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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 283 - Norma técnica para la gestión segura de los desechos radiactivos y fuentes radiactivas selladas en desuso

Made 2016-11-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy, Environment, Waste and hazardous substances
Keywords
nuclear energy, radiation, hazardous waste, waste management, emissions, energy conservation/energy production, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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  1. Art. 1.- OBJETIVO.- La presente Norma Técnica, tiene que comprende el cuerpo del desecho y cualesquiera por objeto establecer las responsabilidades y los requisitos contenedores y barreras internas (por ejemplo, técnicos esenciales y procedimientos administrativos, materiales absorbentes y recubrimientos), preparados relativos a todas las etapas de la gestión de los desechos conforme a los requisitos establecidos para la radiactivos en el Ecuador; así como también establecer los manipulación, el transporte, el almacenamiento o la lineamientos técnicos y requisitos relativos a la gestión disposición final. segura de los desechos radiactivos, para garantizar la protección y seguridad de las personas, los bienes y el • Categoría I, II y III medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. • Caracterización: Determinación de la naturaleza y Las disposiciones de la presente Norma son de cumplimiento actividad de los radionucleidos presentes en un lugar obligatorio y están dirigidas, principalmente, a la gestión específico. de desechos radiactivos y fuentes selladas en desuso provenientes de su utilización en la medicina, la industria, • Caracterización de desechos: Determinación de las la investigación o cualquier otra aplicación por parte de propiedades físicas, químicas y radiológicas de los una persona natural o jurídica, o institución previamente desechos, con el objeto de determinar la necesidad de registrada o licenciada para estos fines. ajustes, tratamiento o acondicionamiento adicional, o su adecuación para la manipulación, el procesamiento

  2. Art. 2.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las o el almacenamiento posterior, o para la disposición disposiciones de la presente Norma son de cumplimiento final. obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas, o privadas que generen o realicen actividades • Cierre: Medidas técnicas y administrativas que relacionadas con la gestión de desechos radiactivos, se adoptan en un repositorio al término de su vida exentos, semiperiodo muy corto, de muy bajo nivel de operacional, por ejemplo, cubrimiento de los desechos radiación, de bajo nivel de radiación, de nivel medio de (en un repositorio cerca de la superficie) o relleno radiación y desechos de alta actividad, establecidos en el y/o sellado (de un repositorio geológico y sus vías de documento para que para el efecto emite el OIEA. acceso) y finalización definitiva de las actividades en cualquier estructura conexa.

  3. Art. 3.- DEFINICIONES Y SIGLAS.- Para los efectos de la aplicación de la presente Norma Técnica, se tendrán en • Cese de operaciones: Etapa en la que se realizan cuenta las siguientes definiciones: los trabajos al final de la vida útil de una instalación nuclear o radiactiva para retirarla de servicio, con • Acondicionamiento: Actividades encaminadas a la debida atención a la salud y seguridad de los producir un bulto de desechos adecuado para su trabajadores y miembros del público, y a la protección manipulación, transporte, almacenamiento y/o del ambiente; cuyo objetivo final es la liberación o uso disposición final. El acondicionamiento comprender la sin restricciones del emplazamiento. conversión de los desechos en un cuerpo de desecho sólido, su introducción en contenedores y, de ser • Clausura: Medidas administrativas y técnicas que necesario, su protección con un sobrembalaje. se adoptan para poder suprimir la totalidad o una • Almacenamiento: Colocación de fuentes radiactivas, parte de los controles reglamentarios aplicados a combustible gastado o desechos radiactivos en una una instalación (salvo en el caso de un repositorio o instalación dispuesta para su contención, con la de ciertas instalaciones nucleares utilizadas para la intención de recuperarlos. disposición final de residuos derivados de la extracción y el procesamiento de material radiactivo, que se • Almacenamiento definitivo: Confinamiento de los “cierran” y no se “clausuran”). desechos radiactivos en una instalación aprobada sin intención de recuperarlos, de manera que se aíslen • Contaminación: Presencia de sustancias radiactivas permanentemente del ambiente accesible al hombre. sobre superficies, o dentro de sólidos, líquidos o gases (incluido el cuerpo humano), donde tal presencia no es • Almacenamiento temporal: Confinamiento de los ni intencionada ni deseable, o proceso que provoca la desechos radiactivos en una instalación controlada de presencia de sustancias radiactivas en dichos lugares. Registro Oficial Nº 880 – Suplemento Sábado 12 de noviembre de 2016 – 5 • Contaminación Fija: Contaminación que permanece fuentes de radiación ionizante, de forma enunciativa en un lugar sin dispersión al medio ambiente. y no limitada, como el Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Transporte • Contaminación Transitoria: Contaminación y Obras Públicas y demás entidades estatales que radiactiva que puede ser eliminada de cualquier tipo ejecutan funciones de regulación y control. de superficie. • Fondo: Dosis, tasa de dosis o concentraciones de la • Contenedor: Elemento destinado a facilitar el actividad asociadas a fuentes radiactivas naturales transporte de mercancías, embaladas o sin embalar, o a otras fuentes radiactivas existentes en el medio por una o más modalidades, sin necesidad de proceder ambiente. a operaciones intermedias de recarga, que tenga una estructura permanentemente cerrada, rígida y con • Forma del desecho: Forma física y química del la resistencia suficiente para ser utilizado repetidas desecho radiactivo después de su tratamiento y veces; debe estar provisto de dispositivos que faciliten acondicionamiento que da por resultado un producto su manejo, sobre todo al ser transbordado de un medio sólido antes del embalaje. La forma del desecho es un de transporte a otro. componente del bulto de desechos. • Descargas: Emisión planificada y controlada de • Fuente: Cualquier elemento que pueda causar material radiactivo (normalmente gas o líquido) al exposición a las radiaciones. medio ambiente. • Fuente en Desuso: Fuente radiactiva que ya no se • Descarga Autorizada: Descarga realizada de utiliza, ni se tiene la intención de utilizar, en la práctica conformidad con una autorización. para la cual se otorgó la autorización. • Descontaminación: Eliminación total o parcial de la • Fuente Gastada: Fuente que, como resultado de contaminación mediante la aplicación deliberada de la desintegración radiactiva, ya no es adecuada para un proceso físico, químico o biológico. cumplir la función para la que estaba prevista. • Desecho Radiactivo: A efectos legales y • Fuente huérfana: Fuente radiactiva que no está sometida a control reglamentario, sea porque reglamentarios, desechos que contienen radionucleidos nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, en concentraciones o con actividades mayores que perdida, extraviada, robada o transferida sin la debida los niveles de dispensa establecidos por la Autoridad autorización. Reguladora, o que están contaminados con ellos. • Fuente no sellada: Fuente que no se acomoda a la • Dispensa: Eliminación por el organismo regulador definición de fuente sellada. de todo control reglamentario ulterior respecto de materiales radiactivos o de objetos radiactivos • Fuente Radiactiva: Material radiactivo utilizados en prácticas autorizadas. permanentemente encerrado en una cápsula o fuertemente consolidado, en forma sólida, y que no • Disposición Final: Colocación de desechos en una está exento de control reglamentario. instalación apropiada sin intención de recuperarlos. • Fuente Sellada: Material radiactivo que está: (a) • Embalaje: Preparación de los desechos radiactivos permanentemente sellado en una cápsula, o (b) para su manipulación, transporte, almacenamiento fuertemente consolidado y en forma sólida. y disposición final en condiciones de seguridad, colocándolos dentro de un contenedor adecuado. • Fuente Sellada en Desuso: Fuente radiactiva sellada que ya no se utiliza, ni se tiene la intención de utilizar, • Empresa Prestadora de Servicios: Persona Jurídica en la práctica para la cual se otorgó la autorización. autorizada por la Autoridad Reguladora Nacional para prestar servicios relacionados al uso de las Radiaciones • Generador: Entidad que realiza una práctica Ionizantes, incluye también las de monitoreo. autorizada por la Autoridad Reguladora, en la que a consecuencia de ésta se generan desechos radiactivos. • Entidad Explotadora: Entidad autorizada, que cuenta con una instalación que utiliza material radiactivo y es • Gestión de Desechos Radiactivos: Conjunto responsable de su seguridad. de actividades administrativas y operacionales que se ocupan de la manipulación, tratamiento • Entidad Generadora de Desechos o generador: previo, tratamiento, acondicionamiento, transporte, Entidad explotadora de una instalación o actividad que almacenamiento y la disposición final de los desechos genera desechos. radiactivos. • Entidades Involucradas: Todas aquellas entidades • Inmovilización: Conversión de los desechos en un que en el ámbito de su competencia por producto cuerpo de desecho por solidificación, fijación en una de sus actividades generen o tengan contacto con matriz sólida o encapsulado. 6 – Sábado 12 de noviembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 880 • Instalación Autorizada: Instalación a la que se ha naturales se encuentran presentes en pequeñas concedido algún tipo de autorización para realizar concentraciones en la corteza terrestre y son traídos actividades en las áreas médicas, industriales, a la superficie mediante actividades humanas tales ambientales, investigación y de agricultura con el uso como extracción de petróleo y gas o minería y de fuentes de radiación ionizante de origen natural o mediante procesos naturales tales como fuga de gas artificial con fines pacíficos. radón a la atmósfera o mediante disolución en el agua subterránea. • Instalación Centralizada de Desechos Radiactivos: Planta que cumple con todos los requisitos técnicos y • Operador: (personal de operación), trabajadores regulatorios de seguridad y protección para la gestión individuales empleados en el funcionamiento de una de desechos radiactivos, y que ha sido licenciada instalación licenciada. específicamente por la Autoridad Reguladora como único centro nacional para gestionar desechos • Práctica: Toda actividad humana que introduce radiactivos en el territorio nacional. fuentes de exposición o vías de exposición adicionales o extiende la exposición a más personas o modifica el • Instalación de Gestión de Desechos Radiactivos: conjunto de las vías de exposición debidas a las fuentes Instalación específicamente diseñada para la existentes, de forma que aumente la exposición o la manipulación, el tratamiento, el acondicionamiento, probabilidad de exposición de personas o el número de el almacenamiento temporal o la disposición final de las personas expuestas. desechos radiactivos. • Repositorio: Instalación nuclear donde se depositan • Licencia: Documento jurídico que expide la Autoridad los desechos para su disposición final. Reguladora por el cual se concede la autorización para realizar determinadas actividades relacionadas • Reexportación: Retorno al exterior de mercancías con la aplicación de radiaciones ionizantes con que contienen material radiactivo traídas al país y no fines pacíficos, en las áreas médicas, industriales, nacionalizadas. ambientales, investigación y de agricultura.. • Salvaguardias nucleares: Conjunto de medidas • Licenciatario y/o titular de la licencia: Persona establecidas para comprobar que no se produce un desvío del material nuclear para usos no declarados. natural para licencia ocupacional de seguridad radiológica; y, persona jurídica para licencia • Sobrembalaje: Contenedor secundario (o adicional) Institucional – Operación, autorizada para el uso de externo para uno o más bultos de desechos, empleando fuentes emisoras de radiaciones. para la manipulación, el transporte, el almacenamiento o la disposición final. • Material radiactivo: Material que según lo establecido en la legislación nacional o por una Autoridad • Tratamiento: Operaciones destinadas a mejorar la Reguladora, está sometido al control reglamentario seguridad tecnológica y/o los aspectos económicos debido a su radiactividad. modificando de las características de los desechos. Los objetivos básicos son reducción de volumen, • Monitoreo Radiológico: Proceso que recolecta extracción de los radionucleidos presentes en los información de niveles de radiación en el ambiente o desechos y la modificación de la composición. en muestras de matrices diferentes. • Tratamiento Previo: Una o todas las operaciones • Niveles de dispensa: Valor establecido por una que se realizan con anterioridad al tratamiento de los Autoridad Reguladora y expresado en función de la desechos, como la recogida, la segregación, el ajuste concentración de la actividad y/o actividad total, por químico y la descontaminación. encima del cual una fuente de radiación, no se debe liberar del control reglamentario. • Vigilancia: medición de parámetros radiológicos o no radiológicos por razones relacionadas con la • Nivel de Exención: Valor establecido por una evaluación o el control de la exposición a la radiación Autoridad Reguladora y expresado en función de la o a sustancias radiactivas, así como la interpretación concentración de la actividad, la actividad total, la de dichas mediciones. La vigilancia puede ser continua tasa de dosis o la energía de la radiación, en el cual o discontinua. o por debajo del cual una fuente de radiación se puede considerar exenta del control reglamentario sin • OIEA: Organismo Internacional de Energía necesidad de otras consideraciones. Atómica. • NORM.- Material Radiactivo de Origen Natural: • MEER: Ministerio de Electricidad y Energía Residuos industriales o productos de proceso Renovable. enriquecidos con elementos radioactivos que se encuentran en la naturaleza, tales como uranio, torio y • SCAN: Subsecretaría de Control y Aplicaciones potasio y cualquiera de sus productos de decaimiento, Nucleares, responsable de la regulación y control en tales como radio y radón. Estos elementos radioactivos materia de energía atómica. Registro Oficial Nº 880 – Suplemento Sábado 12 de noviembre de 2016 – 7

