Acuerdo Nº 336 - Dispone controles de las cajas de banano que se exporten
Made 1999-09-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- fruits/edible nuts, international trade, hygiene/sanitary procedures
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Text
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Registro Oficial N° 288 Jueves 30 de Septiembre de 1999 336 EL MINISTERIO DE AGRICUL TUR,'l Y GANADERIA Considerando: 3 Que, es deber constitucional <lei Estado preservar d crecimiento sustentable de la economia, y el · desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; Que, es deber constitucional de todos los cmdadanos promover el bicn comun y anteponer el interes general al interes particulac Que, dirigir la politica de! Ministerio a su cargo es mandato constitucional para los sefiores Ministros de Estado; Que existen inescrnpulosos exportadores de banana que no estan pagando el precio oficial para las cajas de banano que llegan a los diferentes mercados mundiales, lo cual hace que el empresario bananero no cuente con los recursos necesarios para invertir en la calidad de la frnta; 4 Registro Oficial N° 288 Que. esta situacion hace que peligre la industria bananera que es gran generadora de divisas para el pais y que pennite la subsistencia de una inmensa mayoria de ecuatorianos; y, En uso de las atribuc10nes que le confiere la ley, Acuerd'a: Art. I - D1sponer que el SESA efectue un estricto control de las caJas de banano que se exporten, en orden a asegurar que las m1smas cumplan con las condiciones sanitarias exigidas por los mercados intemacionales, de acuerdo a la Nonna 150 9002. REV 1994. Art. 2.- La fruta que el exportador podra embarcar sera siempre de primera calidad, esto es, bananas verdes, limpios \ h1en empacados en cajas de carton, en gajos - clusters o manos, libres de manchas, rasgufios, cortes, manifestaciones de estropeo, sin la presencia de latex o de insectos que dafien la presentacion o la conservacion de la fruta y cuyos dedos mas cortos de cada gajo, deben tener por lo menos ocho pulgadas mglcsas. Art. 3.- La fruta dehera estar lihrc de inscctos ( esp. Cochinilla), libre de Ceratis capitata y Tragodenna granarnum. La mczcla de fumigacion ticne que estar compuesta de agua limpia con sulfato de aluminio o cloro. Art. 4 - En cuanto cl uso de agroquin11cos pcnnitidos. los residuos en la fruta no dehen exceder a los maximos de tolerancia penmtidos por las autoridades de los paises importadores de banana. Art 5.- Si durm1te la inspeccion que realiccn los fun,ionarios de! SESA en los puertos de embarque, se detectare la presencia de algun problema fitosanitario en la fruta, no se concedera el correspondiente Ccrtificado que ampara la exportacion y por ende el embarque sera sujeto de rechazo. Art. 6.- Los procedimientos de inspeccion, certificacion, decomiso, rechazo, levantamiento de Actas de Decomiso y la incineracion, asi coma las sanciones a que hubiere lugar, scran las establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y su Rcglamento. Art. 7.- Para la realizacion practica de estas funciones, el SESA podra solicitar el apoyo de los funcionarios de! MAG .. Aduanas. Verificadoras, y la Fuerza Publica. Art. 8.- Este Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de la finna de! mismo, sin perJuicio de su publicacion en el Registro Oficial. Comuniquese v publiquese.- Dado en la ciudad de Quito, a los diec1sietc dias de! mes de septiembre de 1999. f) Salomon F. Larrea R., Ministro de Agricultura y Oanaderia. :MINISTERJO DE AGRlCULTlJRA Y GANADERlA. Es fie! copia de! original.- Lo certifico. f.) Director Administrativo Financiero M.A.G. Fecha: 20 septiembre de 1999. Ju~ves 30 de Septiembre de 1999