente Constitucional de la República;. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 000013 de 4 de abril del 2007, publicado en Registro Oficial Nº 71 de 25 de abril del 2007, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI, aprobó el Reglamento para otorgar el Bono de Titulación, destinado a financiar la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio de inmuebles, a favor de los beneficiarios del Bono de Titulación; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179 numeral 7 de la Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Sustitúyanse los artículos 6, 9, 10 y 14 del Reglamento para otorgar el Bono de Titulación, publicado mediante Acuerdo Ministerial Nº 000013 de 4 de abril del 2007, publicado en Registro Oficial Nº 71 de 25 de abril del 2007, por los siguientes: “Art. 6.- De los Ejecutores: Serán considerados como Ejecutores del Bono de Titulación: los profesionales del derecho, abogados o doctores, en libre ejercicio de su profesión, quienes como personas naturales o jurídicas organizadas, habiendo justificado y comprobado suficiente experiencia en asesoramiento y gestión en el trámite de traspaso de dominio de bienes inmuebles, estén en capacidad de suscribir las minutas correspondientes y ejecutar los trámites necesarios para su perfeccionamiento. Así mismo, serán considerados como ejecutores la sociedad civil organizada; las instituciones y entidades del sector público, los municipios y entidades del régimen seccional autónomo; los organismos de desarrollo regional; las organizaciones no gubernamentales; las universidades; los colegios profesionales; y, otros de similar naturaleza, cuya participación está regulada por las normas contenidas en el Reglamento del Bono de Titulación, por su instructivo, por los convenios que suscriban con el MIDUVI y por lo dispuesto en las leyes que les sean aplicables. Los ejecutores suscribirán los respectivos contratos o convenios con los beneficiarios y el Estado Ecuatoriano - Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, asumiendo el compromiso y la obligación de concluir todas las fases del proceso de escrituración, bajo las condiciones previstas en el presente reglamento y de acuerdo al Instructivo correspondiente. Las decisiones para el normal desarrollo de las actividades, metodología y objetivos de los trabajos que adopte el ejecutor, deben contar con el consentimiento del MIDUVI y del Beneficiario del Bono de Titulación”. “Art. 9.- Del Aporte propio de los Beneficiarios: Si los costos de la escritura de traspaso de dominio del inmueble a favor del beneficiario supera el monto establecido como Bono de Titulación, los valores adicionales requeridos serán de cuenta y responsabilidad exclusiva del beneficiario, debiendo hacerse constar en el respectivo contrato que se suscriba con el ejecutor o en el convenio que se suscriba con los municipios, los montos y condiciones de pago.”. “Artículo. 10.- Del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario - INDA: El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario - INDA de acuerdo a sus competencias y atribuciones será considerado en el proceso de Titulación en lo siguiente: En las áreas rurales se contará con sus resoluciones de adjudicación de tierras como el requisito previo para continuar con la instrumentación, formalización y perfeccionamiento de las escrituras públicas; Será considerado como un organismo asesor para orientar y apoyar a las personas naturales o jurídicas en la legalización de la tenencia y propiedad del suelo en las áreas rurales a nivel nacional; y, Se considerarán las resoluciones y certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA como habilitantes para continuar con la instrumentación, formalización y perfeccionamiento de las escrituras públicas. Art. 14.- La Asignación y Transferencia de los Recursos: Una vez que se haga pública la nómina de beneficiarios del Bono de Titulación, se iniciará el proceso correspondiente a la suscripción de los contratos entre el Estado Ecuatoriano - Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el ejecutor; y, el(los) beneficiario(s), de conformidad con lo que establece el Código Civil, en el que constará con precisión el tipo de trámite, las condiciones y plazos de ejecución, los montos y gastos a incurrirse y más condiciones necesarias para su validez. Una vez suscrito el correspondiente contrato, en base al formato que proporcionará el MIDUVI, se dispondrá de ser el caso, la transferencia de recursos económicos a las direcciones provinciales del MIDUVI, para que sean entregados al ejecutor, previa la rendición de la garantía correspondiente, por el monto que se le entregare para la titulación. El Municipio en el convenio que suscriba con el MIDUVI para la instrumentación, formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio de inmuebles a favor de los beneficiarios del Bono de Titulación autorizará, expresamente, al Ministerio de Economía y Finanzas que por pedido directo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, retenga de los fondos propios del Municipio, correspondientes a la Ley del Quince por Ciento, todos los fondos no utilizados o que hayan sido desviados para otros fines que no sea el programa de titulación. Si el monto utilizado por el Municipio en otros fines, excede la asignación mensual del quince (15%) correspondiente a los municipios de acuerdo a la ley, el Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con el Municipio elaborará un cronograma para las retenciones y entrega del dinero al MIDUVI. La Dirección de Gestión de Recursos Financieros del MIDUVI, llevará un control de estos recursos de acuerdo a la fuente de financiamiento. El presente acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguense la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial; la Dirección de Ordenamiento Territorial; la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional; la Dirección de Gestión de Recursos Financieros; y, las direcciones provinciales del MIDUVI. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de julio del 2007. f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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