  4. Art. 4.- AUTORIDAD REGULADORA.- El MEER • Protección fuera de las fronteras nacionales: La gestión a través de la Subsecretaría de Control y Aplicaciones de desechos radiactivos deberá efectuarse de forma tal Nucleares - SCAN es la autoridad reguladora que controla que asegure como mínimo no imponer a la salud de los y regula todas las actividades que usan en forma pacífica habitantes y al medio ambiente de otros países efectos más las radiaciones ionizantes en el país, cuyas acciones se perjudiciales que los que se han considerado aceptables coordinan con el Organismo Internacional de Energía dentro de sus propias fronteras. Atómica y/o con cualquier otra entidad competente. De la ejecución de estas actividades se encargará la Dirección de • Protección de las generaciones futuras: La gestión de Licenciamiento y Protección Radiológica. desechos radiactivos deberá efectuarse de tal forma que las repercusiones previstas para la salud humana de las 4.1.- Atribuciones: Corresponde al Ministerio de generaciones futuras no sean mayores que las que sean Electricidad y Energía Renovable a través de la aceptables actualmente. Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares - SCAN, a más de las atribuciones determinadas en la Ley de la • Cargas impuestas a las generaciones futuras: La gestión Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, el Reglamento de desechos radiactivos deberá efectuarse de tal forma que de Seguridad Radiológica, el Estatuto Orgánico por no imponga cargas indebidas a las generaciones futuras. Procesos del MEER y las Recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, las siguientes: • Control de la generación de desechos radiactivos: La generación de desechos radiactivos deberá mantenerse 4.1.1. Proponer, promover y coordinar la implementación dentro del nivel máximo permisible. de políticas, estrategias, proyectos, programas y acciones tendientes a desarrollar y controlar el uso • Dependencia recíproca entre la generación y la gestión pacífico y eficiente de la energía atómica en todas las de desechos radiactivos: Se deberá tener debidamente en regiones del país, así como desarrollar, coordinar, cuenta la dependencia recíproca entre todas las etapas de la difundir, apoyar y gestionar la cooperación técnica generación y gestión de los desechos radiactivos. y la aplicación de las técnicas nucleares y conexas; • Seguridad de las instalaciones: Durante la vida de las 4.1.2. Dirigir la elaboración de proyectos de permisos, instalaciones para la gestión de desechos radiactivos deberá licencias y autorizaciones para el funcionamiento de velarse adecuadamente por su seguridad. establecimientos públicos y privados que hagan uso de equipos radiológicos, emisores de radiaciones

  5. Art. 6.- REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DEL ionizantes y afines, así como la construcción de sus GENERADOR.- El Generador deberá observar que los instalaciones. estándares de seguridad para la gestión de los desechos radiactivos y los métodos empleados sean compatibles 4.1.3. Determinar e informar sobre los niveles de con las recomendaciones de organismos internacionales y radiactividad ambiental y establecer los lineamientos coherentes con la realidad nacional para lo cual la autoridad para el manejo de los desechos radioactivos. reguladora observará la aplicación de los principios establecidos en el artículo anterior. 4.1.4. Proponer proyectos de normas, reglamentos y guías técnicas para el uso de radiaciones ionizantes; así como la protección y seguridad radiológica. 6.1. RESPONSABILIDADES EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS.- La responsabilidad en 4.1.5. Proponer herramientas jurídicas o regulatorias que la gestión de los desechos radiactivos siendo el generador promuevan la protección y seguridad radiológica; persona natural o jurídica y debidamente licenciado, se así como el uso pacífico de las radiaciones realizará conforme el siguiente detalle: ionizantes y la gestión de los desechos radioactivos a nivel nacional. 6.1.1 Responsabilidades de las Entidades Generadoras: Los titulares de entidades generadoras

