Acuerdo Nº 30 - Modifica el Acuerdo Nº 2, Instructivo para el otorgamiento de concesiones mineras para minerales metálicos
Made 2016-09-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, minerals
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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1. Balance general.- correspondiente al último año Sistema de Gestión Minera, el solicitante tendrá cinco (5) auditado, que no sea anterior a los dos años previos días término, contados a partir de la fecha en la que realizó a la reserva del área para el proceso de subasta la reserva del área, para presentar ante la Subsecretaría o remate. Además, en este documento podrá Nacional correspondiente, una carta de intención en la que incluirse la inversión realizada en operaciones exprese su compromiso de iniciar el proceso de subasta o y/o adjudicaciones de concesiones mineras en el remate del área reservada, acompañada del formulario de país donde las hubiera realizado, si las tuviere. reserva del área. En el caso que el solicitante no presente En caso que dichas inversiones fueran registradas la documentación en el término referido, se solicitará a la como déficit al patrimonio, se podrá acreditar Agencia de Regulación y Control Minero que desgrafique estos valores, siempre y cuando la inversión fuera el área solicitada. avalada por la autoridad nacional competente, del país donde se encuentren dichas inversiones. Una vez ingresada esta documentación, la Subsecretaría Nacional remitirá al señor Ministro de Minería el área
2. Capitalización del mercado.- este documento solicitada, para que apruebe su inclusión en el listado deberá obtenerse de la página web oficial de la de áreas susceptibles de subasta y remate públicos. Con Bolsa de Valores donde esté registrada la compañía, dicha aprobación, la Subsecretaría Nacional procederá a dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación para la presentación de notificar al solicitante, para que en el término de cinco (5) los requisitos de los artículos 36 y 40 del presente días, presente los siguientes documentos habilitantes: Instructivo, respectivamente. El valor a acreditar como solvencia será únicamente el cuarenta por a) Declaración juramentada donde conste que el ciento (40%) del valor total registrado como peticionario no está incurso en las inhabilidades capitalización del mercado. establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento;
3. Declaración patrimonial.- por medio de la b) Demostrar solvencia económica; declaración juramentada del patrimonio de la persona natural, donde se evidencie bienes c) Postura económica, misma que deberá ser presentada inmuebles; bienes muebles; dinero en efectivo en sobre cerrado; y, en bancos y en otras instituciones financieras acreditadas; inversiones; créditos por cobrar; d) Comprobante de pago por concepto de derechos y, desglose de deudas contraídas, en atención al de trámite para concesión, que será de cinco formulario publicado para el efecto en la página remuneraciones básicas unificadas y deberá ser web del Ministerio de Minería. depositado en la cuenta del Ministerio de Minería, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley de
4. Certificado bancario.- el certificado bancario ya sea Minería. de cuentas corrientes o de ahorros, corresponderá al movimiento financiero de los últimos seis meses En el caso de personas jurídicas extranjeras, adicional a del peticionario; el valor a asignar, guardará lo solicitado en los literales anteriores, deberá presentar la conformidad con la información registrada en el domiciliación de la persona jurídica extranjera solicitante certificado bancario y la tabla de Cifras Bajas, y poder general o especial de representación.” Medias y Altas, que se publicará en la página web del Ministerio de Minería. Artículo 4.- Suprímase del artículo 37, lo siguiente: Registro Oficial Nº 861 Jueves 13 de octubre de 2016 – 31 “que mantenga la reserva del área hasta la finalización del “Art. (...).- Verificación de la Información Entregada.- proceso de subasta o remate, y” Una vez presentada la documentación, la Subsecretaria Nacional verificara el cumplimiento de los requisitos Artículo 5.- En el artículo 38 agréguese después de señalados en el artículo precedente en el término de tres “elaborará los términos de referencia técnicos para la (3) días, contados a partir del día final del término de los subasta o remate público,” lo siguiente: quince (15) días señalados para remitir los documentos habilitantes. “para concesión o para proyecto,” Una vez verificada la documentación, en el término de cinco días, la Subsecretaria Nacional solicitara a las unidades Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 40, por el siguiente: correspondientes delegados para la conformación de la Comisión Técnica, señalando día, lugar y hora en la que se “Articulo 40.- Participación en el proceso de subasta o llevara a cabo la primera reunión.” remate.- Cualquier persona interesada en participar en el proceso de otorgamiento de concesión de áreas a través de Artículo 8.- En el primer inciso del artículo 41, sustitúyase la subasta o remate púbicos, podrá hacerlo siempre y cuando frase “Para la calificación de los documentos habilitantes” manifieste su interés en los quince días termino posteriores por la siguiente: a la finalización de la Convocatoria ante la Subsecretaria Nacional competente, a través del formulario disponible “Para la calificación de los Términos de Referencia para el efecto en la página web del Ministerio Sectorial Técnicos.” debidamente lleno y acompañado de los siguientes documentos habilitantes: Artículo 9.- Sustitúyase la disposición transitoria segunda, por la siguiente: a) Declaración juramentada donde conste que el peticionario no está incurso en las inhabilidades “SEGUNDA.- El articulo 6 será aplicable a todos establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento; los procesos que hayan iniciado a partir del 01 de marzo de 2016, en función del principio de in dubio pro b) Demostrar solvencia económica; administrado.” DISPOSICION FINAL ÚNICA.- Vigencia.- El presente c) Postura económica, misma que deberá ser presentada Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su en sobre cerrado; suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. d) La postura con los términos de referencia técnicos establecidos en la convocatoria; y, Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 08 días del mes de septiembre de 2016. e) Comprobante de pago por concepto de derechos de trámite para concesión, que será de tres remuneraciones f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería. básicas unificadas y deberá ser depositado en la cuenta del Ministerio de Minería. MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 13 f) En el caso que el área solicitada contenga una superficie de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible. que haya sido revertida o devuelta al Estado, el interesado deberá determinar la fase en la que iniciara la actividad minera.” El interesado que solicito el área en el inicio del proceso solo deberá presentar en esta etapa la Postura Técnica y el documento donde determine la fase en la que iniciara la actividad minera, puesto que el resto de requisitos ya le fueron exigidos con anterioridad.” Si tuvieran interés en más de un área, tanto el solicitante como los interesados en participar en el proceso de subasta y remate iniciado por el particular, podrán presentar una sola vez los documentos que sustentan la solvencia económica y declaración juramentada, indicando e identificando las áreas reservadas que se respaldaran con la documentación presentada.” Artículo 7.- Agréguese un artículo innumerado a continuación del artículo 40: