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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 30 - Crea el Comité Interinstitucional de Seguimiento de la Palma Sostenible (CISPS)

Made 2018-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, plant production, oleaginous plants, soil conservation/soil improvement, sustainable use, smallholders/peasants, certification, agricultural commodities, governance
Categories
agriculture

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  1. 14 – Jueves 19 de abril de 2018 Registro O cial Nº 225 DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los, 02 de abril de 2018. f.) Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo, Subrogante. ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 030 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Rubén Flores MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establecen como deberes primordiales del Estado: garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; plani car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; y, proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así mismo, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a bene ciarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 259 de la Constitución de la República del Ecuador establece que con la nalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay y el Estado plani cará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, los numerales 2 y 8 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la política económica tiene como objetivo incentivar la producción nacional, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y e cientes; Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber del Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual dispone desarrollará políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y energética, generando empleo y valor agregado; Que, el artículo 395 de la de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principios ambientales, entre umerale pública s del ctivo go y en los Instrumentos In ducación, la salud, la el agua para su , erradicar la red ADER Considerando: s 1, 5 y 7 del artícul del Ecuador establecen c Estado: garantizar sin di goce de los derechog en los Instrumentos Internacion ción, la salud, la alimentación, ara sus habitantes; plani c ulo 3 de la establecen co stado: garantizar sin e de los dere lo E AGR GANAD C es Estado: garantizar sin discri goce de los derechos estableci los Instrumentos Interna t Q del itució deberes nación n y eco garan el junt onóm iz nto o cos ador gan culo 27 stable 75 de des de es entable e su de entr que, co, el E alizad en es, la C ejerci régim ado p cio de ol la reali lani icos, zación q sosten soci Con el ré nible onstituc gim M NTE Franc de abril de 2 adero Poveda, Mininistr San F 02 de Mad del Tra to Q la R car que r rcer rgo y qu r la xp lica ecto meral 1 el Ec ad del a o; n, uso p n susce o y a rmit ptible c n el b orga acc ue, el Ecuad i artícu r l re su ge s acu stión; e las p erdo culo faculta olític o 154 de a l dad tículo 7 pone q rídicas, promoverá el respeto a todos sistema; la Constitu s pers sistema io genético d y la recuperaci os; 1 de la Constitución de la que el Estado incentivará a y a los colectivos, p moverá el respeto a todos los elem ma; ón ución de la R e el Estado incentivará a los colectiv , s o la pre ecosis monio al y dos 71 que el Estado incentivará a las as, y a los colectivos, para que p verá el respeto a todos los e prev lo ención pacios la y inte lica del ersonas Q tran Que com anspar mple nte ón r ent er idades egiona mo ión es prod o o stra Ecuado objetiv artículo or se 284 d ñ orma p an tos para pro públi mover num ca de y e eral 4 cient y, de bien es; tivas propic nes ca e as com ar Utente Barra Jueves 19 de abril de 2018 – 15Registro O cial Nº 225 otros, los siguientes: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la plani cación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientí co, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zoni cación ecológica, de acuerdo con la ley.”; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional; Que, el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece los objetivos y funciones que tiene el Ministerio del Ambiente, respecto del área forestal, recursos forestales y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado, entre los cuales, constan las de elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográ cas, áreas naturales y vida silvestre; y, administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y ora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los nes antedichos; Que, el Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro O