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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 303 - Instructivo para la aprobación del reglamento interno y reconocimiento de la personería jurídica de las comunas campesinas del país

Made 2002-10-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 303 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que es competencia del titular de esta Cartera de Estado, la aprobación del Reglamento Interno y reconocimiento de la personería jurídica de las comunas campesinas, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas; Que es necesario regular la aprobación de los reglamentos internos y el otorgamiento de personerías jurídicas para este tipo de organizaciones; Que mediante memorando No. 741 DDC-DGOC de 25 de septiembre del 2002, el Director Nacional de Desarrollo Campesino, presenta un instructivo con los requisitos para aprobación de personerías jurídicas de las comunas campesinas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 1 79, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Expedir el siguiente Instructivo para la aprobación del Reglamento Interno y reconocimiento de la personen a jurídica de las comunas campesinas del país. Art. 1.- Para el reconocimiento de la personería jurídica de una comuna campesina es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al señor Ministro de Agricultura y Ganadería, para la aprobación del Reglamento Interno y otorgamiento de la personería jurídica; b) Dos copias del acta de Asamblea Constitutiva, en que se haya designado el Cabildo, debidamente suscrita por: Presidente, Secretario y miembros fundadores; c) Tres ejemplares del proyecto de Reglamento Interno conocido y aprobado por la Asamblea General de Comuneros, en dos sesiones y fechas diferentes; debidamente certificados por el Secretario del Cabildo, conjuntamente con las copias certificadas de las actas de las asambleas respectivas; d) Nómina de los comuneros en la que conste: nombres y apellidos completos, edad, estado civil, ocupación, nacionalidad, instrucción, extensión de la(s) parcela(s) familiar(es), cédula de identidad, firma o huella digital; e) Certificado del Director Provincial Agropecuario sobre la existencia de la parcela familiar y/o comunal, que no se encuentre asentada en otra propiedad de terceros o de otra comuna reconocida; f) Copia certificada del inventario de los bienes comunales, si no posee debe indicarse por escrito; g) Declaración juramentada firmada por cada uno de los miembros de la organización en formación, de no pertenecer a otra comuna con similares características, efectuada ante un Notario Público o Juez de lo Civil; h) Plan de trabajo comunitario anual; i) Certificado del técnico que asesora en la formación de la comuna; j) Informes favorables del Director Provincial Agropecuario respectivo y del Director Nacional de Desarrollo Campesino, sobre la conveniencia de legalizar jurídicamente a la nueva comuna; y, k) Certificación del INDA que indique la ubicación, cabida y linderación del asentamiento de la pre-comuna sobre el predio comunal debidamente detallado. Art. 2.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento, al Director Nacional de Desarrollo Campesino y a los directores provinciales agropecuarios de esta Cartera de Estado. Art. 3.- Responsabilizar al Director de Desarrollo Campesino para que cumpla con remitir una copia de este acuerdo ministerial, mediante oficio circular, dirigido a todos los directores provinciales agropecuarios a nivel nacional, para el debido conocimiento y fines consiguientes. Art. 4.- El presente acuerdo entra en vigencia desde la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de octubre del 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero. MAG.- Fecha: 12 de noviembre del 2002.

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