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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 35 - Establece políticas de Estado a corto, mediano y largo plazo en el sector energético

Made 2009-09-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
institution, renewable energy, hydropower generation, energy conservation/energy production, environmental planning, policy/planning, transport/storage, internal trade, non-governmental entity, governance
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1.- Se establecen como políticas de Estado a corto, mediano y largo plazo en el sector energético las siguientes: a) Recuperar para el Estado la rectoría y la planificación del sector energético; b) Fortalecer las relaciones entre el Estado y las comunidades; c) Impulsar un modelo de desarrollo energético con tecnologías ambientalmente amigables; d) Formular y llevar adelante un Plan Energético Nacional, que defina la expansión optimizada del sector en el marco de un desarrollo sostenible; e) Promover alianzas estratégicas entre los sectores público y privado nacional y extranjero, para el desarrollo de proyectos energéticos en un ambiente de seguridad jurídica; f) Promover el desarrollo sustentable de los recursos energéticos e impulsar proyectos con fuentes de generación renovable (hidroeléctrica, geotérmica, solar, eólica) y de nueva generación eléctrica eficiente, incluyendo la nuclear, excluyendo la generación con base en el uso del diesel; g) Otorgar por parte del estado las garantías requeridas para el pago de la energía generada y la recibida por las empresas eléctricas de distribución o buscar los mejores mecanismos de pago; h) Fortalecer la expansión del sistema nacional interconectado y el desarrollo técnico del sector eléctrico regional, a través del consecuente incremento de inversiones, reducción de costos de generación y mayor intercambio de electricidad entre los países de la región; i) Fortalecer el Sistema Nacional de Transmisión de manera que permita evacuar la energía de centrales de generación y satisfacer los requerimientos de las empresas eléctricas de distribución, en condiciones de calidad, continuidad y seguridad; j) Fortalecer las instituciones estatales del sector energético; k) Promover la constitución de empresas de distribución de energía eléctrica proactivas eficientes y competitivas, guiadas por los principios de economía solidaria, manteniendo el principio de servicio público; l) Implementar tecnologías de uso eficiente de la energía, desarrollar planes de reducción de pérdidas y promover el uso racional y eficiente de la energía en la población; m) Promover la creación y consolidación de empresas de servicios energéticos como vehículo para llegar a los consumidores y lograr que implementen proyectos de eficiencia energética; y, n) Reducir el consumo de combustible en el transporte mediante la sustitución por gas natural comprimido - GNC, electricidad y la introducción de tecnologías híbridas.

  2. Art. 2.- Las políticas aprobadas se difundirán en forma emergente y para su ejecución se arbitrarán las acciones permitidas por la legislación del país.

  3. Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a los ministerios de Electricidad y Energía Renovable, de Finanzas, de Minas y Petróleos; a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES; al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC; al Centro Nacional de Control de Energía, CENACE; Fondo de Solidaridad en el ámbito de las empresas del sector eléctrico de su propiedad; empresas de distribución eléctrica o agentes temporales que prestan servicio; empresas de generación; TRANSELECTRIC S. A. y todos los agentes e instituciones vinculados con el desarrollo del sector energético.

  4. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de septiembre del 2008. f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Es fiel copia del original.- Fecha: 19 de enero del 2009.- Firma: Ilegible.

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