Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 316 - Instructivo para la aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación

Made 2014-07-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, international trade, subsidy/incentive, institution, internal trade, non-governmental entity, registration, business/industry/corporations, labour, governance
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Art. 1.- Objeto.- Normar la producci6n y comercializaci6n del Banana destinado a la exportaci6n , de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a Ley para Estimular y Controlar la Producci6n y Comercializaci6n del Banana, Platano (barraganete) y otras musaceas afines destinadas a la exportaci6n .

  2. Art. 2. Ambito.- Las disposiciones contenidas en este lnstructivo se aplicaran en todo el territorio nacional, yen los siguientes ambitos: 1. Sembrios de banana dentro del territorio nacional; 2. Productores de Banana; 3. Exportadores de Banana; 4. Comercializadores de Banana; y, 5. Calidad de la fruta .

  3. Art. 3. Principios.- Para la aplicaci6n de este instructivo, se observaran los principios de legalidad , trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnol6gica , oportunidad , concurrencia , inclusion econ6mica y social, soberanfa alimentaria y transparencia . TITULO II CONFORMACION DE LA MESA DE NEGOCIACION DEL PRECIO MiNIMO DE SUSTENTACION Y EL PRECIO MiNIMO REFERENCIAL FOB PARA EL BANANO.

  4. Art. 4.- Fijaci6n del precio.- El precio minima de sustentaci6n del banana para exportaci6n se fijara de conformidad con lo que dispone el Art. 1 de la Ley para Estimular y Controlar la 2 ~ 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Minisleriode AgiCtftrB,Garmri,, Al:uacl.ltl.rayPesca Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec Comercializaci6n de Banana, Platano (barraganete) y otras musa ,eas afines destinadas a la exportaci6n y el Art.3 de su Reglamento. CAPITULO I DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PRO DU TORES

  5. Art. 5.- Representantes de los Productores.- Los produ lores bananeros estaran representados en la mesa de negociaci6n de la siguiente manera: UN representante principal y un suplente de la ZONA ORTE: Que comprende a productores de las Provincias de Esmeraldas, Cotopaxi, Los Rio y Santo Domingo de los Tsachilas . DOS representantes principales con sus suplentes de la ZONA CENTRO: Que comprende a productores de las Provincias de Guayas, Cariar, Bo ivar y Santa Elena. DOS representantes principales con sus suplentes e la ZONA SUR: Que comprende a los productores Provincias de El Oro y Azuay.

  6. Art. 6.- Designaci6n de Representantes de los Productores.- El Ministro de Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca o su delegado, convocara dentr de la primera semana de Junio de cada dos alias , a los productores bananeros par la presentaci6n de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Para ser candidato a representante de los productores ban neros en las Mesas de Negociaci6n, tanto principal coma suplente, deberan cumplir con I s siguientes requisitos: 1. Ser productor bananero y poseedor a cualquier tftulo d plantaciones bananeras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, anaderia, Acuacultura y Pesca, MAGAP; 2. Haber ejercido la actividad bananera por lo menos en los ' ltimos 3 alias anteriores a su candidatura, y en dicho tiempo, no haber incurrido en iolaciones a la normativa bananera en lo referente a las obligaciones del productor y tener vigente uno o varios contratos de compra venta de su fruta; 3. Pertenecer a una organizaci6n activa de productore bananeros legalmente constituido y registrado en el MAGAP o en la Superintende cia de Economia Popular y Solidaria de ser el caso; y, 4. Presentar un minima de 250 firmas de los productores ananeros, sean personas naturales o juridicas, y que mantengan vigentes contratos de compraventa de fruta , en las Zonas Centro y Sur; y, un minima de 150 fir as de productores, sean personas naturales o juridicas, y que mantengan vigentes ontratos de compra venta de la fruta , en la Zona Norte, debidamente registrados en e MAGAP . Las firmas a las que se refiere el numeral cuarto se presentaran asta la ultima semana de Julio del aria de la convocatoria a la Direcci6n de la Unidad de Ba anode Guayaquil. Las firmas de respaldo de los productores a las que se refiere I numeral cuarto de este articulo, deben contener el numero de cedula de ciudadania y/o e identidad , copia simple de nombramiento en caso de ser personas juridicas; asi coma e numero de registro en el Sistema de Control Bananero de los productores signatarios. 3 (ZJ Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Ministeriode Pqicultllra, Ganaderia. Acuacultura y Pesca Telf: (593)2 3960 100 www.mag .gob.ec La Unidad de Banano certificara que los productores , cuyas firmas se adjuntan , tengan contratos de compraventa de fruta vigentes y registrados en el Sistema de Control Bananero. En caso de detectarse firmas que respalden a mas de un candidato, seran eliminadas de todas las candidaturas . El Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca , MAGAP , una vez obtenidos los resultados finales de las candidaturas a representantes de los productores en la Mesa de Negociaci6n , designara mediante comunicaci6n a los representantes de los productores elegidos principales y suplentes, que logren obtener el mayor numero de firmas de respaldo de productores bananeros , para formar parte de la mesa de negociaci6n ; y, publicara por la prensa en la tercera semana de agosto de cada dos arios dichos resultados. En el caso que el min imo de firmas requerido a los candidatos no haya sido cumplido por ninguno de ellos y por ende no haya sido calificada la candidatura y por este motivo no se haya designado algun representante de las distintas zonas productoras detalladas anteriormente, el Ministro de Agricultura , Ganaderfa, Acuacultura y Pesca , MAGAP, o su delegado, convocara , por segunda ocasi6n , dentro de la cuarta semana de agosto de cada dos arios , a los productores bananeros, para la presentaci6n de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Una vez recibidas las candidaturas en la segunda convocatoria, seran designados los candidatos de las distintas zonas productoras que logren obtener el mayor numero de firmas de respaldo de productores bananeros. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, MAGAP , una vez obtenidos los resultados finales , publicara por la prensa dentro de la segunda semana de Septiembre de cada dos arias dichos resultados; y designara mediante comunicaci6n a los representantes de los productores elegidos , principales y suplentes , para formar parte de la Mesa de Negociaci6n . Los representantes de los productores en la Mesa de Negociaci6n duraran en sus funciones 2 arios, y antes de que concluya el periodo para el que fueron designados, se convocara a nuevas elecciones en el mes de junio conforme este mismo procedimiento, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. CAPITULO II DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EXPORTADORES

