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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 330 - Instructivo para el otorgamiento de autorizaciones excepcionales que permitan regularizar las labores de minería artesanal dentro de áreas concesionadas censadas

Made 2012-04-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, minerals, exploration, concession, zoning, protected area, access right, environmental standards, contracts, non-governmental entity, registration, authorization/permit, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1.- Objeto.- Establecer las instrucciones de orden administrativo que deben observar tanto el Ministerio sectorial, así como los mineros artesanales a regularizarse para el otorgamiento de autorizaciones excepcionales que permitan regularizar las labores de mineros artesanales registrados en el Censo Minero Artesanal - CEMINA 2010, que se efectúan dentro de áreas concesionadas.

  2. Artículo 2.- Alcance.- El presente instructivo se aplicará a nivel nacional a las personas naturales, comunitarias, asociativas y familiares, de auto gestión que requieran obtener un permiso, para realizar labores de minería artesanal que se encuentran registradas en el Censo Minero Artesanal 2010. Estas autorizaciones podrán conferirse hasta por un plazo de hasta 10 años

  3. Artículo 3.- Solicitud.- Los mineros artesanales, que cuenten con el código censal, interesados en regularizarse dentro del Régimen de Minería Artesanal establecidos en el artículo 134 de la Ley de Minería y que fueron censados de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la mencionada ley, deberán dirigirse al Subsecretario Regional de Minas competente en el lugar en el que pretende regularizar las labores de minería artesanal y acompañarán los requisitos que se señalan a continuación: Presentación de la solicitud, en la que constarán los nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de identidad o ciudadanía, nacionalidad, estado civil, domicilio del peticionario y casillero judicial en la que recibirán las notificaciones que le correspondan; Copia de la cédula de identidad o de ciudadanía y certificado de votación; Código censal asignado en el proceso CEMINA 2010; Ubicación del área, las coordenadas del punto de partida y demás vértices de la misma y forma de explotación, en la que se singularice el sector, parroquia, cantón, provincia; las coordenadas del área, manteniendo longitudes múltiplos de 100 metros y orientados de acuerdo con el sistema de coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator); número de hectáreas (de hasta 6 hectáreas para minería en aluvial (metálica y materiales de construcción), y de hasta 4 hectáreas para materiales de construcción en roca, no metálicos, y minería subterránea); y la forma de explotación, de acuerdo al formulario expedido para el efecto; Declaración juramentada, en la misma solicitud, de los materiales a explotarse, los montos de inversión, volúmenes, equipos y maquinarias a utilizarse, y demás datos que acrediten su condición de minero artesanal; De ser el caso, la identificación de la planta de beneficio, fundición y refinación en la que se vayan a procesar los materiales producto de la explotación; Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE); y, Declaración expresa en la misma solicitud, de asumir la obligación de cumplir la normativa legal y reglamentaria en materia minera respecto del área solicitada.

  4. Artículo 4.- Trámite.- En caso de que la solicitud se encuentre incompleta o tenga defectos, el Subsecretario o Subsecretaria Regional de Minas competente, notificará al peticionario para que la complete o subsane defectos de la misma dentro del término de quince (15) días. Vencido dicho término y de no completarse la información solicitada, o no subsanarse tales defectos se considerará de oficio como no presentada y se ordenará el archivo de la misma.

  5. Artículo 5.- Procedimiento de la solicitud.- Si la documentación se encuentra completa o se hubiere subsanado los defectos, el Subsecretario o Subsecretaria Regional de Minas competente, previa verificación en los registros del censo minero, de la inclusión de las labores y peticionario en dichos registros, notificará tanto al titular del área minera como al peticionario con la fecha, hora y lugar, en los que se llevará a cabo la sesión de trabajo en la que, bajo la dirección del Subsecretario o Subsecretaria Regional de Minas, analizará tanto el estado en el que se encuentra la titularidad de la respectiva concesión, como de las condiciones en las que el peticionario realizará sus actividades mineras, en procura de definir los términos bajo los cuales se acordará la regularización de las actividades mineras artesanales, mediante la celebración de contratos de operación minera. En el evento de no producirse el acuerdo antes mencionado, el Subsecretario Regional de Minas correspondiente, levantará un acta de dicho proceso y procederá a solicitar a la Agencia de Regulación y Control Minero el informe correspondiente previo al otorgamiento de la autorización excepcional, que observará el mismo procedimiento para el otorgamiento de permisos definitivos para minería artesanal, previstos en el Reglamento para el Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal. La no comparecencia del titular minero se entenderá como una falta de disposición para llegar a un acuerdo para solucionar la problemática en el área. De igual modo, la no comparecencia del peticionario se entenderá como desinterés en el proceso de regularización y conllevará el archivo de la solicitud.

  6. Artículo 6.- Modelo de Contrato.- El Ministerio Sectorial en el término de 30 días, publicará un modelo de contrato de operación minera, por medio del cual se regularizarán las labores mineras artesanales, el mismo que contendrá las condiciones técnicas, económicas y socio ambientales que garanticen el óptimo cumplimiento de las obligaciones del contratista operador, respecto del Estado y del concesionario.

  7. Artículo 7.- Rol del MRNNR.- En función de las atribuciones establecidas para esta Cartera de Estado en la Ley de Minería y sus reglamentos, le corresponde facilitar el proceso de acuerdos entre los concesionarios mineros y los peticionarios cuya calidad será la de mineros artesanales, velando por que se lleguen a acuerdos justos, legales equitativos y que se orienten a cumplir los mandatos contemplados en la Constitución de la República.

  8. Artículo 8.- Inscripción en el Registro Minero.- Para la plena validez del contrato de operación minera, regularizando las actividades dentro del régimen de minería artesanal, el titular del área o del beneficiario de la autorización excepcional deberán inscribir dicho contrato o protocolizar en cualquier Notaría del país la autorización en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero respectiva, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su suscripción.

  9. Artículo 9.- Invasiones.- No podrán acogerse a la regularización de las actividades artesanales dentro de áreas concesionadas, las personas que no estuvieron registrados en el Censo Minero CEMINA2010 y que ilegal y fraudulentamente invadan las áreas mineras legalmente otorgadas; quienes serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 y 57 de la Ley de Minería y demás normativa minera aplicable. Disposición Final Primera.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril del 2012. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 23 de abril del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

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