  6. Art. 5.- PRINCIPIOS.- Con el objeto de garantizar que deberán contar con la licencia para la posesión y manejo de la gestión de desechos radiactivos se realice de forma materiales radiactivos o fuentes selladas en desuso y tienen que se protejan la salud humana y el medio ambiente, las las siguientes responsabilidades: partes implicadas, deben observar siempre los siguientes principios: a) Cumplir la legislación vigente y demostrar dicho cumplimiento a satisfacción de la Autoridad • Protección de la salud humana: La gestión de los Reguladora. desechos radiactivos deberá efectuarse de tal forma que se garantice un nivel aceptable de protección al hombre y a la b) Garantizar que los desechos radiactivos sean gestionados salud humana. de conformidad a lo establecido en la presente Norma. • Protección del medio ambiente: La gestión de los c) Mantener su responsabilidad sobre los desechos desechos radiactivos deberá efectuarse de tal manera radiactivos que genera, aún si delega o subcontrata que ofrezca un nivel aceptable de protección del medio trabajos relativos a alguna de las etapas de la gestión de ambiente. tales desechos. 8 – Sábado 12 de noviembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 880 d) Mantener la generación de los desechos radiactivos seguridad y el medio ambiente de las actividades que (actividad y volumen) tan baja como sea posible pretende llevar a cabo (esta información incluirá la (minimización), mediante un adecuado diseño, Justificación de la Seguridad, a través de la elaboración de operación y clausura de sus instalaciones o prácticas y un informe de seguridad para evaluación de la autoridad la aplicación de procedimientos apropiados. competente acorde a la complejidad de la instalación y su posible impacto para la salud humana y el medio e) Implementar un efectivo sistema de control y ambiente. Estos cubrirán todas las fases proyectadas de disposición que garantice la protección y seguridad de operación, incluyendo el desmantelamiento. individuos y medio ambiente. c) Establecer y mantener un Sistema de Gestión que f) Garantizar todos los recursos financieros para la de garantice la seguridad radiológica y física de todas gestión de desechos radiactivos. las actividades autorizadas, y el cumplimiento de los requisitos regulatorios. Este sistema incluirá g) Garantizar el aseguramiento técnico, humano y una definición clara de las responsabilidades, los económico, necesarios para crear las capacidades procedimientos de operación, las especificaciones del óptimas en el almacenamiento temporal en sus sistema de registro y las medidas para la emisión de instalaciones, por el tiempo que se requiera, para los reportes rutinarios y no rutinarios que se requieren conservar de forma segura los desechos radiactivos enviar a la Autoridad Reguladora. y fuentes radiactivas en desuso, hasta que reciban la autorización emitida por la Autoridad Reguladora para d) Garantizar el número apropiado de personas su transferencia a la instalación nacional centralizada debidamente capacitadas en las actividades de la de desechos radiactivos autorizada para estos fines. gestión de los desechos radiactivos, que aseguren que el programa se lleva a cabo con seguridad. h) Solicitar la respectiva autorización a la Autoridad Reguladora para el vertido de desechos radiactivos al e) Asegurar la disponibilidad de los recursos financieros medio ambiente, demostrando que estos se encuentran que se requieren para la gestión segura de los desechos por debajo de los niveles de dispensa. Ningún titular radiactivos, hasta su liberación final del control está facultado para evacuar los desechos radiactivos regulador. Todas las etapas de la actividad y/o la al medio ambiente sin autorización de la Autoridad instalación, incluyendo el desmantelamiento y cierre Reguladora. definitivo, deberán contar con la apropiada seguridad y presupuesto necesario. i) Garantizar que se cumplan los requisitos de aceptación de los bultos de desechos radiactivos f) Asegurar que la generación de los desechos radiactivos que serán trasferidos a las instalaciones de gestión o se mantengan en el mínimo practicable y que los almacenamiento prolongado. desechos generados sean gestionados bajo una apropiada clasificación, categorización, segregación, j) Garantizar que el transporte de los desechos radiactivos se ejecute en forma segura de acuerdo a lo establecido tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y en la Norma para el transporte seguro de materiales disposición final. radiactivos. g) Garantizar que la gestión de desechos radiactivos sea k) Enviar a la Autoridad Reguladora para revisión y ágil y oportuna y velar por la dependencia recíproca análisis el plan de gestión de desechos de la instalación, entre las etapas de gestión de los desechos radiactivos. de acuerdo con la información proporcionada por el mismo. h) Establecer y mantener un sistema de registros detallado relativo a los desechos radiactivos que l) Verificar que no se efectúen evacuaciones de desechos reciban tratamiento previo, acondicionamiento y radiactivos al medio ambiente sin autorización de la almacenamiento, según corresponda. Se deberá Autoridad Reguladora. mantener actualizado el inventario de los desechos y permitir la trazabilidad de los mismos. 6.1.2 Responsabilidades generales del operador de la Instalación Nacional de Gestión de Desechos i) Presentar para la aprobación de la Autoridad Reguladora Radiactivos: Las instalaciones de gestión de desechos un programa de Aseguramiento de la Calidad para las y fuentes radiactivas en desuso serán consideradas etapas de la gestión de los desechos radiactivos. como categoría I conforme a la descripción en el Art 17 de este instrumento. El titular de la instalación de j) Permitir el acceso a los sitios e instalaciones, con gestión de desechos radiactivos tiene las siguientes la correspondiente información a los organismos responsabilidades: competentes, facilitar equipos de seguridad y brindar facilidades para realizar labores de inspección y a) Cumplir la legislación vigente y demostrar dicho control, así como entregar la información solicitada en cumplimiento ante la Autoridad Reguladora. los plazos establecidos. b) Poner a disposición de la Autoridad Reguladora la k) Realizar actividades apropiadas de investigación información relacionada con las implicaciones para la y desarrollo que respondan a las necesidades Registro Oficial Nº 880 – Suplemento Sábado 12 de noviembre de 2016 – 9 operacionales de manejo de los desechos radiactivos e La solicitud de licencia de gestión de los desechos implementar sus resultados. radiactivos, deberá contener los siguientes requisitos: l) Establecer y mantener un plan de emergencia adecuado a) Generación de desechos. a los riegos asociados a la práctica, informar la ocurrencia de accidentes e incidentes radiológicos a la b) Gestión previa a la disposición final. Autoridad Reguladora y llevar un registro de informes sobre eventuales accidentes, incidentes o prácticas c) Tratamiento previo. incorrectas en la gestión de desechos radiactivos en la instalación. d) Caracterización. m) Velar por la protección adecuada de los trabajadores, e) Tratamiento. público en general y medio ambiente. Efectuar evaluaciones de la seguridad, de impacto ambiental f) Acondicionamiento. y realizar las actividades de vigilancia y control que prescriba la Autoridad Reguladora. g) Almacenamiento. n) Cumplir con los requisitos que para el efecto establezca h) Descargas autorizadas y su control. la Autoridad Reguladora para el acondicionamiento de los desechos y para los bultos de desechos que i) Dispensa. se producen en la instalación incluyendo aquellos establecidos para la disposición final. j) Estrategias de embalaje. o) Acumular, analizar y cuando proceda compartir la k) Transporte. experiencia operacional para conseguir la mejora continua de la seguridad en las distintas etapas de la l) Diseño y fabricación de contenedores. gestión de los desechos radiactivos. m) Manejo de bultos de desechos. p) Realizar las actividades de vigilancia y control que prescriba la Autoridad Reguladora. n) Evaluación del emplazamiento, diseño, construcción, operación, cierre y post - cierre de una instalación de q) Acumular, analizar y cuando proceda, compartir la gestión de desechos. experiencia operacional para conseguir la mejora continua de la seguridad en las distintas etapas de la La solicitud de autorización de licencia para el gestión y manejo de los desechos radiactivos. almacenamiento temporal de desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso deberá incluir la justificación r) Informar a las comunidades adyacentes a la instalación de la seguridad a través de la elaboración de un informe sobre la naturaleza y riesgos asociados a los desechos de seguridad, observando los lineamientos para la gestión, radiactivos. constantes en la presente Norma, y deberá presentar además la autorización que se requiera por parte de las entidades s) Garantizar que el transporte de los desechos radiactivos involucradas según corresponda, para la evaluación de la se ejecute en forma segura, de acuerdo a lo establecido Autoridad Reguladora, en concordancia con la complejidad en la Norma para el transporte seguro de materiales de la instalación y sus potenciales impactos. radiactivos.