  7. Art. 7 .- Designaci6n de Representantes de los Exportadores.- Los exportadores de banano, que formaran parte de la Mesa de Negociaci6n estaran representados de la siguiente manera: a) Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de la Union Europea; b) Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de los Estados Unidos de America ; c) Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de Rusia ; d) Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado del Cono Sur; y, 4 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas L [)-•!le • .lqlaibJm. ~ _,Pesca Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec e) Un representante principal con su suplente de los exp5rtadores que destinen las exportaciones hacia otros mercados, distintos de los anteri[ es. El Min istro de Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca o su delegado, convocara dentro de la primera semana de Junio de cada dos arias , a los exporta ores, para la presentaci6n de las candidaturas respectivas. Para ser representante de los exportadores en las Mesas de N gociaci6n , tanto principal coma suplente, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser exportador bananero debidamente registrado en el MAGAP que comercialice fruta a los destinos a los cuales representa . 2. Ser representante legal de una compariia exportadora de banana , debidamente registrada en el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acu cultura y Pesca, MAGAP en los ultimos 5 (cinco) arias anteriores a su candidatura que la comparifa no haya cambiado su raz6n social. 3. Haber exportado ininterrumpidamente durante las 52 emanas anteriores a su candidatura, y mantener contratos de compra venta de I fruta con productores y/o comercializadores legalmente registrados en el MAGAP; 4. No mantener obligaciones pendientes derivadas de las sanciones impuestas por violaci6n a la normativa bananera ; y, 5. El cand idato o candidatos que presente(n) el mayor nume ode firmas de respaldo a su candidatura por parte de los exportadores de os mercados detallados anteriormente , debidamente registrados en el MAGAP , co o mfnimo 5 firmas. Las firmas de respaldo de las exportadoras a las que se refiere el numeral 5 del presente artfculo , deben contener el numero de Registro Unico de Co tribuyente y/o cedula de ciudadani a, con copia simple de los referidos documentos y copi simple del nombramiento de los Representantes Leg ales en el caso de ser persona jurf dical En el caso de detectarse firmas que respalden a mas de un candidato, seran eliminadas de odas las candidaturas . El candidato que presente el mayor numero de firmas , sera desi nado coma representante principal por el periodo de dos arios , el representante suplente t era aquel que siga en numero de firmas al representante principal, para ocupar la repres ntaci6n en cada mercado de exportaci6n detallado. Las firmas presentadas deben correstponder a compariias que exporten fruta a los mercados que representan , caso contrario ser n eliminadas. Se comunicara al MAGAP y por su intermedio a la mesa de neg ciaci6n , con 48 horas de anticipaci6n , cuando el representante suplente comparezca a nomt re del principal. El Ministerio de Agricultura, Ganaderfa, Acuacultura y Pesca , M GAP , una vez obtenidos los resultados finales de la candidatura a representantes de los el portadores en la mesa de negociaci6n , designara mediante comunicaci6n a los represent . ntes de los exportadores elegidos principales y suplente , que logren obtener el mayor num ro de firmas , de respaldo de exportadores bananeros , para formar parte de la mesa de neg ciaci6n ; y publicara por la prensa en la tercera semana de agosto de cada dos arias dichos rr sultados. En el caso de que el minimo de firmas requeridos a los candidatbs no haya sido cumplido por ninguno de ellos, y por ende no haya sido calificada la candid tura , y por este motivo no se haya designado algun representante de las distintas zon s productoras detalladas 5 (ZJ Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O r.w;b!rio(le ~Gaaacbia. kuawtl.rayPesca Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec anteriormente , el Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, MAGAP o su delegado, convocara , par segunda ocasi6n , dentro de la cuarta semana de agosto de cada dos arias , a los exportadores de banana, para la presentaci6n , en segunda convocatoria, de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Una vez recibidas las candidaturas en la segunda convocatoria seran designados los candidates de los exportadores de cada uno de los mercados senalados en los literales a), b) , c) , d), y e) del presente articulo que logren obtener el mayor numero de firmas del mercado por el cual se postulan . El Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, MAGAP, una vez obtenidos los resultados finales , publicara par la prensa en la segunda semana de septiembre de cada dos arias dichos resultados; y designara mediante comunicaci6n a los representantes de los exportadores elegidos, principales y suplentes, que logren obtener el mayor numero de firmas de respaldo de exportadores bananeros , para formar parte de la mesa de negociaci6n . Los representantes de los exportadores en la Mesa de Negociaci6n duraran en sus funciones 2 anos , y antes de que concluya el periodo para el que fueron designados, se convocara a nuevas elecciones en el mes de junio con este mismo procedimiento , pudiendo ser reelegidos par una sola vez consecutiva . CAPITU LO Ill DE LAS REUNIONES DE LA MESA DE NEGOCIACION

  8. Art. 8.- De las reuniones de la mesa de Negociaci6n.- La mesa de Negociaci6n sesionara ordinariamente una vez por ano, para lo cual el Ministro o su delegado, convocara en la primera semana del mes de noviembre de cada ano , a las reuniones de la mesa de negociaci6n para la fijaci6n de los precios minimos de sustentaci6n de las cajas de banana que el exportador debera pagar al productor, asi como tambien el precio referencial F.O.B., a declarar por parte de los exportadores. La mesa de negociaci6n tambien podra reunirse extraordinariamente convocada par el Ministro o su delegado, par iniciativa propia; o a petici6n de uno de sus miembros siempre que se haya modificado sustancialmente el costo de producci6n promedio nacional de los distintos tipos de cajas o, si existiera alguna otra circunstancia justificada que lo amerite.

  9. Art. 9.- De la fijaci6n de los precios minimos.- Los representantes de los productores y de los exportadores, previa a la reunion de la mesa de negociaci6n , deberan enviar por escrito al Ministro o a su delegado, en la segunda semana de octubre de cada ario, su propuesta de analisis de castes de producci6n en finca contablemente sustentados, de las distintas zonas productoras a nivel nacional; asi como tambien un detalle de los gastos de exportaci6n contablemente sustentado en los que el exportador incurre. Estes costos de producci6n promedio nacional recibidos , seran revisados y analizados tecnicamente par el MAGAP, para lo cual este remitira el documento final de los costos de producci6n promedio nacional a los miembros de la mesa de negociaci6n , quienes, sabre la base de costos , estableceran de mutuo acuerdo la utilidad razonable para el banana destinado a la exportaci6n. La Resoluci6n de la Mesa de Negociaci6n tendra el caracter de recomendaci6n al Ministro. En el term ino de 7 dias de recibida la recomendaci6n acordada en la mesa de negociaci6n, o en case de que la mesa de negociaci6n no haya llegado a consensos , el Ministro, contando con el informe tecnico de la Subsecretaria de Comercializaci6n del MAGAP , fijara 6 fZJ v. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Ministeriode ~ Ganaderia. .Acuaallllsayl'esGI Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec mediante acuerdo los precios mfnimos de sustentaci6n y precios ferenciales F.0.8 . de los diferentes tipos de cajas de banana destinadas a la exportaci6n . Para cumplir con lo dispuesto en el primer inciso de este articu o, se creara la Comisi6n Tecnica de Costas, con dos representantes de los productores 2 representantes de los exportadores y 2 representantes del Ministerio de Agricultura , anaderfa , Acuacultura y Pesca, esta comisi6n se reunira por lo menos dos veces al ario podra ser convocada por uno de los sectores a los cuales representa, cuando exista una v riaci6n en los costos que influya directamente en el precio del banana . Las convocatori s para la reuni6n de la Comisi6n Tecnica de Costas seran enviadas por el MAGAP on minima 72 horas de anticipaci6n a la fecha de reuni6n de sus miembros. TiTULO Ill REQUISITOS PARA OBTENER Y RENOVAR LA CALIDA COMERCIALIZADOR Y EXPORT ADOR BAN CAPiTULO I REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACION DE PRODU TORES, CAMBIO DE PROPIETARIO, UNIFICACION, DESMEMBRACION Y OT • 05 DE PREDIOS

  10. Art. 10.- Requisites para registro y renovaci6n como Proj uctor de Banano para exportaci6n.- Los productores bananeros sean estos , person s naturales o juridicas, nacionales o extranjeros, poseedores a cualquier titulo de tierra agricolas aptas para la producci6n y que en ella cultiven banana destinado a la exporta i6n, constituyendo por lo menos una unidad agricola productora de banana, estaran obli •ados a registrarse en el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca y reno ar cada CINCO (5) arias. Su acreditaci6n se demostrara con el oficio signado por la au ridad competente en el MAGAP.

