Acuerdo Nº 324 - NTE INEN 2 078 sobre eliminación de residuos y envases de plaguicidas
Made 1998-07-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, waste management, waste non-domestic sources, pesticides, packaging/labelling, hazardous waste
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
No. 32-' EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDt;STRIALIZACION Y PESCA Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalizaci6n, INEN, entidad adscrita a esta Secretaria de '::sl1,.b, ha formulado la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 078. PLAGUICIDAS. ELIMINACION DE RESIDUOS-SOBRANTES Y DE Ei'W ASES. REQUISITOS; Que, en su elaboraci6n se ha seguido el tramite reglamentario y ha sido aprobada por el ConsejJ T)irectivo del INEN; Que, es conveniente que est.a Nonna Tecnica Ecuatoriana sea oficializada con el caractcr de OBl'.IGATORIA, a · fin de racionalizar la eliminacion de res1c!oos-sobrantes y envases de plaguicidas, de manera que exista un justo equilibria de intereses entre productores, consumiJores y puiJlico en general; y, En uso de la facultad quc ,,, :oorede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 lie :~,.;;;to de 1970, promulgado en el Registro Oficial Ne. 54 .ieJ 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. lo. Oficializar con el caracter de OBLIGATORIA la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 078. (Plaguicidas. Eliminacion de residuos-sobrantes y de envases. Requisitos), que establece los requisitos que se deben cumplir para la eliminacion de residuos, envases, ropa, materiales y productos procedentes de derrames de plaguicidas y productos afines y cuyo tex1o se publica como Anexo a este Acuerdo. Art. 2o. Las personas naturales o juridicas que produzcan o comercialicen o usen pla,,oUicidas, que no se ci.fian a la antes mencionada norma, seran sancionadas de conformidad con la Ley. Comuniquese y publiquese, en el Registro Oticial.- Dado en Quito, a 23 julio de 1998 f.) Ing. Benigno K. Sotomayor Jaime, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca. Es copia lo certifico. f ) Director Administrativo y Servicios Generales M.LC.I.P.