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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 30 - Modifica el Estatuto administrativo del Parque Nacional Galápagos

Made 2013-03-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, registration, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fishery management and conservation, marine protected areas, national parks, protection of habitats, protected area, marine area, tourism, biodiversity

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  1. Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 -- 7 No. 030 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el segundo inciso del artículo 242 de dicho cuerpo legal, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su artículo 15, determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 45 de la referida Ley, dispone que el turismo en la provincia de Galápagos estará sujeto a las modalidades de operación compatibles con los principios de conservación establecidos, entre otros cuerpos normativos, en dicha ley y el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 46 de la LOREG, señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos Planes de Manejo; siendo competencia del Ministerio de Turismo los niveles mínimos en la calidad de servicios turísticos; Que, el penúltimo inciso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas que se crearen a futuro serán diseñadas para los residentes permanentes, a quienes se les otorgará los respectivos derechos de operación turística, siempre y cuando no hayan obtenido patentes o cupos con anterioridad, para lo cual deberán ser calificados por el Ministerio del Ambiente (ex INEFAN) y aprobados por el Consejo de Gobierno (ex Consejo del INGALA); Que, el numeral 1 del artículo 43 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, dispone que le corresponde a la Dirección del Parque Nacional Galápagos administrar y manejar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos; Que, el artículo 20 de la Ley de Turismo, manda que las actividades turísticas y deportivas que se desarrollen en el territorio insular se regirán por la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos; Que, mediante Resolución No. 0046 de 28 de septiembre de 2012, el Director del Parque Nacional Galápagos, expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos DPNG, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No.349 de 16 de octubre de 2012; Que, la Ministra del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial No. 024 del 21 de febrero de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 901 del 27 de febrero de 2013 y Acuerdo Ministerial No. 26 del 12 de marzo de 2013, estableció el procedimiento para que la Dirección del Parque Nacional Galápagos otorgue autorizaciones de operación turística en las modalidades: Tour Diario de Buceo y Tour de Bahía, en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento respectivo. Que, es necesario reformar el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, a fin de dotar a esta entidad con una herramienta de manejo ágil, acorde con las competencias que tanto la LOREG, su Reglamento de Aplicación, el Estatuto Orgánico por Procesos de la Entidad, así como las resoluciones de la Autoridad Interinstitucional de Manejo; En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Realizar las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 208 expedido el 4 de mayo de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 102 del 11 de junio de 2007. Art. 1.- Incluir en el Título III De las Actividades Productivas, Capítulo II De la Actividad Turística, a continuación de la Sección 4a, la siguiente Sección innumerada con el siguiente articulado: Sección (…) De las Autorizaciones de Operación Turística 8 -- Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 Art. (…).- Definición de Autorización de Operación Turística.- Es el derecho de operación turística, otorgada a un/os residentes permanentes de la provincia de Galápagos, para ejercer una modalidad turística, conforme lo establece la normativa legal vigente, planes de manejo y demás lineamientos establecidos por la DPNG mediante Resolución; con el objeto de preservar y proteger las áreas naturales protegidas de Galápagos. Art. (…).- Características de la Autorización de Operación Turística.- Las características de las Autorizaciones de Operación Turística, son las siguientes: a) La Autorización de Operación Turística, será intuito persona, no podrá desarrollarse a través de terceros, será intransferible; no será objeto de convenios, asociaciones, ni acuerdos secundarios; y, no podrá aportarse a fideicomisos, ni al capital de sociedades mercantiles, ni cualquier otra figura de naturaleza similar; b) Es un derecho que puede ser ejercido por uno o más personas residentes permanentes de la provincia de Galápagos; c) Tendrá una vigencia de quince años; d) Constituye un compromiso que genera derechos y obligaciones para el/los beneficiarios de la misma, los que serán de cumplimiento obligatorio; y, e) Revocables de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución, en concordancia con el Estatuto Administrativo del PNG. Art. (…).- Ámbito de operación.- Para cada modalidad de operación turística se establece un área de operación, constituida por sitios de visita, actividades e itinerarios que serán establecidos en la patente de operación turística correspondiente. Las actividades antes mencionadas serán asignadas por turnos u horarios de acuerdo con una óptima distribución de las embarcaciones y grupos, de acuerdo con la carga aceptable de visitantes de los sitios de visita; a fin de lograr la menor interferencia entre ellas y la mejor calidad turística posible. Las Autorizaciones de Operación Turística adjudicadas para una modalidad y para una isla determinada, no estarán sujetas a cambio, salvo autorización por escrito de la DPNG, de acuerdo a la disponibilidad de Autorizaciones para la modalidad e isla que requiera hacer el cambio. Durante la vigencia de la Autorización, la DPNG se reserva el derecho de modificar el alcance de las operaciones en respuesta a las necesidades de manejo de los ecosistemas de las áreas protegidas de Galápagos. El desarrollo de la actividad turística autorizada, además se regirá por las condiciones específicas en la base del concurso que motivaron su adjudicación y aquellas determinadas por la DPNG. Art. (…).