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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 287 - Veda para todos los buques atuneros ecuatorianos legalmente autorizados para la pesca en la zona de la Comisión de Pesca en el Pacífico Central y Occidental para el año 2012

Made 2012-08-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, high seas, EEZ-Exclusive Economic Zone, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, maritime zone, aquatic animals

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  1. Acuerdo No. 287 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 14, de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente y la conservación de los ecosistemas; y que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio competente está facultado para resolver y reglamentar los casos especiales e imprevistos que surjan en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en análisis, cualquiera de las fases de la actividad pesquera puede ser prohibida, limitada o condicionada por el acuerdo emitido por el Ministerio competente como es requerido por los intereses nacionales; Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO); Que, la República de Ecuador es un miembro no cooperante (CNM) de la Comisión de Pesca en el Pacífico Central y Occidental – WCPFC, organización que tiene como objetivo principal la conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con la pesca de atún en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, y en su solicitud para continuar como el CNM, Ecuador acordó cooperar en la aplicación de todas las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión; Que, además, es necesario que todas las condiciones establecidas para la aprobación de Ecuador como un CNM consignado en el documento N º WCPFC6-2009/28 de 10 de diciembre 2009, aprobado por la Comisión, sean debidamente reglamentados; Que, es necesario reconocer la necesidad del Ecuador de mantener su liderazgo regional y conocidos los esfuerzos de conservación practicadas de forma permanente en relación con los recursos marinos de los recursos generales y del atún en particular; Que, teniendo en cuenta que la WCPFC aprobó las resoluciones 2009-CMM-02 y CMM-01-2008 para los años 2009, 2010 y 2012, y que pasó para el año 2012 en el octavo período ordinario de sesiones celebrado en Guam en marzo de 2012, resoluciones que deben ser observadas por las partes contratantes, así como las partes no cooperantes; Que, las actividades de extracción de atún, transformación y comercialización constituyen uno de los pilares de la economía nacional, además de ser una fuente de empleo y alimentos para el pueblo ecuatoriano; Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en Resolución Nº CNDP-001-2000 publicada en el Registro Oficial Nº 22 de 22 de febrero del 2000 autorizó al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera más oportuna, cuando los casos lo ameriten, implemente las resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en el APICD, a través de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Acuerda: Artículo. 1.- Establecer la veda para el año 2012, todos los buques atuneros ecuatorianos legalmente autorizados para la pesca en la zona de la WCPFC, un cierre para la captura de túnidos con FAD en la zona entre 20 º N y 20 º S, en la alta mar, así como dentro de las ZEE, entre las 00.00 horas del 1 de julio hasta las 24h00 del 30 de septiembre de 2012. Artículo. 2.- Los barcos pesqueros registrados en la WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de los Estados y / o las Partes que han otorgado a licencia de pesca correspondiente. Por lo tanto, la pesca en alta mar de la WCPFC está prohibido en todo momento durante el año para todos los buques de bandera ecuatoriana, excepto en la zona de solape con la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Artículo. 3.- Los atuneros de cerco sin licencia de pesca para operar en el área de la WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en el Océano Pacífico Oriental (OPO) zona bajo la jurisdicción de la CIAT, es decir, entre 50 º N, 50 º S, 150 º W y la costa de las Américas, con sujeción a las medidas de conservación de la CIAT correspondientes y en vigor. Artículo. 4.- Cualquier violación a este Acuerdo, será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Artículo. 5.-. Encárguese al Viceministro de Acuacultura y Pesca, y la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional, de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo Artículo. 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 21 de agosto del 2012 f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha 24 de agosto del 2012.

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