cial No. 636 de 17 de julio de 2009, declaró como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático, dispone que el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado; Que, según el Estatuto Orgánico por Procesos establecido mediante Acuerdo Ministerial 281 y publicado en el Registro O cial del 30 de septiembre de 2011, el Ministerio de Agricultura y Ganadería es la institución rectora del multi sector, para regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 del Ministerio del Ambiente con fecha 19 de junio del 2012, publicado en el Registro O cial Edición Especial No. 9 de fecha 17 de junio del 2013, se expidió la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) como una herramienta de plani cación intersectorial para la mitigación y adaptación al cambio climático, de la cual se deriva el Plan de Acción REDD+; Que, con fecha 8 de julio de 2014 se suscribió un Acuerdo Estratégico de Voluntades S/N entre los representantes del sector público y privado para la implementación del Plan de Mejora Competitiva de la Palma Aceitera, que fue construido de manera participativa y democrática entre los representantes de los diferentes eslabones de la cadena de palma aceitera y de las entidades del Estado y en cuyo objetivo 5) “Aumentar las exportaciones, diversi car mercados y productos”, se establece como una de las actividades la “obtención de certi caciones y reconocimientos como el Punto Verde, de carácter ambiental y social y dentro de ellas, la priorización de la certi cación del RSPO, a partir del proceso de Interpretación Nacional”; Que, mediante Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro O cial con fecha de 04 de mayo de 2015, se reformó el Libro VI del Texto Uni cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el cual establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental, destacando, para efectos de aplicación del presente acuerdo interministerial, los principios de prevención y precaución; Que, con fecha 15 de agosto de 2014 los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca–MAGAP, Ministerio de Comercio Exterior–MCE, Ministerio de Ambiente- MAE y el Ministerio de Industrias y Productividad–MIPRO, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional cuyo objeto es de nir, articular y coordinar el rol del MAGAP, MCE, MAE y MIPRO, y de los productores y exportadores de palma aceitera, para la implementación del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Palma Aceitera (PMC), como instrumento e caz para lograr una sólida integración de sus eslabones, orientada a una visión común al año 2025 de una cadena de palma aceitera, con una política de Estado de fomento integral a la cadena y co-responsabilidad ambiental y social del sector privado; culo 5 les y V iene el M recursos forestales y las ár rtenecientes al ar y ejecutar ollo de Ley de Gestión Ambiente como Au de la Ley Forestal y de Con Vida Silvestre, establece l i i t ie el Ministerio del Ambiente, res sos forestales y las áreas naturale ntes al Estado, entre los cuale l uto restal y de Co da Silvestre, estable de a; la Le Am 5 de la Ley Forestal y de Conser Vida Silvestre, establece los obj el Ministerio del Ambiente, r t l l al, es d Ambi ablece iental rep palm ción de P pro “obte “Au oducto ac men s” nte eiter ar man es de lo yde l mpe era pa os di etit rtic vado p iva de 4 S/N en para l l e su ntre lo scribi cto o V as, la p roce ón Verde, prior e e de cer de tablec i entida xportac e c entes ades d tiva eslabo lE ulo 4 dor indi aluable gicas y ntal, cientí nservación, recuperación y a los principio y se llevará y una vidad q 404 de la Constituc ca: “El patrimonio e comprende, entre otras, las y geológicas cuyo valor tí co c ltcie ación, recuperación y promoción ncipios y garantías consagrad cabo de acu ución de nio natural entre otras, las geológicas cuyo va son as, en la activid 40 ic e comprende, entre otras, las fo y geológicas cuyo valor desde cientí co, cultural o paisajístic recuperación y a Repú os y p el d úbli Ec aciones a r in al d por l la p desarr arr rod ol d rollo cci a del país ural , no produc s; pr norm ció a es la mar, fa 2 tiembre institu 81 y de 20 Proces publ ge e del A ntiv me gric vo a la de icultura s act y produc f propi produc cto ovien icien i agríco ndo ac el a de imático go de la l plan didas ten e la lucha contra este pro e incluyan me stitucional en cutivo No. 18 o. 636 de 17 de jul Estado la adaptaci dispone que el Mi a formulación y ejecución de n que permita generar e ndientes a cs t lucha contra este proceso natur an mecanismos de coordinació todos los nive lio d ción y Ministerio d y ejecución de que permita gener s d Ejecu No. e E o, la formulación y ejecución de la an que permita generar