  7. Art. 8.- SISTEMAS DE GESTIÓN.- Los operadores t) Solicitar a la Autoridad Reguladora autorización deberán establecer un sistema de gestión que garantice el para las descargas al medio ambiente de materiales desarrollo, implementación y el continuo perfeccionamiento radiactivos dispensados. de la cultura de seguridad. El sistema debe ser proporcional al riesgo de las actividades de la gestión de los desechos y u) Ningún titular de licencia está facultado para evacuar deberá ser aprobado por la Autoridad Reguladora. los desechos radiactivos al medio ambiente sin autorización de la Autoridad Reguladora. El Sistema deberá contener al menos los siguientes elementos: El Estado cuenta con un único almacén temporal autorizado de desechos radiactivos centralizado. En caso de requerirse a) Políticas y procedimientos por los cuales se asigne otros almacenes, éstos, previo a obtener su autorización prioridad máxima a la seguridad. de funcionamiento, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. b) Definición inequívoca de las líneas de autoridad en lo relacionado con la toma de decisiones en aspectos

  8. Art 7.- SOLICITUD DE LICENCIA.- Cualquier persona de seguridad y en lo referido al cumplimiento de natural o jurídica responsable por una práctica que genere procedimientos y procesos. desechos radiactivos o responsable por una instalación que pretenda gestionar desechos radiactivos, deberá solicitar la c) Estructura organizacional y líneas de comunicación licencia correspondiente a la Autoridad Reguladora. que propicien un flujo apropiado de la información 10 – Sábado 12 de noviembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 880 relacionada con la seguridad, en y entre los diferentes realizadas con los desechos radiactivos, durante un período niveles de la organización del titular de la licencia. definido donde se incluyan las descargas realizadas, así como la entrega de desechos radiactivos a otra entidad. d) Definición inequívoca de las responsabilidades de cada individuo para con la seguridad. Los registros asociados a cada una de las etapas de la gestión de los desechos radiactivos, deben estar estrechamente e) Responsabilidades en el cumplimiento de los requisitos relacionados, de forma que se garantice la trazabilidad de del programa de gestión. los desechos y las fuentes selladas en desuso en todas las etapas. f) Exigencia de que los problemas que afectan la seguridad sean identificados y corregidos inmediatamente en Art. 10.- TRANSPORTE DE DESECHOS correspondencia con su importancia. RADIACTIVOS.- Los operadores que transportan desechos radiactivos, tanto en el país como internacionalmente, g) Medidas para asegurar que cada individuo sea deberán llevar a cabo la transportación cumpliendo las apropiadamente entrenado y cualificado. regulaciones nacionales aplicables y los requisitos de la Norma del OIEA sobre la Seguridad en el Transporte de h) Un programa de aseguramiento de la calidad que Materiales Radiactivos. proporcione información sobre el comportamiento del programa de gestión de los desechos radiactivos y del Art. 11.- REEXPORTACIÓN DE FUENTES equipamiento asociado y que establezca un régimen de RADIACTIVAS EN DESUSO.- Todas las fuentes revisión del mismo. Este programa deberá asegurar que radiactivas selladas que ingresen al país deberán retornar existan y se mantengan los registros necesarios y que a su país de procedencia una vez finalizada su vida útil, los mimos estén disponibles cuando sea necesario. para lo cual el generador asegurará la reexportación con el proveedor o a través de un gestor internacional. i) Medidas para garantizar la protección de la confidencialidad de la información recibida, que así lo La Autoridad Reguladora emitirá la respectiva autorización requiera y para velar porque la misma solo sea puesta de reexportación, una vez se verifique que el desecho a disposición de terceras partes, después de la debida radiactivo cumple con todos los requerimientos establecidos aprobación de la organización que originalmente la en la normativa nacional e internacional para lo cual aportó. establecerá la estructura necesaria para garantizar un eficaz control del material radiactivo presente en los productos de j) Medidas para garantizar que se cumplan los requisitos reexportación. de seguridad y de la protección del medio ambiente. La Autoridad Reguladora podrá de considerarlo necesario k) Medidas que aseguren que los componentes de los verificar que el transporte internacional de desechos sistemas de importancia para la seguridad cuentan con radiactivos cumplan con la normativa de transporte nacional la calidad suficiente para cumplir con sus funciones. e internacional, siendo de responsabilidad del generador, gestor y/o transportista su observancia.

  9. Art. 9.- REGISTROS Y REPORTES DE LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS.- Las entidades

  10. Art. 12.- EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS.- Las generadoras de desechos y las instalaciones de gestión instalaciones donde se manipulan desechos radiactivos deben conservar en sus instalaciones la documentación y los registros correspondientes. deben contar con un plan de emergencia radiológica. La Autoridad Reguladora verificará la efectividad del plan. Todos los registros relacionados con las actividades de la gestión y el inventario de los desechos radiactivos, El operador deberá asegurar que el plan para emergencias incluyendo las fuentes en desuso, deberán: radiológicas definan las responsabilidades del personal de la instalación tomando en cuenta las responsabilidades de 1. Mantenerse actualizados (reflejando los cambios organizaciones externas que intervienen para garantizar la de las características de los desechos durante el implementación del plan. procesamiento). El plan de emergencia, deberá contener: 2. Contar con un archivo de tal forma que se garantice que toda la información importante esté disponible en el a) Identificación del tipo, características y alcance de futuro, si fuese necesario. las potenciales emergencias y las medidas para su prevención. Cuando los desechos radiactivos deban ser transferidos, los registros relacionados con los mismos deben ponerse b) Descripción de los métodos e instrumentos necesarios a disposición del operador responsabilizado en la gestión y para la evaluación del accidente y sus consecuencias debe ser aprobado por la Autoridad Reguladora. tanto en el interior como en el exterior de la instalación. Los titulares autorizados deben enviar a la Autoridad c) Incluir las acciones de protección y mitigación, así Reguladora, con la periodicidad exigida, su inventario de como la asignación de las responsabilidades por iniciar desechos radiactivos y un informe relativo a las actividades tales acciones. Registro Oficial Nº 880 – Suplemento Sábado 12 de noviembre de 2016 – 11 d) Definir las responsabilidades relacionadas con la El titular de la licencia a través del operador asegurará que notificación a las autoridades que correspondan. no se inicie el cierre hasta tanto no se emita la autorización por parte de la Autoridad Reguladora. e) Definir procedimientos, incluyendo acciones de comunicación, para contactar a las organizaciones El operador continuará siendo responsable por la seguridad externas de atención a emergencias (ejemplo defensa de la instalación durante las operaciones de cierre, aun civil) y para disponer de servicios externos tales como cuando dicha responsabilidad haya sido transferida a otra bomberos, médicos, policía y otros. entidad de conformidad con las regulaciones vigentes. f) Incluir medidas para garantizar el entrenamiento del La Autoridad Reguladora evaluará el estado final de una personal que participa en la implementación del plan instalación cerrada y decidirá si las condiciones han sido para las emergencias y la ejecución de ejercicios en cumplidas para permitir la culminación de la práctica y intervalos apropiados. liberación del control regulador, pudiendo establecer de ser el caso, la necesidad de actividades o controles adicionales. g) Incluir medidas para garantizar la revisión y actualización periódica del plan. Art. 17. CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS.- El operador deberá clasificar los

  11. Art. 13.- PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FÍSICA.- El desechos radiactivos bajo su responsabilidad. operador deberá adoptar medidas apropiadas que garanticen la protección y seguridad física en la instalación de gestión Los desechos radiactivos según su nivel de actividad y de desechos radiactivos para prevenir acceso de individuos periodo de semidesintegración se clasifican en: y la extracción no autorizada de materiales radiactivos. • Categoría I - Desechos exentos o dispensados:

  12. Art. 14.- SALVAGUARDIAS NUCLEARES.- El Desechos que están abajo de los límites de exclusión, Operador, deberá tener en cuenta las salvaguardias exención y/o dispensa o para fines de protección nucleares a fin de considerarlas en el diseño y la operación radiológica y por tanto exenta del control regulatorio. de las instalaciones de gestión de desechos en las que se apliquen; y, deberán ser implementadas de tal manera que • Categoría II - Semiperíodo muy corto: Desechos no se comprometa la seguridad de la instalación. que pueden ser almacenados para decaimiento por un período de pocos años de manera que cumpla con los El Operador deberá tener conocimiento de la existencia de límites de dispensa del control regulatorio. Esta clase desechos que contienen materiales fisibles y declararlos la incluye entre otros: Los desechos provenientes de Autoridad Reguladora y Organismos Internaciones, según medicina nuclear, diagnóstico o terapia, desechos de corresponda. investigación y algunas fuentes selladas en desuso del área de la industria.

