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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 29 - Modifica el Acuerdo Nº 50, Reglamento del Decreto Nº 676, Programa de reducción de la contaminación ambiental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización

Made 2012-05-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Air and atmosphere, Waste and hazardous substances
Keywords
institution, transport/storage, oil pollution, air quality/air pollution, emissions, subsidy/incentive, pollution control, governance, waste management, waste non-domestic sources, solid waste

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Text

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  1. Sistemas Legales del Ecuador www.sistemaslegales.ec MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS: REFORMASE EL ACUERDO MINISTERIAL NO. 050 DEL 13 DE JUNIO DEL 2011, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 492 DE 15 DE JULIO DEL 2011 No. 029 ROF716 04/06/2012 EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 050 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del 13 de junio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 492 de 15 de julio del 2011, se expidió el Reglamento de Aplicación al Decreto Ejecutivo No. 676 y se generó las condiciones por las cuales se pueden acceder a los beneficios de los certificados de chatarrización; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1110 del 20 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 673 del 30 de marzo del 2012, se modificó el Decreto Ejecutivo No. 676; Que debido a la reforma citada en el considerando anterior se requiere expedir reformas al reglamento que permita establecer el pago anticipado del certificado de chatarrización para la modalidad de transporte urbano; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Artículo 1. Reformar el Acuerdo Ministerial No. 050 del 13 de junio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 492 de 15 de julio del 2011 y reemplazar el texto del Reglamento de aplicación del decreto de chatarrización de su artículo 21 por el siguiente: Artículo 21.- De los requisitos, condiciones y procedimiento de Pago Anticipado del Bono de Chatarrización para los buses urbanos. a) Quienes aplican: Pueden acceder al procedimiento de pago anticipado del bono de chatarrización para los buses y minibuses, exclusivamente transportistas autorizados que han aplicado al Programa de Renovación Vehicular PLAN RENOVA, que hubieren obtenido informe técnico favorable, y que adquieran vehículos nuevos provistos por la industria nacional o representantes de las marcas de origen extranjero; b) Monto máximo: El pago anticipado del bono de chatarrización para buses y minibuses, no excederá el 80% Sistemas Legales del Ecuador www.sistemaslegales.ec del valor nominal del bono que obtendrá el transportista que chatarrice su unidad; c) Plazo: El anticipo del bono de chatarrización, tendrá un plazo máximo de 180 días calendario, contados desde la aprobación de la operación por parte de la Corporación Financiera Nacional vencido este plazo no podrá ser efectivizado; d) Condiciones: 1. Haber sido autorizado por la Agencia Nacional de Tránsito, mediante el informe técnico favorable, para acceder al Programa de Renovación Vehicular PLAN RENOVA. 2. Adquirir un vehículo nuevo, de marcas debidamente homologadas por la Agencia Nacional de Tránsito y en carrocerías calificadas con modelos homologados. 3. Consentir que de manera temporal los derechos de cobro del bono de chatarrización, queden a nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, hasta que el vehículo usado sea destruido en los centros de chatarrización y se emita el bono de chatarrización. 4. Comprometerse a ceder su cupo dentro de la operadora de transporte, en caso de que el transportista realice un uso indebido del beneficio del anticipo, o si por cualquier motivo, no culminase la chatarrización de su unidad, para lo cual la ANT procederá por la vía administrativa con el proceso de deshabilitación definitiva de dicho transportista, sin perjuicio de las acciones legales que esta decisión del transportista ocasione. 5. El derecho de pago anticipado es personal e intransferible, por lo cual solo podrá ser atendido la solicitud de los beneficiarios originales del certificado. 6. Tener aprobado un crédito con el Plan Renova, en la Corporación Financiera Nacional; e) Requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Dirección Técnica de la ANT. 2. Copia de la cédula de ciudadanía, papeleta de votación y matrícula actualizada (en una sola hoja a color). 3. Copia del informe técnico favorable. 4. Copia certificada del documento de revisión vehicular emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, las unidades provinciales o la Comisión de Tránsito del Ecuador o los GAD´s que hayan asumido las competencias donde constan los datos del vehículo. La fecha de vigencia de la revisión será la del último semestre del año anterior a la presentación de la solicitud. 5. Fotografías escaneadas del vehículo: frontal, lateral derecho e interno del vehículo. 6. Improntas del chasis y motor. 7. Resolución de crédito aprobado emitido por la CFN. Sistemas Legales del Ecuador www.sistemaslegales.ec 8. Declaración juramentada donde se comprometa a chatarrizar el vehículo a reemplazar una vez que se haya aprobado el crédito en la CFN, el mismo que será entregado conforme a lo que establece el Decreto de Chatarrización No. 1110 del 20 de marzo del 2012, en dicho documento se debe registrar la placa, número de chasis y motor del vehículo; y, f) Procedimiento: 1. La solicitud se presentará ante la ANT con los requisitos indicados. 2. La ANT revisará y convalidará la información recibida pudiendo solicitar información complementaria a las autoridades correspondientes. 3. Una vez que se determine que dicha información se encuentra de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, emitirá una autorización electrónica en el que se establezca que el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos para ser beneficiario del anticipo, esta autorización será remitida directamente a la Corporación Financiera Nacional y el solicitante únicamente será notificado que su requerimiento ha sido aprobado o rechazado. 4. La autorización electrónica, contará con los datos del beneficiario, el valor del certificado de chatarrización al que tiene derecho, el monto máximo de anticipo al que puede acceder de conformidad al Decreto No. 1110, fechas de aprobación, de acuerdo al formato que para el efecto la ANT convenga con la CFN. Las autorizaciones se incluirán en una base de datos, que se enviará a la CFN inmediatamente sean autorizadas, utilizando para el efecto los sistemas de comunicación informáticos disponibles para el efecto. 5. Con la información recibida por parte de la ANT, la CFN procederá a solicitar los documentos pertinentes para el desembolso del anticipo del certificado de chatarrización, dichos requisitos serán aprobados previamente por la CFN y puestos en conocimiento de los solicitantes. 6. Una vez cumplidos los requerimientos financieros, la CFN aprobará el desembolso del anticipo, el mismo que exclusivamente se canalizará a empresas proveedoras de carrocerías para bus. 7. La CFN remitirá a la ANT, semanalmente, una base de datos con la información de los anticipos aprobados, en la cual se determinen además de losdatos de información del beneficiario la fecha de aprobación y el plazo perentorio de 180 días que tiene el transportista para cumplir con la obligación de chatarrizar su unidad. 8. El envío de la base de datos se realizará solamente al funcionario designado por la CFN, guardando los sistemas de comunicación que garanticen la inviolabilidad de la información y los protocolos de seguridad respectivos. 9. Cuando el transportista proceda a la chatarrización de su unidad, la ANT emitirá el certificado de chatarrización, remitirá la base de datos con el valor pendiente, adicional a la base de datos que generalmente se emite, y se remitirá una notificación electrónica a la CFN para que proceda con el pago del valor restante del certificado de chatarrización. Sistemas Legales del Ecuador www.sistemaslegales.ec 10. En caso que el transportista no realice la chatarrización dentro del plazo previsto, la ANT procederá por vía administrativa a deshabilitar el vehículo definitivamente, eliminando dicho cupo en el permiso de operación de la operadora. Adicionalmente, la CFN, ejecutará las garantías y demás acciones para la reposición del dinero anticipado del Bono de Chatarrización. Artículo 2. En todo lo que no se modifique por el presente acuerdo ministerial, se mantienen las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 50 del 13 de junio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 492 de 15 de julio del 2011. Artículo 3. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 9 de mayo del 2012. f.) María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas

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