e impl tendientes a concienciar en a contra este pro cado 009, de mitigació en el eclaró Q Agr Min ón mb trategia t l e a Pro de C Am oducti eri bie vid a, io te 1 Ganad e C 5 de a dería go nisteri a ef al, lo ada ectos aís Com ula IPRO, era, era r y co y d –M ación I oordi PRO, nte mercio E y e su Acuac o Ex M de 2 cultura ter 16 – Jueves 19 de abril de 2018 Registro O cial Nº 225 Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 189, publicado en el Registro O cial No. 571 de 24 de agosto de 2015, el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad–MCPEC, Ministerio del Ambiente– MAE y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, establecieron el Mapa de Zoni cación Agroecológico del cultivo de palma aceitera. Dicho acuerdo en su artículo 4 establece que el mapa es de carácter referencial y que se exceptúan, para el fomento productivo de la palma aceitera, aquellas áreas donde se encuentran Bosques y Vegetación Protectora (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE y sus áreas restauradas), el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), los Bosques Nativos (incluidas las áreas del Programa Socio Bosque), Zonas Intangibles y Zona de Amortiguamiento del Yasuní, las mismas que son de competencia del Ministerio del Ambiente. Además, en su artículo 5, se enuncia que la producción de palma aceitera se realizará de una manera sostenible y e ciente, con propensión a cumplir con los principios, criterios, guías e indicadores establecidos en la Mesa Redonda de Producción Sostenible de Palma Aceitera–RSPO, y que el Gobierno apoyará a la implementación del RSPO con el objetivo de promover la producción y uso de aceite de palma con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica; Que, el artículo 6 del Acuerdo Interministerial Nro. 189, publicado en el Registro O cial No. 571 de 24 de agosto de 2015 establece que: La regularización ambiental para el cultivo de palma aceitera se realizará en base a lo establecido en la legislación ambiental vigente del Libro VI del Texto Uni cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), y en base al régimen de incentivos para la aplicación de buenas prácticas ambientales en el sector Palmicultor; Que, mediante Acuerdo Ministerial 116 del Ministerio del Ambiente con fecha el 7 de Noviembre del 2016 y publicado en el Registro O cial Edición Especial 985 del 29 de Marzo del 2017, se expidió el Plan de Acción REDD+ “Bosques para el Buen Vivir” 2016-2025 y se establecieron los lineamientos para la implementación de REDD+ en Ecuador. Dicho Plan de Acción contempla dentro de sus componentes estratégicos la transformación hacia sistemas productivos sostenibles con medidas y acciones que incluyen a la producción de palma aceitera; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 145, de fecha 23 de mayo de 2017 el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acuerda crear el Comité Interinstitucional de Seguimiento de Palma Sostenible (CISPS); Que, la Mesa Redonda de Palma Sostenible (Roundtable on Sustainable Palm Oil–RSPO), es una organización sin nes de lucro que pretende unir a todos los sectores de la industria del aceite de palma y grupos interesados: productores, distribuidores, fabricantes, ONG sociales y ambientales y ha creado un sistema de certi cación de aceite sostenible (CSPO) que establece criterios y sistemas de auditoría que pretenden garantizar que la producción respete los derechos laborales, de las comunidades indígenas, que no se ocupen nuevas zonas de alto valor de conservación y que no se amenace la biodiversidad, además de promover prácticas agrícolas más limpias; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Ministerio de Ambiente, en conjunto con representantes de la cadena de palma aceitera a través de la Asociación Nacional de Cultivadores de palma aceitera– ANCUPA y la Fundación de Fomento de Exportaciones de Aceite de Palma y sus derivados de Origen Nacional– FEDAPAL, en el marco de la Sexta Conferencia de RSPO realizada en Guatemala el pasado 24 de agosto de 2016, manifestaron ante el Secretario General del RSPO mediante una carta de intención, su interés para acceder al proceso de certi cación jurisdiccional de la producción de palma aceitera de las distintas zonas palmeras del Ecuador, iniciando por la Amazonía; Que, el Ministerio de Ambiente, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, ejecutaron la consultoría denominada “Diseño y apoyo en la ejecución de Planes de Implementación de Medidas y Acciones enmarcadas bajo el enfoque de REDD+ para producción de palma sostenible y libre de deforestación” con el n de implementar el Plan de Acción REDD+ como una política rme de reducir la deforestación y conscientes de transformar