  13. Art. 15.- SITUACIONES EXISTENTES.- Cuando la Autoridad Reguladora establezca nuevos requisitos • Categoría III - Desechos de muy bajo nivel de regulatorios, el operador de la instalación ya existente radiación: Son desechos que no necesariamente adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos. cumplen con los criterios de los desechos exentos pero no necesitan de un alto grado de aislamiento y

  14. Art. 16.- CIERRE DE LA INSTALACIÓN.- El titular contención, y por tanto son adecuados para disposición autorizado deberá desarrollar un Plan Inicial de Cierre de en rellenos sanitarios junto con otros residuos peligrosos la Instalación en el cual demuestre que las actividades de con control institucional limitado (desechos típicos cierre se desarrollarán de manera segura y que los recursos incluidos en esta categoría son suelos contaminados, financieros para ello estarán disponibles. Este plan deberá chatarra contaminada con bajas concentraciones revisarse y actualizarse periódicamente. de actividad provenientes de actividades de desmantelamiento cuyas concentraciones de El operador deberá asegurar los recursos financieros radionucleidos de vida media larga sean bastante apropiados, incluso si el cierre de la instalación tiene lugar bajas). (Limitación de disposición en rellenos antes de lo previsto, para cubrir los costos asociados con el sanitarios dada por la evaluación de seguridad). Los desmantelamiento, incluyendo, de ser necesario, la gestión desechos provenientes de las instalaciones minero – de los desechos radiactivos que se produzcan en estas industriales y del petróleo generalmente se incluyen operaciones. en esta categoría. Otra posibilidad para disposición de estos desechos es la construcción de un depósito El titular de la licencia dispondrá de los medios adecuados final en o cerca de la instalación donde los desechos para la gestión en condiciones de seguridad de los desechos fueron generados con las características dadas por una que se generen durante el cierre de la instalación. Deben evaluación de seguridad. preverse grandes volúmenes de desechos en poco tiempo y estas corrientes de desechos pueden ser diferentes en • Categoría IV - Desechos de bajo nivel de radiación: cuanto a tipo y actividad, a las comúnmente manejadas. Las Desechos de bajo nivel de radiación emisores beta/ técnicas de desmantelamiento y descontaminación durante gamma de vida media inferior al orden de 30 años la clausura deben seleccionarse de modo que minimicen la y con concentraciones de radionucleidos emisores generación de los desechos y la contaminación ambiental. alfa de vida media larga limitada en 3700 KBq/Kg 12 – Sábado 12 de noviembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 880 en volúmenes individuales o con un valor medio de e) Establecer arreglos contractuales en la compra de 370 KBq/Kg para un conjunto de volúmenes. (Son fuentes selladas, para el retorno de las las mismas, luego los desechos cuyas concentraciones y actividades de su uso, al fabricante o a la entidad predeterminada están sobre el límite de dispensa o exención de vida que las gestionará. media no mayor que del orden de 30 años, pero con cantidades limitadas de radionucleidos de vida media f) Implementar un sistema de gestión exhaustivo para larga y con generación de calor limitada, esto es todas las actividades con potencial de generación de potencia térmica inferior a 2KW/m3. Estos desechos desechos radiactivos, incluyendo su procesamiento, exigen mayor aislamiento y contención por períodos manejo y almacenamiento. de centenas de años y es adecuado a disposición en depósitos cercanos a superficie con o sin barreras de g) Aplicar en la medida de lo posible el reuso de materiales ingeniería. Esta clase abarca una gama muy amplia de desechos como la mayoría de las fuentes selladas en radiactivos. desuso y algunos desechos de la operación de reactores de potencia e investigación y demás instalaciones de h) Evitar el uso innecesario de materiales tóxicos y ciclo de combustible nuclear. peligrosos que formen parte del material radiactivo. • Categoría V - Desechos de nivel medio de Art. 19.- CARACTERIZACIÓN DE LOS DESECHOS radiación: Desechos que debido particularmente a RADIACTIVOS.- Los titulares de las entidades concentraciones de radionucleidos de vida media larga generadoras deben garantizar que los desechos radiactivos requieren un grado de asilamiento de la biosfera mayor sean caracterizados y segregados en el punto de origen e que lo dado por un depósito cercano a la superficie. inmediatamente después de su generación, de forma tal que Necesita de pequeños cuidados con la disipación de se faciliten las subsiguientes etapas de su gestión. calor durante su almacenamiento y disposición. Puede contener radionucleidos de vida media larga, emisores Los desechos radiactivos contaminados con radionucleidos alfa que no decaigan a niveles aceptables para la de periodo de semidesintegración muy corta se separarán disposición próxima a la superficie durante un período del resto y se almacenarán por el tiempo requerido hasta que de control institucional (generalmente del orden puedan ser dispensados, ya sea en la instalación generadora de no más de 300 años). Por lo tanto necesitan ser o en la instalación de gestión. depositados en grandes profundidades, esto es entre decenas a centenas de metros de superficie. El operador deberá caracterizar los desechos radiactivos generados o gestionados en situaciones de exposiciones • Categoría VI - Desechos de alta actividad: Desechos con potencia térmica superior a 2KW/m3 planificadas o existentes bajo su responsabilidad. con concentraciones de radionucleidos de vida media que exceden las limitaciones para clasificación como Art. 20.- PROCESAMIENTO DE LOS DESECHOS desechos de bajo y medio nivel de radiación. RADIACTIVOS DESDE SU RECOLECCIÓN HASTA SU TRATAMIENTO.- Para el procesamiento de los