  11. Art. 11.- Para registrarse como productor, el solicitante debera umplir con los siguientes requisitos : 1. Para Persona Natural: 1.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca, en la dependencia mas cercana al domicilio del solicitante , mediante el formulario que se agrega como anexo 1 a este lnstructivo por ada uno de los predios, conteniendo la petici6n de registro y declaraci6n de qu los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos ; ademas de consignar el numero de RUC . Si los dates consignados fueren falsos o adulterados n se concedera el registro; o, de estar inscrito sera motivo de la exclusion del regist o existente. 1.2. Adjunto a la solicitud se debera presentar: a) Certificado de gravamenes e historia de dominio actualiza o minimo de 15 arias por cada predio otorgado por el Registro de la Propiedad del ant6n en el que se ubica el mismo; b) Copia simple del comprobante de pago del impuesto predi I del aria correspondiente a la solicitud ; 7 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas 0 Minis1eriode Ag1cult!Jra, Ganaderia, Aruaailtura yPesca Telf: (593)2 3960 100 • www.mag.gob.ec c) Contrato de arrendamiento y/o comodato del predio en el que conste el c6digo de inscripcion en el Sistema de Control Bananero respective. d) En caso de no contar con ningun documento especificado , el productor debera presentar una declaracion juramentada en la que manifieste que se encuentra usufructuando del predio , para recibir un registro provisional de un aria calendario, hasta que regularice la situacion de propiedad del predio, en arreglo a las disposiciones transitorias de este instructivo; si no se regula en el tiempo estipulado se excluira del registro . 2. Para Persona Juridica: 2.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca, en la dependencia mas cercana al domicilio del solicitante , mediante el formulario que se agrega coma anexo 2 a este Instructive par cada uno de los predios , conteniendo la peticion de reg istro y declaracion de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos , ademas de serialar el numero de RUC . Si los datos consignados fueren falsos o adulterados no se concedera el reg istro; o, de estar inscrito sera motivo de la exclusion del registro existente. 2.2. Adjunto a la solicitud del registro se debera presentar: a) Copia simple de la Escritura de Constitucion de la persona jurf dica, cuyo objeto social sea la explotaci6n de cultivos agrf colas. b) Certificado de gravamenes e historia de dominio actualizado mfnimo de 15 arios par cada predio otorgado por el Registro de la Propiedad del canton en el que se ubica el mismo; c) Copia simple del comprobante de pago del impuesto predial del aria correspondiente a la solicitud par cada predio; d) Contrato de arrendamiento y/o comodato del predio en el que conste el codigo de inscripci6n en el Sistema de Control Bananero.

  12. Art. 12.- El Ministerio de Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca , siempre y cuando reciba toda la documentacion anteriormente detallada ,. registrara los predios en los que existan plantaciones de banana cultivadas por los productores, en VEINTE (20) dias habiles, a partir de la entrega de la documentacion completa . El registro tendra una vigencia de 5 arias , luego de lo cual debera ser renovado par igual periodo de tiempo, actualizando la documentaci6n de sustento . CAPiTULO II REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACION DE COMERCIALIZADORES

  13. Art. 13.- Requisites para el registro y renovaci6n como Comercializadores de Banano .- Los Comercializadores , coma gremios, uniones, asociaciones o cooperativas de productores de banana , legalmente constituidos y debidamente registrados en el MAGAP o Superintendencia de Economia Popular y Solidaria - SEPS segun corresponda, cuyas plantaciones pertenezcan a los productores miembros de dichos gremios, estaran obligados a registrarse y renovar el registro en el Ministerio de Agricultura , Ganaderi a, Acuacultura y Pesca cada (CINCO) 5 arias . Para registrarse coma Comercializador, debera cumplir con los siguientes requisites: 8 0 v. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Ministeriode ,lgia'1Lra,~ Acuac1Jt1nyl'!s;a Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec 1.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura, Ganaderi , Acuacultura y Pesca, en la dependencia mas cercana al domicilio del solicitan e, mediante el formulario que se agrega como anexo 3 a este instructivo, ademas de consignar el numero de RUC . I Si los datos consignados fueren falsos o adulterados n , se concedera el registro ; o, de estar inscrito sera motivo de la exclusion del regis ro existente. 1.2. Adjunto a la solicitud del registro debera presentar: a) Estatutos vigentes y Acuerdo Ministerial de su aprobaci6n o documento publico que pruebe su existencia legal e inscripci6n en un registro publ co en el que conste como uno de sus fines la comercializaci6n de banano ; b) Certificado del Registro de la Directiva y socios actualizad , em itido por la Autoridad competente ; c) Copia simple de la cedula de ciudadania y certificado d votaci6n vigente de los socios de la comercializadora. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia , Acuacultura y Pesca , sie pre y cuando reciba toda la documentaci6n anterior, registrara a los Comercializadores, en El NTE (20) dias habiles, a partir de la presentaci6n de la documentaci6n completa. Dicho r gistro tendra una vigencia de CINCO arias luego de lo cual debera ser renovado por igual periodo de tiempo actualizando los requisitos antes serialados. CAPiTULO Ill REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACION DEE PORTADORES

  14. Art. 14.- Requisitos para registro y renovaci6n como exportadores de banano.- Los exportadores de fruta , sea persona natural o juridica, estaran oblibados a registrarse en el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca y ren ~ar su reg istro cada tres arias. Una vez legalizados como tales, se entregara un oficio signado por la autoridad competente en el MAGAP. Para registrarse como exportador, debera cumplir con los siguient s requisitos : Para Persona Natural: 1.1. Solicitud dirig ida al Ministerio de Agricultura, Ganaderi , Acuacultura y Pesca , en la dependencia mas cercana al domicilio del solicitan e, mediante el formulario que se agrega como anexo 4 a este lnstructivo , cj nteniendo la petici6n de registro y declaraci6n de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos, ademas de consignar el numero de R C. Si los datos consignados fueren falsos o adulterados n se concedera el registro ; o, de estar inscrito sera motivo de la exclusion del regis] ro existente. 1 1.2. A la solicitud se acompariara : a) Titulo de propiedad de la o las marcas a utilizar, emitido P-( la Direcci6n Nacional de Propiedad Industrial del lnstituto Ecuatoriano de Propiedad lntelectual IEPI. La marca, debe proteger la Clase Internacional 31 . Si la mar , a es de propiedad de un tercero debera adjuntar el tftulo de propiedad y la carta de autorizaci6n de uso de la 9 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Ministeriode Ag1cutlna,Ganmia. Acuacul1J.ra yPes:a Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec marca debidamente legitimado. Si estos titulos de propiedad y cartas de autorizaci6n se originan en otro Estado, deberan estar apostillados o contar con la certificaci6n del representante consular del Ecuador en el pais que fueron emitidas . Toda documento en idioma extranjero debera estar debidamente traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario publico. Cuando la traducci6n ha sido realizada en el extranjero, debera ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el pals de origen , la traducci6n tambien podra ser realizada ante el Consulado del pais de origen en el Ecuador. b) Adjuntar los contratos de compra venta anual de la fruta con el comprador internacional (importador) y/o el compromise de compra venta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demas normativas vigentes ; En caso de registro de exportadores por primera vez , se procedera a emitir un registro provisional , para que en un plaza no mayor a 90 dfas desde la fecha de emisi6n de dicho registro, los exportadores presenten el contrato y/o compromiso de compraventa anual de la fruta con el comprador internacional, caso contrario, se excluira del registro . 1. Persona Juridica: 2.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricu ltura, Ganaderfa, Acuacultura y Pesca , en la dependencia mas cercana al domicilio del solicitante , mediante el formulario que se agrega coma anexo 5 a este lnstructivo, conteniendo la petici6n de registro y declaraci6n de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos, ademas de senalar el numero de RUC . Si los datos consignados fueren falsos o adulterados no se concedera el registro o de estar inscrito sera motivo de la exclusion del registro existente. 2.2 A la solicitud se acompaliara: a) Tftulo de propiedad de la o las marcas emitido par la Direcci6n Nacional de Propiedad Industrial del lnstituto Ecuatoriano de Propiedad lntelectual IEPI. La marca, debe proteger la Clase Internacional 31 . Si la marca es de propiedad de un tercero debera adjuntar el titulo de propiedad y la carta de autorizaci6n de uso de la marca debidamente notariada. Para marcas de propiedad de personas domiciliadas en el exterior, se deben presentar las autorizaciones de uso de la marca debidamente legitimado y apostillado . Toda documento en idioma extranjero debera estar debidamente traducido y contar con el reconocim iento de firma del traductor ante un notario publico . Cuando la traducci6n ha sido realizada en el extranjero, debera ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el paf s de origen, la traducci6n tambien podra ser realizada ante el Consulado del pafs de origen en el Ecuador. b) Adjuntar los contratos y/o compromiso de compra venta anual de la fruta con el comprador internacional (importador) y/o el compromise de compra venta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demas normativas vigentes ; En caso de registro de exportadores par primera vez, se procedera a emitir un registro provisional, para que en un plaza no mayor a 90 dias desde la fecha de emisi6n de dicho registro , los exportadores deberan presentar el contrato de 10 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas 0 Minis12riode Agbfu'a,Ga,-.., ACllacul1lla y Pescl Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec compraventa anual de la fruta con el comprador internaci nal, en caso contrario, se suspendera el registro. Una vez recibida la documentaci6n completa el Ministerio e Agricultura , Ganaderfa, Acuacultura y Pesca realizara una inspecci6n a cada un de las exportadora para verificar la informaci6n y la operatividad de las mismas, p ra lo cual los inspectores realizaran los informes respectivos hasta dos dias habiles~despues de realizada la inspecci6n. La operatividad debera contemplar la factibilid d de operar en el area administrativa , logistica y econ6mica de manera especial con ar con el capital suficiente para garantizar los contenedores que exportara y el pago a los productores. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesci siempre y cuando reciba toda la documentaci6n anterior, registrara a los Exportado es, en VEINTE (20) dias habiles, a partir de la presentaci6n de la documentaci6n corn leta. Dicho registro tendra una vigencia de CINCO arios luego de lo cual debera ser ren vado por igual periodo de tiempo actualizando la documentaci6n de sustento . CAPiTULO IV RENOVACION DE REGISTRO

