Acuerdo Nº 333/A - Crea el Comité de Gestión Fitosanitaria
Made 2000-11-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, institution, international trade, governance
- Categories
- *, agriculture
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Text
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No. 333-A Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores; Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganaderia, Considerando: Que las barre~as fitosanitarias son el obstaculo mas serio para diversificar los mercados e incrementar los volfunenes de exportaci6ni de productos agricolas ecuatorianos en el Asia-Pacifico; Que la estrategia mas apropiada para superar el problerna. consiste en la suscripcion de convenios fitosanitarios con los paises cuyos mercad.os constituyen objetivo de caracter estrategico; Que el objetivo de suscribir convenios fitosanitarios no ha podido concretarse, en varios casos, par la falta de un mecanismo ejecutivo que agilite la compilacion de informacion especializada; y, En uso de la atribucion contenida en el numeral 6, articulo 179 de la Constituci6n Politica de! Ecuador, Acuerdan: Art. l.- Crear el "Comite de Gesti6n Fitosanitaria", conformado por el Secretario Ejecutivo de! Comite Ecuatoriano para la Cuenca de! Pacifico (CECP) de! Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo coordinara; y por el Director General de! SESA, el Jefe de la Division de Inspeccion y Certificacion Cuarentenaria, el Coordinador de la Unidad de Aruilisis de Riesgos y un representante de la Division de Vigilancia Epidemiol6gica Fitosanitaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Art. 2.- El .comite tendni coma objetivo coordinar el levantamiento y sistematizaci6n de la infonnacion especializada que requieren las autoridades fitosanitarias de las economias de! Asia-Pacifico, como requisito previo para proceder a la suscripci6n de los referidos convenios fitosanitarios. Art. 3.- El comite se reunira semanalmente, concentrando su trabajo en un solo pais hasta satisfacer las demandas fonnuladas por el niismo, y s6lo entonces iniciara gestiones con una contraparte nueva, hasta cubrir, en la primera etapa de sus labores, los principales mercados del area. El programa de trabajo del comite se establecera de acuerdo a los planteamientos que haga cada pais contraparte, mientras que las metas y tareas se iran fijando de acuerdo a los contactos que permanentemente mantengan las embajadas de! Ecuador en el exterior, con las autoridades especializadas de! pais de que se trate. Art. 4.- Encarguese de la ejecucion de! presente acuerdo interministerial a los ministerios de Relaciones Exteriores por intermedio de! Secretario Ejecutivo <lei CECP y de Agricultura y Ganaderia. El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial. Comuniquese. Quito, a 24 de noviembre de! 2000. f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores. f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganaderia. MINISTE~lO DE AGRICULTIJRA Y GANADERIA. Es fie! copja de! original. Lo certific~,. O Directo~ Administrativo Financiero. M.A.G. Fecha: 4 Djic. 2000.