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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 307 - Crea la mesa de negociación del precio mínimo de sustentación y precio referencial FOB del banano

Made 2003-11-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, institution, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Acuerdo No. 307 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que el articulo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, publicada en el Registro Oficial No. 347 del 27 de diciembre de 1999 establece que la Función Ejecutiva a través de los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad deberán fijar en forma periódica y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el precio mínimo de sustentación que de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie de barco), por parte de toda persona natural o jurídica que comercialice, los distintos tipos autorizados de cajas conteniendo banano de exportación; Que en el segundo párrafo del articulo 1 de la misma ley establece que para dicho fin el Ministerio de Agricultura y Ganadería organizará mesas de negociación cada tres meses, en la que participarán representantes de los productores y exportadores con los ministros de Estado, para establecer dichos precios de manera consensuada; y, En uso de las facultades de que se halla investido, Acuerda: CREAR LA MESA DE NEGOCIACION DEL PRECIO MINIMO DE SUSTENTACION Y PRECIO REFERENCIAL FOB. Artículo 1.- Crear la mesa de negociación del precio mínimo de sustentación y precio referencial FOB conformada por productores y exportadores para establecer periódicamente el precio mínimo de sustentación del banano. DE LA CONFORMACION Artículo 2.- La mesa de negociación del precio mínimo de sustentación y precio referencial FOB estará conformada por: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Subsecretario que delegue; b) El Ministr6 de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado; c) Cinco representantes de los productores bananeros; y, d) Cinco representantes de las compañías exportadoras debidamente calificadas. Para la designación de los representantes a que hace referencia el literal c) el Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos, convocará en la primera quincena de febrero de cada año a los gremios y/u organizaciones de productores legalmente reconocidas. Por su parte la Asociación Nacional de Exportadores, AEBE, designará a los representantes a que hace referencia el literal d), y procederá a notificar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la primera quincena de febrero de cada año. Los productores que sean designados deberán estar legalmente inscritos y registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y deberán estar respaldados por gremios y/u organizaciones que representen las principales regiones productoras, tomando en cuenta los niveles de estratificación de las plantaciones en dichas regiones. El Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos notificará dichas designaciones al Ministro de Agricultura y Ganadería. REQUERIMIENTOS TECNICOS PREVIOS Artículo 3.- Los delegados de cada uno de los productores y exportadores deberán enviar por escrito al Ministro de Agricultura y Ganadería en las primeras semanas de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, su propuesta de precios con el sustento técnico correspondiente que contenga al menos: estimado de costo producción y rentabilidad acorde a la situación financiera nacional; tendencias de los mercados internacionales con estimados de precios y volúmenes, y sugerencias para llegar a un acuerdo entre las partes. DE LA CONVOCATORIA Artículo 4.- En función del Art. 3 del Reglamento a la Ley reformatoria para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, las reuniones de la mesa de negociación del precio mínimo de sustentación y precio referencial FOB serán convocadas por el Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos, en las terceras semanas de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, o cuando lo solicite justificadamente una de las partes. El Subsecretario Regional del Litoral coordinará y facilitará dichas reuniones. Actuará como Secretario el Asesor Jurídico de la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos. DE LAS RESOLUCIONES Artículo 5.- Las resoluciones tendrán el carácter de recomendación a los ministros de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, y sólo se adoptarán por consenso, en caso de discrepancias, las mismas se harán constar en el acta de la sesión, que será suscrita por el Presidente y el Secretario. Artículo 6.- La cooperación del Ministerio de Agricultura y Ganadería durante todo el proceso se manifestará mediante el análisis de los criterios técnicos de sustentación recibidos por las partes, y en el análisis final para la decisión de los ministros. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo 7.- Por esta sola ocasión, el Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos convocará a los gremios y organizaciones de productores de banano legalmente reconocidos para la designación de los representantes a que hace referencia el literal c) a más tardar ocho días después de la entrada en vigencia de este acuerdo, debiendo notificar de inmediato al Ministro de Agricultura esos nombramientos. Igualmente la Asociación Nacional de Exportadores AEBE deberá remitir al Ministro de Agricultura la designación de sus representantes. Los miembros designados ejercerán su representación hasta febrero de 2005. DISPOSICION FINAL Artículo 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de noviembre de 2003. f) Ing. Sergio Seminario Vologdine, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAO.- Fecha: 18 de noviembre de 2003.

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