  15. Art. 15.- Renovaci6n del Registro.- Para la renovaci6n del regis ro otorgado a productores , comercializadores y exportadores de banano , se debera solidtar por escrito dirigido al Ministerio de Agricultura , Ganaderf a, Acuacultura y Pesca, con 3b dias de anticipaci6n a la fecha de su vencimiento . Vencido el plazo quienes no cump an con la renovaci6n del registro no podran comercializar la fruta para la exportaci6n . Par el caso en el que se haya declarado la exclusion del registro otorgado , solicitara su nclusi6n, adjuntando los documentos actualizados y enumerados en los articulos anteriore . segun el caso. Las personas naturales o juridicas registradas como comercializ~dores y/o exportadores de banano que no hayan ejercido su actividad de manera ininterrur,ipida par cuatro semanas consecutivas a partir de la ultima exportaci6n realizada, se excluir • n del registro del Sistema de Control Bananero. CAPITULO V DE LA OBLIGACION DE REGISTRO

  16. Art. 16.- Toda persona natural o juridica que ejerza ac ividades de producci6n, comercializaci6n y exportaci6n de banano para la exportaci6 en el Ecuador, debera 1 calificarse coma tal ante el Ministerio de Agricultura, Ganaderfa, A uacultura y Pesca . Toda persona natural o juridica que compre o comercialice bana o para la exportaci6n, sin estar previamente calificada para ejercer dicha actividad en el Ee ador incurrira en el delito contemplado en el Art. 563 del C6digo Penal vigente. CAPITULO VI SUSPENSION Y EXCLUSION DE REGIS RO

  17. Art. 17.- Suspension de Registro.- Toda persona natural o jurfdi a debidamente autorizada y registrada para ejercer la actividad de producci6n, comerci lizaci6n y exportaci6n de banana, que no cumpliera con las especificaciones tecnicas y con lo establecido en el presente Instructive, se le suspendera el registro, en los siguiente casos: 11 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Minisleriode Ao1W1Ura, G.mderia. Acuaru1!n y Pesca Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec a) Par comercializar fruta sin contrato de compraventa de fruta . b) Par no haber pagado el precio minima de sustentaci6n a traves del Sistema de Pages lnterbancarios SPI ; c) Par no haber pagado a los productores y/o comercializadores el valor de la fruta dentro del plaza estipulado en la Ley; d) Por no presentar los planes de embarque dentro del plaza establecido en la ley; e) Por comercializar la fruta de productores y/o comercializadores que posean plantaciones no inscritas y registradas en el MAGAP; f) Par sembrar nuevas plantaciones de banana sin previo autorizaci6n del Ministerio; y, g) Par no cumplir con las especificaciones tecnicas y con lo establecido en el presente instructive. Para lo cual se abrira un expediente administrative , en la Coordinaci6n respectiva, y se dispondra la suspension de la actividad econ6mica para exportar banana en el Ecuador par 45 dfas hasta que presente los justificativos para la nueva habilitaci6n, a traves del informe tecnico motivado, emitido par la Coordinaci6n Zonal y de conformidad al tramite establecido en la Ley, para la aplicaci6 n de las multas.

  18. Art. 18.- Exclusion Definitiva del Registro.- El Registro otorgado a las personas naturales o juridicas para ejercer la actividad de producci6n, comercializaci6n y exportaci6n de banana sera excluido definitivamente, en los siguientes casos: a) Quienes han sido suspendidos temporalmente y han incurrido en el incumplimiento de las causales serialadas en el articulo precedente, par dos ocasiones ; y, b) Par presentar informaci6n falsa o adulterada. Para lo cual se abrira un expediente administrative , en la Coordinaci6n respectiva, dentro del cual y previa notificaci6n al productor, comercializador o exportador de banana, se solicitara un informe a la Unidad de Banana correspondiente, concediendo al interesado el termino de 15 dias habiles para que presente las respectivas pruebas de descargo, concluido el referido termino y una vez que disponga del serialado informe, se emitira la Resoluci6n correspondiente. TiTULO IV REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, COMODATO, PODERES Y DE LAS CAUCIONES CAPiTULO I DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENT A

  19. Art. 19.- Registro de los Contratos .- Las personas naturales o juridicas que realicen actividades de exportaci6n de banana tienen la obligaci6n de registrar los contratos de compraventa de fruta suscritos con productores y/o comercializadores , en el MAGAP. En caso de no realizarse el registro estaran impedidos de exportar la fruta . 12 0 v. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas 0 Ministl!fio de ~Ganaderia, AruaaAr.l y Pesca Telf: (593)2 3960 100 www.maq.qob.ec Las Adendas al Contrato de compraventa, deberan tambien ser r gistrados en la Unidad de Banano respectiva, de lo contrario nose permitira la exportaci6n dl la fruta al exportador, de acuerdo a la Ley que rige al sector. Los comercializadores que se dedican a la exportaci6n de bana o, suscribiran un contrato (mico con sus asociados, en el cual se anexar.a un formate qu . contenga: el nombre de todos los productores, direcciones, cedulas de ciudadania o UC, numero de registro, superficie en hectareas, producci6n, firma y el numero de inscripci , n en el MAGAP . Este contrato debera ser suscrito por el representante lega de la organizaci6n de productores y/o comercializadores quien adjuntara el documento pue acredite la calidad en la que comparece, se adjuntara copia simple de la cedula de ciudrdania y del certificado de votaci6n vigente de los productores que suscriben el contrato de c©mpraventa. El Ministerio de Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca, ~ebera registrar todos los contratos suscritos dentro del pafs, entre productores, comercializadores y exportadores entre el 1 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre de cada an con vigencia a partir de Enero del siguiente aiio. El MAGAP debera registrar todos los contratos suscritos dentro d I pais, entre productores, comercializadores y exportadores, con vigencia mini a de 52 semanas, independientemente de la fecha de suscripci6n de los mismos.