- Modalidades que requieren Autorización de Operación Turística.- Los derechos de Operación Turística son los que se detallan a continuación: a) Tour Diario de Buceo.- Es la modalidad que consiste en la travesía diaria por mar, en embarcaciones en las cuales no está permitida la pernoctación de pasajeros a bordo. Su característica principal es la realización de buceo scuba, sin que se incluya dentro de la misma el desembarque en sitios de visita del Parque Nacional Galápagos, excepto cuando se trate de sitios de visita correspondientes a las zonas autorizadas determinadas en el respectivo itinerario, conforme a lo que establece el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos. El desarrollo de esta modalidad de operación turística podrá incluir las actividades de caminata, snorkel, panga ride y natación, siempre que se cuente con la autorización previa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la cual constará en la correspondiente patente de operación turística y será emitida atendiendo a los parámetros de manejo de los sitios de visita. Las actividades de kayak y surf, constituirán una alternativa a la actividad de buceo, y su ejercicio se sujetará a las condiciones definidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. La máxima capacidad de turistas por cada embarcación será determinada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. b) Tour de Bahía.- Es la modalidad que consiste en la travesía por el interior de la bahía y a los sitios de visita aledaños al centro poblado del cual pertenece la Autorización, contemplados en los respectivos Planes de Manejo del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos. Las visitas a tierra se realizarán con sujeción al respectivo itinerario dentro de los sitios de visita correspondientes a las zonas autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. El desarrollo de esta operación turística podrá incluir las actividades de caminata, snorkel y natación, siempre que se cuente con la autorización previa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la cual estará contenida en la correspondiente patente de operación turística y será emitida atendiendo a los parámetros de manejo de los sitios de visita. No incluirá la actividad de buceo scuba. En cada embarcación se permite un máximo de 16 pasajeros por cada Autorización de Operación Turística de Tour de Bahía. Art. 2.- Sustituir el texto del artículo 66 por el siguiente: “Art. 66.- Patente de operación turística.- Es el documento que habilita a una persona natural o jurídica para ejercer operaciones turísticas en determinada modalidad, dentro de las áreas protegidas de Galápagos. Para el ejercicio de actividades turísticas se requerirá además el registro de turismo otorgado por el Ministerio de Turismo y el Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 -- 9 cumplimiento de los demás requisitos establecidos legalmente. La Patente de Operación Turística es el requisito indispensable para la realización de actividades turísticas en las áreas protegidas de Galápagos. Sus características básicas son: a) Es otorgada a título personal e intransferible; y, b) Se emitirá por cada actividad turística. El período de vigencia es anual, comprendido desde el 1 de febrero al 31 de enero del año siguiente.” Art. 3.- Sustituir el texto del primer inciso del artículo 68 por el siguiente: “Art. 68.- Requisitos para la emisión de la patente de operación turística.- Para la emisión por primera vez de una patente de operación turística en el Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de Galápagos, se requiere que el o los titulares del cupo o autorización de operación turística presenten el contrato o autorización correspondiente, debidamente suscrito/a con la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Adicionalmente, deberá presentar los siguientes requisitos:”. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DPNG vigente, se sustituyen las siguientes denominaciones: 1) Administración Turística por Dirección de Uso Público; 2) Gestión Jurídica por Dirección de Asesoría Jurídica; 3) Planificación Institucional por Dirección de Planificación Institucional; 4) Gestión Documentaria por Documentación y Archivo; 5) Oficina Técnica de San Cristóbal por Dirección Técnica Operativa de San Cristóbal; 6) Oficina Técnica de Isabela por Dirección Técnica Operativa de Isabela; 7) Conservación y Uso Racional de los Ecosistemas Marinos por Conservación y Uso de Ecosistemas Marinos; 8) Comunicación, Educación y Participación Ambiental por Dirección de Educación Ambiental y Participación Social; 9) Conservación y Desarrollo Sustentable por Dirección de Gestión Ambiental; 10) Gestión Administrativa y Servicios Institucionales por Dirección Administrativa Financiera; 11) Responsable de Administración Turística por Director de Uso Público; 12) Responsable de Gestión Jurídica por Director de Asesoría Jurídica; 13) Responsable de Conservación y Desarrollo Sustentable por Director de Gestión Ambiental; y, 14) Responsable de Planificación Institucional por Director de Planificación Institucional. SEGUNDA.- Sustitúyase la denominación Instituto Nacional Galápagos- INGALA por Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos CGREG. TERCERA.- Sustitúyase las denominaciones SESA y/o SICGAL y/o AGROCALIDAD por Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos- ABG. DISPOSICIÓN FINAL De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de su ejecución encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Dado en Quito, a los 28 de marzo de 2013. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. No. 204 Esteban Albornoz Vintimilla MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla; Que el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475, manifiesta: “Las facultades y deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las delegaciones…, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable”; Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.”;

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