  15. Art. 18.- CONTROL DE LA GENERACIÓN DE LOS desechos radioactivos se deberá tener en cuenta lo siguiente: DESECHOS RADIACTIVOS.- Con el objeto de asegurar que la generación de los desechos radiactivos, el impacto 20.1. El operador recolectará, caracterizará, separará, ambiental y el costo de la gestión se mantengan en el pre-tratará y tratará sus desechos radiactivos aplicando el mínimo factible, los generadores y/o los operadores de la procedimiento aprobado por la Autoridad Reguladora. El gestión de desechos radiactivos deben: procesamiento de los desechos puede producir materiales que son apropiados para su descarga autorizada, su uso a) Aplicar una cuidadosa planificación al diseño, la autorizado o su dispensa del control regulador. construcción, la administración, la operación y la planificación del cierre de instalaciones con el 20.2. El operador asegurará que los desechos sean propósito de que la generación de desechos radiactivos procesados de tal manera que la seguridad de las sea mantenida en el mínimo practicable. operaciones sean las adecuadas en condiciones normales, y deberá tomar las medidas para prevenir la ocurrencia de b) Usar alternativas de gestión de los desechos y incidentes o accidentes, así como también deberá tomar las procedimientos de tratamiento dirigidas a optimizar la acciones necesarias para mitigar las consecuencias de los gestión y reducir la producción de desechos secundarios. accidentes en caso de que estos ocurran. c) Reducir el volumen y la cantidad de material radiactivo que requieren de procesamiento adicional mediante 20.3. El operador asegurará que después de la segregación, la descarga autorizada, la aplicación de valores de cada corriente de desechos sea mantenida por separado, en dispensa para la liberación de materiales del control contenedores apropiados y adecuadamente identificados. regulador luego del procesamiento adecuado y/o de un período de almacenamiento suficientemente largo. 20.4. Ninguna persona o institución podrá generar, conservar o gestionar desechos radiactivos, salvo en la forma prevista d) Minimizar la radiactividad del desecho usando la en la licencia otorgada por la Autoridad Reguladora. Todo cantidad mínima necesaria de material radiactivo en el el tratamiento de desechos debe ser autorizado previamente proceso inicial. por la Autoridad Reguladora. Registro Oficial Nº 880 – Suplemento Sábado 12 de noviembre de 2016 – 13 20.5. Los titulares de una licencia que poseen materiales 0.4 Bq/cm2 para emisores alfa y 4 Bq/cm2 para radiactivos podrán documentar y solicitar la autorización emisores beta-gamma. a la Autoridad Reguladora para reutilizar el material radiactivo de desecho por parte del propio titular u otra 20.12. Los desechos radiactivos biológicos tales como institución, la que se concederá si es procedente ceder animales de experimentación u órganos aislados deben los materiales radiactivos después de confirmar que la conservarse en bolsas de nylon congelados o secos en cal institución solicitante cuenta con toda la documentación de viva o en soluciones adecuadas. respaldo respectiva. 20.13 Los desechos radiactivos sin acondicionar 20.6. Los desechos radiactivos sólidos compactables que se retiren de las entidades generadoras, deben deben ser recolectados en bolsas plásticas resistentes y cumplir los requisitos de aceptación establecidos por la transparentes que permitan observar el contenido. instalación de gestión, donde se realizará el tratamiento y Para su almacenamiento, se introducen las bolsas en acondicionamiento de los mismos. recipientes resistentes y de fácil manipulación tales como recipientes plásticos o metálicos. 20.14 La transferencia de los desechos radiactivos sin acondicionar de las entidades generadoras a las instalaciones Los desechos radiactivos sólidos no compactables deben de gestión se realizará mediante contrato firmado entre ser recolectados directamente en envases o recipientes ambas partes, garantizándose que se cumpla lo estipulado rígidos con cierres que eviten la dispersión del mismo. en el mismo. 20.7. En las áreas de trabajo donde se empleen fuentes no Art. 21.- ACONDICIONAMIENTO.- Para este efecto se selladas se deben utilizar para la recolección de los desechos tendrá en cuenta lo siguiente: radiactivos sólidos, preferiblemente cestos accionados por pedales y con bolsas de polietileno en su interior, que 21.1. Al seleccionar un proceso de acondicionamiento, el después de estar llenas se sellan y se extraen. titular licenciado considerará: 20.8 Los desechos radiactivos líquidos acuosos que se a) Incrementar la seguridad de la matriz utilizando un generen durante el trabajo se deben recolectar en envases material de calidad. plásticos, debidamente cerrados. En el caso de los desechos líquidos orgánicos que pueden atacar los envases plásticos, b) La compatibilidad de los desechos radiactivos con los los desechos se podrán conservar en recipientes de materiales y los procesos seleccionados. vidrio. Estos últimos deben ser colocados dentro de otros recipientes metálicos, capaces de contener todo el volumen c) La minimización en la generación secundaria de de los desechos en caso de rotura del envase de vidrio. desechos radiactivos. 20.9. Los desechos biológicos deberán ser segregados de los demás desechos y debidamente señalizados. 21.2. El operador se asegurará de que los bultos de desechos sean diseñados y producidos de tal modo que 20.10. Los contenedores para la recolección, los radionucleidos permanezcan confinados tanto en almacenamiento y transporte de los desechos radiactivos condiciones normales como bajo accidentes que puedan deben ser adecuados a las características físicas, químicas, ocurrir durante la gestión previa su disposición final, el biológicas y radiológicas de los productos que contendrán y almacenamiento, y demás etapas del proceso. deben mantener su integridad, cumpliendo, entre otras, con las siguientes características: 21.3. El operador asegurará que en cada bulto de desechos acondicionados se coloque una etiqueta clara, visible, a) Identificados claramente; duradera, resistente a la corrosión que contenga el código de identificación del bulto e información relevante y que se b) Debidamente señalizados (incluyendo el símbolo de mantenga un registro adecuado de cada bulto como parte peligro radiactivo); del sistema de gestión. c) Resistentes y de fácil manipulación; 21.4. La etiqueta de identificación de los bultos acondicionados debe poseer como mínimo la información d) Compatibles con el contenido del desecho; siguiente: e) Capaces de ser llenados y vaciados de manera segura; a) Número o Código de identificación (Código). f) Capaces de garantizar la hermeticidad de su contenido; b) Tipo de desecho. y, c) Tipo de radionucleidos. g) Fácilmente descontaminables (superficie exterior). 20.11. La contaminación superficial externa en contenedores d) Actividad estimada y fecha de medición. o bultos de desechos radiactivos no debe superar los valores promedios siguientes: e) Tasa de dosis en la superficie y fecha de medición. 14 – Sábado 12 de noviembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 880 Art.- 22. ALMACENAMIENTO DE DESECHOS 22.5. Cada instalación radiactiva, debe realizar el RADIACTIVOS.- Para el almacenamiento de desechos almacenamiento temporal de los desechos radiactivos y radioactivos se deberé considerar lo siguiente: fuentes radiactivas en desuso de forma centralizada, hasta que realice los trámites para su reexportación o gestione 22.1. Los desechos radiactivos serán almacenados de el material radiactivo por el operador de la Instalación tal manera que se asegure su segregación adecuada y la Nacional de Gestión de Desechos Radiactivos, según protección de los trabajadores, del público en general y el sea el caso, con el objeto de favorecer los controles medio ambiente, y que permita su subsecuente movimiento, administrativos, radiológicos y de seguridad así como manejo, transporte o disposición final. Durante las facilitar la gestión segura de los desechos. diferentes etapas del almacenamiento deberá mantenerse la completa trazabilidad de los bultos de desechos mediante El operador deberá establecer y mantener actualizado el mantenimiento de registros y el etiquetado adecuado de el registro de desechos radiactivos almacenados para los mismos. decaimiento de los desechos con radionucleidos de vida media muy corta, debiendo por tanto almacenar por el 22.2. El solicitante de una licencia para operar una instalación período de tiempo requerido para que su actividad decaiga centralizada de almacenamiento deberá presentar para hasta los niveles de dispensa y puedan ser gestionados por aprobación por parte de la Autoridad Reguladora el diseño vías convencionales. de dicha instalación, mismo que deberá observar que: 22.6. El almacén centralizado debe estar ubicado en un a) Tenga una capacidad de almacenamiento suficiente lugar seguro, donde se permita fácilmente el traslado de que considere las incertidumbres en la disponibilidad los desechos radiactivos desde las instalaciones radiactivas de otras instalaciones para el tratamiento, el hasta el mismo y que permita la recuperación y el traslado acondicionamiento y la disposición final. El diseño de de los desechos radiactivos desde el propio almacén a los una instalación tendrá en cuenta la posible necesidad vehículos de transporte o al lugar de evacuación. de procesar desechos originados por incidentes o accidentes radiológicos. El almacén centralizado debe estar en un lugar aislado, controlado, sin riesgo considerable de humedad y que b) Sea apropiada para el período esperado de facilite la rápida evacuación del personal en situaciones almacenamiento, usando preferentemente elementos de emergencia. El local debe contar con la respectiva pasivos de seguridad, teniendo en cuenta la degradación señalización y limitar el acceso solo al personal autorizado. potencial y con la debida consideración de las Debe garantizarse el monitoreo, la inspección y el características naturales del sitio que pudieran afectar mantenimiento de la instalación de almacenamiento. el desempeño tales como la geología, la hidrología y el clima. 22.7 El almacén centralizado debe cumplir los siguientes requisitos: c) Permita que los desechos puedan ser inspeccionados, monitoreados y preservados en una condición apropiada a) Diseñado sobre la base de las condiciones asumidas para para su liberación o transporte, según sea apropiado. su operación normal y para los incidentes y accidentes asumidos. d) Asegure la contención apropiada de los desechos. b) Para las dimensiones del almacén, se deberá tener en e) Tenga prevista la recuperación de los desechos en cuenta el mobiliario de almacenamiento, los pasillos cualquier momento en que esto sea requerido. entre estanterías, blindajes para fuentes, ubicación de congeladores, bandejas para líquidos y el área para El solicitante, deberá además considerar que la instalación almacenar las fuentes radiactivas en desuso. centralizada de almacenamiento, funcionará en el lugar en el cual se conceda la respectiva licencia y no podrá ser c) Los pisos y paredes deben ser sin fisuras, lisos y retirada, en el tiempo que para el efecto fijará la Autoridad fácilmente descontaminables. Reguladora, debiendo por tanto contar con la autorización correspondiente. d) Prever una zona con bajo fondo donde realizar las mediciones de control previo a las descargas. 22.3. El operador de la instalación de almacenamiento centralizado examinará y evaluará periódicamente la e) El mobiliario debe ser el adecuado para el sistema suficiencia de la capacidad de almacenamiento, teniendo de contención de los desechos radiactivos. Deben en cuenta las predicciones en la generación de desechos, emplearse estanterías metálicas o de hormigón, con el tiempo esperado de vida de la instalación y las opciones superficies lisas, fácilmente descontaminables. disponibles para la disposición final. f) Deben emplearse recipientes o contenedores metálicos 22.4. Los titulares de las entidades generadoras y las para desechos sólidos y cajas metálicas para fuentes en instalaciones de gestión de desechos deben disponer de un desuso. local de almacenamiento temporal seguro y autorizado, con capacidad adecuada. La capacidad de almacenamiento debe g) Los bultos de desechos radiactivos ubicados en calcularse en función de la generación y de su capacidad los locales de almacenamiento temporal deben ser de gestión, así como los sucesos operacionales imprevistos. accesibles para su inspección, control y de fácil manejo Registro Oficial Nº 880 – Suplemento Sábado 12 de noviembre de 2016 – 15 y recuperación. Se deberá establecer un programa mismo que además establecerá el costo y la periodicidad periódico de vigilancia y control para comprobar la con la que deberá cancelar el licenciatario por el uso de la integridad de los bultos de desechos radiactivos. instalación centralizada. h) El almacén debe prever el blindaje necesario para 23.5. Todo titular que posea fuentes selladas aptas para el mantener los niveles de radiación en el mismo y en uso, y que no tenga intención de continuar utilizándolas, áreas adyacentes no controladas por debajo de los podrá transferirlas a otro titular autorizado a través de límites establecidos en la legislación vigente en materia un permiso de transferencia otorgado por la Autoridad de protección radiológica. El almacén deberá estar Reguladora. provisto de equipos detectores de radiaciones ionizantes adecuados. 23.6. Cuando proceda la transferencia de fuentes selladas en virtud del numeral precedente, los titulares deben i) El almacén debe contar con un sistema de ventilación suministrar al nuevo titular de la fuente, el certificado de natural o mecánico, tipo extracción que garantice que fabricación de la fuente, así como cualquier certificado de el nivel de contaminantes radiactivos suspendidos en el control de hermeticidad u otra documentación relativa a la fuente radiactiva que posea. aire se mantenga en niveles aceptables. Las ventanas deben estar protegidas con un material que evite la

