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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 36 - Disposiciones para la exportación de aletas de tiburón

Made 1997-07-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, bycatch, international trade, marine fishes, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. N° 036 LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considenndo: Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina quo los recursos bioacuaticos existentes en el mar territorial, en lai. aguas maritimas interiores, en los rios, lagos o canale..-. naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racioaal aprovechamiento debe ser regulado y controlado por el Estado; Que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fa-. podran ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante el dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesi6n clel 8 dejulio de 1997, resolvio: regular la comercializ.aci6n de loa subproductos resultantes de la pesca industrial de tiburon• • el mar jurisdiccional continental; En uso de las facultades que le confiere la vigmte UIY cle Pesca y Desarrollo Pesquero, Acuenla: Art. 1.- Las personas naturales y/o juridicas debidamate autorizadas con apego a lo dispuesto en la Ley de ia.oa Y Desarrollo Pesquero, que deseen exportar aleta1 de tibni Registro Oficial N° 158 MartesX3 de Septiembre de 1997 sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Facilitacion de Exportaciones, deberan cumplir con las siguientes disposiciones: a. Las aletas de tiburon seran exclusivamente de especimenes capturados incidentalmente. b. Las embarcaciones artesanales, semi - industriales e industriales dedicadas a la captura de pesca blanca utilmmdo anzuelo, deberan llevar a bordo una bitacora de pesca que debera contener en detalle datos relativos a las captmas (fecha, lugares, especies, pesos, volumenes diarios, etc.). Las anotaciones estaran a cargo del patron de pesca el que las suscribira diariamente. c. Las empresas y/o personas naturales debidamente autori7.adas que compren la pesca deben necesariamente elaborar las respectivas notas de compra-venta con notificacion clara de los volumenes y tipos de especies que se negocian. Dichas notas de venta deberan ser suscritas por el vendedor y el comprador, haciendo referencia al ban:o y al periodo de pesca que corresponde. d. Las empresas coopcntivas y/o comerciantes que deseen comercializar aletas ~ tiburon procedente de pesca incidental, deben mmtener Wl i:egistro (kardex) de las compras y ventas de pescado en ia que se incluya tiburon y aletas, los que deben de estar a disposicion permanente de las autoridades pesqueras para sus verificaciones. Art. 2. - Para la exportacion de aletas de tiburon proveniente de pesca incidental en el mar continental se requiere en cada caso, autori7.acion expresa de la Direccion General de Pesca. A este efecto el interesado debera presentar la solicitud a dicha dependencia acompaiiando: a. Formulario Unicode Exportacion (F.U.E.). b. Facturas originales. c. Original de las notas de compra-venta mediante las cuales se justifique la procedencia de las aletas. Art. 3.- La exportacion de aletas solamente la pueden reali7.ar las personas naturales y/o jw-idicas que esten debidamente autori7.adas mediante Acuerdo del Ministerio de Comercio Exterior, Industriali7.acion y Pesca (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Art. 4.- Las personas naturales y/o jw-idicas que indU7.Can o traten de inducir a error bajo cualquier medio a las autoridades de pesca, seran sancionadas con la suspension definitiva de SUS autori7.aciones para dedicarse a la actividad pesquera, sin perjuicio de las demas acciones legales a que hubieren lugar. Art. 5.- Las aletas de tiburon que se intenten exportar sin el cumplimiento de las disposiciones antes seii.aladas, seran decomisadas e incineradas sin mas formula de juicio. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripcion, sin perjuicio de SU publicacion en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a 14 de julio de 1997. f.) Ee. Nancy Cely lcaz.a, Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Es fiel copia del original que reposa en Archivo. f) Galo Casquete Rizo, Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros. 3

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