  20. Art. 20.- Requisitos de Registro de los Contratos. Los contratos seran presentados por el exportador con una solicitud dirigida al .YJ inisterio de Agricultura, Ganaderfa, Acuacultura y Pesca correspondiente al l~gar del domicilio del solicitante , dentro de los veinte dias siguientes a su suscripii6n, en tres ejemplares I originales debidamente suscrito entre el productor, comerc1alizador y/o exportador dependiendo de la relaci6n comercial, adjuntando las copiaf simples de cedula de ciudadania y certificado de votaci6n vigente de los suscriptor s. Los contratos deberan al menos contener: a) Numero de RUC del productor, comercializador y/o exporta or; b) Numero de registro del predio en el Sistema de Control Ba anero c) Superficie contratada por predio; d) Numero de cajas semanales contratadas por predio. Pa! efectos de registro del contrato se entendera como caja al equivalente en p so de 43 libras; o, el equivalente en peso de la unidad de caja utilizada en el roceso de exportaci6n a cada mercado externo. Plaza que no debera ser menor a 5 • semanas consecutivas; e) El precio que el exportador o comercializador debera pa , ar al productor no podra ser menor al precio mfnimo de sustentaci6n vigente . I f) Terminaci6n unilateral del contrato en el caso de sanciones o medidas precautelatorias al exportador par el no pago del precio mini ma de sustentaci6n o por delitos contemplados en la Ley de Sustancias Estupefacilintes y Psicotr6picas o el C6digo Penal ; por no recepci6n de la fruta sin causa justifi ada; por muerte de una de las partes, asf coma las demas condiciones que est · blece el C6digo Civil; y, cuando el exportador deje de comprar la fruta contratada s~manalmente; y, g) Clausula expresa de renovaci6n par el mismo lapse y en ig~ales condiciones siempre que las partes manifiesten de manera escrita y conjunta co 30 dias de anticipaci6n. 13 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Ministeriode Agrrutura, Girladeria, Acuacullra y Peoca Telf: (593)2 3960 100 - www.mag .gob.ec El Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca , siempre y cuando reciba toda la documentaci6n , registrara los contratos, en 15 dias habiles y entregara un ejemplar del contrato registrado a los suscriptores . La suscripci6n y registro de los contratos son condici6n obligatoria para obtener la protecci6n de la Ley y su Reglamento. Quienes no los suscriban , no podran vender, comercializar ni exportar la fruta , ni podran ejercer las acciones necesarias en defensa de sus intereses. CAPiTULO II DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, COMODATO Y PODERES

  21. Art. 21.- Del registro de los contratos de arrendamiento, comodato y poderes.- Los contratos de arrendamiento , comodatos o poderes de predios para la producci6n de banana , obligatoriamente deberan ser registrados, en la Unidad de Banana y se realizaran entre el propietario del predio y el arrendatario, comodatario o mandatario. Queda prohibido el subarriendo de los predios. A estos contratos debera adjuntar la siguiente documentaci6n: a) Estar registrado en el Sistema de Control Bananero y estar activo . b) Un ejemplar original del contrato o poder que al menos debe contener: • ldentificaci6n de las partes detallando nombres completos, numeros de cedula de ciudadania; • Numero de inscripci6n de cada predio registrado en el MAGAP; • Detalle de la superficie a ser arrendada o materia del comodato o Poder; • Plaza; y, • Canon de arrendamiento o cuantia. c) Copia de cedula de ciudadania de los comparecientes d) Nombramiento del representante legal y RUG ; e) Certificado del Registrador de la Propiedad actualizado ; y, f) Copia del pago del impuesto predial de aria correspondiente . CAPiTULO Ill DE LA PROOUCCION PROPIA

  22. Art 22.- Se considera producci6n propia cuando el productor, sea persona natural o juridica, exporte su propia fruta (plantaciones de su propiedad o de personas juridicas que sean productores cuyos socios o accionistas sean los mismos de la compariia exportadora , es decir vinculada par propiedad) . Se considera producci6n propia de los comercializadores registrados en el MAGAP, considerando que la fruta a exportarse provenga de las plantaciones de los productores miembros de dicha comercializadora. CAPITULO IV CAUCION 14 0 v. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Ministeriode ~Gllnadena. A<:uawlirayPesca Tell: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec

  23. Art. 23.- requisitos para el registro y renovaci6n de caucione .- Todos los exportadores o comercializadores estan obligados a rendir cauci6n , para gar~ntizar el pago del precio minima de sustentaci6n vigente. Esta podra consistir en una ea a de garantia bancaria o p61iza de segura a favor del Ministerio de Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca , la que se reg istrara en la Unidad de Banana correspondiente y poste iormente sera depositada en la Unidad responsable de su custodia. Dicha cauci6n tendra u a vigencia minima de un ario. El Comercializador y/o Exportador presentara cauci6n por el val , r equivalente al volumen pramedio de cajas semanal a comercializar multiplicado p r el precio minima de sustentaci6n vigente. No sera necesario rendir cauci6n sobre el banana praveniente de plantaciones prapias debidamente reg istradas en el MAGAP, a excepci6n de los cases en que la comercializadora compre banano a otras productores que o forman parte de la organizaci6n . La P6Iiza de Segura y/o Carta de Garantia Bancaria sera inco dicional, irrevocable y de cobro inmed iato, con una vigencia minima de un ario, cuyo obj to sera: Pagar el precio mfnimo de sustentaci6n vigente que el exportador pagara al praduf tor o comercializador por cada caja de banano, platano (barraganete) y otras musaceas afines destinadas a la exportaci6n ; y, las demas clausulas de rigor que no contravengan icon la Ley para estimular y contralar la praducci6n y comercializaci6n del banana, platano (barraganete) y otras musaceas afines, destinadas a la exportaci6n , su Reglamento y el presente Instructive Se exceptuan de rendir cauci6n los cases serialados en el Art . 12 el Reglamento a la Ley. Los requisites que deberan presentarse en la Unidad de Banano correspondiente , para la renovaci6n de la cauci6n son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura , Ganaderia, Ac acultura y Pesca ; y, b) Orig inal de la P6Iiza de Segura y/o carta de garantia bancbria a favor del Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, con vigenc a minima de un ario. Una vez que se haya recibido toda la informaci6n, la Coord naci6n Zonal respectiva registrara la cauci6n en 5 (CINCO) dias habiles El Ministerio pedira la renovaci6n de las cauciones , en cualquier omento, en el caso de que existan expedientes administrativos por no pago del precio inimo de sustentaci6n en curso por el incumplimiento de disposiciones legales y reglamenta ias; siendo el custodio de las mismas el responsable de solicitar la renovaci6n y mantenr r vigentes en los cases anteriores.

  24. Art. 24.- La no entrega y/o renovaci6n tres dfas habiles antes i e su vencimiento de las cauciones , sera objeto de la exclusion automatica de su registra.

  25. Art. 25.- Devoluci6n de cauciones.- Una vez que la cauci6n hcj vencido, el exportador o comercializador podra solicitar por escrito la devoluci6n de su ,auci6n , adjuntando a su solicitud copia de cedula , nombramiento y RUC respective. 15 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas 0 Minis1"riode Pqmll,ra, Ganaderia, AaJaa.ltlJrayPesc,, Telf: (593)2 3960 100 • www.maq.gob.ec Previo la devoluci6n de las cauciones vigentes o no, se solicitara a la Direcci6n Juridica de la Coordinaci6n Zonal 5 un informe en el cual seriale si el exportador o comercializador tiene expedientes administrativos par no pago de precio minima de sustentaci6n . La cauci6n no se devolvera al exportador o el comercializador si mantienen expedientes administrativos porno pago de precio de sustentaci6n por la caja de banana de exportaci6n . TiTULO V DEL REGISTRO DE MARCAS