  16. Art. 24.- FUENTES HUÉRFANAS.- La instalación entrada de insectos y roedores. nacional de gestión de desechos radiactivos gestionará de manera segura toda fuente que se encuentre fuera del j) El titular de la instalación debe garantizar la seguridad control regulador, siempre y cuando se declare huérfana. física de la instalación, los desechos y fuentes en desuso Esta disposición se aplicará también a materiales que en ella se almacenan; el almacén debe contar contaminados encontrados en la chatarra. El MEER a través con la seguridad física necesaria contra la acción de de la SCAN asignará los recursos para la gestión y podrá eventos inducidos por fenómenos naturales tales como efectuar las investigaciones pertinentes a fin de determinar terremotos, inundaciones u otros similares. el propietario de la fuente declarada huérfana, a fin de repetir al propietario los gastos ocasionados por la gestión.

  17. Art. 23.- GESTIÓN DE FUENTES RADIACTIVAS EN DESUSO.- La gestión de fuentes radioactivas en desuso se Art. 25.- RE-USO.- Siempre que la alternativa de re-uso guiará por lo siguiente: implique la transferencia de material radiactivo hacia otra organización, el titular licenciado asegurará que se haga de 23.1.Las fuentes radiactivas selladas, cualquiera que sea su conformidad con los requisitos y las normas nacionales de actividad, se consideran en desuso cuando: seguridad. a) El decaimiento de la actividad de la fuente no permite el Art. 26.- DISPENSA DE DESECHOS RADIACTIVOS uso para el que fue concebida. AL MEDIO AMBIENTE.- Las dispensas pueden ser: b) Existe pérdida de la integridad física, presenta fugas u a) Incondicional: La dispensa incondicional supone que otro daño que no permita su uso. el material podrá ser gestionado por cualquiera de las vías de gestión convencionales existentes. La dispensa c) El equipo que contiene la fuente no puede seguir incondicional se aplica a desechos con contenidos operando o está obsoleto. radiactivos no superiores a los niveles de dispensa establecidos por la Autoridad Reguladora en la norma d) Se concluye el trabajo de la práctica donde era utilizada técnica correspondiente. la fuente. b) Condicional: La dispensa condicional supone que e) Por cualquier otra causa que determine la Autoridad el material sea gestionado por una vía de gestión convencional previamente seleccionada y evaluada por Reguladora. el titular de la autorización. La dispensa condicional se aplica a desechos, con contenido radiactivos bajos, pero 23.2. Una vez que las fuentes radiactivas sean declaradas en superiores a los niveles de dispensa establecidos por la desuso, el titular licenciado en el plazo máximo de quince Autoridad Reguladora en la normativa correspondiente. días notificará a la Autoridad Reguladora la tenencia de fuentes selladas en desuso. 26.1. Los operadores asegurarán que no se descarguen materiales radiactivos y fuentes de las prácticas autorizadas 23.3. El titular que importe una fuente radiactiva sellada, en al medio ambiente a menos que: el momento de la adquisición, debe establecer un acuerdo contractual con el proveedor para la reexportación de la • Tal descarga esté dentro de los límites especificados fuente una vez que esta sea declarada en desuso. en la licencia y sea realizada de una manera controlada de acuerdo con las regulaciones en vigor y con la 23.4. Si la fuente llega al término de su vida útil o presenta autorización emitida por la Autoridad Reguladora. fugas, deterioro o daños; y no ha sido posible establecer el acuerdo contractual establecido en el numeral anterior, ésta • Se ha confirmado que la actividad a descargar está debe ser transferida a la instalación centralizada autorizada por debajo de los niveles de dispensa u otros niveles de gestión previo autorización de la Autoridad Reguladora, establecidos por la Autoridad Reguladora. 16 – Sábado 12 de noviembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 880 26.2. La eliminación de desechos líquidos, sólidos y/o b) Registrar los vertidos o emisiones de radionucleidos gaseosos de una instalación, obedeciendo a determinados con detalle y exactitud suficiente para demostrar el límites, está condicionada a la obtención de la autorización cumplimiento de los límites permitidos de dispensa favorable de la Autoridad Reguladora. autorizados. 26.3 La dispensa incondicional (eliminación) de desechos c) Notificar a la Autoridad Reguladora el volumen y sólidos (< 1 tonelada) en el sistema de recolección de actividad de los desechos vertidos con la periodicidad desechos sólidos urbanos debe tener su actividad específica que conste o se establezca en la autorización. de acuerdo con el tipo de radionucleidos. 26.9 Cuando por accidente la actividad de los líquidos 26.4.Para una mezcla de radionucleidos deberá ser utilizada vertidos al ambiente exceden los límites autorizados, el la ecuación de la sumatoria indicada a continuación: licenciatario debe informar lo sucedido a la Autoridad Reguladora dentro de las 24 horas siguientes, si no notificare de lo sucedido, la Autoridad Reguladora podrá suspender o revocar la licencia respectiva, luego del análisis correspondiente y de acuerdo con la gravedad del incidente o accidente. 26.10. La solicitud de autorización de dispensa condicional Ci es la concentración de los radionucleidos; debe estar acompañada de la documentación siguiente: origen y características de los desechos, el programa i, y Li es el límite de concentración para dispensa de de control radiológico de los desechos a dispensar, la desechos líquidos a la red de cloaca. identificación de la práctica de gestión posterior en la que estarán involucrados los desechos, la evaluación del 26.5. Para la dispensa (eliminación) incondicional o impacto radiológico asociado a la práctica y los valores condicional de desechos sólidos encima de 1 tonelada, el de los niveles de dispensa condicional que se deriven en limite deberá ser establecido caso a caso por la Autoridad consecuencia. Reguladora.