la producción de palma a una producción sostenible que genere bene cios económicos y sociales en el país. Esta consultoría establece acciones concretas que deben ser impulsadas por los actores del sector público y privado para alcanzar la certi cación de palma sostenible; Que, mediante Acta de Compromiso suscrita el 29 de marzo de 2017 en el marco del Taller Internacional sobre “Enfoques Jurisdiccionales en áreas de producción palmera: conceptos, retos y oportunidades”, los miembros de la cadena de palma, el Gobierno a través de los Ministerios de Agricultura y del Ambiente y sociedad civil han manifestado su compromiso y voluntad irrestricta de avanzar hacia la producción de palma sostenible, basado en los estándares RSPO y de una estructura interinstitucional, intersectorial que monitoree y de seguimiento a estas acciones, para lo cual se considera necesario crear un Comité Interinstitucional de Seguimiento de Palma Sostenible (CISPS); Que, el 30 de junio de 2017, se llevó a cabo la primera reunión del Comité Interinstitucional de Seguimiento de Palma Sostenible (CISPS), en la cual se designaron a los siguientes delegados de la cadena de Palma Aceitera para participar como miembros del CISPS: Por el Ministerio de Agricultura: Subsecretario de Comercialización y Subsecretario de Agricultura; Por el Ministerio de Comercio Exterior: Subsecretario de Políticas de Comercio Exterior; Por el Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretario de Agroindustria; Por los GAD´s: Director Ejecutivo CONGOPE y Director de Fomento Productivo; Por ANCUPA: Director Ejecutivo y Presidente; Por AEXPALMA: Director Ejecutivo y Director Comercial; Por FEDAPAL: Director Ejecutivo y Socio; Por APROGRASEC: Gerente DANEC, Gerente Financiero La Fabril; no se realizó la designación de los delegados gi ULSM plicación micultor Acuerdo n fecha el 7 de Noviemb gistro O cial se expidió el P Vivir” 2 i ular e realizará iental vigente de slación Secundaria MA), y en base al ré n de buenas prácti ; o Ministeriauer cha el 7 de Noviembre del 201 O cial Edición Especial 985 d Plan de Acción RE a de régimen cticas ambie cial N a regular era se r mbien gisla SM n r; erdo Ministerial 116 del Min el 7 de Noviemb VI del inisterio e incen ecid Texto o de do d sost el p ntiv s s l Q priva ben do p s. E er im qu Esta mp la neue g onsu de re produ b ta duc cci r el Pla cir la enf ible y li an d oque d bre ación d de rio br palm , m arzo de “E median e 2 alca e A ada zar la oría es por l c e cios stable de p econó Estad o de Á Nativos nas In as mism Ambiente. Además, en su oducción de palma ace enible y e cie pios, crite Redo úan, par aquellas áreas ación Protectora do (PFE y sus áre reas Naturales del (incluidas las áreas del Pro ntangibles y Zona de Amo mas que son demi iente. Además, en su artículo 5 ón de palma aceitera se realiza ciente, con propensión (BV reas r el Estado áreas del Prog angibles y Zona de A alm e que ceptúan a, aqu taci ado Áre (incluidas las áreas del Progr Intangibles y Zona de Amortigu mismas que son de competenc te. Además, en su artí encu Patrim auradas entran monio vo re la A A , E), lo a Socio miento s re de FED ea NCU Aceit P cia PA e d te ación y la Mi es de la Nacio de A nisterio a cad Ag o d ricultu á de rvación romo del e de c ac anifes carta L a en G taron Pa , en el Guat ma y s marc l de dación sus a de Cultiv de F Ambi palma ado a Red le Palm preten palma abricantes, ONG sociales y ema de certi cación de a ce criterios y sis ue la produc dades esca, eguimiento onda de Palma Soste Oil–RSPO), es un nde unir a todos los sectores d a y grupos interesad cantes, ONG sociales y ambienta de certi cación de aceite sosten os y sistemas de auditoría qu tenible (R una organizac e unir a todos los sectores y grupos inter l Min y Pesc Segu don O nde unir a todos los sectores de la ma y grupos interesados: produ ntes, ONG sociales y ambie o undta enible ité e re Palm si able o in nes dustria n y par de y S ien rticip Agr ntes r c osten s dele Comit ible (C io d té Inte 20017 de Se era guimi seg necesa ie s, s y Sub Eje merc erior; ec ecre io Ext ultura: ario miem Sub d de la c bros , en la caden tucional cu Jueves 19 de abril de 2018 – 17Registro O cial Nº 225 de los representantes de los pequeños productores, MAE, organismos no gubernamentales dedicados a temas ambientales, sociales y productivos y la Academia; Que, mediante informe técnico de fecha 14 de marzo del 2018, suscrito por la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, la Subsecretaría de Cambio Climático del MAE, se recomendó en el mencionado informe técnico la suscripción del presente Acuerdo Interministerial. En uso de las atribuciones legales que les concede el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: CREAR EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO DE PALMA SOSTENIBLE (CISPS) Artículo 1.