  26. Art. 26.- Registro de Marcas.- Para poder exportar banana los exportadores deberan registrar su Marca en el MAGAP , para ello deberan presentar el titulo de propiedad emitido par la Direcci6n Nacional de Propiedad Industrial del lnstituto Ecuatoriano de Propiedad lntelectual (IEPI) . Si la marca es de propiedad de un tercero debera adjuntar el titulo de propiedad y la carta de autorizaci6n de uso de la marca, con reconocimiento de firma ante notario publico . En caso de registro de marcas nacionales, se cumpliran los siguientes requisitos : a) Solicitud dirigida al MAGAP b) Copia certificada del Tftulo de Propiedad de la Marca emitido par el lnstituto Ecuatoriano de Propiedad lntelectual en el que proteja la Clase Internacional 31; c) En caso de marcas de terceros, carta original de autorizaci6n del uso de la marca suscrita par el titular de la misma con reconocimiento de firma ante notario publico, adjuntando la copia del tftulo de la marca emitida par el lnstituto Ecuatoriano de Propiedad lntelectual en el que proteja la Clase Internacional 31 , el nombre del titular, la vigencia de la marca; y, los certificados de renovaci6n o de transferencia, de haberlos. Para el caso de registro de Marcas Extranjeras, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al MAGAP; b) Copia certificada del Titulo de Propiedad de la Marca emitido por el lnstituto Ecuatoriano de Propiedad lntelectual en el que proteja la Clase Internacional 31 o, de no existir, el titulo de propiedad de la Marca emitido par la lnstituci6n de Registro del pais de Origen que proteja la Clase Internacional 31 ; c) En caso de marcas de terceros , carta original de autorizaci6n del uso de la marca suscrita par el titular de la misma con reconocimiento de firma ante notario publico, adjuntando la copia del tftulo de la marca emitida por el lnstituto Ecuatoriano de Propiedad lntelectual en el que proteja la Clase Internacional 31, el nombre del titular, la vigencia de la marca; y, los certificados de renovaci6n o de transferencia , de haberlos. Cuando el exportador haya solicitado el derecho exclusivo de uso de una marca se procedera conforme lo dispone el incise tercero del Art. 10 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producci6n y Comercializaci6n del Banana, Platano (Barraganete) y Otras Musaceas Afines destinadas a la Exportaci6n . 16 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas 0 t.msterio de A(JlcutLr.,, Wlderia, ~ y Pesca Telf: (593)2 3960 100 www.mag.qob.ec Los documentos deben ser presentados con la debida legitim ci6n y apostillados por el Organismo competente del pais de origen, e incluida , de ser ne~esario, la traducci6n hecha por un traductor autorizado, conocedor del idioma y certificado a].e Notario Publico. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca , si mpre y cuando reciba toda la documentaci6n anterior, registrara la (s) marca (s) a los ex ortadores, sean personas naturales o juridicas, en QUINCE (15) dias habiles. En el caso de las marcas que no han sido utilizadas por cuatro semanas consecutivas, se excluiran del sistema de UNIBANANO. Para la renovaci6n de la inscripci6n de la marca, se debera presentar los documentos anteriormente detallados. TiTULO VI AUTORIZACION DE SIEMBRA NUEVA Y RENOVACION I E PLANTACIONES CAPITULO I PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Art.- 27. Autorizaci6n de siembras nuevas de banano.- as siembras nuevas de plantaciones de banano , conforme lo disponen los Arts . 7 y 22 del Reglamento para Estimular y Controlar la Producci6n y comercializaci6n del Banan , Platano (barraganete) y otras Musaceas Afines a la Exportaci6n y en zonas de meno desarrollo econ6mico del pais ; y, siempre y cuando fas condiciones del mercado y aptitud el suelo lo permitan, seran autorizadas por et Ministro de Agricultura, Ganaderfa, Acuacultur y Pesca. Art.- 28. Los productores de banano interesados en realizar sie bras nuevas tendran que presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura , Ganaderia, A , uacultura y Pesca ; b) Nombre del predio (s) y pago del impuesto predial del an , correspondiente, numero de hectareas, linderos, ubicaci6n , parroquia, canton y prov ncia; c) Piano donde se desarrollara la nueva plantaci6n ; d) El detalle de la obra de infraestructura a desarrollar en a nueva plantaci6n, coma Sistemas de Riego y Drenajes, Funiculares, Empacadora , Bodegas, que aseguren que se producira un producto de calidad de exportaci6n . e) lnspecci6n realizada par los tecnicos designados par el M GAP , quienes emitiran un informe en el cual se detallara: nombre del productor, ubicf ci6n del predio , aptitud de los suelos , cond iciones climaticas, fuentes de agua disponibles, mano de obra disponible y cam inos de acceso a la siembra . I' f) Certificaci6n de suelo fibre de utilizaci6n de quimicos (bbnano organico) previo al inicio de la siembra. j g) Anexar el certificado que acredite su condici6n de manejo t rganico del cultivo. El Ministerio de Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca una vez que se reciba toda la documentaci6n anterior, y verificada la necesidad de producir ba ano y la aptitud del suelo para este cultivo en la zona destinada a la siembra , el MinisterioJde Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca , autorizara el registro de la siembra nue a, hasta por la superficie 1 necesaria y recomendada en un informe tecnico emitido para el fecto, luego de aquello se actualizara el registro de dichas plantaciones. 17 CJ Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas 0 Mnisleno de AgbAn. G.1nad(,i;t, - y Pesca Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec

  27. Art. 29.- Renovaci6n de plantaci6n.- Para renovar plantaciones de banana, es decir reemplazar plantas con indices de baja productividad (viejas por nuevas) o plantaciones improductivas, se debe obtener previamente la autorizaci6n del MAGAP . No se considerara, como nuevas plantaciones, cuando el productor reemplace plantaciones viejas, es decir, que no se incremente el numero de hectareas; para lo cual el MAGAP , a solicitud de parte interesada, efectuara la inspecci6n tecnica del predio, se contara con peritos tecnicos del MAGAP , con la finalidad que verifiquen el cambio efectuado, quienes em itiran un informe al respecto , y luego se procedera a la actualizaci6n del registro de la plantaci6n renovada.

  28. Art. 30.- Prohibiciones.- Queda prohibido la renovaci6n de plantaciones ya existentes, sin haber obtenido la autorizaci6n previa del MAGAP . La trasgresi6n a esta prohibici6n se asimilara a siembra nueva que dara motivo a la aplicaci6n de la sanci6n contemplada en el articulo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producci6n y Comercializaci6n del Banana, Platano y Otras Musaceas afines destinadas a la exportaci6n , para lo cual el MAGAP dictara resoluci6n sancionando al infractor y el productor no podra comercializar la fruta. CAPiTULO II INFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS

  29. Art. 31 .- lnformaci6n requerida para el pago a productores bananeros a traves del Sistema de Pagos lnterbancarios (SPI).- Sera de absoluta responsabilidad del exportador y/o comercializador de banana para exportaci6n , realizar los pagos a los productores con los que haya celebrado contratos, debidamente registrados en el MAGAP , en el tiempo estipulado en el contrato, a traves del sistema de Pagos lnterbancarios, debiendo mantener un registro que sera verificado por la Unidad de Banana. Es obligatorio que las lnstituciones del Sistema Financiero consignen el c6digo de concepto No. 11 (Pagos a productores bananeros) , segun las especificaciones tecnicas del Sistema de Pagos lnterbancarios -SPI proporcionado por el Banco Central del Ecuador. Las lnstituciones del Sistema Financiero deberan proporcionar las facilidades necesarias para el ingreso de los datos correspondientes de su aplicaci6n informatica, siendo responsabilidad del exportador y/o comercializador, consignar en documentos anexos inclusive al menos los siguientes datos: El dato de beneficiario (persona que recibe el pago a traves del SPI) debe corresponder con el RUC del beneficiario (productor registrado en el MAGAP). El nombre del exportador/comercializador que las lnstituciones del Sistema Financiero deben registrar en el Campo "Nombre de la persona natural o juridica ordenante de la OPI (Orden de Pago lnterbancario)" , que consta en la ESPECIFICACION TECNICA del Sistema de Pages lnterbancarios expedido por el Banco Central del Ecuador. Las lnstituciones del Sistema Financiero deberan utilizar el Campo "lnstrucciones especiales o informaci6n adicional relacionada con la OPI " de longitud de 80 caracteres , que consta en siguientes aspectos : • El separador de subcampos es la barra vertical I • El separador para decimales es coma (,) • No utilizar caracteres nulos 18 (ZJ Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O ~deGanadem. kl.a:ubnyl'esca I Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec Los Subcampos que debera contener el Campo "lnstrucciones especiales o informaci6n adicional , relacionada con la OPI", son los siguientes: I lnicio Fin Longitud Campo Descripci~n Ejemplo 1 21 21 numero_VUE Numero ~e la solicitud de VUE 21 22 22 1 separador I I I 23 24 2 numero_semana Numero 1e la semana de 15 embarquf 25 25 1 separador I I I C6digo ~e inscripci6n actual 26 33 8 c6digo_hacienda 5000 de la ha~lenda del productor 34 34 1 separador I I I seis digi~os enteros con dos 35 43 9 desc_ley 1500,22 di~itos decimales 44 80 37 Espacio EsAacio en blanco El reporte a traves del SPI debe reflejar el pago total de las cajai l embarcadas y autorizadas a exportar por el MAGAP. CAPITULO Ill DEL SISTEMA FRANCO A COSTADO DE BUQUE (FAS)

