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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 323 - Crea el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Amarillo, Balanceados, Productores de Proteína Animal

Made 2012-08-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Cultivated plants
Keywords
institution, poultry, animal production, animal feed/feedstuffs, internal trade, birds, governance, cereals/grains/rice, agricultural commodities, crops
Categories
agriculture

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  1. Gobierno Nacional de la Republica del Ecuador 0 t:J(}Mlnisllrtode • Al,talll!.n, Gnr:leria, Aa.laaAn y Pesca ACUERDO MINISTERIAL No. Av. Eloy Alfaro y Amazonas Telf.: (593)2 3960-100 www.magap.gob.ec 323 EL MINISTERIO DE AGRICUL TURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Articulo 95 de la Constituci6n de la Republica, establece que la " ... participaci6n de la ciudadania en todos los asuntos de interes publico es un derecho, que se ejercera a traves de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria ... "; Que, el Articulo 10-1 , literal e) del Estatuto del Regimen Juridico y Administrativo de la Funci6n Ejecutiva dispone que las entidades que integran la funci6n ejecutiva podran contar de manera general con los consejos consultivos, como " ... instancias de estricto caracter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definici6n y la evaluaci6n de la politica publica de las carteras de Estado. Tendran representaci6n amplia y plural de la sociedad civil, y no contaran con recursos publicos para sufinanciamiento "; Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Titulo XXIV, Libro lII del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. I de 20 de marzo del 2003, se determina las pautas de funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como un espacio de dialogo e instrumento de concertaci6n y de acuerdos entre el sector publico y privado, para identificar y alcanzar los fines estrategicos de las diferentes cadenas agroproductivas; Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, estan las de " ... asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca en la formulacion de estrategias y politicas que fortalezcan la competitividad def sector agropecuario "; "analizar y generar a/ternativas para el desarrollo de las cadenas, en la produccion y productividad, sanidad agropecuaria y ca/idad, investigacion y transferencia de tecnologia, comercializaci6n, credito, negociaciones comerciales internacionales, y demasfactores de la competitividad"; Que, segun lo dispone el Articulo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, estos "solo quedaran conformados mediante acuerdos ~ inisleriales, que debertin renovarse en el mes de febrero de cada afio "; Gobierno Nacional de la Republica del Ecuador 0 ~ n~de \.;l~';'i:1a. Av. Eloy Alfaro y Amazonas Tell.: (593)2 3960-100 www.magap.gob.ec Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 A del 16 de febrero de 2009, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca acuerda modificar el articulo I y 2 del Acuerdo Ministerial No. 044 del 21 de septiembre de 1998, en el que se establece la definici6n y conformaci6n del Consejo Consultivo. Que, es necesario la participaci6n de todos los actores que conforman la Cadena Agroalimentaria del Maiz Amarillo-Balanceados-Productores de Prote[na Animal, en el analisis y formulaci6n de politicas y estrategias orientadas al desarrollo de la competitividad de cada uno de sus eslabones; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 154, numeral I de la Constituci6n de la Republica y 17 del Estatuto del Regimen Jur[dico y Administrativo de la Funci6n Ejecutiva Acuerda: Art. 1.- Instituyase el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maiz Amarillo-Balanceados-Productores de Prote[na Animal, como instrumento de dialogo entre los sectores: publico, privado y popular, solidario, relacionado con Ia cadena del Ma[z Amarillo-Balanceados-Productores de Proteina Animal. Art. 2.- Este Consejo Consultivo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, en la formulaci6n de estrategias y lineamientos de politicas en materia de la Cadena Agroalimentaria del Mafz Amarillo­ Balanceados-Productores de Proteina Animal; as[ como en el logro de acuerdos internos entre las diversas instituciones y organizaciones relacionadas con esta actividad. Art. 3.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maiz Amarillo­ Balanceados-Productores de Proteina Animal estara integrado por: a. El Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien lo presidira; b. El Ministro de lndustria y Competitividad, o su delegado; c. El Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAIZ designado por el MAGAP, en cal idad de Secretaria Tecnica; d. Un delegado de entre los Gremios de Productores de mafz amarillo por cada una de las provincias de mayor producci6n: Los Rios, Guayas, Manabf y Loja; e. Un representante por los Gremios de Productores de soy~ o su delegado; f. Un representante de la Asociaci6n de Prestadores de Servicios de Acopio o su delegado; Gobierno Nacional de la Republica del Ecuador 0 l:J()Mlnlslerlode • Agr1cuftl.l'a, Glrladeria, AcullWtln y Pesca Av. Eloy Alfaro y Amazonas Telf.: (593)2 3960-100 www.magap.gob.ec g. Un representante de la Asociaci6n Ecuatoriana de Fabricantes de Alimentos Balanceados para Animates AF ABA o su delegado; h. Un representante de la Asociaci6n de Productores de Balanceados del Litoral APROBAL o su delegado; 1. Un representante de la Corporaci6n Nacional de A vicultores del Ecuador CONA VE o su delegado; j. Un representante por las otras industrias de productores de prote[na animal o su delegado; k. Un representante por la Asociaci6n de Industrias de Protecci6n del Cultivos y Salud Animal APCSA o su delegado; I. Un delegado de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA, entidad adscrita al MAGAP. Art. 4.- Hasta tanto no se celebre el Encuentro Nacional de Organizaciones de ( ,oductores Maiceros, previsto en el PMC, del que surja un Gremio Nacional de productores maiceros, el MAGAP invitara a las organizaciones de productores de Guayas, Los Rios, Manab[ y Loja, que hayan suscrito en el Plan de Mejora Competitiva de la Cadena. Art. 5.- Exceptuando al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contara con un alterno permanente; duraran un aiio en sus funciones y su designaci6n sera responsabilidad del sector, instituci6n u organismo al que representa. Art. 6.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Ma[z Amarillo­ Balanceados-Productores de Proteina Animal, funcionara bajo las siguientes reglas: a. Ordinariamente sesionara por lo menos dos veces al aiio; y, extraordinariamente cada vez que lo convoque su Presidente. b. Actuara como Secretario el Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAiZ. c. De acuerdo a la realidad productiva y requerimientos de los participantes de este Consejo, podran establecerse comites especializados por regiones y/o provincias, para tratar exclusivamente temas de su respectivo interes. d. En caso de que los miembros del Consejo lo estimaren necesario, podran actuar, como apoyo tecnico a la gesti6n del Consejo Consultivo, los representantes de gremios, instituciones u organismos que puedan proporcionar infonnaci6n relevante para la materia, y podran asistir a las reuniones. Art. 7.- En caso de considerar necesario el Ministro del MAGAP o el Coordinador del PMC-MAiZ, podran invitar a participar en sus reuniones a otros representantes de empresas e instituciones publicas o privadas, relacionadas con las tematicas que se aborden, o conformar Grupos de Trabajo de Expertos para elaborar analisis o propuestas para el Consejo Consultivo. Gobierno Nacional de 0 b () Mlnlsler1ode • AQr1cu1ln, Gnlderia, Acuaculbr.l y Pesca Av. Eloy Alfaro y Amazonas Tell. : (593)2 3960-100 www.magap.gob.ec la Republica del Ecuador Art. 8.- Der6guese todo el contenido del Acuerdo Ministerial No. 020 A del 16 de febrero de 2009, suscrito por el Ee. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca en funciones a esa fecha. Art. 9.- De la ejecuci6n del presente acuerdo, que entrant en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguese al Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAiZ. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 2 J AGO 7012 ~ avier Ponce Cevallos MINISTR DE AGRICUL TURA, GANADERIA ACUACUL TURA Y PESCA

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