- Se crea el Comité Interinstitucional de Seguimiento de la Palma Sostenible (CISPS) como un ente público–privado, y órgano colegiado autónomo e independiente, cuya misión es promover la producción de palma aceitera de forma sostenible en el marco de la política sectorial. Artículo 2.- El Comité Interinstitucional de Seguimiento de la Palma Sostenible (CISPS), tendrá una integración representativa, con participación equitativa de los miembros del gobierno, de la cadena de palma aceitera y sociedad civil, y será un espacio abierto al diálogo y transparente. Artículo 3.- El Comité tendrá la responsabilidad de liderar, promover y realizar propuestas encaminadas a fortalecer la producción de palma sostenible, que permita al país competir en el mercado internacional, presentando altos niveles de producción con altos estándares sociales y ambientales, garantizando el bienestar económico, social y ambiental del país; incluyendo de forma prioritaria a los pequeños productores. Artículo 4.- El Comité Interinstitucional de Seguimiento de Palma Sostenible estará integrado por los miembros de la cadena de palma aceitera, el Gobierno y la sociedad civil, con las siguientes representaciones: • Un delegado principal y un alterno del Ministerio de Agricultura y Ganadería– MAG, quien Presidirá el Comité. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Palma Sostenible estará a cargo de la Unidad designada por la Autoridad Agraria Nacional. • Un delegado principal y un alterno del Ministerio del Ambiente - MAE. • Un delegado principal y un alterno del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones – MCEI. • Un delegado principal y un alterno del CONGOPE. • Un delegado principal y un alterno del Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO. • Un delegado principal y un alterno de los gremios nacionales de productores de palma aceitera. • Un delegado principal y un alterno de los gremios de pequeños productores de palma aceitera. • Un delegado principal y un alterno de extractoras de aceite de palma. • Un delegado principal y un alterno de los gremios de comercializadores de Aceite de Palma. • Un delegado principal y un delegado alterno de los gremios de los Productores de Grasas y Aceites. • Cuatro delegados principales y cuatro alternos de Organismos no Gubernamentales dedicados a temas ambientales, sociales o productivos. • Un delegado principal y un alterno de la Academia con especialización en el sector agropecuario, social o ambiental. Artículo 5.- Las decisiones que se tomen en el Comité Interinstitucional de Seguimiento de Palma Sostenible se adoptarán cuando exista consenso. Artículo 6.- El Comité designará un Consejo Técnico, que actuará como ente asesor y que estará integrada por expertos, tanto del sector público como del sector privado, para proporcionar los criterios e insumos técnicos necesarios para el cumplimento de los objetivos del Comité. Artículo 7.- El Comité podrá contar con apoyo técnico adicional, de organismos especializados públicos y/o privados, o representantes de organizaciones de la sociedad civil, según lo requiera, para el desarrollo de sus planes de trabajo, garantizando de esta manera, apertura para la libre participación de otros actores relacionados con la temática y objetivos de trabajo del Comité. Artículo 8.- El Comité Interinstitucional de Seguimiento de Palma Sostenible (CISPS), promoverá el cumplimiento de estándares de calidad e iniciativas de certi cación nacionales o internacionales u otros mecanismos que pudieran fortalecer o complementar los objetivos de la transformación hacia la producción de palma sostenible en el país, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del presente acuerdo. Artículo 9.- El Comité Interinstitucional de Seguimiento de Palma Sostenible (CISPS) se reunirá de manera trimestral o cuando sea convocado por parte del Consejo Técnico. de l rá un es El Com alizar pro e palma sostenible, que p rcado interna ón con altos do el bi terinstit le (CISPS), te participación equitat a cadena de palma pacio abierto al diál mité tendrá la responsabili opuestas encr p ma sostenible, que permita al nternacional, presentando alt estándares socia tiva a aceit iálogo y tran té tendrá la responsa é Inte nible n par la sp omité tendrá la responsabilidad de propuestas encaminadas a for sostenible que pe integ os miem y soci ración mbros nto ed en d d Inter dop rtícul nsti o 5 t ta L liz al rinc ación cipa en al y u nt roducti les vos. cuatro dedica cer e expe rtículo ctu n cu 6 onal cuando d de Seg ex isione gu sector as at 54 de artícul vo de la Acuerdan: TÉ INTERIN PALM