  30. Art. 32.- De las ventas de la fruta entre exportadores.- Se pl rmitira que un exportador compre fruta (exportador-comprador) a otro exportador (exPprtador-vendedor) bajo la modalidad FAS (Franco a costado del buque) hasta una cantidadj igual o inferior al 20% de la fruta autorizada al exportador-comprador en la semana vigent~. El exportador-comprador debe pagar al exportador-vendedor al menos el precio minima de sustentaci6n FOB si la tran sacci6n es en franco a costado del buque (F.O.B.). J La fruta del exportador-vendedor bajo transacci6n FAS debe ser ffuta propia o que provenga de contratos firmado con productores y, que esten debidament~ registrados en el Sistema de Control Bananero. En ningun caso el exportador-vendedor ~odra vender fruta, bajo la modalidad FAS, en una cantidad que supere el 20% de su vblumen autorizado para la semana en vigencia . El exportador-vendedor pagarc:i a los prod ~ctores bajo el sistema de pagos interbancarios (SPI) , como lo establece el articulo 4 de la ley. La exportaci6n de fruta bajo la modalidad FAS solo se podra f alizar entre exportadoras autorizadas por el MAGAP. Cada transacci6n FAS debe ser autorizada por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, MAGAP. \ 1 Para aplicar el mecanismo FAS las compariias exportadoras deb ran estar registradas en el MAGAP y tener contratos suscritos con productores y/o contar cor;il fruta propia. TITULO VII CALIDAD DE LA FRUTA CAPiTULO I 19 (ZJ Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Ministeriode Ag1oJ1u<a, Ganaderia. _,Pesca Telf: (593)2 3960'100 www.mag.gob.ec NORMAS DE CALIDAD

  31. Art. 33.- De las Normas Tecnicas de Calidad del Banano.- El Ministerio de Agricultura , Ganaderia, Acuacultura y Pesca establece las siguientes normas tecnicas de calidad del banano para los distintos mercados. 1. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 1.1. REQUISITOS MiNIMOS Salvo disposiciones especificas de mercado, las tolerancias permitidas para bananos de exportaci6n deberan contemplar las siguientes especificaciones : a) Estar enteros (tomando el dedo como referenda) ; b) Estar sanos , deberan excluirse los productos afectados par podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptos para el consume; c) Estar exentos de insectos; d) Ser de consistencia firme ; e) Estar exentos de malformaciones o curvaturas anormales de los dedos; f) Estar sin pistilos; g) Estar con el pedunculo intacto, sin estar doblados ni dariados par hongos o desecados; h) El cuello debe estar sano y exento de contaminaci6n por hongos; i) Calibraci6n entre 39 y 40 minima y 46 a 47 maxima; j) Longitud de dedos 8" minima para cajas de primera y 7,5" para cajas de segunda ; k) Los gajos deben tener de 4 a 8 dedos, a menos que el pais importador solicite otro tipo de gajos; I) El peso debe ser el que esta estipulado para los diferentes tipos de caja existentes. m) La caja puede tolerar 2 saneo y 2 curias; n) Se deben colocar 2 etiquetas por gajo, en el caso de las curias 1 etiqueta ; y, o) La caja debe estar etiquetada con informaci6n minima necesaria para identificar productor, exportador y/o comercializador. 2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACION POR CALIBRES Para calibrar los bananas de los subgrupos Gros Michel y Cavendish , se determina la longitud de los dedos por la curvatura exterior desde el extrema de la flor hasta la base del pedicelo donde la pulpa comestible termina y se define el diametro coma el grosor de la secci6n transversal entre las caras laterales. El fruto de referencia para la medici6n de la longitud y el grosor es: 20 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O l.lnislerode ~Ganaderia, Aaa:u'tlr.l yl'ssCII Telf: (593)2 3960 100 www.mag.gob.ec a) Para las manes, el dedo media en la hilera exterior de la ano; b) Para los racimos, el dedo junta a la secci6n de carte de I mano, en la hilera exterior del racimo; 3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION r HOMOGENEIDAD: El contenido de cada envase debe ser homogeneo y estar constituido unicamente por bananas del mismo origen y variedad ,[ EMPAQUE : Los bananas deberan empacarse con mat riales nuevos y limpios y 1 estar exentos de cualquier material extrario diferente a la fruta qu contenga . 4. CONT AMI NANTES a) METALES PESADOS : Los bananas deberan cumplir con los niveles maximos para metales pesados establecidos por la Comisi6n del Cod x Alimentarios para este producto. \ b) RESIDUOS DE PLAGUICIDAS: Los bananas debera~ cumplir con los limites maximos para residues de plaguicidas establecidos par la Comisi6n del Codex Alimentario para este producto. -1

