Acuerdo Nº 3 - Crea el Consejo Consultivo de Brucelosis y Tuberculosis
Made 2003-01-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- institution, animal health, pests/diseases, governance
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 003 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, las enfermedades zoonósicas constituyen un problema en salud pública y en salud animal y que limitan el valor agregado de los productos de origen pecuario; Que, diferentes asociaciones de ganaderos, productores independientes, sectores industriales, académicos y de investigación han venido manteniendo reuniones, seminarios, talleres y se han constituido en sendas comisiones de trabajo, relacionadas con la brucelosis y tuberculosis; Que, es de interés de los grupos profesionales, técnico-científicos, productores, industriales y consumidores, implementar un proyecto de vigilancia y control de estas enfermedades a nivel nacional; Que, durante el transcurso de los silos 2001 y 2002, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, ha coordinado diversas reuniones técnicas científicas con las instituciones y organizaciones antes indicadas, con el apoyo de organismos de cooperación técnica internacional; y, En uso de las atribuciones legales que la confieren los artículos 176 y 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Conformar el Concejo Consultivo de Brucelosis y Tuberculosis, con el propósito de establecer políticas para la vigilancia y control de estas enfermedades. Art. 2.- El Consejo Consultivo estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante quien lo presidirá; b) El Director Ejecutivo del SESA; c) El Director del Centro Internacional de Zoonosis. CIZ; d) El representante de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente, AGSO e) El representante de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos, AGLG; f) El representante de la Asociación Holstein Friesian del Ecuador; g) El representante de la Asociación de Ganaderos de Santo Domingo de los Colorados; h) El Presidente de la Cooperativa Ganadera de Chone; i) El Presidente de la Federación de Veterinarios del Ecuador o su representante; j) El Presidente de la Asociación de Razas Lecheras del Ecuador; k) El delegado de la Asociación de Productores Lácteos del Ecuador, AIPLE, l) El delegado de las asociaciones no pertenecientes a AIPLE; m) El representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA en el Ecuador; n) El representante de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud (OMS, OPS) o su delegado; y, o) El Director de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa CONEFA. Art. 3.- Si este Consejo Consultivo requiere de la participación de organismos públicos y privados, se solicitará a éstos su integración o participación en el mismo. Art. 4.- El Consejo Consultivo de la Brucelosis y Tuberculosis, estará facultado para conformar el Directorio, encargado de poner en funcionamiento las acciones del Proyecto Nacional de Brucelosis y Tuberculosis. Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia, desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 10 de enero de 2003. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 13 de enero de 2003.