A ico la su al. tribuciones legales la Constitución o 17 del Estatuto del Régi a Función Ejecutiva, Acuer NSTITUCIONAL s que l n de la Re atuto del Régi Función Ejecutiva, Gana el MAE técnico erial atr lo 17 del Estatuto del Régime la Función Ejecutiva, uerdan: conced nte de ic Jurídico l l • p Un equ dele ñ ale gad o es de pr princi rodu pal vidad un alt MIP erno del CO • Un aceite delega e de s pro ado pri uctore cipal y es res de un a e palm ucion Unida nal. do princip MAE. ncipal y un alt e Inversi y un Ganadería– M a Secretaría Té nal de Palma Sosten d designada por l ipal y un alternrin alterno del Ministeri cni enible la Autor n cipal y y Ga La ona ad incipal y un alterno del Ministe n Pr de tará a c esidirá omité rio y Art ar Agrar o a p de nacio Palm están o ma S da 8. ste rab l Co os ajo de act l C esta m ores r el desa manera l zac rrollo zados ones d del p del p era nsform ís, e es n fort mació d o inte alec calid rn té In (CISPS dad nterins ) té. itu 18 – Jueves 19 de abril de 2018 Registro O cial Nº 225 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN PRIMERA.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá realizar en un periodo no mayor a 30 días de suscrito el presente Acuerdo, las convocatorias pertinentes a los actores públicos y privados involucrados, para rati cación de sus representantes de nidos en la primera reunión del Comité Interinstitucional de seguimiento a la Palma Sostenible y para la designación de los actores no designados. DISPOSICIÓN SEGUNDA.- En el término de 45 días, una vez conformado el Comité Interinstitucional de Seguimiento de Palma Sostenible, éste conformará el Consejo Técnico y se elaborará un Reglamento Interno de Operación y Funcionamiento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial 145 del 23 de mayo del 2017 expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de marzo de 2018 f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. f.) Rubén Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.- Es el copia del original. 04 de abril de 2018.- f.) Secretario General MAGAP. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES HUMANOS No. 000073 LA SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Considerando: Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro O cial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, plani cación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público; Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental; Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: “Veri car y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos”; Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: “Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales”; Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: “Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”; Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: “ Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento”; Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; ERIO D TURA 2018.- f. o, Mini Agreda, Ministro DE AGRICULTURA, G A Y PESCA.- el copia f.) Secretario Gene d LTURA, GA Y PESCA.- Es el cop Secretario G mayo, M Ag D A pia del .- f.) Secretario General MAGAP gr ura y C en e i DERÍA ginal. n de f extra orm rme func je es t na ncion cnic Intern nado E buci nacion nes l a se d s; y er susc nto demás cri dos con O i artíc de , con l va v en en el gente de O país, ra la su Organ No G , el li uscrip a Guberna era N S confor to de nico y ncionami DEROGATORIA 45 del 23 de m ricultura m stenible dos. EGUNDA.- En el mado el Comité Palma Sostenible, éste co se elaborará un Reglame mientona ROGATORIA.- Se deroga mayo del 2017 exp l térmi é Interinst nible, éste co e elaborará un Regla epr Comit a Soste nados SE rm Palma Sostenible, éste conf y se elaborará un Reglamento In namiento. de 45 de pro reem dí nal d mará el d , e G Qu mayo e, a tr ols av y sable rar y proye jecu tern y reali ectos nac zar egulac ional, d Movili ción, spus dad H ecretar que y la ión lacione se cr 20 Orga nes E de 017, se aniza Acuerd ex os po do e coo or el se segui operaci ct rtículo r, estab d intern atoriano, ecutores (…)”; o Ejecutivo N l Regi DE RNACION Considerando: 416 de la Constitu blece: “Las relaciones del rnacional responderán lriano, al que le rendirán cuent res (…)”; 202 d 13 d itución de l elaciones del acional responder RIA DE TERN 4 abl Ec ernacional responderán a los in ano, al que le rendirán cuen )” a que en pública dor con a d ns dentr deleg as stituc o d so ona su de fu esam u contr n G ente a l ene lo eral T n s (ONG as Or G) y y idos d rga sus Que de ance m as, previ ámb siemp ida o de e mayor mente espons r o ca uncio sabilid

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