  32. Art. 34.- Las compariias que realicen la verificaci6n de calidad d~ fruta a la que se refiere el

  33. Art. 16 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Prodlucci6n y Comercializaci6n de Banana, Platano (barraganete) y otras musaceas afines, de~tinadas a la Exportaci6n, deberan estar previamente registradas en la Agencia Ecuatori na de Aseguramiento de Calidad del Agro, AGROCALIDAD, para lo cual deberan present r los documentos que se detallan en el Manual de Registro y Procedimiento para erificadoras de Calidad Fitosanitaria de Banana y otras Musaceas de Exportaci6n que par tal efecto se ha emitido. DISPOSICIONES GENERALES. DISPOSICION PRIMERA.- El Ministerio de Agricultura , Ganad ria , Acuacultura y Pesca , designara las personas responsables que llevaran el r gistro de productores, comercializadores y exportadores , cauciones, contratos de venta , contratos de arrendamiento ; y, marca, detallados en este Instructive, inforl aci6n que sera remitida mensualmente a la dependencia del Ministerio de Agricultura , Ganaderia Acuacultura y Pesca correspondiente . DISPOSICION SEGUNDA.- El registro otorgado por el MAG i P para los productores, comercializadores y exportadores sera el mismo que AGROCfo..LIDAD utilizara para los controles respectivos a los mencionados actores que estaran obligb l dos a cumplir con toda la normativa relacionada con las competencias de AGROCALIDAD . DISPOSICION TERCERA.- En cumplimiento del Decreto Ejecu,ivo 1384, Politica Publica de Desarrollo de lnteroperabilidad Gubernamental , publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 2 de enero 2013, el MAGAP verificara la identid d de la persona natural o 1 juridica, productor, comercializador o exportador, para proced~r a su Registro, con la informaci6n constante en el Registro Civil, ldentificaci6n y Ced ulaci6n ; estar al dia en el cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas lnternas yjverificaci6n de la vigencia del RUC ; estado de la persona juridica; nombramiento de sus representantes en la Superintendencia de Compariias y presentaci6n de estados fi ~ancieros; domicilio en el Consejo Nacional Electoral ; y, de aquella informaci6n que implem nte y se requiera verificar en lo posterior. 21 0 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas O Ministeriode Ag:blttura, Gafaleria, Ai:uawua y Pesca Telf: (593)2 39t!u 100 www.mag.gob.ec • DISPOSICION CUA RT A.- Para el caso que uno o varios predios correspond an a mas de un propietario, estos deberan designar un apoderado comun que los represente en la administraci6n del inmueble frente a la actividad bananera bajo el control del MAGAP . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los predios que han sido adjudicados y tienen la resoluci6n respectiva , deberan ser titularizados y legalizados, en el plaza de seis meses, contados a partir de la suscripci6n del presente lnstructivo. SEGUNDA.- Los registros de productores , comercializadores y exportadores seran autorizados siempre y cuando esten al dia en las obligaciones del SRI , asf coma en la Superintendencia de Compaii ias. Esta se aplicara cuando entren en funcionam iento los sistemas interconectados de las instituciones publicas . TERCERA.- A partir del 2015 el MAGAP elaborara las politicas y condiciones de uso que deberan cumplir los operadores internacionales y nacionales para el uso de marcas en banana de exportaci6n . En el plaza de seis meses a partir de la publicaci6n del presente Instructive en el Registro Oficial el MAGAP reglamentara el uso de marcas de terceros en el Ecuador para banana de exportaci6n. CUARTA.- El MAGAP en un plaza de 6 meses a partir de la publicaci6n del presente Instructive en el Registro Oficial, creara los tipos de caja necesarios para la fruta, que se destina a mercados especfficos, coma son los del cone sur, entre otros . DISPOSICION DEROGATORIA.- Der6guese expresamente el Acuerdo Ministerial No. 556 publicado en el Reg istro oficial No. 863 del 5 de enero del 2013, y toda disposici6n que se oponga al presente Instructive. DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia desde la fecha de su suscripci6n , sin prejuicio de su publicaci6n en el Reg istro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitan□ , a los 25 JLJL 2014 avier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRIC LTURA, GANADERIA, ACUACUL TURAY PESCA Iv ~f 22 -- - - --- --- -- --- -- 0 ANEXO 1 0 Ministerio de Agrjcollura, Ganadetia, Acuacul1ura y Pesca PERSONA NATU L REGISTRO, RENO I ACION DE PRODUCTORES CAMBIO DE PROI •IETARIO, UNIFICACION, DESMEMBRACIOI ~ V OTROS SOBR E PREDIOS Lugar y fecha, Sefiores MINISTE RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA V PESCA Ciudad.- De mis co nsideraci6n: Solicito a usted autorice a quien corresponda el Registro _ , Renovaci6 1 _ , Cambia de Propietario ____, Unificacio n ____, Desmembraci6n de mi Predio de cultivo de banana ac ~unto requisitos solicitados . DATOS PERSONALES NOMBRE S: APELLIDO S: CEDULA: RUC CORREO ELECTR6NICO: TELEFON 0: CELULAR: DATOS D EL PREDIO NUMERO DE REGISTRO MAGAP: HECTARE AS INSCRIT AS MAGAP SECTOR: RECINTO PARROQ UIA: CANT6N PROVINCIA: UNDEROS, DIMENSION ES V/0 COORDENADAS GEOREFERENCIALES / PLANO POR EL NORTE: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ ____ __ POR EL SUR:---- - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - , , - - - - - POR EL ESTE: - - - - - - - - - - -- - -- - - - - -- - + - - - - - - POR EL OESTE: - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - , -- - - Declaro que los documentos que constan en los documentos adjuntos son verd3deros y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados. Atentamente, c.c. # 0 O Ministerio de Agriculture,~ AcuaculturayPesca

  34. ANEXO 2 PERSONA JURIDI A REGISTRO, RENOfACION DE PRODUCTORES CAMBIO DE PRO~IETARIO, UNIFICACION, DESMEMBRACION Y OTROS SOBRE PREDIOS Lugar y fecha, I Seiiores I Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca Ciudad.- De mi consideraci6n: Solicito a usted autorice a quien corresponda el Registro __, Renovaci6n _ , Cambia de Propieta rio __, Unificaci6n _ , Desmembraci6 n de mi Predio de cultivo de banana ac uunto requisitos solicitados. I DATOS DE LA COMPANiA / REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DE LA COMPANiA: RUC DIRECCI6N COMPANiA: CORREO ELECTRONICO: TELEFONO: CELULAR : NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESEN TANTE LEGAL : CEDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL: I DATOS DEL PREDIO NUMERO DE REGISTRO MAGAP: HECTAREAS INSCRITAS MAGAP SECTOR: RECINTO: PARROQUIA: CANTON : PROVINCIA: I LINDEROS, DIMENSION ES Y/0 COORDENADAS GEOREFERENCIALES DEL PF EDIO POR EL NORTE: POR EL SUR: POR EL ESTE: POR EL OESTE: I Declaro que los documentos que constan en los documentos adjuntos son verd 3deros y acepto que mi reg istro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados. Atentamente, c.c. # ....

  35. ANEXO 3 REGISTRO - RENOVACION DE COMERCIAU DORES Lugar y fe ha, _ _ _ __ _ __ Senores Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca Ciudad.- De mi consideraci6n: Solicito a usted autorice a quien corresponda el Registro Renovaci6n __, de Comercializadores para lo cual adjunto requisites solicitados. DATOS DEL GREMIO, UNION, ASOCIACION O COOPERATIVA / RE RESENT ANTE LEGAL NOMBRE DEL GREMIO, UNION, ASOCIACION 0 COOPERATIVA: RUC _ _ __ _ _ _ _ _ _ __ DIRECCION DE UBICACION DEL GREMIO: - - - - - -- -----+--- CORREO ELECTRONICO: ---------- TELEFONO: - - - -- - - -- - -- - CELULAR: _ _ _ _ _ _ _ __ NOMBRES Y APELLJDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: _ _ __ - - - - + - - - - - - CEDULA DEL REPRESENTANTE L E G A L : - - - - - - - - - - + - - - - Declare que los documentos que constan en los documentos ad untos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados. Atentamente, c.c. # tl 0 ANEX04 Cl Mlnisterio de Agricuftura, Ganac1e11a, .Acuacuttura y Pesa, PERSONA NATU~L REGISTRO - RENOWACION DE EXPORTADORES Lugar y fecha, - - - --+-- - -- ----- Senores Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca I Ciudad.- De mi consideracion: Solicito a usted autorice a quien corresponda el Registro _ _ , Renovacion __ de la Exportadora pa ra lo cu al adjunto requisitos solicitados. I DATOS PERSONALES NOMBRES: - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - -- --+- - - -- APELLIDOS: _ __ _ _ _ __ _ _ __ _ _ __ _ _ _ _ _ _- + - - -- -- CEDULA: _ _ _ _ __ _ __ __ _ __ RUC _ _ _ _ _ _ __ - + - - -- 1 CORREO ELECTRONICO : - -- - - -- - - - - - - - - - - - + - -- - -- TELEFONO: - - -- - -- -- - -- - - -CELULAR : - - - - --+--- - -- DIRECCION DE UBICACION DE OFICINAS: - -- -- - - - - - -- - --+-- - - - - I Declaro que los documentos que constan en los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea elim inado si los datos cons ignados fuesen falsos o adulterados. Atentamente, c.c. # 0 -, 0 Ministerlo de ANEXO 5 • Agricullura, Ganaderia, Acuacutwra y Pesca REGISTRO - RE OVACION DE PERSONA JURIDICA EXPORTADOR S Lugar y fecha, _ _ ____ _ __ _ __ Sefiores Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca Ciudad.- De mi consideraci6n : Solicito a usted autorice a qu ien corresponda el Reg istro _ _ _, Ren vaci6n _ _ _ _, de una Exportadora para lo cual adjunto requisitos solicitados. DATOS DE LA EXPORTADORA/ REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DE LA EXPORTADORA: RUC _ _ _ _ _ _ _ __ __ _ DIRECCION DE UBICACI6N LAS OFICINAS: - -- - - - -- - ~ - - CORREO ELECTRONICO: - - - -- - - -- - TELEFONO: - - - - - - - - -- - - - CELULAR: _ _ _ _ _ __ _ _ _ NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:_ _ __ ___,_ _ _ __ _ CEDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL: - - - - - - - -- - - ---- - Declaro que los documentos que constan en los documentos ad untos son verdaderos y acepto que mi registro sea elim inado si los datos consignados fuesen f al sos o adulterados. Atentamente, c.c. #

Acuerdo Nº 316 - Instructivo para la aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación · Nelum