Acuerdo Nº 280 - Instructivo que regula las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano para el consumo nacional
Made 2013-05-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, coffee/cocoa/tea, international trade, authorization/permit, business/industry/corporations
- Categories
- *, agriculture, softs
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Acuerdo No. 13 280 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Y LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUTIVIDAD Considerando: Que, la Constitución de la República en el artículo 226, manda que las instituciones públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines, y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el numeral 11 del artículo 281, de la Carta Magna, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de: "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios"; Que, el Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política económica tendrá como objetivo entre otros, promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia; Que el Artículo 74 del Código Orgánico de la Producción, establece que "los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial."; Que, la disposición Transitoria Vigésima Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su parte final dispone: “todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas.”; Que, mediante Resolución 585 del COMEXI, hoy COMEX, de 16 de septiembre de 2010 en cuyo anexo se detalla la nómina de productos agropecuarios sujetos a licencias previas a la importación por parte del MAGAP, encontrándose en la misma la subpartida arancelaria No. 0901119000, correspondiente a café en grano. Que a través de Acuerdo Interministerial 10 506 del 03 diciembre del 2010, expedido por parte de los Ministros de Industrias y Productividad MIPRO y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, se regularon las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresaron al país bajo regímenes aduaneros especiales y a consumo nacional, por el lapso de dos años, es decir hasta el 3 de diciembre del 2012; Que, mediante Memorando No. MAGAP-SC-2013-0237- M de 25 de febrero del 2013 y como alcance al Memorando No. MAGAP-SC-2013-0195-M de 15 de febrero del 2013, la Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, remite el informe técnico SC-DET-2013 de 28 de enero del 2013, para la concesión de licencias automáticas y no automáticas de importación de café en grano bajo regímenes aduaneros especiales, precautelando la producción nacional de de café, preparado por los economistas Edgar Vera y Gustavo Terán, servidores de la Dirección de Estudios Técnicos y Dirección de Origen, del MAGAP Y MIPRO, respectivamente, y recomienda expresamente la expedición de un nuevo acuerdo interministerial por un período de dos años, toda vez que el Acuerdo 10 506, publicado en el Registro Oficial No. 349 del 27 de diciembre del 2010, tuvo vigencia hasta el 03 de diciembre del 2012. Que, la producción nacional de café en grano ha disminuido sustancialmente en el país durante los últimos años, por lo que se requiere recurrir a las importaciones de este producto bajo regímenes aduaneros y a consumo nacional hasta que la producción nacional se reactive, a través de licencias automáticas y no automáticas de importación, a fin de garantizar el abastecimiento de esta materia prima a la industria nacional de solubles; Que, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: EXPEDIR El PRESENTE INSTRUCTIVO PARA REGULAR LAS LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS DE LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO QUE INGRESAN Al PAÍS BAJO REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Y PARA El CONSUMO NACIONAL. CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Se rigen por el presente instructivo todas las personas jurídicas de derecho privado (industriales), que cumplan con los requisitos determinados en el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, para las importaciones de café en grano que ingresa al país, bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional, serán de aplicación a nivel nacional. Art. 2.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para autorizar las licencias automáticas y no automáticas para la importación de café en grano, que ingresa al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y/O AUTORIZACIONES Art. 3.- Las licencias previas y/o autorizaciones previas para la importación de café verde en grano, clasificado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, serán concedidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, en condiciones de automáticas y no automáticas, según corresponda y en los términos que se describen a continuación. Artículo 4.- El MAGAP autorizará en forma automática la importación de café verde en grano, clasificado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, a regímenes aduaneros especiales, tales como depósito aduanero industrial y admisión temporal para perfeccionamiento activo, exclusivamente para exportación, que realicen las industrias ecuatorianas dedicadas a la fabricación de elaborados de café, debidamente constituidas y registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, de conformidad con las leyes ecuatorianas. CAPÍTULO III DE LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO Artículo 5.- Si la industria importadora de café verde en grano, importa este producto para consumo nacional o desea cambiar de régimen especial aduanero a régimen de consumo, deberá solicitar la correspondiente autorización previa al MAGAP, quien la otorgará como licencia no automática, sujeta al cumplimiento de la absorción de la cosecha nacional de café verde en grano, como requisito de desempeño a ser cumplido para la concesión de la autorización previa respectiva. Art. 6.- De igual manera, si la industria importadora de café verde en grano desea cambiar de régimen especial aduanero a régimen de exportación para este producto, ya sea en el mismo estado o reparado, con destino a cualquier país miembro de la Comunidad Andina (CAN), o de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), deberá requerir la correspondiente autorización previa del MAGAP y la emisión del Certificado de Origen No Preferencial por parte del MIPRO, para efectos de precautelar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de origen en estos acuerdos subregionales y regionales de integración, de los cuales el Ecuador forma parte. Art. 7.- En caso de que el producto elaborado a exportarse incorpore sustitutos de café como soya, habas, maíz, etc, la industria deberá declarar el volumen de este sustituto, para efectos de control de la cantidad de café en grano importado, debiendo exportarse únicamente el equivalente del café en grano ingresado al país bajo regímenes aduaneros especiales. CAPÍTULO IV DE LA GARANTÍA DE ABSORCIÓN DE LA COSECHA NACIONAL Artículo 8.- Para garantizar la totalidad de la absorción de la cosecha nacional de café en grano, los industriales cuyas importaciones ingresan al país para consumo nacional, deberán registrar cada año las compras locales de este producto en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación URTF de la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, cuyo registro constituirá la base para la concesión de las licencias automáticas y no automáticas. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- El presente Acuerdo Interministerial tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser evaluado en dicho lapso por el MAGAP y el MIPRO y prorrogarlo de conformidad con los resultados del Programa de Reactivación de la Producción de café en el Ecuador, especialmente de la variedad robusta. SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP y a la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo regirá a partir de la suscripción del mismo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 03 de mayo de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad. MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 17 de mayo de 2013.