  18. Art. 27. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS 26.6. Todos los símbolos indicadores de la presencia de RADIACTIVOS.- No se podrá usar el territorio nacional, radiación serán retirados de cualquier material sobre el cual su plataforma continental e insular, ni zona económica no se aplica más el control regulador. exclusiva para depositar desechos radiactivos provenientes de otros países. 26.7. La dispensa incondicional (eliminación) de desechos líquidos en la red de alcantarillado está sujeta a lo siguiente: Art. 28.- DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN.- Para este efecto se tendrán en cuenta las siguientes • Los desechos deben ser solubles o de fácil dispersión consideraciones: en agua; la cantidad que, será diluida en el volumen medio diario de la alcantarilla liberada por la 28.1. Los titulares de las entidades generadoras deben instalación, resultando una concentración media igual brindar en todo momento la información a la Autoridad a C(Bq/m3)=1,37x 10-5 *Fd/FD (Sv/Bq) donde fue Reguladora de los aspectos relativos a la gestión de considerada un consumo anual de 730 litros, una desechos radiactivos y en especial de la dispensa de dosis máxima de 10 μSv/a y FD es el mayor factor de desechos radiactivos y el vertido o la descarga de materiales dosis para ingestión del BSS para cada radionucleidos radiactivos al medio ambiente. (edad <1 ano) y Fd es el factor de dilución entre la concentración en la red de alcantarillas y el punto 28.2. Los titulares de las entidades generadoras están en la de captación de agua para consumo pudiendo ser obligación de informar por escrito y anticipadamente a la considerado igual a 1000. La cantidad anual total de Autoridad Reguladora de toda transferencia o transporte de radionucleidos, liberada en la red del alcantarillado sus desechos radiactivos a otras entidades autorizadas. sanitario, no debe exceder los valores máximos de liberación anual para desechos líquidos dispensados 28.3. Los titulares autorizados están en la obligación de por instalación. informar en el plazo máximo de 48 horas a la Autoridad Reguladora sobre la ocurrencia de cualquier suceso anormal • Para varios radionucleidos en una única instalación durante el manejo de los desechos radiactivos. En caso de deberá ser respetada la ecuación de la sumatoria tanto pérdida, robo o extravío de cualquier desecho radiactivo o para las concentraciones diarias, y mensuales hasta fuente sellada en desuso, el titular de la autorización deberá para el límite de dispensa anual semejante al mostrado comunicarlo de inmediato a la Autoridad Reguladora y en el ítem 22.4. presentar en un plazo de 30 días un informe por escrito sobre el hecho suscitado y las medidas adoptadas. 26.8. El Operador previo a la eliminación en el sistema de red de cloacas debe: Art. 29.- CAPACITACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL.- Los titulares de licencian deben garantizar a) Verificar que todos los vertidos o emisiones radiactivas que los trabajadores ocupacionalmente expuestos conozcan sean inferiores a los límites autorizados. las disposiciones sobre protección radiológica. Registro Oficial Nº 880 – Suplemento Sábado 12 de noviembre de 2016 – 17 El personal de las entidades generadoras y de gestión provenientes de procesos extractivos y re-uso de chatarra. debe poseer los conocimientos y habilidades técnicas La responsabilidad de esto recae en la entidad que realice necesarias en materia de gestión de desechos radiactivos. la afectación, sin perjuicio de las exigencias que emita el La comprobación de estos conocimientos será realizada gobierno local competente según la jurisdicción y previo periódicamente. notificación a la Autoridad Reguladora. Los titulares de licencia deben establecer programas Todo material que vaya a ser reutilizado o reciclado a apropiados de capacitación del personal para impartir partir de residuos provenientes de una actividad registrada experiencia técnica precisa, fomentar la indispensable que involucra NORM debe estar sujeto a autorización dedicación a la calidad y seguridad y mantenerlo al corriente de la Autoridad Reguladora con su respectivo reporte de las innovaciones tecnológicas. de monitoreo por la Empresa Prestadora de Servicios autorizada.

  19. Art. 30.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe la tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento Previo al cese de actividades de alguna de las empresas y uso de desechos radiactivos, sin la autorización de la registradas o licenciadas con actividades NORM, el Autoridad Reguladora. representante legal o delegado de la entidad, deberá comunicar a la Autoridad Reguladora el procedimiento Se prohíbe además, a los titulares de una licencia que respectivo en el cual se verifique que realizarán las poseen materiales radiactivos: pruebas necesarias para confirmar la ausencia de NORM o los niveles residuales de contaminación por NORM, las Desmantelar fuentes selladas sin tener autorización previa pruebas deberán ser realizadas por una Empresa Prestadora de la Autoridad Reguladora. de Servicios de monitoreo autorizada por la Autoridad Reguladora. Transferir materiales radiactivos antes de que sean declarados como desechos. Lo relacionado con la gestión de los desechos NORM se realizará conforme lo indica la presente norma para La introducción de residuos nucleares al territorio nacional. la gestión de desechos cuando el caso lo amerite, cuyos requerimientos serán establecidos por la Autoridad

  20. Art 31.- GESTIÓN DE NORM: MATERIALES Reguladora. RADIACTIVOS DE ORIGEN NATURAL.- En la Gestión de NORM, Se procederá de acuerdo a lo establecido

  21. Art 32.- HALLAZGO DE FUENTES HUÉRFANAS.- en el artículo 20 de la presente Norma, “Procesamiento de En el caso de que una empresa que se dedique a realizar los Desechos Radiactivos desde su Recolección hasta su Monitoreo Radiológico, encuentre una fuente huérfana, Tratamiento”, en lo que sea aplicable. Quedaran exentos en desuso o material radiactivo deberá informar aquellos materiales cuyos escenarios de exposición inmediatamente a la Autoridad Reguladora. signifiquen una dosis efectiva a los trabajadores y a los miembros del público no mayores a 1 mSv/a y 0,3 mSv/a,

  22. Art 33.- INCUMPLIMIENTOS.- En caso de respectivamente. incumplimiento a las disposiciones establecidas en la 31.1. Las entidades que durante sus actividades estén presente Norma o en las limitaciones reflejadas en la expuestos a radiación de origen natural, deberán registrarse licencia otorgada, la Autoridad Reguladora podrá, revocarla ante la Autoridad Reguladora, Subsecretaría de Control y o suspenderla, para lo cual se garantizará el legítimo Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y derecho a la defensa y el cumplimiento del debido proceso. Energía Renovable obligatoriamente. En los casos que amerite, la Autoridad Reguladora, remitirá el expediente respectivo a la Autoridad Nacional de Salud, El representante legal o delegado de la entidad, entregará para que dentro de sus competencias y al amparo de la Ley reportes de monitoreos realizados por una Empresa Orgánica de Salud, imponga las sanciones que ameriten Prestadora de Servicios de monitoreo radiológico que estén según la falta o infracción cometida. debidamente autorizadas por la Autoridad Reguladora. DISPOSICIÓN GENERAL 31.2. En el caso de industrias que descarguen efluentes líquidos y gaseosos que contengan NORMs y estas sean Única.- Se prohíbe usar el territorio nacional, su plataforma superiores a 0,3 mSv/año deben requerir autorización continental e insular, para la disposición final de estos previa de la Autoridad Reguladora. Tales descargas deben desechos, por lo que los licenciatarios deberán observar lo ser monitoreadas por una Empresa Prestadora de Servicios establecido en el artículo relacionado a la reexportación. debidamente autorizada por la Autoridad Reguladora con la frecuencia que ésta indique. DISPOSICIONES FINALES El monitoreo deberá efectuarse solamente con una Primera.- La entidad poseedora de una Licencia Empresa Prestadora de Servicios autorizada por la Institucional de Operación, deberá comunicar a la SCAN Autoridad Reguladora, a aquellos suministros de agua el cese de sus operaciones, con una anticipación no menor potable (aguas no tratadas provenientes de pozos) que a seis meses, debiendo en este lapso continuar prestando el puedan ser afectados por descargas de materiales NORM servicio. 18 – Sábado 12 de noviembre de 2016 Suplemento – Registro Oficial Nº 880 Segunda.- La SCAN controlará el cumplimiento de la presente Normativa y de las condiciones del servicio aprobadas, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad Radiológica. La SCAN, informará y/o reportará en forma directa o a solicitud del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, las acciones ejecutadas con relación a la ejecución del presente instrumento, para lo cual remitirá periódicamente, para conocimiento de la máxima autoridad institucional, un informe detallado de los trámites y gestiones realizadas para cumplir con el objeto de la presente norma técnica. Las o los servidores contemplados en el presente Acuerdo Ministerial no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, responderán administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos. Debiendo para el efecto, las y los servidores sin excepción deben cumplir y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente en el país. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o ante cualquier duda frente al alcance o interpretación de su contenido, se estará a lo dispuesto en las Normas de seguridad del OIEA para la protección de las personas y el medio ambiente “Gestión de desechos procedentes de la utilización de materiales radiactivos en medicina, industria, agricultura, investigación y educación”, “Gestión de desechos radiactivos procedentes de la extracción y el tratamiento de minerales”, “Clasificación de desechos radiactivos”, “Almacenamiento de desechos radiactivos”, “Disposición final de desechos radiactivos”, y demás normativa vigente. Cuarta.- Todos los requisitos establecidos en esta Norma son de cumplimiento obligatorio. Quinta.- Las entidades licenciadas y registradas por la autoridad reguladora, prestarán sus servicios observando lo establecido en la presente normativa y demás instrumentos legales relacionados al caso. De la ejecución y socialización del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

Acuerdo Nº 283 - Norma técnica para la gestión segura de los desechos radiactivos y fuentes radiactivas selladas en desuso · Nelum