Acuerdo Nº 328 - Modifica el Acuerdo Nº 207, que conforma el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario
Made 2002-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, registration, governance
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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Acuerdo No 328 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SALUD PUBLICA Y AMBIENTE Considerando: Que, con Acuerdo Interministerial Nº 120, publicado en el Registro Oficial Nº 936 de 31 de abril de 1996, se expide el Reglamento para otorgar el Registro Unificado de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario; Que, en el Capítulo 1, Art. 1 del acuerdo del considerando anterior se establece "para que un plaguicida o producto de uso veterinario pueda ser formulado, fabricado, importado, distribuido y comercializado, deberá poseer el Registro Unificado otorgado por el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario"; Que, con Acuerdo Interministerial Nº 207, publicado en el Registro Oficial Nº 979 de 2 de julio de 1996, se conformó el Comité Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario; y, En uso de las atribuciones legales que les confiere la. Acuerdan: Art. 1.- Sustitúyase el contenido del Art. 1 del Acuerdo Interministerial Nº 207, publicado en el Registro Oficial Nº 979 de 2 de julio de 1996, por el siguiente: "El Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y productos de Uso Veterinario, estará conformado por: a.- El Director Ejecutivo del SESA o su delegado, quien lo presidirá; b.- El representante de la Dirección Nacional de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública; c.- El representante de la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente; d.- El representante de la División de Registro de Productos Agropecuarios del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA; e.- El representante de la Asociación de la Industria de la Ciencia de los Cultivos y Salud Animal - CROPLIFE, Ecuador; f.- El representante de la Asociación de Empresas de Nutrición y Salud Animal AENSA; y, g.- Actuará como Secretario - Coordinador, el Jefe de la Unidad de Registro y Control del SESA. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 19 de diciembre de 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. f) Dr. Vicente Habze A., Ministro de Salud Pública. f.) Dra. Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 27 de diciembre de 2002.